Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE de 26 de Enero de 1999
- Vigencia desde 26 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2021 hasta 30 de Junio de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Código Administrativo
CódigosDesde 18,72 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas333,84 €
445,12 €(IVA Inc.)Más info.
Anexo XV
BAJAS Y REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
A) Bajas definitivas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, apartados 1 y 4 de este Reglamento, cuando el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo quiera retirar el mismo de la circulación de forma permanente, o pretenda su traslado a otro país donde vaya a ser matriculado, deberá presentar los documentos siguientes:
- 1.º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
- 2.º Tasa por el importe legalmente establecido.
- 3.º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1.º y 3.º del anexo XIII, sobre la matriculación.
- 4.º Permiso o licencia de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características del vehículo. En caso de extravío o sustracción se aportará manifestación escrita al efecto, y fotocopia de la denuncia de la sustracción.
- 5.º Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención.
- 6.º Impreso de baja del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- 7.º Si se trata de vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
- 8.º De tratarse de un traslado a un Estado que no sea parte del Acuerdo EEE, deberá acreditarse que se está preparando la exportación legal del vehículo.
- 9.º En el caso de baja por traslado a otro país de un vehículo que está afectado por derechos que limitan la facultad de disposición, documento que acredite la cancelación del impedimento o el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por la inscripción.
- 10.º En caso de fallecimiento del titular, si la persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo quisiera darlo de baja, aportará además: la declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades o cuaderno particional en el que conste la adjudicación del vehículo.
- 11.ºPara el traslado a otro país y como justificación de que no se trata de un residuo, se exigirá acreditación de haber superado una inspección técnica, en base al Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en los 30 días previos a la solicitud de la baja por traslado a otro país o de la baja por exportación, si dicha inspección no consta ya anotada telemáticamente en el Registro de vehículos, en los siguientes casos:
- A) Vehículos con antigüedad superior a cuatro años desde su fecha de primera matriculación.
- B) Para cualquier vehículo que tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad.
Subapartado 11 de la letra A) del Anexo XV introducido por el apartado seis de la disposición final primera del R.D. 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 abril).Vigencia: 15 abril 2021
B) Bajas temporales.
- a) Voluntaria: artículo 36, apartado 1,a) del Reglamento.
Se exigirán los documentos indicados en los números 1.º a 7.º para la baja definitiva.
- b) Por sustracción: artículo 36, apartado 1, b) del Reglamento.
Deberán aportarse los mismos documentos especificados en la letra anterior y, además, el justificante y fotocopia de la denuncia de la sustracción.
- c) Por finalización del contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo: artículo 36, apartado 2,b) del Reglamento.
Se exigirán los mismos documentos indicados en las letras a) y b) anteriores y, además, el acreditativo de la recuperación del vehículo por el arrendador.
C) Alta de un vehículo dado de baja temporal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2 de este Reglamento, cuando el titular de un vehículo dado de baja temporal solicite el alta del mismo, deberá presentar los documentos siguientes:
- 1.º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
- 2.º Tasa por el importe legalmente establecido.
- 3.º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1.º y 3.º del anexo XIII, sobre la matriculación.
- 4.º Impreso de alta del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o autoliquidación del mismo o justificante de su exención.
En el caso de que la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características no tuviera el reconocimiento en vigor en el momento de solicitarse el alta, deberá someterse el vehículo a inspección técnica y, una vez superada la misma, la Jefatura de Tráfico procederá a devolver el permiso de circulación al interesado.LE0000231852_20060921 Último párrafo de la letra C) del aenxo XV redactado por el apartado cuatro del artículo quinto del R.D. 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 21 junio).Vigencia: 21 septiembre 2006
D) Rehabilitación de los vehículos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación presentando los siguientes documentos:
- 1.º Solicitud en impreso de modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
- 2.º Tasas por el importe legalmente establecido.
- 3.º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1.º y 3.º del anexo XIII, sobre la matriculación.
A la vista de esta documentación la Jefatura de Tráfico dirigirá un oficio al órgano competente en materia de Industria para que someta al vehículo a una inspección y expida la correspondiente tarjeta de inspección técnica o certificado de características. Una vez expedido este documento se deberá presentar para la rehabilitación del vehículo:
- 1.º Tarjeta de inspección técnica o certificado de características.
- 2.º Autoliquidación, por triplicado, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención en su caso.
- 3.º En el supuesto de que solicite la rehabilitación tercera persona distinta del titular, documento que acredite el pago, la exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Si el vendedor es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad, podrá ser eximido de la presentación del citado documento.
- 4.º En el caso de vehículo especial agrícola, documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.