Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
- ÓrganoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2001
- Vigencia desde 25 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 16 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I. Del dominio público hidráulico del Estado
- TÍTULO II. De la administración pública del agua
- CAPÍTULO I. Principios generales
- Artículo 14 Principios rectores de la gestión en materia de aguas
- Artículo 15 Derecho a la información
- Artículo 16 Definición de cuenca hidrográfica
- Artículo 16 bis Demarcación hidrográfica
- Artículo 17 Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico
- Artículo 18 Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas
- CAPÍTULO II. Del Consejo Nacional del Agua
- CAPÍTULO III. De los organismos de cuenca
- SECCIÓN 1. CONFIGURACIÓN Y FUNCIONES
- SECCIÓN 2. ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y COOPERACIÓN
- Artículo 26 Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación
- Artículo 27 Composición de la Junta de Gobierno
- Artículo 28 Atribuciones de la Junta de Gobierno
- Artículo 29 Nombramiento de los Presidentes de organismos de cuenca
- Artículo 30 Funciones del Presidente del Organismo
- Artículo 31 La Asamblea de Usuarios
- Artículo 32 Las Juntas de Explotación
- Artículo 33 La Comisión de Desembalse
- Artículo 34 Las Juntas de Obras
- Artículo 35 Consejo del Agua de la demarcación
- Artículo 36 Composición
- Artículo 36 bis Comité de Autoridades Competentes
- Artículo 36 ter Notificación de autoridades competentes
- SECCIÓN 3. HACIENDA Y PATRIMONIO
- CAPÍTULO I. Principios generales
- TÍTULO III. De la planificación hidrológica
- Artículo 40 Objetivos y criterios de la planificación hidrológica
- Artículo 40 bis Definiciones
- Artículo 41 Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 42 Contenido de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 43 Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 44 Declaración de utilidad pública
- Artículo 45 Contenido del Plan Hidrológico Nacional
- Artículo 46 Obras hidráulicas de interés general
- TÍTULO IV. De la utilización del dominio público hidráulico
- CAPÍTULO I. Servidumbres legales
- CAPÍTULO II. De los usos comunes y privativos
- Artículo 50 Usos comunes
- Artículo 51 Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable
- Artículo 52 Formas de adquirir el derecho al uso privativo
- Artículo 53 Extinción del derecho al uso privativo
- Artículo 54 Usos privativos por disposición legal
- Artículo 55 Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos
- Artículo 56 Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico
- Artículo 57 Aprovechamientos mineros
- Artículo 58 Situaciones excepcionales
- CAPÍTULO III. De las autorizaciones y concesiones
- SECCIÓN 1. LA CONCESIÓN DE AGUAS EN GENERAL
- Artículo 59 Concesión administrativa
- Artículo 60 Orden de preferencia de usos
- Artículo 61 Condiciones generales de las concesiones
- Artículo 62 Concesiones para riego en régimen de servicio público
- Artículo 63 Transmisión de aprovechamientos
- Artículo 64 Modificación de las características de la concesión
- Artículo 65 Revisión de las concesiones
- Artículo 66 Caducidad de las concesiones
- SECCIÓN 2. CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DE LAS AGUAS
- Artículo 67 Del contrato de cesión de derechos
- Artículo 68 Formalización, autorización y registro del contrato de cesión
- Artículo 69 Objeto del contrato de cesión
- Artículo 70 Instalaciones e infraestructuras hidráulicas necesarias
- Artículo 71 Centros de intercambio de derechos
- Artículo 72 Infraestructuras de conexión intercuencas
- SECCIÓN 3. ALUMBRAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
- SECCIÓN 4. OTRAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
- SECCIÓN 5. PROCEDIMIENTO
- SECCIÓN 6. REGISTRO DE AGUAS
- SECCIÓN 1. LA CONCESIÓN DE AGUAS EN GENERAL
- CAPÍTULO IV. De las comunidades de usuarios
- Artículo 81 Obligación de constituir comunidades de usuarios
- Artículo 82 Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios
- Artículo 83 Facultades de las comunidades de usuarios
- Artículo 84 Órganos de las comunidades de usuarios
- Artículo 85 Pervivencia de organizaciones tradicionales
- Artículo 86 Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento
- Artículo 87 Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos
- Artículo 88 Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas
- Artículo 89 Requisitos para el abastecimiento a varias poblaciones
- Artículo 90 Comunidades de usuarios de vertidos
- Artículo 91 Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación
- TÍTULO V. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas
- CAPÍTULO I. Normas generales
- Artículo 92 Objetivos de la protección
- Artículo 92 bis Objetivos medioambientales
- Artículo 92 ter Estados de las masas de las aguas
- Artículo 92 quáter Programas de medidas
- Artículo 93 Concepto de contaminación
- Artículo 94 Policía de aguas
- Artículo 95 Apeo y deslinde de los cauces de dominio público
- Artículo 96 Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas
- Artículo 97 Actuaciones contaminantes prohibidas
- Artículo 98 Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones
- Artículo 99 Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas
- Artículo 99 bis Registro de Zonas Protegidas
- CAPÍTULO II. De los vertidos
- SECCIÓN 1. VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
- Artículo 100 Concepto
- Artículo 101 Autorización de vertido
- Artículo 102 Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas
- Artículo 103 Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes
- Artículo 104 Revisión de las autorizaciones de vertido
- Artículo 105 Vertidos no autorizados
- Artículo 106 Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados
- Artículo 107 Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca
- Artículo 108 Empresas de vertido
- SECCIÓN 2. VERTIDOS MARINOS
- SECCIÓN 1. VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
- CAPÍTULO III. De la reutilización de aguas depuradas
- CAPÍTULO IV. De los auxilios del Estado
- CAPÍTULO V. De las zonas húmedas
- CAPÍTULO I. Normas generales
- TÍTULO VI. Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
- Artículo 111 bis Principios generales
- Artículo 112 Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico
- Artículo 112 bis Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica
- Artículo 113 Canon de control de vertidos
- Artículo 114 Canon de regulación y tarifa de utilización del agua
- Artículo 115 Naturaleza económico-administrativa de las liquidaciones
- TÍTULO VII. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
- Artículo 116 Acciones constitutivas de infracción
- Artículo 117 Calificación de las infracciones
- Artículo 118 Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico
- Artículo 119 Multas coercitivas
- Artículo 120 Infracciones constitutivas de delito o falta
- Artículo 121 Jurisdicción competente
- Artículo 121 bis Responsabilidad comunitaria
- TÍTULO VIII. De las obras hidráulicas
- CAPÍTULO I. Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas
- Artículo 122 Concepto de obra hidráulica
- Artículo 123 Régimen jurídico de la obra hidráulica
- Artículo 123 bis Seguridad de presas y embalses
- Artículo 124 Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas
- Artículo 125 Encomienda de gestión. Concesiones sin competencia de proyectos
- Artículo 126 Gastos de conservación y funcionamiento
- Artículo 127 Prerrogativas de la obra hidráulica de interés general
- Artículo 128 Coordinación de competencias concurrentes
- Artículo 129 Evaluación de impacto ambiental
- Artículo 130 Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación
- Artículo 131 Declaración de una obra hidráulica como de interés general
- CAPÍTULO II. De las sociedades estatales
- CAPÍTULO III. De los contratos de concesión de obras hidráulicas
- CAPÍTULO I. Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Lagos, lagunas y charcas inscritas en el Registro de la Propiedad
- Disposición adicional segunda Administración hidráulica de las cuencas internas de una Comunidad Autónoma
- Disposición adicional tercera Estadísticas sobre la evolución de las aguas continentales
- Disposición adicional cuarta Actuaciones a realizar por el Instituto Geológico y Minero de España
- Disposición adicional quinta Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio
- Disposición adicional sexta Plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico
- Disposición adicional séptima Acuíferos sobreexplotados
- Disposición adicional octava Obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro
- Disposición adicional novena Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias
- Disposición adicional décima Vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias
- Disposición adicional undécima Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales
- Disposición adicional duodécima Plazos para la participación pública
- Disposición adicional decimotercera Regulaciones internacionales
- Disposición adicional decimocuarta Cesión de derechos y transformación de aprovechamientos por disposición legal en concesiones, en el ámbito del Alto Guadiana
- Disposición adicional decimoquinta Referencias a los acuíferos sobreexplotados
- Disposición adicional decimosexta Concesiones de agua para transición justa
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Titulares de derechos sobre aguas públicas derivados de la Ley de 13 de junio de 1879
- Disposición transitoria segunda Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879
- Disposición transitoria tercera Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879
- Disposición transitoria tercera bis Disposiciones comunes a la aplicación del apartado tercero de las disposiciones transitorias segunda y tercera
- Disposición transitoria cuarta Registro de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 1879
- Disposición transitoria quinta Eficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca
- Disposición transitoria sexta Revisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de Aguas Públicas
- Disposición transitoria séptima Actualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley
- Disposición transitoria octava Canon de control de vertidos
- Disposición transitoria novena Instalaciones de desalación de agua de mar y autorizaciones de vertido
- Disposición transitoria décima Transformación de derechos privados en concesionales
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000163223_20010725
BOE 30 Noviembre. Corrección de errores RDLeg. 1/2001 de 20 Jul. (L de Aguas)
- Afectaciones recientes
- 16/9/2021
- LE0000707241_20210916
RDL 17/2021 de 14 Sep. (medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad)
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- Párrafos segundo a sexto del número 2 del artículo 55 introducidos por el artículo 10 del R.D.-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad («B.O.E.» 15 septiembre).LE0000155137_20210626
- 26/6/2021
- LE0000701411_20210626
RD-ley 12/2021 de 24 Jun. (medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua)
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- Número 7 del artículo 114 redactado por la disposición final quinta del R.D.-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua («B.O.E.» 25 junio).LE0000155137_20210626
- 21/1/2021
- LE0000686640_20210121
Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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- Párrafo segundo del número 3 del artículo 113 redactado por la disposición final cuarta del R.D.-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica («B.O.E.» 20 enero).LE0000155137_20210626
- 1/1/2021
- LE0000685118_20210121
L 11/2020 de 30 Dic. (de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)
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- Letra c) del número 2 del artículo 30 redactada por el apartado uno de la disposición final novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Párrafo segundo del número 3 del artículo 113 redactado por el apartado dos de la disposición final novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 7 del artículo 114 redactado por el apartado tres de la disposición final novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
- 24/11/2019
- LE0000654331_20191124
RDL 17/2019 de 22 Nov. (medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación)
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Disposición adicional decimosexta introducida por la disposición final primera del R.D.-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación («B.O.E.» 23 noviembre).
LE0000155137_20210626
- 7/3/2018
- LE0000616280_20180307
L 1/2018, de 6 Mar. (medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RD Legislativo 1/2001, de 20 Jul.)
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Número 5 del artículo 112 bis redactado por el artículo 10 de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio («B.O.E.» 7 marzo).
LE0000155137_20210626Número 7 del artículo 112 bis redactado por el artículo 10 de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio («B.O.E.» 7 marzo).
LE0000155137_20210626
- 10/6/2017
- LE0000599149_20170610
RDL 10/2017 de 9 Jun. (medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDLeg 1/2001 de 20 Jul.)
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Número 5 del artículo 112 bis redactado por el artículo 4 del R.D.-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio («B.O.E.» 10 junio).
LE0000155137_20210626Número 7 del artículo 112 bis redactado por el artículo 4 del R.D.-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio («B.O.E.» 10 junio).
LE0000155137_20210626
- 1/1/2014
- LE0000519338_20180705
L 22/2013 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2014)
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- Las cuantías de los precios básicos contenidas en el número 3 del artículo 113 han sido actualizadas conforme establece el artículo 95 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000155137_20210626
- 12/12/2013
- LE0000518080_20210101
L 21/2013 de 9 Dic. (evaluación ambiental)
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- Artículo 72 redactado por la disposición final cuarta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre).LE0000155137_20210626
- 30/6/2013
- LE0000508716_20201104
RDL 7/2013 de 28 Jun. (medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación)
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- Artículo 121 bis derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000155137_20210626
- 1/1/2013
- LE0000495584_20210522
L 15/2012 de 27 Dic. (medidas fiscales para la sostenibilidad energética)
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- Artículo 112 bis introducido por el artículo 29 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 28 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 9 marzo 2013).LE0000155137_20210626
- 21/12/2012
- LE0000494842_20121221
L 11/2012 de 19 Dic. (medidas urgentes en materia de medio ambiente)
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- Letra c) del artículo 28 redactada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra f) del artículo 28 redactada por el apartado dos del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Actual número 2 del artículo 30 redactado por el apartado tres del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 30 introducido por el apartado tres del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
Artículo 56 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 1 del artículo 111 bis redactado por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 111 bis redactado por el apartado seis del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 7 del artículo 114 redactado por el apartado siete del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 1 del artículo 117 redactado por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 2 del artículo 117 introducido, en su actual redacción, por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 117 renumerado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
Número 4 del artículo 117 renumerado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
Disposición adicional decimocuarta introducida, en su actual redacción, por el apartado trece del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Disposición adicional decimoquinta introducida por el apartado catorce del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Disposición transitoria tercera bis introducida por el apartado quince del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Disposición transitoria décima introducida por el apartado dieciséis del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
- 1/7/2012
- LE0000484920_20180705
L 2/2012 de 29 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2012)
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- Las cuantías de los precios básicos contenidas en el número 3 del artículo 113 han sido actualizadas conforme establece el artículo 80 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000155137_20210626
- 6/5/2012
- LE0000494842_20121221
L 11/2012 de 19 Dic. (medidas urgentes en materia de medio ambiente)
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- Número 1 de la disposición adicional séptima derogado por el apartado ocho del artículo primero de R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo). Se reitera la derogación por el apartado once del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
LE0000481314_20120506RDL 17/2012 de 4 May. (medidas urgentes en materia de medio ambiente)
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- Letra f) del artículo 28 redactada por el apartado uno del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
Artículo 56 redactado por el apartado dos del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
Número 1 del artículo 111 bis redactado por el apartado tres del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 111 bis redactado por el apartado cuatro del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
Número 1 del artículo 117 redactado por el apartado cinco del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
NÚmero 2 del artículo 117 introducido en su actual redacción por el apartado seis del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 117 renumerado por el apartado siete del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo). Su contenido literal se corresponde con el anterior número 2 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
Número 4 del artículo 117 renumerado por el apartado siete del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo). Su contenido literal se corresponde con el anterior número 3 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
Número 1 de la disposición adicional séptima derogado por el apartado ocho del artículo primero de R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo). Se reitera la derogación por el apartado once del artículo primero de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000155137_20210626
Disposición adicional decimocuarta introducida en su actual redacción por el apartado diez del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
Disposición adicional decimoquinta introducida por el apartado once del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
Disposición transitoria tercera bis introducida por el apartado doce del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
Disposición transitoria décima introducida en su actual redacción por el apartado trece del artículo primero del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo).LE0000155137_20210626
- 31/8/2011
- LE0000460562_20120328
RDL 12/2011 de 26 Ago. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civi y regulación de competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico)
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- Disposición adicional decimocuarta introducida por la disposición final primera del R.D.- Ley 12/2011, 26 agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico («B.O.E.» 30 agosto).LE0000155137_20210626
- 7/7/2011
- LE0000457669_20140101
RDL 8/2011 de 1 Jul. (apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales)
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- Número 3 del artículo 25 redactado por el artículo 29 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).LE0000155137_20210626
- 27/12/2009
- LE0000403469_20141224
L 25/2009 de 22 Dic. (modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
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- Artículo 51 redactado por el número uno del artículo 33 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 78 redactado por el número dos del artículo 33 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra i) del apartado 3 del artículo 116 introducida por el número tres del artículo 33 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra j) del apartado 3 del artículo 116 introducida por el número cuatro del artículo 33 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000155137_20210626
- 15/12/2007
- LE0000252766_20210101
L 42/2007 de 13 Dic. (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad)
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- Artículo 13 redactado por la disposición final tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad («B.O.E.» 14 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 19 redactado por la disposición final cuarta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad («B.O.E.» 14 diciembre).LE0000155137_20210626
- 14/4/2007
- LE0000243670_20070414
RDL 4/2007 de 13 Abr. (modificación texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por RDLeg. 1/2001 de 20 Jul.)
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- Número 2 del artículo 101 introducido, en su actual redacción, por el artículo único del R.D.-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio («B.O.E.» 14 abril).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 101 renumerado por el artículo único del R.D.-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio («B.O.E.» 14 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
Número 4 del artículo 101 renumerado por el artículo único del R.D.-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio («B.O.E.» 14 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
Número 5 del artículo 101 renumerado por el artículo único del R.D.-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio («B.O.E.» 14 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
- 23/6/2005
- LE0000215542_20131212
L 11/2005 de 22 Jun. (modificación de la L 10/2001 de 5 Jul., del Plan Hidrológico Nacional)
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- Letra e) del artículo 2 redactada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Artículo 13 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 4 del artículo 25 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Letra c') de la letra b) del número 1 del artículo 42 redactada por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 5 del artículo 46 introducido por el número cinco de la disposición final primera de Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 4 del artículo 55 redactado por el número seis de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Letra h) del artículo 92 introducida por el número siete de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Artículo 94 redactado por el número ocho de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 5 del artículo 99 bis introducido por el número nueve de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 1 del artículo 109 redactado por el número diez de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 109 suprimido por el número once de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 4 del artículo 109 suprimido por el número once de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 5 del artículo 109 suprimido por el número once de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 111 bis introducido por el número doce de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Párrafo 3.º del número 2 del artículo 111 bis introducido por el número trece de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 5 del artículo 113 redactado por el número catorce de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 8 del artículo 113 introducido por el número quince de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Número 4 del artículo 132 introducido por el número diecisiete de la disposición final primera de Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Disposición final cuarta introducida por el número diecinueve de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Artículo 123 bis introducido por el número dieciséis de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
Disposición transitoria novena introducida por el número dieciocho de la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).LE0000155137_20210626
- 1/1/2004
- LE0000196102_20160101
L 62/2003 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Párrafo 2.º del número 2 del artículo 127 introducido por el artículo 122 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 2 del artículo 1 introducido en su actual redacción por el apartado uno del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 1 renumerado por el apartado dos del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
Número 4 del artículo 1 renumerado por el apartado dos del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo.LE0000155137_20210626
Número 5 del artículo 1 renumerado y redactado por el apartado tres del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra d) del artículo 2 redactada por el apartado cuatro del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Rúbrica del Capítulo IV redactada por el apartado cinco del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 16 redactado por el apartado seis del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 16 bis introducido por el apartado siete del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra c) del número 1 del artículo 20 redactada por el apartado ocho del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título II redactada por el apartado nueve del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Rúbrica del artículo 26 redactada por el apartado diez del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 26 redactado por el apartado once del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra d) del artículo 28 redactada por el apartado doce del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra e) del artículo 28 redactada por el apartado doce del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra f) del artículo 28 redactada por el apartado doce del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra k) del artículo 28 redactada por el apartado doce del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Letra b) del número 1 del artículo 30 redactada por el apartado trece del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 35 redactado por el apartado catorce del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 36 redactado por el apartado quince del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 36 bis introducido por el apartado dieciséis del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 36 ter introducido por el apartado diecisiete del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 40 redactado por el apartado dieciocho del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 40 bis introducido por el apartado diecinueve del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 2 del artículo 41 redactado por el apartado veinte del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 3 del artículo 41 introducido por el apartado veintiuno del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 4 del artículo 41 introducido por el apartado veintiuno del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 5 del artículo 41 introducido por el apartado veintiuno del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 6 del artículo 41 introducido por el apartado veintiuno del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 42 redactado por el apartado veintidós del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Párrafo 6.º del número 4 del artículo 55 redactado por el apartado veintitrés del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Rúbrica del Título V redactada por el apartado veinticuatro del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 92 redactado por el apartado veinticinco del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 92 bis introducido por el apartado veintiséis del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y dl orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 92 ter introducido por el apartado veintisiete del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 92 quáter introducido por el apartado veintiocho del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 93 redactado por el apartado veintinueve del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Rúbrica del artículo 99 redactada por el apartado treinta del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 99 bis introducido por el apartado treinta y uno del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 111 bis introducido por el apartado treinta y seis del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 121 bis introducido por el apartado treinta y siete del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Disposición adicional tercera suprimida por el apartado treinta y ocho del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Disposición adicional undécima introducida por el apartado treinta y nueve del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Disposición adicional duodécima introducida por el apartado cuarenta del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Disposición adicional decimotercera introducida por el apartado cuarenta y uno del artículo 129 de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Capítulo II del Título V modificado por los apartados 32 a 35 del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre), que respectivamente, estructura en dos Secciones el referido Capítulo, modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 100 e introducen un nuevo artículo 108 bis en la Sección 2.ª .LE0000155137_20210626
Sección 2.ª del Capítulo II del Título V, integrada por el artículo 108 bis, introducida por el apartado treinta y cinco del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Número 2 del artículo 100 redactado por el apartado treinta y tres del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Téngase en cuenta que el apartado treinta y cuatro del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que el actual apartado tercero y el cuarto del artículo 100 pasan a ser cuarto y quinto; no obstante no procede efectuar la citada modificación al no contemplar la redacción correspondiente al apartado tercero depués de la renumeración. LE0000155137_20210626
LE0000196039_20140627L 10/2003 de 22 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y administrativas)
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- Véase el número 1 del artículo 22 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre), según el cual en el ámbito territorial de las Illes Balears se deja sin efecto el contenido del apartado 2 del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, el cual queda sustituido por la norma siguiente: «Las captaciones de aguas subterráneas o de manantiales de menos de 7.000 m3/año requieren autorización administrativa, que deberá otorgarse en función de los volúmenes disponibles estimados en la planificación hidrológica»LE0000155137_20210626
Véase el número 2 del artículo 22 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre), según el cual en el ámbito territorial de las Illes Balears se deja sin efecto la rúbrica del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, la cual queda sustituida por la rúbrica siguiente: «Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y el control de los caudales concedidos y las condiciones de las obras de captación».LE0000155137_20210626
Véase el número 3 del artículo 22 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre), según el cual en el ámbito territorial de las Illes Balears se deja sin efecto el contenido del número 4 del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, el cual queda sustituido por la norma siguiente: «Todos los abastecimientos de población estable o flotante gestionados directa o indirectamente por las entidades locales deberán disponer de contadores en cada uno de los puntos de captación de agua, cualquiera que sea su forma, con la obligación de mantenerlos en perfecto estado y de suministrar a la Administración hidráulica la información que requiera. Reglamentariamente, mediante decreto del Consejo de Gobierno, se determinarán las condiciones técnicas generales para la realización de captaciones y abandonos, a las que deberán ajustarse los proyectos y su ejecución, con el fin de garantizar la protección del dominio público hidráulico ante todo tipo de contaminación. Para las captaciones de abastecimiento público se establecerán unas condiciones específicas. Los sondeos autorizados para otros fines que no sean la captación de aguas subterráneas, al amparo de otra legislación, sólo podrán solicitar autorización o concesión de acuerdo con la legislación de aguas si pueden adaptarse a las condiciones técnicas generales a que se refiere el párrafo anterior. En caso contrario tendrán que abandonarse, con aplicación de las condiciones técnicas fijadas reglamentariamente».LE0000155137_20210626
- 24/8/2003
- LE0000189027_20210101
L 13/2003 de 23 May. (contrato de concesión de obras públicas)
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- Número 3 del artículo 125 introducido por el apartado uno de la disposición adicional undécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo reguladora del contrato de concesión de obras públicas («B.O.E.» 24 mayo).LE0000155137_20210626
Capítulo III del Título VIII redactado por el apartado dos de la disposición adicional undécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo reguladora del contrato de concesión de obras públicas («B.O.E.» 24 mayo).LE0000155137_20210626
- 1/1/2003
- LE0000223126_20080101
L 13/2005 de 27 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y administrativas)
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- Véase el número 3 del artículo 51 de la Ley [BALEARES] 13/2005, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 31 diciembre), que establece: «En el ámbito territorial de las Illes Balears, se añade una nueva infracción administrativa a las previstas en el apartado 3 del artículo 116 del texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción: En el ámbito territorial de las Illes Balears constituye infracción administrativa en materia de aguas, además de las previstas en el apartado 3 del artículo 116 del texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el incumplimiento de las normas técnicas de ejecución de sondeos, en especial, de la obligación de cimentar el espacio anular entre el entubamiento y la pared de los sondeos. Son responsables de esta infracción las personas físicas o jurídicas que ejecuten los sondeos y los directores facultativos de éstos.»LE0000155137_20210626
LE0000182673_20140918L 53/2002 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Número 5 del artículo 55 introducido por la disposición adicional decimonovena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
Artículo 116 redactado por la disposición adicional vigésima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), cuyo tenor literal es el siguiente: «Se añaden nuevos apartados al artículo 116, el contenido actual del artículo pasa a ser el apartado 3 del mismo...Contenido del actual artículo 116, que pasa a ser el apartado 3 del mismo».LE0000155137_20210626
Número 1 de la disposición transitoria octava redactado por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
- 3/7/2002
- LE0000175004_20130613
L 16/2002 de 1 Jul. (prevención y control integrados de la contaminación)
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- Párrafo segundo de la letra a) del número 2 del artículo 105 introducido por el número 1 de la Disposición Final 2.ª de la Ley 16/2002, 1 julio, de prevención y control integrados de la contaminación («B.O.E.» 2 julio).LE0000155137_20210626
Disposición adicional décima introducida por el número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación («B.O.E.» 2 julio).LE0000155137_20210626
Téngase en cuenta que el número 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 16/2002, 1 julio, de prevención y control integrados de la contaminación («B.O.E.» 2 julio) establece lo siguiente:«En particular, se derogan, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que se cita a continuación, en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las siguientes autorizaciones ambientales: ... Autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias, reguladas en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio». LE0000155137_20210626
- 1/1/2002
- LE0000164561_20210101
L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Párrafo 2.º del número 1 del artículo 132 introducido por el artículo 91 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000155137_20210626
LE0000163743_20020101R Medio Ambiente 21 Nov. 2001 (convierte a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del M.º de Medio Ambiente)
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- En relación con el importe establecido para las infracciones graves, véase la Res. de 21 de noviembre de 2001, por la que se convierten a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente («B.O.E.» 12 diciembre).LE0000155137_20210626
- 25/7/2001
- LE0000461768_20110927
R Confederación Hidrográfica del Segura 22 Sep. 2011 (revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico)
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- Véase Res. 22 septiembre 2011, de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico («B.O.E.» 26 septiembre).LE0000155137_20210626
LE0000401856_20091205RDL 14/2009 de 4 Dic. (medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas)
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- Téngase en cuenta que el inciso primero del presente artículo 72 quedará sin efecto, durante la vigencia del RDL 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas («B.O.E.» 5 diciembre), es decir hasta el 30 de noviembre de 2010, en cuanto a la utilización de las infraestructuras de conexión intercuencas y los contratos de cesión de derechos al aprovechamiento de agua a los que se refiere su artículo 3.1, conforme establece su disposición final segunda.LE0000155137_20210626
LE0000223126_20080101L 13/2005 de 27 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y administrativas)
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- Véase el número 1 del artículo 51 de la Ley [BALEARES] 13/2005, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 31 diciembre), que establece: «En el ámbito territorial de las Illes Balears, la persona titular de la concesión a que se refiere el apartado 4 del artículo 61 del texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ha de ser el propietario de las tierras a las que vaya destinada el agua o el titular de la explotación agraria.»LE0000155137_20210626
Véase el número 2 del artículo 51 de la Ley [BALEARES] 13/2005, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 31 diciembre), que establece: «En el ámbito de las Illes Balears se añaden dos apartados, tercero y cuarto, al artículo 109 de la Ley de aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que quedan redactados de la siguiente forma: 3. Cualquier persona física o jurídica que haya obtenido una concesión de reutilización de aguas podrá subrogarse por vía contractual en la titularidad de la autorización de vertido de las citadas aguas, con asunción de las obligaciones que ésta implique, incluidas la depuración y la satisfacción del canon de control del vertido. Estos contratos deberán ser autorizados por el correspondiente organismo de cuenca, a los efectos del cambio de titular de la autorización del vertido. En el caso de que la concesión se haya otorgado respecto de aguas efluentes de una planta de depuración, las relaciones entre el titular de ésta y el de aquella concesión serán reguladas igualmente mediante un contrato que deberá ser autorizado por el correspondiente organismo de cuenca. 4. De acuerdo con el principio de recuperación de costes que recoge el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, el contrato al que se refiere el apartado 3 de este artículo, cuando se trate de la reutilización de aguas depuradas para campos de golf, contemplará necesariamente la recuperación de dicho coste, en los términos que se prevean concretamente en el contrato y se autoricen por la administración hidráulica. En ningún caso habrá lugar a la recuperación de costes cuando se trate del riego de zonas de jardín, limpieza viaria u otros usos públicos, así como usos agrarios, por lo que se refiere a los efectos sociales que tal recuperación supone.»LE0000155137_20210626
LE0000208358_20180101L 8/2004 de 23 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias, administrativas y de función pública)
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- Véase el artículo 35 de la Ley [BALEARES] 8/2004, 23 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.I.B.» 30 diciembre), según el cual en el ámbito territorial de de las Illes Balears se deja sin efecto el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, el cual debe sustituirse por la norma siguiente: «Las facultades de la administración hidráulica, en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos y las condiciones de las obras de captación, serán las siguientes:
1. La administración hidráulica, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos.
2. Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo a la administración hidráulica, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía.
3. Cuando existan caudales reservados o comprendidos en algún plan del Estado o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que no sean objeto de aprovechamiento inmediato, podrán otorgarse concesiones a precario que no consolidarán derecho alguno ni darán lugar a indemnización si la administración hidráulica reduce los caudales o revoca las autorizaciones.
4. La administración hidráulica determinará en su ámbito territorial los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio publico hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, permitir la correcta planificación y administración de los recursos, y asegurar la calidad de las aguas. A tal efecto, y a instancias de la administración hidráulica, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier otro título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto utilizados y, en su caso, retornados. Reglamentariamente se establecerá la forma de cómputo de los caudales efectivamente aprovechados cuando se trate de caudales sobrantes de otros aprovechamientos.Las comunidades de usuarios podrán exigir también el establecimiento de análogos sistemas de medición a los comuneros o grupos de comuneros que se integren en ellas. La obligación de instalar y mantener sistemas de medición es exigible también a quienes realicen cualquier tipo de vertidos en el dominio público hidráulico. Los sistemas de medición serán instalados en el punto que determine la administración hidráulica, previa audiencia a los usuarios. Las comunidades de usuarios podrán solicitar la instalación de un único sistema de medición de caudales para los aprovechamientos conjuntos de usuarios interrelacionados.Todos los abastecimientos de población estable o flotante deberán disponer de contadores en cada uno de los puntos de captación de agua, cualquiera que sea su forma, con la obligación de mantenerlos en perfecto estado y de suministrar a la administración hidráulica la información que requiera. Reglamentariamente, mediante decreto del Consejo de Gobierno, se determinarán las condiciones técnicas generales para la realización de captaciones y abandonos, a las cuales se deberán ajustar los proyectos y su ejecución, a fin de garantizar la protección del dominio público hidráulico ante todo tipo de contaminación. Para las captaciones de abastecimiento público se establecerán unas condiciones específicas. Los sondeos autorizados para otros fines que no sean la captación de aguas subterráneas al amparo de otra legislación, sólo podrán solicitar autorización o concesión de acuerdo con la legislación de aguas, si se pueden adaptar a las condiciones técnicas generales a que se refiere el párrafo anterior. En caso contrario, se deberán abandonar, en aplicación de las condiciones técnicas fijadas reglamentariamente.
5. Las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hace referencia la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 54/1997, de 2 de noviembre, del sector eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por la administración hidráulica en el ejercicio de sus competencias, en relación con las potencias instaladas y los consumos de energía para extracción de aguas subterráneas».LE0000155137_20210626
La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal existente en materia de aguas.
Para ello, se hace preciso incorporar las modificaciones que en el texto de la Ley de Aguas, se introducen por la propia Ley 46/1999, antes citada y por la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en la que se estiman parcialmente tanto los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Aguas, como el conflicto positivo de competencias planteado contra determinados preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; por la disposición adicional 9.ª 2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica los apartados 1.º, segundo párrafo y 2.º, del artículo 109 de la Ley de Aguas en materia de sanciones; por los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando respectivamente los artículos 63 y 109.2 de la Ley de Aguas; por los artículos 158, 173 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción o explotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 de la Ley de Aguas, al que añade un nuevo apartado y, finalmente, por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y amplía respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley de Aguas, relativos al Consejo Nacional del Agua y a la composición de la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca.
Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el texto refundido, el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta norma constituye un complemento de lo dispuesto en la Ley de Aguas en relación con los vertidos, pero tiene, sin duda, otros objetivos y afecta a otros ámbitos legislativos diferentes, como ocurre con las aguas marítimas reguladas por la Ley de Costas. Por ello, sin perjuicio de su vigencia y aplicación, se entiende que su inclusión en el texto refundido de la Ley de Aguas ocasionaría importantes disfunciones desde el punto de vista de la técnica legislativa.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Aguas, que se incorpora a este Real Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado detalladas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:
- 1. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.LE0000007694
- 2. La Ley 46/1999, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, excepto la disposición adicional primera.LE0000024181
LE0000024181
- 3. La disposición adicional 9.ª, apartado 2, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica los apartados 1.º, segundo párrafo y 2.º, del artículo 109 de la Ley de Aguas, de 1985, en materia de sanciones.LE0000017681
- 4. Los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando, respectivamente, los artículos 63 y 109.2 de la Ley 29/1985.LE0000008646
- 5. El apartado 5 del artículo 158 y artículos 173 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 de la Ley 29/1985, al que añade un nuevo apartado.LE0000017786
- 6. El artículo 3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y amplía, respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley 29/1985, de Aguas.LE0000012237
Disposición final única
El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca
a 20 de julio de 2001.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Medio Ambiente,
JAIME MATAS I PALOU