Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ficha:
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 02 de Julio de 1985
- Vigencia desde 03 de Julio de 1985. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2021 hasta 24 de Junio de 2021
Versiones/revisiones:


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LIBRO VII
DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COOPERAN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TÍTULO I
Del Ministerio Fiscal
Artículo 541
1. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal se regirá por lo que disponga su Estatuto Orgánico.
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