Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal
- ÓrganoMINISTERIO DE FOMENTO
- Publicado en BOE núm. 271 de 09 de Noviembre de 2010
- Vigencia desde 09 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2020
TÍTULO VII
Obligaciones de las entidades ferroviarias. El responsable de seguridad en la circulación
Artículo 44 Obligaciones de las entidades ferroviarias
Las entidades ferroviarias están obligadas a disponer dºe programas de formación de su personal afectado por esta orden y de sistemas que garanticen el mantenimiento y perfeccionamiento de los conocimientos profesionales del mismo.
Además, de conformidad con el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, y de acuerdo con lo establecido en esta orden, las entidades ferroviarias deberán tener en plantilla un responsable de seguridad en la circulación.
Artículo 45 Condiciones para ser responsable de seguridad en la circulación y competencias del mismo
1. El responsable de seguridad en la circulación deberá disponer de un título universitario y de una experiencia mínima de cuatro años en el desempeño de funciones relacionadas, bien con la gestión de la seguridad en la circulación de cualesquiera sistemas de transporte, o con la gestión de la circulación ferroviaria, o bien con la conducción de vehículos ferroviarios.
2. En el marco de lo establecido en esta orden, corresponde a los responsables de seguridad en la circulación de las entidades ferroviarias:
- a) Asumir la responsabilidad de cuantas materias tengan relación con la salvaguarda de la seguridad en la circulación.
- b) Proponer el tipo y alcance de las habilitaciones y certificados de personal ferroviario contemplados en la presente orden.
- c) Comprobar el cumplimiento por los aspirantes de las condiciones mínimas exigidas para acceder a la formación necesaria para obtener los citados certificados y habilitaciones.
- d) Determinar el contenido de los programas de formación para la obtención y renovación de las habilitaciones y certificados.
- e) Aprobar la propuesta de desarrollo del contenido de los programas de formación y las pruebas de evaluación que le formule el centro homologado de formación correspondiente.
- f) Proponer el otorgamiento y, en su caso, suspensión y revocación de las correspondientes habilitaciones y certificados, conforme a lo establecido en esta orden.