Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 05 de Octubre de 1979
- Vigencia desde 25 de Octubre de 1979. Esta revisión vigente desde 24 de Septiembre de 2015
Versiones/revisiones:
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- TÍTULO PRIMERO. Del Tribunal Constitucional
- TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad
- TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucional
- TÍTULO IV. De los conflictos constitucionales
- TÍTULO V. De la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161, 2 de la Constitución
- TÍTULO VI. De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales
- TÍTULO VI BIS. Del recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de Estatutos de Autonomía
- TÍTULO VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento
- TÍTULO VIII. Del personal al servicio del Tribunal Constitucional
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 24/9/2015
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LO 12/2015, de 22 Sep., (modificación de la LO 2/1979, de 3 octubre, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación)
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Letra e) bis del número 1 del artículo 2 introducida por el apartado uno del artículo único de la L.O. 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de L.O. de Estatuto de Autonomía o de su modificación («B.O.E.» 23 septiembre).
Letra d) bis del número 1 del artículo 10 introducida por el apartado dos del artículo único de la L.O. 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de L.O. de Estatuto de Autonomía o de su modificación («B.O.E.» 23 septiembre).
Título VI bis, integrado por el actual artículo 79, introducido por el apartado tres del artículo único de la L.O. 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de L.O. de Estatuto de Autonomía o de su modificación («B.O.E.» 23 septiembre).
- 5/11/2010
- 12/3/2010
- 26/5/2007
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Artículo 4 redactado por el número uno del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 1 del artículo 6 redactado por el número dos del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 8 redactado por el número tres del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 15 redactado por el número cinco del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 16 introducido por el número seis del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 16 redactado por el número siete del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 3 del artículo 16 introducido por el número siete del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 4 del artículo 16 introducido por el número siete del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 20 redactado por el número ocho del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 35 redactado por el número nueve del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 3 del artículo 35 introducido por el número nueve del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 37 introducido, en su actual redacción, por el número diez del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 3 del artículo 37 introducido por el número diez del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.
Número 2 del artículo 40 redactado por el número once del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 41 redactado por el número doce del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 1 del artículo 43 redactado por el número trece del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 44 redactado por el número catorce del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 48 redactado por el número quince del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 1 del artículo 49 redactado por el número dieciséis del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 4 del artículo 49 introducido por el número dieciséis del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 50 redactado por el número diecisiete del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 52 redactado por el número dieciocho del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 3 del artículo 52 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 53 redactado por el número diecinueve del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 54 redactado por el número veinte del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 55 redactado por el número veintiuno del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 56 redactado por el número veintidós del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 73 redactado por el número veintitrés del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 85 redactado por el número veinticuatro del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 3 del artículo 85 introducido por el número veinticuatro del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 86 redactado por el número veinticinco del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 3 del artículo 86 introducido por el número veinticinco del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 1 del artículo 88 redactado por el número veintiséis del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 2 del artículo 90 redactado por el número veintisiete del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Párrafo segundo del artículo 92 introducido por el número veintiocho del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 3 del artículo 95 redactado por el número veintinueve del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 4 del artículo 95 redactado por el número veintinueve del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 1 del artículo 96 redactado por el número treinta del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Número 3 del artículo 96 redactado por el número treinta del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 97 redactado por el número treinta y uno del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 98 redactado por el número treinta y dos del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 99 redactado por el número treinta y tres del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 100 redactado por el número treinta y cuatro del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Artículo 102 redactado por el número treinta y cinco del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Disposición adicional primera redactada por el número treinta y seis del artículo único de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Véase, respecto al plazo de treinta días establecido en la nueva redacción del presente artículo 44.2, la disposición transitoria segunda de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo).
Téngase en cuenta que la disposición transitoria segunda de L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo) establece lo siguiente: «La posibilidad de válida presentación de recursos de amparo en el día siguiente al del vencimiento del plazo de interposición a que se refiere el artículo 85.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sólo se aplicará si dicho vencimiento tiene lugar tras la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica».
Téngase en cuenta que conforme establece la disposición transitoria cuarta de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 25 mayo), las previsiones del presente apartado se aplicarán con independencia de la fecha de iniciación del proceso de amparo.
- Otras afectaciones anteriores
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LO 7/1992 de 20 Nov. (edad de jubilación de jueces y magistrados e integración de diverso personal en el Cuerpo de Médicos Forenses)
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- Letra d) bis del número 1 del artículo 2 introducida por L.O. 7/1999, 21 abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 22 abril). Número 2 del artículo 38 redactado por L.O. 7/1999, 21 abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 22 abril). Disposición adicional 3.ª introducida por L.O. 7/1999, 21 abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 22 abril). Disposición adicional 4.ª introducida por L.O. 7/1999, 21 abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 22 abril). Letra c) bis del artículo 10 introducida por L.O. 7/1999, 21 abril , de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 22 abril). Artículo 59 redactado por L.O. 7/1999, 21 abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 22 abril). Capítulo IV del Título IV introducido por L.O. 7/1999, 21 abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 22 abril).
--> LO 6/1988 de 9 Jun. (modificación de artículos de la LO 2/1979 de 3 Oct., Tribunal Constitucional)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 50 redactado por L.O. 6/1988, 9 junio, por la que se modifican los artículos 50 y 86 de la Ley Orgánica 2/1979, 3 octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 11 junio). Número 1 del artículo 86 redactado por L.O. 6/1988, 9 junio, por la que se modifican los artículos 50 y 86 de la Ley Orgánica 2/1979, 3 octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 11 junio).
--> LO 4/1985 de 7 Jun. (derogación del capítulo II del título VI de la LOTC)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra e) del artículo 2 redactada por L.O. 4/1985, 7 julio, por la que se deroga el Capítulo II del Título VI de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 8 junio). Rúbrica del Título VI redactada por L.O. 4/1985, 7 junio, por la que se deroga el Capítulo II del Título VI de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 8 junio). Artículo 79 derogado por L.O. 4/1985, 7 junio, por la que se deroga el Capítulo II del Título VI de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 8 junio).
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- Artículo 45 derogado por L.O. 8/1984, 26 diciembre, por la que se regula el régimen de recursos en caso de objeción de conciencia, su régimen penal y se deroga el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional («B.O.E.» 28 diciembre).