Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal
Ficha:
- ÓrganoMINISTERIO DE FOMENTO
- Publicado en BOE núm. 271 de 09 de Noviembre de 2010
- Vigencia desde 09 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2020
Versiones/revisiones:


Todo Administración Local: Urbanismo
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LibrosDesde 85,96 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.ª edición
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Periódicos y Revistas445,12 €(IVA Inc.)Más info.
V.3) Programa de formación de los cursos de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos de los certificados
De manera general, dichos cursos incluirán, al menos, formación sobre los siguientes aspectos:
- – Modificaciones y actualizaciones de los procedimientos y sistemas de gestión de la seguridad de la entidad ferroviaria a la que pertenecen.
- – Modificaciones en la normativa aplicable.
- – Innovaciones tecnológicas.
- – Supervisión y control de conducción efectiva en línea o simulador realizada por un formador de formación práctica.
- – Refuerzo de los aspectos relacionados con el factor humano en la conducción: buenas prácticas profesionales, percepción del riesgo y aspectos psicológicos (como, entre otros, mantenimiento de la atención o procesos de toma de decisiones en situaciones críticas).
- – Procedimientos de actuación en materia de protección civil y prevención de riesgos.
- – Entrenamiento en situaciones degradas y situaciones críticas, teniendo en cuenta el retorno de la experiencia de sucesos o incidentes registrados, incluyendo la realización de simulaciones de operaciones con material rodante en situaciones de incidentes y averías.
