Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Ficha:
- ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE de 26 de Enero de 1999
- Vigencia desde 26 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2021 hasta 30 de Junio de 2021
Versiones/revisiones:


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas445,12 €(IVA Inc.)Más info.
Anexo IV
PROTECCIÓN TRASERA
1. Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en todo su ancho una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera.
2. Según la categoría del vehículo, se considerará que esta protección es eficaz:
- 2.1. Para los vehículos de categorías N2, N3, 03 u 04:
- 2.1.1. Cuando el vehículo esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento que responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente recogida en el anexo I.
o bien:
- 2.1.2. Cuando la forma y características de la parte trasera del vehículo responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente recogida en el anexo I.
- 2.2. Para vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, 01 y 02:
- 2.2.1. Cuando la forma de la parte trasera del vehículo se adapte a lo establecido en la reglamentación recogida en el anexo I, o cuando la altura debajo de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepase de 550 mm, en un ancho que no deberá ser inferior en más de 100 mm de cada lado al del eje trasero (sin tener en cuenta la deformación de los neumáticos en la proximidad del suelo).
o bien:
- 2.2.2. Cuando se cumpla lo indicado en el apartado 2.1.1.
3. Quedan exentos de lo anterior, en lo referente a protección trasera contra el empotramiento:
- 3.1. Tractocamiones para semirremolques.
- 3.2. Remolques destinados al transporte de madera sin desbastar o de piezas de gran longitud.
- 3.3. Vehículos en los cuales la existencia de una protección trasera contra el empotramiento sea incompatible con la utilización (haciéndose constar en su documentación).
- 3.4. Los tractores agrícolas, remolques agrícolas, y resto de maquinaria agrícola.