Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal
Publicado en BOE núm. 271 de 09 de Noviembre de 2010
Vigencia desde 09 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2020
Versiones/revisiones:
IX.2 Medicamentos incluidos en los controles de sustancias
Se realizarán controles para detección de consumo de, al menos los siguientes grupos de medicamentos:
Opiáceos: Benzodiacepinas.
LE0000551048_20150421 Anexo IX introducida por el apartado sesenta y dos del artículo único de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal («B.O.E.» 20 abril).Vigencia: 21 abril 2015