Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 27 de 31 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2004. Revisión vigente desde 19 de Abril de 2017
ANEXO V
INFORMACIÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LIBERACIÓN VOLUNTARIA Y COMERCIALIZACIÓN
Las solicitudes de autorización a que se refieren los capítulos II y III del título II de este reglamento deberán proporcionar, cuando proceda, la información que se indica en los anexos V A y V B.
No todos los puntos incluidos serán de aplicación en cada caso. Es de esperar que cada solicitud concreta tenga en cuenta sólo el subgrupo de consideraciones que sea adecuado a su situación concreta.
El nivel de precisión que se exija de la respuesta a cada subgrupo de consideraciones podrá variar según la naturaleza y la amplitud de la liberación voluntaria propuesta.
Los futuros acontecimientos en el ámbito de la manipulación genética podrán hacer necesario adaptar este anexo a los avances técnicos o desarrollar a partir de este anexo notas orientativas. Una vez adquirida suficiente experiencia sobre las solicitudes de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente concretos, puede que sea conveniente diferenciar los requisitos de información necesarios para diferentes tipos de organismos modificados genéticamente; por ejemplo, organismos unicelulares, peces o insectos, o para un uso particular de organismos modificados genéticamente como el desarrollo de vacunas.
Asimismo, el expediente deberá incluir la descripción de los métodos utilizados o una referencia a métodos normaliza dos o reconocidos internacionalmente, junto con el nombre de la entidad o entidades responsables de realizar los estudios.
El anexo V A será de aplicación a la liberación de cualquier tipo de organismo modificado genéticamente que sea distinto de las plantas superiores. El anexo V B será de aplicación a la liberación de plantas superiores modificadas genéticamente.
La expresión «plantas superiores» se refiere a las plantas pertenecientes a los grupos taxonómicos de los espermatofitos (gimnospermas y angiospermas).