Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 106 de 24 de Abril de 2015
- Vigencia desde 14 de Mayo de 2015. Revisión vigente desde 26 de Agosto de 2023
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operación
- Artículo 4 Modificación del Reglamento (UE) nº 965/2012
- Artículo 5 Disposiciones transitorias
- Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación
- ANEXO I. PARTE-26
- ANEXO II
- Norma afectada por
- 26/8/2023
- LE0000672746_20200826
Regl. 2020/1159 UE de 5 Ago. (modifica los Reglamentos 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales)
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Número 26.157 introducido, con efectos a partir de 26 de agosto de 2023, por el apartado 4) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216
- 26/2/2021
- LE0000687596_20210218
Regl. 2021/97 UE, de 28 Ene. (modifica y se corrige el Regl. (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales)
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Número 26.300 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.301 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.302 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.303 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.304 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.305 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.306 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.307 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.308 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.309 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.330 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.331 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.332 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.333 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.334 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto) y corregido por el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/97 de la Comisión de 28 de enero («D.O.U.E.L.» 29 enero)..
LE0000551478_20210216Número 26.370 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Apendice 1 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto) y modificado por el apartado 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/97 de la Comisión de 28 de enero («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216
LE0000672746_20200826Regl. 2020/1159 UE de 5 Ago. (modifica los Reglamentos 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales)
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Índice redactado, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 1) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.10 redactado, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.30 redactado, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por apartado 3) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.205 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 5) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.300 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.301 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.302 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.303 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.304 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.305 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.306 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.307 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.308 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.309 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto)
LE0000551478_20210216Número 26.330 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.331 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.332 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.333 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Número 26.334 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto) y corregido por el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/97 de la Comisión de 28 de enero («D.O.U.E.L.» 29 enero)..
LE0000551478_20210216Número 26.370 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Apendice 1 introducido, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 6) del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto) y modificado por el apartado 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/97 de la Comisión de 28 de enero («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216Artículo 1 redactado, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 1) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra e) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra f) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra g) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra h) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra i) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra j) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra k) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra l) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra m) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra n) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216Letra o) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).
LE0000551478_20210216
- 16/2/2021
- LE0000687596_20210218
Regl. 2021/97 UE, de 28 Ene. (modifica y se corrige el Regl. (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales)
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Número 26.60 del anexo I redactado, con efectos a partir de 16 de febrero de 2021, por el apartado 1) del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/97 de la Comisión de 28 de enero de 2021 por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216
- 18/2/2019
- LE0000636779_20190218
Regl. 2019/133 UE, de 28 Ene. (modifica el Regl. (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad)
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Letra b) del artículo 2 redactada por el apartado 1.a) del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216Letra c) del artículo 2 introducida por el apartado 1.b) del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216Letra d) del artículo 2 introducida por el apartado 1.b) del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216Número 26.60 del anexo I introducido por el apartado 2) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216Número 26.156 del anexo I introducido por el apartado 3) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216Número 26.170 del anexo I introducido por el apartado 4) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216Subparte C del anexo I redactada por el apartado 5) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).
LE0000551478_20210216
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1) , y, en particular, su artículo 5, apartado 5, letra e), inciso vi,
Considerando lo siguiente:
- (1) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 216/2008, la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, la «Agencia»), deberá adoptar las disposiciones de aplicación necesarias para los requisitos comunes de aeronavegabilidad en toda la UE.
- (2) Dichos requisitos, que abarcan todo el ciclo de vida de los productos aeronáuticos, pueden incluir especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones que se aplicarán después de la expedición inicial de un certificado de tipo, en interés de la seguridad.
- (3) Los requisitos técnicos de JAR-26 «Requisitos adicionales de aeronavegabilidad para operaciones», expedidos por las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) el 13 de julio de 1998, en su versión modificada por la Enmienda 3 de 1 de diciembre de 2005, deben incorporarse al Derecho de la Unión ya que las JAA dejaron de existir el 30 de junio de 2009 y el ámbito del Reglamento (CE) nº 216/2008 se amplió el 20 de febrero de 2008 para incluir las operaciones.
- (4) En aras de la coherencia y de la claridad de las obligaciones relacionadas con la aeronavegabilidad, debe insertarse una referencia a este Reglamento en el Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión (2) .
- (5) A fin de garantizar una fácil transición y de evitar perturbaciones, deben preverse las medidas transitorias pertinentes.
- (6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el dictamen emitido por la Agencia de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 216/2008.
- (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) nº 216/2008.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece especificaciones de aeronavegabilidad comunes adicionales en relación con el mantenimiento de la aeronavegabilidad y la mejora de la seguridad operacional de las aeronaves.
2. El presente Reglamento se aplica a:
- a) los operadores de:
- b) los titulares de un certificado de tipo, certificado de tipo restringido, certificado de tipo suplementario o aprobación de diseño de cambio y reparación aprobados por la Agencia de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 748/2012 de la Comisión (3) , o que se consideren expedidos de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento;
- c) los solicitantes de un certificado de tipo o de un certificado de tipo restringido para un avión grande accionado por turbinas, si la solicitud se presentó antes del 1 de enero de 2019 y el certificado se expidió después del 26 de agosto de 2020, cuando así se especifica en el anexo I (parte 26).

Artículo 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- a) «configuración operativa máxima de asientos de pasajeros»: la capacidad máxima de plazas de pasajeros en una aeronave individual, excluidos los asientos de la tripulación, establecida con fines operativos y especificada en el manual de operaciones;
- b) «avión grande»: un avión que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones de certificación para aviones grandes «CS-25“ o una norma equivalente;LE0000636779_20190218
Letra b) del artículo 2 redactada por el apartado 1.a) del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).Vigencia: 18 febrero 2019
- c) «helicóptero grande»: un helicóptero que incluya en sus criterios de certificación las especificaciones de certificación para aeronaves de ala giratoria grandes «CS-29» o una norma equivalente;LE0000636779_20190218
Letra c) del artículo 2 introducida por el apartado 1.b) del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).Vigencia: 18 febrero 2019
- d) «avión de baja ocupación»: un avión en el que la configuración operativa máxima de asientos de pasajeros sea una de los siguientes:
- 1) hasta un máximo (inclusive) de 19 asientos, o
- 2) hasta un tercio (inclusive) de la capacidad máxima de asientos para pasajeros de un avión con certificación de tipo, tal como se indica en la hoja de datos del certificado de tipo del avión (TCDS), siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
- a) el número total de asientos de pasajeros que pueden estar ocupados durante el rodaje, el despegue o el aterrizaje no debe exceder de cien por piso;
- b) la configuración operativa máxima de asientos de pasajeros durante el rodaje, el despegue o el aterrizaje en cualquier zona situada entre pares de salidas de emergencia (o en cualquier zona sin salida) no debe ser superior a un tercio de la suma de los asientos de pasajeros que estén permitidos entre los pares de salidas de emergencia que delimiten esa zona (sobre la base de los asientos de pasajeros permitidos en los pares de salidas de emergencia que se hayan establecido en los criterios de certificación aplicables al avión). Con el fin de determinar el cumplimiento de esta limitación por zonas, en el caso de que un avión haya desactivado las salidas de emergencia, se considerará que todas las salidas de emergencia están operativas.
LE0000636779_20190218Letra d) del artículo 2 introducida por el apartado 1.b) del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevas especificaciones adicionales de aeronavegabilidad («D.O.U.E.L.» 29 enero).Vigencia: 18 febrero 2019
- e) “límite de validez” (LOV, limit of validity): en el contexto de los datos de ingeniería en los que se basa el programa de mantenimiento estructural, un período de tiempo, enunciado como número de ciclos de vuelo u horas de vuelo acumulados totales, o ambas cosas, durante el cual está demostrado que no se producirá en el avión un daño por fatiga generalizado;LE0000672746_20200826
Letra e) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- f) “sección de limitación de la aeronavegabilidad” (ALS, airworthiness limitation section): una sección de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, según lo exigido en los puntos 21.A.61, 21.A.107 y 21.A.120A del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.º 748/2012, que contiene las limitaciones de aeronavegabilidad que establecen los tiempos de reemplazo obligatorios, los intervalos de inspección y los procedimientos de inspección correspondientes;LE0000672746_20200826
Letra f) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- g) “programa de prevención y control de la corrosión” (CPCP, corrosion prevention and control programme): un documento en el que se plasma un planteamiento sistemático para prevenir y controlar la corrosión en la estructura primaria de un avión, con indicación de las tareas básicas relativas a la corrosión, en especial las inspecciones, las zonas objeto de esas tareas, los niveles de corrosión establecidos y los tiempos de cumplimiento (umbrales de ejecución e intervalos de repetición); el titular del certificado de tipo establece un CPCP de referencia, que puede ser adaptado por los operadores para crear un CPCP en el programa de mantenimiento específico para sus operaciones;LE0000672746_20200826
Letra g) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- h) “daño por fatiga generalizado” (WFD, widespread fatigue damage): la presencia simultánea, en muchas partes de la estructura de un avión, de grietas que por su tamaño y su número impiden que la estructura siga teniendo la resistencia a prueba de fallos o la resistencia residual utilizadas para su certificación;LE0000672746_20200826
Letra h) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- i) “estructura de referencia”: la estructura diseñada con arreglo al certificado de tipo correspondiente a ese modelo de avión (es decir, la configuración del modelo de avión a la entrega);LE0000672746_20200826
Letra i) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- j) “estructura de referencia crítica para la fatiga” (FCBS, fatigue-critical baseline structure): la estructura de referencia de un avión que el titular del certificado de tipo clasifica como estructura crítica para la fatiga;LE0000672746_20200826
Letra j) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- k) “estructura modificada crítica para la fatiga” (FCMS, fatigue-critical modified structure): toda estructura crítica para la fatiga de un avión, introducida o afectada por un cambio en el diseño de tipo de este, y que no figura ya como parte de la estructura de referencia crítica para la fatiga;LE0000672746_20200826
Letra k) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- l) “evaluación de la tolerancia al daño” (DTE, damage tolerance evaluation): un proceso que permite determinar las acciones de mantenimiento necesarias para detectar o impedir un agrietamiento por fatiga que podría contribuir a un fallo catastrófico; cuando se aplica a reparaciones y cambios, la DTE incluye la evaluación de la reparación o el cambio y de la estructura crítica para la fatiga a la que afectan;LE0000672746_20200826
Letra l) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- m) “inspección de la tolerancia al daño” (DTI, damage tolerance inspection): un requisito documentado de inspección o cualquier otra acción de mantenimiento desarrollada por los titulares de un certificado de tipo o de un certificado de tipo restringido a raíz de una evaluación de la tolerancia al daño; una DTI incluye las zonas que deben inspeccionarse, el método de inspección, los procedimientos de inspección (en especial, los pasos secuenciales de inspección y los criterios de aceptación y rechazo), el umbral de inspección y los intervalos repetitivos asociados a esas inspecciones; las DTI también pueden especificar acciones de mantenimiento tales como la sustitución, la reparación o la modificación;LE0000672746_20200826
Letra m) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- n) “directrices de evaluación de las reparaciones” (REG, repair evaluation guideline): un proceso establecido por el titular del certificado de tipo que guía a los operadores para establecer inspecciones de la tolerancia al daño en relación con las reparaciones que afectan a la estructura crítica para la fatiga, a fin de garantizar la integridad estructural continua de todas las reparaciones pertinentes;LE0000672746_20200826
Letra n) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
- o) “estructura crítica para la fatiga” (FCS, fatigue-critical structure): toda estructura de un avión susceptible de un agrietamiento por fatiga que podría causar un fallo catastrófico del avión.LE0000672746_20200826
Letra o) del artículo 2 introducida, con efectos a partir de 26 de febrero de 2021, por el apartado 2) del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1321/2014 y (UE) 2015/640 en lo que respecta a la introducción de nuevos requisitos de aeronavegabilidad adicionales («D.O.U.E.L.» 6 agosto).Vigencia: 26 febrero 2021Efectos / Aplicación: 26 febrero 2021
Artículo 3 Especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operación
Cuando exploten las aeronaves a que hace referencia el artículo 1, los operadores cuya supervisión está garantizada por un Estado miembro deberán cumplir las disposiciones del anexo I.
Artículo 4 Modificación del Reglamento (UE) nº 965/2012
El anexo III del Reglamento (UE) nº 965/2012 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento de forma que contenga una referencia a este Reglamento.
LE0000491256_20210214
Artículo 5 Disposiciones transitorias
Las aeronaves cuyos operadores demuestren a su autoridad competente que cumplen los «Requisitos adicionales de aeronavegabilidad para operaciones» JAR-26 (en lo sucesivo, «los requisitos JAR-26») expedidos por las Autoridades Conjuntas de Aviación el 13 de julio de 1998, en su versión modificada por la Enmienda 3 de 1 de diciembre de 2005, antes de las fechas de aplicación mencionadas en el artículo 6 se considerarán conformes con las especificaciones equivalentes establecidas en el anexo I del presente Reglamento.
Las aeronaves cuya conformidad con los requisitos JAR-26 equivalentes a las especificaciones indicadas en los puntos 6.50, 26.105, 26.110, 26.120, 26.150, 26.155, 26.160, 26.200, 26.250 del anexo I del presente Reglamento haya sido demostrada con arreglo al párrafo anterior no deberán ser modificadas posteriormente en modo tal que resulte afectada su conformidad con los requisitos JAR-26 pertinentes.
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de mayo de 2015.
No obstante, los puntos 26.50, 26.105, 26.110, 26.120, 26.150, 26.155, 26.160, 26.200 y 26.250 del anexo I se aplicarán a partir del 14 de mayo de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
PARTE-26
ESPECIFICACIONES DE AERONAVEGABILIDAD ADICIONALES PARA OPERACIONES
ÍNDICE
SUBPARTE A - DISPOSICIONES GENERALES
26.10 Autoridad competente
26.20. Equipos temporalmente inoperativos
26.30. Demostración de conformidad
SUBPARTE B - AVIONES GRANDES
26.50. Asientos, literas, cinturones de seguridad y arneses
26.60. Condiciones dinámicas del aterrizaje de emergencia
26.100. Ubicación de las salidas de emergencia
26.105. Acceso a la salida de emergencia
26.110. Marcas de salida de emergencia
26.120. Alumbrado interior de emergencia y funcionamiento de las luces de emergencia
26.150. Interiores de compartimento
26.155. Inflamabilidad de los revestimientos de los compartimentos de carga
26.156. Materiales de aislamiento térmico o acústico
26.157. Conversión de compartimentos de la clase D
26.160. Protección contra incendios de los lavabos
26.170. Extintores de incendios
26.200. Avisador acústico del tren de aterrizaje
26.205. Sistemas de aviso y alerta de rebasamiento de pista
26.250. Sistemas de apertura y cierre de la puerta del compartimento de la tripulación de vuelo. Incapacitación de un tripulante
26.300. Programa de integridad estructural continua de las estructuras de avión envejecidas. Requisitos generales
26.301. Plan de cumplimiento para titulares de TC o TC restringidos
26.302. Evaluación de la tolerancia a la fatiga y al daño
26.303. Límite de validez
26.304. Programa de prevención y control de la corrosión
26.305. Validez del programa de integridad estructural continua
26.306. Estructura de referencia crítica para la fatiga
26.307. Datos de tolerancia al daño relativos a los cambios realizados en la estructura crítica para la fatiga
26.308. Datos de tolerancia al daño relativos a las reparaciones realizadas en la estructura crítica para la fatiga
26.309. Directrices de evaluación de las reparaciones
26.330. Datos de tolerancia al daño de los certificados de tipo suplementarios (STC) vigentes, otros cambios mayores realizados y reparaciones realizadas que afecten a esos cambios o STC
26.331. Plan de cumplimiento para titulares de STC
26.332. Determinación de los cambios que afecten a la estructura crítica para la fatiga
26.333. Datos de tolerancia al daño de los STC y reparaciones de esos STC aprobadas a partir del 1 de septiembre de 2003, inclusive
26.334. Datos de tolerancia al daño de los STC y otros cambios y reparaciones de esos cambios aprobados antes del 1 de septiembre de 2003
26.370. Tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad y programa de mantenimiento de la aeronave
SUBPARTE C - HELICÓPTEROS GRANDES
26.400. Extintores de incendios
Apéndice I. Lista de modelos de aviones no sujetos a determinadas disposiciones del anexo I (parte 26).


SUBPARTE A
DISPOSICIONES GENERALES
26.10. Autoridad competente
- a) A los efectos del presente anexo, la autoridad competente a la que los operadores han de demostrar la conformidad de las aeronaves, cuyo diseño ya ha sido certificado, con los requisitos del presente anexo será la autoridad designada por el Estado miembro en el que el operador tenga su sede principal.
- b) A los efectos del presente anexo, la autoridad competente a la que los titulares de certificados de tipo (TC, type-certificates), TC restringidos, certificados de tipo suplementarios (STC, supplemental type-certificates) y aprobaciones de diseño de cambio y reparación han de demostrar la conformidad de los TC, TC restringidos, STC y aprobaciones de diseño de cambio y reparación vigentes con los requisitos del presente anexo será la Agencia.

26.20 Equipos temporalmente inoperativos
No se iniciará ningún vuelo cuando alguno de los instrumentos, equipos o funciones requeridos por esta Parte esté inoperativo o falte, salvo si lo autoriza la lista de equipo mínimo definida en la Parte-ORO.MLR.105 y lo aprueba la autoridad competente.
26.30 Demostración de conformidad
- a) De acuerdo con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia expedirá especificaciones de certificación como medio normalizado para demostrar la conformidad con el presente anexo. Las especificaciones de certificación deberán ser lo suficientemente detalladas y concretas para indicar las condiciones en las que puede demostrarse la conformidad con los requisitos del presente anexo.
- b) Los operadores y los titulares de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario o una aprobación de diseño de cambio y reparación podrán demostrar la conformidad con los requisitos del presente anexo cumpliendo:
- i) o bien las especificaciones emitidas por la Agencia conforme a la letra a) del presente punto o las especificaciones de certificación equivalentes emitidas por la Agencia conforme al punto 21.B.70 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012,
- ii) o bien normas técnicas que ofrezcan un nivel de seguridad equivalente al de las incluidas en esas especificaciones de certificación.
- c) Los titulares de certificados de tipo, certificados de tipo restringidos, certificados de tipo suplementarios o aprobaciones de diseño de cambio y reparación pondrán a disposición de cada operador conocido de los aviones todo cambio introducido en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que sea necesario para demostrar la conformidad con el presente anexo. A los efectos del presente Reglamento, las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad también incluyen las inspecciones de tolerancia al daño (DTI), las directrices de evaluación de las reparaciones (REG), un programa de prevención y control de la corrosión (CPCP) de referencia y una lista de las estructuras críticas para la fatiga (FCS) y de las secciones de limitación de la aeronavegabilidad (ALS).

SUBPARTE B
AVIONES GRANDES
26.50 Asientos, literas, cinturones de seguridad y arneses
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial con certificación de tipo concedida a partir del 1 de enero de 1958 se asegurarán de que cada asiento de miembro de la tripulación de vuelo o de cabina, con su sistema de sujeción correspondiente, esté configurado de forma que ofrezca un nivel de protección óptimo en caso de aterrizaje de emergencia y, simultáneamente, que permita a su ocupante el ejercicio de sus funciones necesarias y facilite su rápida salida.
26.60. Condiciones dinámicas del aterrizaje de emergencia
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial de pasajeros, con certificación de tipo concedida a partir del 1 de enero de 1958 y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se expidiera por primera vez a partir del 26 de febrero de 2021, deberán demostrar, en relación con cada tipo de diseño de asiento que haya sido aprobado para poder ser ocupado durante el rodaje, el despegue o el aterrizaje, que el ocupante está protegido al ser expuesto a las cargas derivadas de unas condiciones de aterrizaje de emergencia. La demostración se realizará por uno de los medios siguientes:
- a) haber completado con éxito ensayos dinámicos;
- b) haber efectuado los análisis oportunos que ofrezcan un nivel de seguridad equivalente y que se basen en los ensayos dinámicos efectuados con un tipo de asiento de diseño similar.
La obligación establecida en el párrafo primero no se aplicará a los asientos siguientes:
- a) los asientos de la tripulación de cabina;
- b) los asientos de los aviones de baja ocupación que se utilicen en operaciones de transporte aéreo comercial con vuelos por encargo no regulares;
- c) los asientos de un modelo de avión que figure en el cuadro A.1 del apéndice 1 y que lleve un número de serie del fabricante indicado en dicho cuadro.

26.100 Ubicación de las salidas de emergencia
Salvo en lo que respecta a los aviones que tengan una configuración de salida de emergencia instalada y aprobada antes del 1 de abril de 1999, los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial que tengan una configuración operativa máxima de asientos de pasajeros superior a diecinueve con una o más salidas de emergencia desactivadas se asegurarán de que la(s) distancia(s) entre las salidas restantes siga(n) siendo compatible(s) con una evacuación efectiva.
26.105 Acceso a la salida de emergencia
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial ofrecerán los medios para garantizar el movimiento rápido y fácil de cada pasajero desde su asiento hacia cualquiera de las salidas de emergencia en caso de evacuación de emergencia.
26.110 Marcas de salida de emergencia
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial deberán:
- a) ofrecer los medios para facilitar la localización, el acceso y el accionamiento de las salidas de emergencia por los ocupantes de la cabina en las condiciones previsibles en su interior en una evacuación de emergencia;
- b) ofrecer los medios para facilitar la localización y el accionamiento de las salidas de emergencia por personal en el exterior del avión en caso de evacuación de emergencia.
26.120 Alumbrado interior de emergencia y funcionamiento de las luces de emergencia
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial proporcionarán medios que aseguren la señalización luminosa de las salidas, el alumbrado general de la cabina y de las zonas de salida y la indicación luminosa de baja intensidad de la vía de salida a fin de facilitar la localización de las salidas y el movimiento de los pasajeros hacia ellas en caso de evacuación de emergencia.
26.150 Interiores de compartimento
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial deberán cumplir lo siguiente:
- a) todos los materiales y equipos utilizados en compartimentos ocupados por la tripulación o los pasajeros deberán demostrar características de inflamabilidad compatibles con la minimización de los efectos de incendios en vuelo y con el mantenimiento de condiciones de supervivencia en la cabina durante un período compatible con el necesario para evacuar la aeronave;
- b) la prohibición de fumar deberá estar indicada con letreros;
- c) los receptáculos de desechos deberán estar concebidos de forma que se garantice la contención de combustión en su interior; deberán asimismo llevar rótulos que prohíban el depósito de material de fumar en su interior.
26.155 Inflamabilidad de los revestimientos de los compartimentos de carga
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial con certificación de tipo posterior al 1 de enero de 1958 garantizarán que los revestimientos de los compartimentos de carga de clase C o clase D estén constituidos de materiales capaces de impedir adecuadamente que los efectos de un incendio en el esos compartimentos pongan en peligro la aeronave o sus ocupantes.
26.156. Materiales de aislamiento térmico o acústico
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial con una certificación de tipo concedida a partir del 1 de enero de 1958 se asegurarán de que:
- a) en el caso de los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual se emitiera antes del 18 de febrero de 2021, cuando se hayan instalado nuevos materiales de aislamiento térmico o acústico, en sustitución de otros más antiguos, a partir del 18 de febrero de 2021, los nuevos materiales tengan características de resistencia a la propagación de las llamas que eviten o reduzcan el riesgo de propagación de las llamas en el avión;
- b) en el caso de los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual se emitiera a partir del 18 de febrero de 2021, los materiales de aislamiento térmico o acústico tengan características de resistencia a la propagación de las llamas que eviten o reduzcan el riesgo de propagación de las llamas en el avión;
- c) en el caso de los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual se emitiera a partir del 18 de febrero de 2021 y con una capacidad de al menos veinte asientos para pasajeros, los materiales de aislamiento térmico y acústico (incluidos los medios de fijación de los materiales para el fuselaje) instalados en la mitad inferior del avión tengan características de resistencia a la penetración de las llamas que eviten o reduzcan el riesgo de penetración de las llamas en el avión tras un accidente y que garanticen condiciones de supervivencia en la cabina durante el período necesario para evacuar el avión.

26.157. Conversión de compartimentos de la clase D
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial con una certificación de tipo concedida a partir del 1 de enero de 1958, inclusive, se asegurarán de que:
- a) en el caso de aviones cuya operación conlleve el transporte de pasajeros, cada compartimento de carga o equipaje de la clase D, con independencia de su volumen, cumpla las especificaciones de certificación aplicables a los compartimentos de la clase C;
- b) en el caso de aviones cuya operación conlleve el transporte únicamente de carga, cada compartimento de carga de la clase D, con independencia de su volumen, cumpla las especificaciones de certificación aplicables a un compartimento de la clase C o de la clase E.

26.160 Protección contra incendios de los lavabos
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial con una configuración operativa máxima de asientos de pasajeros superior a 19 deberán cumplir lo siguiente:
Los lavabos deberán estar equipados de:
- a) medios de detección de humo;
- b) medios de extinción automática de incendios en cada receptáculo de desechos.
26.170. Extintores de incendios
Los operadores de aviones grandes se asegurarán de que en los tipos de extintores que figuran a continuación no se utilice el gas halón como agente extintor:
- a) los extintores de incendios incorporados a los recipientes para restos de toallas de papel, papeles o residuos en los lavabos de aviones grandes cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual se emitiera a partir del 18 de febrero de 2020.
- b) los extintores portátiles de aviones grandes cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual se emitiera a partir del 18 de mayo de 2019

26.200 Avisador acústico del tren de aterrizaje
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial garantizarán la instalación de un dispositivo de aviso sonoro adecuado del tren de aterrizaje para reducir significativamente la probabilidad de un aterrizaje con el tren inadvertidamente retraído.
26.205. Sistemas de aviso y alerta de rebasamiento de pista
- a) Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial deberán velar por que todo avión cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, esté equipado con un sistema de aviso y alerta de rebasamiento de pista.
- b) Este sistema se diseñará de manera que se reduzca el riesgo de salida de pista en sentido longitudinal durante el aterrizaje, alertando a la tripulación de vuelo, tanto en vuelo como en tierra, de que se corre el riesgo de no poder detener el avión en la distancia disponible hasta el final de la pista.

26.250 Sistemas de apertura y cierre de la puerta del compartimento de la tripulación de vuelo - incapacitación de un tripulante
Los operadores de aviones grandes utilizados en el transporte aéreo comercial garantizarán que los sistemas de apertura y cierre de la puerta del compartimento de la tripulación de vuelo, cuando existan, dispongan de medios de apertura alternativos a fin de facilitar el acceso de los miembros de la tripulación de cabina al compartimento de la tripulación de vuelo en caso de incapacitación de un miembro de la tripulación de vuelo.
26.300. Programa de integridad estructural continua de las estructuras de avión envejecidas. Requisitos generales
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá establecer un programa de integridad estructural continua para las estructuras de avión envejecidas que deberá cumplir los requisitos de los puntos 26.301 a 26.309.
- b) La letra a) no se aplicará a un modelo de avión cuyo TC haya sido expedido antes del 26 de febrero de 2021 y que cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
- i) figura en el cuadro A.1 del apéndice 1 del presente anexo,
- ii) dejó de estar en operación después del 26 de febrero de 2021,
- iii) no ha sido certificado para realizar operaciones civiles con carga útil ni pasajeros,
- iv) tiene un TC restringido expedido antes del 26 de febrero de 2021 conforme a los requisitos de tolerancia al daño, siempre que no esté en operación por encima del 75 % de su objetivo de servicio por construcción y sirva principalmente de apoyo en las operaciones de fabricación de los titulares de la aprobación,
- v) tiene un TC restringido y está diseñado principalmente para la extinción de incendios.
Las excepciones establecidas en la letra b), incisos ii) a v), solo serán de aplicación después de que el titular de un TC o un TC restringido presente a la Agencia, antes del 27 de mayo de 2021, para su aprobación, una lista en la que figuren el tipo, los modelos, las variaciones o los números de serie del avión, junto con la información que justifique las razones por las que este se ha incluido en la lista.
- c) En el caso de un modelo de avión con un primer TC expedido antes del 26 de febrero de 2021, y en relación con el cual ningún avión que esté en operación el 26 de febrero de 2022 y después de esta fecha incorpore ni vaya a incorporar un cambio o una reparación vigentes, el punto 26.307, letra a), incisos ii) y iii), y el punto 26.308, letra a), inciso ii), no serán de aplicación si, antes del 26 de febrero de 2022, el titular del TC o del TC restringido presenta a la Agencia una lista de todos los cambios y reparaciones, para su aprobación.


26.301. Plan de cumplimiento para titulares de TC o TC restringidos
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá:
- i) establecer un plan de cumplimiento para mantener la integridad estructural continua, en el que se describa cómo está previsto demostrar que se cumplen los requisitos de los puntos 26.302 a 26.309,
- ii) presentar a la Agencia el plan de cumplimiento para mantener la integridad estructural continua al que se refiere el inciso i) antes del 27 de mayo de 2021, para su aprobación.
- b) El solicitante de TC o TC restringido al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), deberá:
- i) establecer un plan de cumplimiento para mantener la integridad estructural continua, en el que se describa cómo está previsto demostrar que se cumplen los requisitos de los puntos 26.303 a 26.306,
- ii) presentar a la Agencia el plan de cumplimiento para mantener la integridad estructural continua al que se refiere el inciso i) antes del 27 de mayo de 2021 o antes de la fecha de expedición del certificado, si esta es posterior, para su aprobación.


26.302. Evaluación de la tolerancia a la fatiga y al daño
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas certificado para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual se haya presentado la solicitud de TC antes del 1 de enero de 2019 deberá llevar a cabo una evaluación de la tolerancia a la fatiga y al daño de la estructura del avión y realizar la DTI que evitará fallos catastróficos debido a la fatiga a lo largo de toda la vida útil del avión.
- b) A menos que la documentación que describe la DTI a la que se refiere la letra a) haya sido ya aprobada por la Agencia de acuerdo con el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.º 748/2012, el titular de un TC o un TC restringido deberá presentar dicha documentación a la Agencia antes del 26 de febrero de 2023, para su aprobación.


26.303. Límite de validez
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante, con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 y que esté certificado con un peso máximo al despegue (MTOW, maximum take-off weight) superior a 34 019 kg (75 000 lbs) deberá:
- i) establecer un límite de validez (LOV) e incluirlo en una ALS modificada,
- ii) determinar las acciones de mantenimiento realizadas y nuevas de las que depende el LOV y elaborar la información de servicio que necesitan los operadores para poner en práctica esas acciones de mantenimiento, así como presentar a la Agencia la información de servicio para las acciones de mantenimiento de acuerdo con un calendario vinculante acordado con ella.
Las configuraciones estructurales del avión que se evaluarán al objeto de establecer el LOV incluirán todas las variaciones y derivados del modelo aprobados en el marco del TC antes del 26 de febrero de 2021, así como todos los cambios y sustituciones estructurales de las configuraciones estructurales de esos aviones exigidos por una directiva de aeronavegabilidad emitida antes del 26 de febrero de 2021.
No obstante lo dispuesto en la letra a), inciso ii), el titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas no estará obligado a elaborar y presentar a la Agencia la información de servicio para una acción de mantenimiento aplicable a un modelo de avión que ya no vaya a estar en operación después del plazo previsto para la presentación de la información de servicio de esa acción de mantenimiento. Para que esta excepción surta efecto, el titular del TC o el TC restringido deberá informar a la Agencia, a más tardar, en la fecha en que el modelo de avión deje de estar en operación.
- b) El titular del TC o el TC restringido deberá presentar a la Agencia, para su aprobación, el LOV establecido de acuerdo con la letra a) y la modificación de la ALS a la que se refiere dicha letra, junto con el calendario vinculante, antes de que venzan los plazos establecidos en los incisos i) a iii):
- i) 26 de agosto de 2022, en el caso de estructuras críticas para la fatiga con una base de certificación que no incluya una evaluación de la tolerancia al daño,
- ii) 26 de febrero de 2026, en el caso de estructuras de avión que estén siendo sometidas a ensayos de fatiga a plena escala en la fecha de aplicabilidad del presente Reglamento modificativo,
- iii) 26 de febrero de 2025, en el caso de las demás estructuras de avión.
- c) El solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande de turbinas con un MTOW superior a 34 019 kg (75 000 lbs) deberá:
- i) establecer un LOV e incluirlo en la ALS,
- ii) determinar las acciones de mantenimiento realizadas y nuevas de las que depende el LOV y elaborar la información de servicio que necesitan los operadores para poner en práctica esas acciones de mantenimiento, así como presentar a la Agencia la información de servicio para las acciones de mantenimiento de acuerdo con un calendario vinculante acordado con ella.
- d) El solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), deberá presentar a la Agencia el LOV establecido de acuerdo con la letra c) y la ALS a la que se refiere dicha letra, junto con el calendario vinculante, para su aprobación.
- e) A las obligaciones contempladas en la letra d) se aplicarán los plazos siguientes:
- i) antes de la fecha aprobada por la Agencia en el plan del solicitante para la realización de los ensayos y análisis de cualquier estructura de avión que requiera nuevos ensayos de fatiga a plena escala en los que basar el establecimiento del LOV,
- ii) antes del 26 de febrero de 2025, en el caso de las demás estructuras de avión.


26.304. Programa de prevención y control de la corrosión
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá establecer un CPCP de referencia.
- b) A menos que el CPCP de referencia al que se refiere la letra a) ya haya sido aprobado por la Agencia de acuerdo con el punto 21.A.3B, letra c), punto 1, del anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 748/2012 o en un informe de la junta de revisión de mantenimiento (MRBR, maintenance review board report) aprobado por la Agencia, el titular de un TC o un TC restringido deberá presentar el CPCP a la Agencia antes del 26 de febrero de 2023, para su aprobación.
- c) El solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande de turbinas deberá establecer un CPCP de referencia antes de que se expida el TC.


26.305. Validez del programa de integridad estructural continua
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá establecer y poner en ejecución un proceso que garantice que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido a lo largo de toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales.
- b) El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023, una descripción del proceso al que se refiere la letra a), para su aprobación. El titular de un TC o un TC restringido deberá poner en ejecución el proceso en un plazo de seis meses a partir de su aprobación por la Agencia.
- c) Todo solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande de turbinas deberá establecer y poner en ejecución un proceso que garantice que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido a lo largo de toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales. Deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023 o antes de la fecha de expedición del certificado, si esta es posterior, una descripción del proceso, para su aprobación, y deberá poner en ejecución el proceso en un plazo de seis meses a partir de su aprobación por la Agencia.


26.306. Estructura de referencia crítica para la fatiga
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante, con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, deberá determinar y enumerar las estructuras de referencia críticas para la fatiga (FCBS) de todas las variaciones y derivados del modelo de avión que estén incluidos en el TC o el TC restringido.
- b) El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de agosto de 2021, la lista de las estructuras a las que se refiere la letra a), para su aprobación.
- c) Tras la aprobación de la lista a la que se refiere la letra a), el titular de un TC o un TC restringido deberá ponerla a disposición de los operadores y de las personas que deban cumplir lo dispuesto en los puntos 26.330 y 26.370.
- d) Todo solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande de turbinas que haya de ser certificado para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, deberá determinar y enumerar las FCBS de todas las variaciones y derivados del modelo de avión que estén incluidos en el TC o el TC restringido. Deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de agosto de 2021 o antes de la fecha de expedición del certificado, si esta es posterior, la lista de estas estructuras, para su aprobación.
- e) Tras la aprobación de la lista a la que se refiere la letra d) por parte de la Agencia, el solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), deberá ponerla a disposición de los operadores y de las personas que deban cumplir lo dispuesto en el punto 26.370.


26.307. Datos de tolerancia al daño relativos a los cambios realizados en la estructura crítica para la fatiga
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, en relación con cambios y estructuras modificadas críticas para la fatiga (FCMS) existentes el 26 de febrero de 2021, deberá:
- i) revisar los cambios de diseño (modificaciones de diseño) realizados y determinar todos los cambios que afecten a las FCBS determinadas conforme al punto 26.306,
- ii) con respecto a cada cambio determinado conforme a la letra a), inciso i), determinar toda FCMS relacionada,
- iii) con respecto a cada cambio determinado conforme a la letra a), inciso i), realizar una evaluación de la tolerancia al daño y establecer y documentar las inspecciones de tolerancia al daño relacionadas.
- b) El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2022, la lista de todas las FCMS determinadas conforme a la letra a), inciso ii), para su aprobación.
- c) El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de agosto de 2022, los datos de tolerancia al daño, incluidas las DTI, resultantes de la evaluación realizada conforme a la letra a), inciso iii), para su aprobación.
- d) Tras la aprobación por parte de la Agencia de la lista de FCMS presentada conforme a la letra b), el titular de un TC o un TC restringido deberá ponerla a disposición de los operadores y de las personas que deban cumplir lo dispuesto en los puntos 26.330 y 26.370.


26.308. Datos de tolerancia al daño relativos a las reparaciones realizadas en la estructura crítica para la fatiga
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, en relación con reparaciones publicadas ya existentes el 26 de febrero de 2021, deberá:
- i) revisar los datos de reparación y determinar cada reparación especificada en los datos que afecte a la estructura de referencia crítica para la fatiga y a la estructura modificada crítica para la fatiga determinadas conforme al punto 26.306, letra a), y al punto 26.307, letra a), inciso ii), respectivamente,
- ii) realizar una evaluación de la tolerancia al daño en relación con cada reparación determinada conforme a la letra a), inciso i), a menos que ya se haya realizado.
- b) El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de mayo de 2022, los datos de tolerancia al daño, incluidas las DTI, resultantes de la evaluación realizada conforme a la letra a), inciso ii), para su aprobación, a menos que ya hayan sido aprobados conforme al punto 21.A.435, letra b), punto 2, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.º 748/2012 antes del 26 de agosto de 2022.


26.309. Directrices de evaluación de las reparaciones
- a) Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, y con respecto al cual el TC o el TC restringido se expidió antes del 11 de enero de 2008, deberá elaborar directrices de evaluación de las reparaciones (REG) para establecer:
- i) un proceso para realizar estudios del avión afectado, que permita determinar y documentar todas las reparaciones realizadas que afecten a la estructura crítica para la fatiga determinada conforme al punto 26.306, letra a), y al punto 26.307, letra a), inciso ii),
- ii) un proceso que permita a los operadores obtener una DTI para las reparaciones determinadas conforme a la letra a), inciso i),
- iii) un calendario de ejecución que fije los plazos para realizar los estudios del avión, obtener las DTI e incorporar estas al programa de mantenimiento del operador del avión.
- b) El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023, las directrices de evaluación de las reparaciones elaboradas conforme a la letra a), para su aprobación.


26.330. Datos de tolerancia al daño de los TC suplementarios (STC) vigentes, otros cambios mayores realizados y reparaciones realizadas que afecten a esos cambios o STC
- a) Todo titular de un STC expedido antes del 26 de febrero de 2021 en relación con un cambio mayor, o todo titular de un cambio mayor que se ha considerado aprobado conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 748/2012, con respecto a aviones grandes con una certificación que date del 1 de enero de 1958 en adelante para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, deberá ayudar a los operadores que hayan de cumplir lo dispuesto en el punto 26.370, letra a), inciso ii), abordando los efectos adversos de esos cambios y de las reparaciones de esos cambios en la estructura del avión, y cumplir los requisitos de los puntos 26.331 a 26.334.
- b) La letra a) no se aplicará a los cambios y reparaciones mayores de un modelo de avión certificado por primera vez antes del 26 de febrero de 2021, cuando ese modelo de avión cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
- i) figura en el cuadro A.1 del apéndice 1,
- ii) dejó de estar en operación después del 26 de febrero de 2021,
- iii) no ha sido certificado para realizar operaciones civiles con carga útil ni pasajeros,
- iv) tiene un TC restringido y ha sido certificado conforme a los requisitos de tolerancia al daño, siempre que no esté en operación por encima del 75 % de su objetivo de servicio por construcción y sirva principalmente de apoyo en las operaciones de fabricación de los titulares del TC restringido,
- v) tiene un TC restringido y está diseñado principalmente para la extinción de incendios.
- c) La letra a) no se aplicará a los cambios y reparaciones mayores de un avión certificado por primera vez antes del 26 de febrero de 2021, cuando los cambios o las reparaciones no estén incorporados ni vayan a incorporarse en ningún avión en operación el 26 de agosto de 2022 o después de esta fecha.
- d) Las excepciones previstas en la letra b), incisos ii) a v), y en la letra c) solo se aplicarán después de que el titular de la aprobación de cambios haya presentado a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2022, una lista de los cambios que afecten a la estructura de referencia crítica para la fatiga, junto con información que justifique las razones por las que se ha incluido cada cambio en la lista, para su aprobación.


26.331. Plan de cumplimiento para titulares de STC
El titular de una aprobación de cambios deberá:
- a) establecer un plan de cumplimiento que contemple los requisitos de los puntos 26.332 a 26.334;
- b) presentar a la Agencia, antes del 25 de agosto de 2021, el plan de cumplimiento al que se refiere la letra a), para su aprobación.


26.332. Determinación de los cambios que afecten a la estructura crítica para la fatiga
- a) El titular de una aprobación de cambios deberá:
- i) revisar los cambios y determinar cuáles son los que afectan a la estructura de referencia crítica para la fatiga,
- ii) con respecto a cada cambio determinado conforme a la letra a), inciso i), determinar toda FCMS relacionada,
- iii) determinar las reparaciones publicadas que afectan a cada cambio determinado conforme a la letra a), inciso i).
- b) El titular de una aprobación de cambios expedida a partir del 1 de septiembre de 2003, inclusive, deberá elaborar y presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2022, una lista de los cambios y las FCMS determinados conforme a la letra a), incisos i) y ii), para su aprobación, y, una vez aprobada por la Agencia, poner esa lista a disposición de las personas y los operadores que han de cumplir lo dispuesto en el punto 26.370, letra b), inciso ii).
- c) El titular de una aprobación de cambios expedida antes del 1 de septiembre de 2003 deberá:
- i) presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2022, una lista de los cambios determinados conforme a la letra a), inciso i), para su aprobación,
- ii) a petición de un operador que deba cumplir lo dispuesto en el punto 26.370, letra a), inciso ii), con respecto a un cambio, determinar y enumerar las FCMS relacionadas con el cambio y presentar estos datos a la Agencia en los doce meses siguientes a la petición del operador para su aprobación,
- iii) tras la aprobación de los datos presentados con arreglo a la letra c), incisos i) y ii), ponerlos a disposición de las personas y los operadores que deban cumplir lo dispuesto en el punto 26.370, letra b), inciso ii).


26.333. Datos de tolerancia al daño de los STC y reparaciones de esos STC aprobadas a partir del 1 de septiembre de 2003, inclusive
- a) El titular de una aprobación de cambios expedida a partir del 1 de septiembre de 2003, inclusive, deberá:
- i) en relación con los cambios y las reparaciones publicadas determinados conforme al punto 26.332, letra a), incisos i) y iii), respectivamente, realizar una evaluación de la tolerancia al daño,
- ii) establecer y documentar la inspección de tolerancia al daño relacionada, a menos que ya se haya realizado.
- b) El titular de una aprobación de cambios deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023, los datos de tolerancia al daño resultantes de la evaluación de la tolerancia al daño realizada conforme a la letra a), inciso i), para su aprobación, a menos que ya hayan sido aprobados conforme al punto 21.B.111 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.º 748/2012.
- c) No obstante lo dispuesto en la letra b), en relación con cambios cuya base de certificación no contuviera un requisito de evaluación de la tolerancia al daño, el titular de la aprobación de cambios determinada en la letra a) deberá presentar a la Agencia, para su aprobación, los datos de tolerancia al daño resultantes de la evaluación de la tolerancia al daño realizada conforme a la letra a), dentro del postrero de los siguientes plazos:
- i) antes de que un avión que incorpore el cambio en cuestión se ponga en operación conforme al anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n.º 965/2012 (4) , o
- ii) antes del 26 de febrero de 2023.


26.334. Datos de tolerancia al daño de los STC y otros cambios y reparaciones de esos cambios aprobados antes del 1 de septiembre de 2003
- a) Previa solicitud de un operador que deba cumplir lo dispuesto en el punto 26.370, letra a), inciso ii), el titular de una aprobación de cambios expedida antes del 1 de septiembre de 2003 deberá:
- i) en relación con los cambios y las reparaciones publicadas determinados conforme al punto 26.332, letra a), incisos i) y iii), respectivamente, realizar una evaluación de la tolerancia al daño,
- ii) establecer y documentar la inspección de tolerancia al daño relacionada, a menos que ya se haya realizado.
- b) El titular de una aprobación de cambios deberá presentar a la Agencia, para su aprobación, los datos de tolerancia al daño resultantes de la evaluación realizada conforme a la letra a), inciso i):
- i) en los 24 meses siguientes a la recepción de una solicitud, en el caso de las solicitudes recibidas antes del 26 de febrero de 2023, o
- ii) antes del 26 de febrero de 2025 o en los 12 meses siguientes a la recepción de una solicitud, si esta última fecha fuera posterior, en el caso de las solicitudes recibidas a partir del 26 de febrero de 2023.


26.370. Tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad y programa de mantenimiento de la aeronave
- a) Los operadores o los propietarios de aviones grandes de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante deberán garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las estructuras de los aviones envejecidas elaborando el programa de mantenimiento de la aeronave dispuesto en el punto M.A.302 del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión (5) , que deberá contener:
- i) en el caso de aviones certificados para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, un programa aprobado de inspección basado en la tolerancia al daño,
- ii) en el caso de aviones en operación conforme al anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n.º 965/2012 y certificados para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil superior a 3 402 kg (7 500 lbs), los medios para abordar los efectos adversos que las reparaciones y las modificaciones pueden tener en la estructura crítica para la fatiga y en las inspecciones dispuestas en la letra a), inciso i),
- iii) en el caso de aviones certificados con un MTOW superior a 34 019 kg (75 000 lbs), un LOV aprobado,
- iv) un CPCP.
- b) La obligación contemplada en la letra a) estará sujeta a los plazos siguientes:
- i) el programa de mantenimiento de la aeronave se revisará para satisfacer los requisitos de la letra a), incisos i), ii) y iv), antes del 26 de febrero de 2024, o antes de que se ponga en operación el avión, si esto ocurre después de dicha fecha,
- ii) el programa de mantenimiento de la aeronave se revisará para satisfacer los requisitos de la letra a), inciso iii), antes del 26 de agosto de 2021, seis meses después de publicarse el LOV o antes de que se ponga en operación el avión, tomando de estas fechas la que sea posterior.
- c) En el caso de un modelo de avión certificado por primera vez antes del 26 de febrero de 2021 y:
- i) que ya no esté en operación desde el 26 de febrero de 2024, no será de aplicación lo dispuesto en la letra a), incisos i), ii) y iv),
- ii) que ya no esté en operación desde el 26 de agosto de 2021, no será de aplicación lo dispuesto en la letra a), inciso iii),
- iii) que tenga un TC restringido expedido antes del 26 de febrero de 2021 conforme a los requisitos de tolerancia al daño, siempre que no esté en operación por encima del 75 % de su objetivo de servicio por construcción y sirva principalmente de apoyo en las operaciones de fabricación de los titulares de la aprobación, no será de aplicación lo dispuesto en la letra a), incisos i), ii) y iv).
- d) En el caso de un modelo de avión con TC restringido expedido antes del 26 de febrero de 2021 y cuya finalidad primera sea la extinción de incendios, no será de aplicación lo dispuesto en la letra a), incisos i) y ii).


SUBPARTE C
HELICÓPTEROS GRANDES
26.400. Extintores de incendios
Los operadores de helicópteros grandes se asegurarán de que en los tipos de extintores que figuran a continuación no se utilice el gas halón como agente extintor:
- a) los extintores de incendios incorporados a los recipientes para restos de toallas de papel, papeles o residuos en los lavabos de helicópteros grandes cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se emitiera por primera vez a partir del 18 de febrero de 2020.
- b) los extintores portátiles de helicópteros grandes cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se emitiera por primera vez a partir del 18 de mayo de 2019.

Apéndice 1
Lista de modelos de aviones no sujetos a determinadas disposiciones del anexo I (parte 26)
Cuadro A.1
Titular del TC | Tipo | Modelos | Número de serie del fabricante | Disposiciones del anexo I (parte 26) que NO son de aplicación |
The Boeing Company | 707 | Todos | 26.301 a 26.334 | |
The Boeing Company | 720 | Todos | 26.301 a 26.334 | |
The Boeing Company | DC-10 | DC-10-10 DC-10-30 DC-10-30F | Todos | 26.301 a 26.334 |
The Boeing Company | DC-8 | Todos | 26.301 a 26.334 | |
The Boeing Company | DC-9 | DC-9-11, DC-9-12, DC-9-13, DC-9-14,DC-9-15, DC-9-15F, DC-9-21, DC-9-31,DC-9-32, DC-9-32 (VC-9C), DC-9-32F,DC-9-32F (C-9A, C-9B), DC-9-33F, DC-9-34, DC-9-34F, DC-9-41, DC-9-51 | Todos | 26.301 a 26.334 |
The Boeing Company | MD-90 | MD-90-30 | Todos | 26.301 a 26.334 |
FOKKER SERVICES B.V. | F27 | Mark 100, 200, 300, 400, 500, 600, 700 | Todos | 26.301 a 26.334 |
FOKKER SERVICES B.V. | F28 | Mark 1000, 1000C, 2000, 3000, 3000C, 3000R, 3000RC, 4000 | Todos | 26.301 a 26.334 |
GULFSTREAM AEROSPACE CORP. | G-159 | G-159 (Gulfstream I) | Todos | 26.301 a 26.334 |
GULFSTREAM AEROSPACE CORP. | G-II_III_IV_V | G-1159A (GIII) G-1159B (GIIB) G-1159 (GII) | Todos | 26.301 a 26.334 |
KELOWNA FLIGHTCRAFT LTD. | CONVAIR 340/440 | 440 | Todos | 26.301 a 26.334 |
LEARJET INC. | Learjet 24/25/31/36/35/55/60 | 24,24 A,24B,24B-A,24D, 24D-A,24F,24F-A,25,25B,25C,25D,25F | Todos | 26.301 a 26.334 |
LOCKHEED MARTIN CORPORATION | 1329 | Todos | 26.301 a 26.334 | |
LOCKHEED MARTIN CORPORATION | 188 | Todos | 26.301 a 26.334 | |
LOCKHEED MARTIN CORPORATION | 382 | 382, 382B, 382E, 382F, 382G | Todos | 26.301 a 26.334 |
LOCKHEED MARTIN CORPORATION | L-1011 | Todos | 26.301 a 26.334 | |
PT. DIRGANTARA INDONESIA | CN-235 | Todos | 26.301 a 26.334 | |
SABRELINER CORPORATION | NA-265 | NA-265-65 | Todos | 26.301 a 26.334 |
VIKING AIR LIMITED | SD3 | SD3-30 Sherpa SD3 Sherpa | Todos | 26.301 a 26.334 |
VIKING AIR LIMITED | DHC-7 | Todos | 26.301 a 26.334 | |
VIKING AIR LIMITED | CL-215 | CL-215-6B11 | Todos | 26.301 a 26.334 |
TUPOLEV PUBLIC STOCK COMPANY | TU-204 | 204-120CE | Todos | 26.301 a 26.334 |
AIRBUS | Serie A320 | A320-251N, A320-271N | 10033, 10242, 10281 y 10360 | 26.60 |
AIRBUS | Serie A321 | A321-271NX, A321-251NX | 10071, 10257, 10371 y 10391 | 26.60. |
AIRBUS | Serie A330 | A330-243, A330-941 | 1844, 1861, 1956, 1978, 1982, 1984, 1987, 1989, 1998, 2007, 2008, 2011, y 2012 | 26.60 |
ATR-GIE Avions de Transport Régional | Serie ATR 72 | ATR72-212A | 1565,1598, 1620, 1629, 1632, 1637, 1640, 1642,1649,1657, 1660, 1661 | 26.60 |
The Boeing Company | Serie 737 | 737-8 y 737-9 | 43299, 43304, 43305, 43310, 43321, 43322, 43332, 43334, 43344, 43348, 43391, 43579, 43797, 43798 43799, 43917, 43918, 43919, 43921, 43925, 43927, 43928, 43957, 43973, 43974, 43975, 43976, 44867, 44868, 44873, 60009, 60010, 60040, 60042, 60056, 60057, 60058, 60059, 60060, 60061, 60063, 60064, 60065, 60066, 60068, 60194, 60195, 60389, 60434, 60444, 60455, 61857, 61859, 61862, 61864, 62451, 62452, 62453, 62454, 62533, 63358, 63359, 63360, 64610, 64611, 64612, 62613, 64614, 65899, 66147, 66148, 66150 | 26.60 |


ANEXO II
LE0000491256_20210214
En el anexo III (parte ORO) del Reglamento (UE) nº 965/2012, el punto ORO.AOC.100, la letra c), punto 1, se sustituye por el texto siguiente:
« 1) cumplen todos los requisitos del anexo IV del Reglamento (CE) nº 216/2008, del presente anexo (parte ORO), del anexo IV (parte CAT) y del anexo V (parte SPA) del presente Reglamento y del anexo I (parte 26) del Reglamento (UE) nº 2015/640 (6) ;
- (2)
Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
- Ver Texto
- (6)
Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18)»
- Ver Texto