Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOE núm. 175 de 22 de Julio de 2000
- Vigencia desde 23 de Julio de 2000. Revisión vigente desde 01 de Abril de 2021
Sumario
- Norma afectada por
- 1/4/2021
- LE0000693317_20210401
RD 236/2021 de 30 Mar. (modifica el RD 1412/2000 de 21 Jul., de creación del Consejo de Política Exterior)
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- Artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 236/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 31 marzo).LE0000054049_20140327
Número 3 del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 236/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 31 marzo).LE0000054049_20140327
Número 5 del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 236/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 31 marzo).LE0000054049_20140327
- 27/3/2014
- LE0000613967_20180202
RD 49/2018 de 1 Feb. (modifica RD 998/2012 de 28 Jun., creación del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y modificación del RD 1412/2000 de 21 Jul., creación del Consejo de Política Exterior)
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Todas las referencias al «Alto Comisionado para la Marca España» se entenderán hechas al «Alto Comisionado para la Marca España y la promoción del español», conforme establece la disposición final primera del R.D. 49/2018, de 1 de febrero, por el que se modifica el R.D. 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el R.D. 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 2 febrero).
LE0000054049_20140327
LE0000526253_20180702Ley 2/2014 de 25 Mar. (de la Acción y del Servicio Exterior del Estado)
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- Párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 redactado por el número uno de la disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado («B.O.E.» 26 marzo).LE0000054049_20140327
Apartado 4 del artículo 2 introducido por el número uno de la disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado («B.O.E.» 26 marzo).LE0000054049_20140327
Artículo 5 redactado por el número dos de la disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado («B.O.E.» 26 marzo; rectificada por Corrección de errores «B.O.E.» 26 junio).LE0000054049_20140327
- 29/6/2012
- LE0000484827_20180202
RD 998/2012 de 28 Jun. (creación del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y modificación del RD 1412/2000 de 21 Jul., creación del Consejo de Política Exterior)
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- Apartado 1 del artículo 2 redactado por el número uno de la disposición final segunda del R.D. 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el R.D. 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 29 junio).LE0000054049_20140327
Número 3 del artículo 5 introducido por el número dos de la disposición final segunda del R.D. 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el R.D. 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 29 junio).LE0000054049_20140327
- 31/10/2007
- LE0000613967_20180202
RD 49/2018 de 1 Feb. (modifica RD 998/2012 de 28 Jun., creación del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y modificación del RD 1412/2000 de 21 Jul., creación del Consejo de Política Exterior)
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Todas las referencias al «Alto Comisionado para la Marca España» se entenderán hechas al «Alto Comisionado para la Marca España y la promoción del español», conforme establece la disposición final primera del R.D. 49/2018, de 1 de febrero, por el que se modifica el R.D. 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el R.D. 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 2 febrero).
LE0000054049_20140327
LE0000251127_20071031RD 1389/2007 de 29 Oct. (modificación del RD 1412/2000 de 21 Jul., creación del Consejo de Política Exterior)
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- Artículo 5 introducido por el artículo tercero del R.D. 1389/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 30 octubre). LE0000054049_20140327
Artículo 4 introducido por el artículo segundo del R.D. 1389/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 30 octubre).LE0000054049_20140327
Artículo 2 redactado por el artículo primero del R.D. 1389/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior («B.O.E.» 30 octubre).LE0000054049_20140327
La Ley del Gobierno atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de éste y coordinar las funciones de sus miembros.
La actividad internacional cada vez más intensa a la que se enfrenta el Estado ha motivado el desarrollo de una creciente actuación de distintos Departamentos ministeriales en el ámbito exterior.
La necesidad de salvaguardar la coherencia y eficacia de esa acción exterior hace preciso coordinar su desarrollo y someterla a unas directrices cuyo cumplimiento es preciso asegurar.
Con el fin de garantizar el logro de esos objetivos, se crea el Consejo de Política Exterior como estructura colegiada de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirigir y coordinar la acción del Gobierno en materia de política exterior.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1 Creación
Se crea el Consejo de Política Exterior, como órgano colegiado de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior.
Artículo 2 Composición
1. El Consejo de Política Exterior estará presidido por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, formando también parte del mismo como miembros permanentes las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno, las Ministras y Ministros del Gobierno y la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales.
3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
LE0000693317_20210401
Artículo 3 Funciones
Corresponde al Consejo de Política Exterior:
- 1. Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración.
- 2. Coadyuvar en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior.
- 3. Contribuir a la coordinación de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.
- 4. Asistir al Presidente del Gobierno en su función de velar por el cumplimiento de las directrices de política exterior.
Artículo 4 Programación de los asuntos encomendados al Consejo
1. Corresponde también al Consejo debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a adoptar en relación a los objetivos de política exterior acordados en su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios disponibles para su adecuada ejecución por el Gobierno.
2. Corresponde al Consejo promover la coherencia de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.
3. Las reuniones del Consejo se celebrarán como mínimo dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá encomendados el desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices aprobadas.
4. Corresponde al Consejo remitir, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un Informe Anual al Congreso de los Diputados sobre «Balance, prioridades y perspectivas de la acción exterior del Estado», resultado de los trabajos y decisiones adoptadas en el mismo.
LE0000251127_20071031
Artículo 5 Consejo Ejecutivo de Política Exterior
1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el Consejo de Política Exterior, presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno que será sustituida, en su caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.
3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de la España Global, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.

4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.


Disposición final única Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».