Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE de 26 de Enero de 1999
- Vigencia desde 26 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2021 hasta 30 de Junio de 2021


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Anexo V
CALCULO DE LA POTENCIA FISCAL
El cálculo de la potencia fiscal de los motores de vehículos de motor, expresado en caballos de vapor fiscales (CVF), se efectuará aplicando las fórmulas siguientes:
- a) Para los motores de explosión o de combustión interna de cuatro tiempos:
CVF = 0,08 • (0,785 • D² • R)0,6 • N (1)
- b) Para los motores de explosión o de combustión interna de dos tiempos:
CVF = 0,11 • (0,785 D² • R)0,6 • N (2)
En las fórmulas (1) y (2) se representa por:
- c) Para los motores de explosión rotativos
CVF = Pe / 5,152 (3)
- d) Para los motores eléctricos:
CVF = Pe / 5,152 (4)
La potencia efectiva Pe que se utiliza en las fórmulas (3) y (4), expresada en kilovatios (kW), será la que determine el Laboratorio Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que dicho Ministerio establezca.
En cualquier caso, la potencia fiscal del motor a consignar en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del vehículo, será la que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según el tipo del motor, expresada con dos cifras decimales aproximada por defecto.