Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- ÓrganoMINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicado en BOE núm. 196 de 18 de Julio de 2020
- Vigencia desde 22 de Julio de 2020. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2021


Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Manual de casos prácticos para la gestión municipal
LibrosDesde 76,08 €(IVA Inc.)Más info.Código Administrativo
CódigosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas512,72 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Artículo 2 Cierre de puestos habilitados
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
- 20/9/2021
- LE0000707325_20210920
Orden INT/965/2021 de 15 Sep. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Anexo redactado por el artículo único de la Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000671150_20210906
- 6/9/2021
- LE0000706517_20210906
OM INT/916/2021 de 2 Sep. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Anexo redactado por el artículo único de la Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 3 septiembre).LE0000671150_20210906
- 31/8/2021
- LE0000706237_20210831
OM INT/910/2021 de 30 Ago. (prorroga OM INT/657/2020, de 17 Jul. que modifica criterios de aplicación de restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países Schengen por salud pública por COVID-19)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición final única modificada conforme establece el artículo único de la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 31 agosto).
LE0000671150_20210906
- 27/7/2021
- LE0000704005_20210727
OM INT/790/2021 de 23 Jul. (modifica OM INT/657/2020 de 17 Jul., criterios aplicación restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones orden y salud públicos por Covid-19)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Útimo párrafo del número 1 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 24 julio).
LE0000671150_20210906Disposición final única redactada por el apartado dos del artículo único de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 24 julio).
LE0000671150_20210906Anexo modificado conforme establece el apartado tres del artículo único de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 24 julio).
LE0000671150_20210906
- 22/7/2021
- LE0000701695_20210722
Orden INT/677/2021 de 28 Jun. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición final única redactada por el apartado dos del artículo único de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 29 junio).LE0000671150_20210906
- 8/7/2021
- LE0000702572_20210708
Orden INT/715/2021 de 7 Jul. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Anexo redactado por el artículo único de la Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 8 julio).LE0000671150_20210906
- 2/7/2021
- LE0000701695_20210722
Orden INT/677/2021 de 28 Jun. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra k) del número 1 del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 29 junio).LE0000671150_20210906
Anexo redactado por el apartado tres del artículo único de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 29 junio).LE0000671150_20210906
- 24/6/2021
- LE0000701304_20210624
Orden INT/647/2021 de 23 Jun. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra j) del número 1 del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 24 junio).LE0000671150_20210906
Anexo redactado por el apartado dos del artículo único de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 24 junio).LE0000671150_20210906
- 7/6/2021
- LE0000699576_20210607
Orden INT/552/2021 de 4 Jun. (modifica Orden INT/657/2020, modificación criterios para aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, con motivo de crisis por COVID-19)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo 1 redactado por el artículo único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 5 junio).
LE0000671150_20210906
- 29/5/2021
- LE0000698969_20210529
OM INT/519/2021 de 27 May. (prorroga OM INT/657/2020, modifica criterios aplicación de restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países Schengen por razones de orden público y salud pública por COVID-19)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición final única modificada conforme establece el artículo único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 29 mayo).
LE0000671150_20210906
- 24/5/2021
- LE0000698232_20210524
Orden INT/484/2021 de 19 May. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Anexo redactado por el artículo único de la Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 21 mayo).LE0000671150_20210906
- 11/5/2021
- LE0000697284_20210511
Orden INT/448/2021 de 10 May. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul. modifica criterios para aplicación de restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Anexo redactado por el artículo único de la Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 11 mayo).LE0000671150_20210906
- 30/4/2021
- LE0000696210_20210430
Orden INT/420/2021 de 29 Abr. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo final del número 1 del artículo 1 introducido por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 30 abril).LE0000671150_20210906
Disposición final única redactada por el apartado dos del artículo único de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 30 abril).LE0000671150_20210906
- 29/3/2021
- LE0000693022_20210329
Orden INT/294/2021 de 26 Mar. (prorroga la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y deja sin efecto la Orden INT/1236/2020 de 22 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición final única redactada por el artículo 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 29 marzo).LE0000671150_20210906
- 26/2/2021
- LE0000690078_20210226
Orden INT/161/2021 de 24 Feb. (prorroga la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición final única redactada por el artículo único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 26 febrero).LE0000671150_20210906
- 1/2/2021
- LE0000687528_20210201
Orden INT/62/2021 de 28 Ene. (modifica Orden INT/657/2020 de 17 Jul., restricción temporal de viajes y Orden INT/1236/2020 de 22 Dic., restricción temporal del acceso por vía terrestre a través del puesto de control de personas con Gibraltar)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición final única redactada por el apartado uno del artículo primero de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 29 enero).LE0000671150_20210906
Anexo redactado por el apartado dos del artículo primero de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 29 enero).LE0000671150_20210906
- 1/1/2021
- LE0000684928_20210101
Orden INT/1278/2020 de 29 Dic. (modifica Orden INT/657/2020, modificación criterios para restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, con motivo de la crisis sanitaria por COVID-19)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición final única modificada por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000671150_20210906Anexo modificado conforme establece el apartado dos del artículo único de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 30 diciembre).
LE0000671150_20210906
- 28/11/2020
- LE0000681757_20201128
OM INT/1119/2020 de 27 Nov. (prorroga OM INT/657/2020, modifica criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por crisis sanitaria COVID-19)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición final única redactada por el artículo único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 28 noviembre).
LE0000671150_20210906
- 1/11/2020
- LE0000678951_20201101
Orden INT/1006/2020 de 29 Oct. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra j) del número 1 del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 30 octubre).LE0000671150_20210906
Párrafo penúltimo del número 1 del artículo 1 introducido por el apartado dos del artículo único de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 30 octubre).LE0000671150_20210906
Disposición final única redactada por el apartado tres del artículo único de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 30 octubre).LE0000671150_20210906
Anexo redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 30 octubre).LE0000671150_20210906
- 30/9/2020
- LE0000676114_20200930
Orden INT/913/2020 de 29 Sep. (prorroga la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición final única redactada por el artículo único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 30 septiembre).LE0000671150_20210906
- 16/9/2020
- LE0000675035_20200916
Orden INT/851/2020 de 14 Sep. (prorroga la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición final única redactada por el artículo único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000671150_20210906
- 29/8/2020
- LE0000673770_20200829
OM INT/805/2020, de 28 Ago. (modifica OM INT/657/2020, de 17 Jul., criterios aplicación restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen, motivo crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición final única redactada por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 29 agosto).LE0000671150_20210906
Anexo redactado por el apartado dos del artículo único de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 29 agosto).LE0000671150_20210906
- 31/7/2020
- LE0000672265_20200731
Orden INT/734/2020 de 30 Jul. (modifica la Orden INT/657/2020 de 17 Jul., modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra j) del número 1 del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 31 julio).LE0000671150_20210906
Disposición final única redactada por el apartado dos del artículo único de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 31 julio).LE0000671150_20210906
Anexo redactado por el apartado tercero del artículo único de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 31 julio).LE0000671150_20210906
El 30 de junio se adoptó la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, que establecía un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea imperantes hasta entonces, así como una serie de nuevas categorías de personas exentas también de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Para su aplicación en España se aprobó la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con fecha de 16 de julio, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado una nueva Recomendación (UE) 2020/1052 modificando en la anterior el listado de países, del cual se suprimen Serbia y Montenegro por el empeoramiento de su situación epidemiológica.
Al mismo tiempo, en las fronteras exteriores españolas se ha comprobado cómo el número de personas que llegan procedentes de países no incluidos en la lista y, por tanto, acogiéndose a las categorías exentas, resulta excesivo si se tienen en cuenta tanto la situación epidemiológica mundial, como la española en particular. Sin perjuicio de que el levantamiento de los controles en las fronteras interiores de la mayoría de Estados miembros y Estados asociados Schengen permita la libertad de movimientos dentro del espacio Schengen, se considera necesario evitar los tránsitos innecesarios, de modo que todo el que quiera entrar y esté autorizado a hacerlo, elija las rutas más directas.
Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se seguirá sometiendo a criterios de progresividad y reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en la presente orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo tras su modificación.
A la hora de aplicar el principio de reciprocidad se tiene en cuenta, por un lado, respecto de China, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad y, por otro lado, respecto de Argelia y Marruecos, la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países y las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.
Tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales de terceros países, dado que, con la entrada en vigor de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.
De entre las categorías exentas, se suprimen los trabajadores transfronterizos y los trabajadores de temporada, dado que estos trabajadores proceden de países que aún tienen las fronteras cerradas con España, lo que imposibilita su regreso una vez que han concluido su actividad en nuestro país.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1 Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- j) Residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.LE0000701304_20210624
Letra j) del número 1 del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 24 junio).Vigencia: 24 junio 2021
- k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.LE0000701695_20210722
Letra k) del número 1 del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 29 junio).Vigencia: 2 julio 2021
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, solo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras a), b), d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.LE0000704005_20210727Útimo párrafo del número 1 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.E.» 24 julio).Vigencia: 27 julio 2021
2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional

Artículo 2 Cierre de puestos habilitados
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
LE0000669699_20200704
Disposición final única Efectos
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
LE0000675035_20200916

ANEXO
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
- I. Estados:
- II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
- III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
