Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 21 de Noviembre de 2007).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 02 de Julio de 1985
- Vigencia desde 03 de Julio de 1985. Esta revisión vigente desde 26 de Mayo de 2007 hasta 21 de Noviembre de 2007


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LIBRO II
DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO PRIMERO
De los órganos de gobierno del Poder Judicial
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 104
1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.
2. El Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente Ley. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.
Artículo 105
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Su categoría y honores serán los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado.
Artículo 106
1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ejercen sus atribuciones en dichos Tribunales. La Audiencia Nacional las ejerce, además, sobre los Juzgados Centrales de Instrucción.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen sus competencias en el propio Tribunal con respecto a los Juzgados y Tribunales radicados en la respectiva Comunidad Autónoma.
3. El resto de los órganos jurisdiccionales ejercen sus atribuciones gubernativas con respecto a su propio ámbito orgánico.