Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • Publicado en BOE n鷐. 154 de
  • Vigencia desde 01 de Septiembre de 1994. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
Afectaciones recientes
1/1/2014
Ir a Norma L 11/2013 de 26 Jul. (medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo)
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P醨rafo tercero de la disposici髇 adicional quincuag閟ima octava redactado por el art韈ulo 6 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 27 julio). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 4/2013 de 22 Feb. (medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo)
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P醨rafo tercero de la disposici髇 adicional quincuag閟ima octava introducido conforme establece el art韈ulo 6 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 23 febrero). Ir a Norma
Ir a Norma L 27/2011 de 1 Ago. (actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 141 introducido por el apartado tres del art韈ulo 3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima octava introducida por el art韈ulo 7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma
29/9/2013
Ir a Norma L 14/2013 de 27 Sep. (apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci髇)
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Disposici髇 adicional trig閟ima quinta bis introducida por el art韈ulo 29 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci髇 (獴.O.E. 28 septiembre). Ir a Norma
4/8/2013
Ir a Norma RDL 11/2013 de 2 Ago. (protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social)
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Regla segunda del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional s閜tima redactada por el n鷐ero uno del art韈ulo 5 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma Letra c) de la regla letra tercera del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional s閜tima, redactada por el n鷐ero dos del art韈ulo 5 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma Letra e) del art韈ulo 207 introducida por el n鷐ero uno del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma R鷅rica del art韈ulo 209 redactada por el n鷐ero dos del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 209 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma Letra f) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 introducida por el n鷐ero tres del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma Letra g) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 introducida por el n鷐ero tres del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 212 redactado por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma Primer p醨rafo de la letra b) del n鷐ero 4 del art韈ulo 212, redactado por el n鷐ero cinco del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma Letra g) del n鷐ero 1 del art韈ulo 213 redactada por el n鷐ero seis del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 215 introducido por el n鷐ero siete del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma Letra h) del n鷐ero 1 del art韈ulo 231 redactada por el n鷐ero ocho del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma Letra c) del art韈ulo 233 redactada por el n鷐ero nueve del art韈ulo 6 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protecci髇 de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ髆ico y social (獴.O.E. 3 agosto). Ir a Norma
28/7/2013
Ir a Norma L 11/2013 de 26 Jul. (medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo)
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Disposici髇 adicional trig閟ima quinta redactada por el n鷐ero uno del art韈ulo 1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 27 julio). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 228 redactado por el art韈ulo 2 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 27 julio). Ir a Norma Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 redactada por el n鷐ero uno del art韈ulo 5 de Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 27 julio). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 4 del art韈ulo 212 redactada por el n鷐ero dos del art韈ulo 5 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 27 julio). Ir a Norma Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 213 redactada por el n鷐ero tres del art韈ulo 5 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 27 julio). Ir a Norma V閍se el art韈ulo 3 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 27 julio), sobre compatibilizaci髇 por los menores de 30 a駉s de la percepci髇 de la prestaci髇 por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Ir a Norma
17/3/2013
Ir a Norma RDL 5/2013 de 15 mar. (medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo)
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N鷐ero 4 del art韈ulo 163 introducido por el apartado cinco del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el art韈ulo 5 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 163 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el art韈ulo 5 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013 N鷐ero 2 del art韈ulo 161 bis redactado por el apartado uno del art韈ulo 5 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el art韈ulo 6 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013 N鷐ero 1 del art韈ulo 166 redactado por el apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el apartado uno del art韈ulo 7 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo; Correcci髇 de errores 獴.O.E. 4 abril). Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013 N鷐ero 2 del art韈ulo 166 redactado por el apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el apartado uno del art韈ulo 7 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo; Correcci髇 de errores 獴.O.E. 4 abril) Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013 Disposici髇 transitoria vig閟ima segunda introducida en su actual redacci髇 por el apartado tres del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el apartado dos del art韈ulo 7 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013 P醨rafo tercero del apartado 3 del n鷐ero 1 del art韈ulo 215 introducido por el apartado uno de la disposici髇 final primera del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma Art韈ulo 229 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final primera del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo; Correcci髇 de errores 獴.O.E. 4 abril). Ir a Norma N鷐ero 6 de la disposici髇 adicional octava introducido por el apartado tres de la disposici髇 final primera del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo; Correcci髇 de errores 獴.O.E. 4 abril). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima novena redactada por el apartado cuatro de la disposici髇 final primera del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma Disposici髇 adicional sexag閟ima cuarta introducida por el apartado cinco de la disposici髇 final primera del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma
Ir a Norma L 27/2011 de 1 Ago. (actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social)
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N鷐ero 4 del art韈ulo 163 introducido por el apartado cinco del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el art韈ulo 5 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 163 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el art韈ulo 5 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013 N鷐ero 2 del art韈ulo 161 bis redactado por el apartado uno del art韈ulo 5 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el art韈ulo 6 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013 N鷐ero 1 del art韈ulo 166 redactado por el apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el apartado uno del art韈ulo 7 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo; Correcci髇 de errores 獴.O.E. 4 abril). Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013 N鷐ero 2 del art韈ulo 166 redactado por el apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el apartado uno del art韈ulo 7 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo; Correcci髇 de errores 獴.O.E. 4 abril) Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013 Disposici髇 transitoria vig閟ima segunda introducida en su actual redacci髇 por el apartado tres del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el apartado dos del art韈ulo 7 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (獴.O.E. 16 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/4/2013
14/3/2013
Sentencia 61/2013 del TC, Sala Pleno, 14 Mar. (Rec. 5862/2003)
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Regla 2. del apartado 1 de la disposici髇 adicional s閜tima declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC (Pleno) 61/2013, de 14 marzo 2013. Ir a Norma
24/2/2013
Ir a Norma RDL 4/2013 de 22 Feb. (medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo)
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N鷐ero 6 del art韈ulo 228 introducido por el art韈ulo 2 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 23 febrero). Ir a Norma Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 redactada por el apartado uno del art韈ulo 5 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 23 febrero). Ir a Norma Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 213 redactada por el apartado tres del art韈ulo 5 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 23 febrero). Ir a Norma V閍se el art韈ulo 3 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 23 febrero), respecto a la compatibilizaci髇 por los menores de 30 a駉s de la percepci髇 de la prestaci髇 por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima quinta redactada por el n鷐ero uno del art韈ulo 1 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 23 febrero; correcci髇 de errores 獴.O.E. 28 febrero). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 4 del art韈ulo 212 redactada por el apartado dos del art韈ulo 5 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est韒ulo del crecimiento y de la creaci髇 de empleo (獴.O.E. 23 febrero; correcci髇 de errores 獴.O.E. 28 febrero). Ir a Norma
1/1/2013
Ir a Norma RDL 29/2012 de 28 Dic. (mejora de gesti髇 y protecci髇 social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car醕ter econ髆ico y social)
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Disposici髇 transitoria sexta bis redactada por la disposici髇 final primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gesti髇 y protecci髇 social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car醕ter econ髆ico y social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que se suspende durante tres meses la aplicaci髇 del apartado uno del art韈ulo 5 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el presente apartado, conforme dispone el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gesti髇 y protecci髇 social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car醕ter econ髆ico y social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que se suspende durante tres meses la aplicaci髇 del apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el presente apartado, conforme dispone el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gesti髇 y protecci髇 social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car醕ter econ髆ico y social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que se suspende durante tres meses la aplicaci髇 del apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica la presente letra e), conforme dispone el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gesti髇 y protecci髇 social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car醕ter econ髆ico y social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que se suspende durante tres meses la aplicaci髇 del apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica la presente letra f), conforme dispone el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gesti髇 y protecci髇 social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car醕ter econ髆ico y social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que se suspende durante tres meses la aplicaci髇 del apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que introduce la presente letra g), conforme dispone el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gesti髇 y protecci髇 social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car醕ter econ髆ico y social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que se suspende durante tres meses la aplicaci髇 del apartado tres del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que introduce la presente disposici髇 transitoria, conforme dispone el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gesti髇 y protecci髇 social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car醕ter econ髆ico y social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Se suspende durante tres meses la aplicaci髇 del presente apartado, en la redacci髇 dada por el apartado cinco del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, en virtud de lo dispuesto en el n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gesti髇 y protecci髇 social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car醕ter econ髆ico y social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 17/2012 de 27 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013)
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N鷐ero 5 del art韈ulo 20 redactado, con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el n鷐ero uno de la disposici髇 final quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma P醨rafo segundo de la letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 128 redactado, con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el n鷐ero dos de la disposici髇 final quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma El tope m醲imo de la base de cotizaci髇 en cada uno de los Reg韒enes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2013, en la cuant韆 de 3.425,70 euros mensuales, conforme establece el apartado 1 n鷐ero uno del art韈ulo 113 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma Cuant韆s de las prestaciones econ髆icas establecidas en el art韈ulo 182 bis actualizadas conforme establece la disposici髇 adicional vig閟ima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma Cuant韆 de la prestaci髇 econ髆ica establecidas en el art韈ulo 186.1 actualizada conforme establece la disposici髇 adicional vig閟ima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma L韒ite de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 actualizados conforme establece la disposici髇 adicional vig閟ima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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N鷐ero 1 de la disposici髇 adicional trig閟ima primera redactado por el apartado tres del art韈ulo segundo de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (獴.O.E. 27 diciembre), anteriormente modificado con la misma fecha de vigencia por el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional trig閟ima primera redactado por el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma
Ir a Norma L 27/2011 de 1 Ago. (actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social)
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Art韈ulo 50 redactado por el apartado uno del art韈ulo 1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Art韈ulo 112 bis redactado por el apartado uno del art韈ulo 2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima segunda redactada por el apartado dos del art韈ulo 2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima quinta introducida por el apartado tres del art韈ulo 2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 140 redactada por el apartado uno del art韈ulo 3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada a la misma por el apartado uno de la disposici髇 final vig閟ima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 140 redactado por el apartado uno del art韈ulo 3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el apartado uno de la disposici髇 final vig閟ima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma Primer p醨rafo del n鷐ero 1 del art韈ulo 141 redactado por el apartado dos del art韈ulo 3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima sexta introducida por el apartado cuatro del art韈ulo 3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 161 redactado por el apartado uno del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 transitoria vig閟ima introducida por el apartado dos del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 162 redactado por el apartado tres del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto), en la redacci髇 dada al mismo por el apartado dos de la disposici髇 final vig閟ima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ir a Norma Disposici髇 transitoria quinta redactada por el apartado cuatro del art韈ulo 4 de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Art韈ulo 163 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 transitoria vig閟ima primera introducida por el apartado seis del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima s閜tima introducida por el apartado siete del art韈ulo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 161 bis redactado por el apartado uno del art韈ulo 5 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Primer p醨rafo de la norma 2. del n鷐ero 1 de la disposici髇 transitoria tercera redactado por el apartado dos del art韈ulo 5 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 166 redactado por el apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Letra e) del n鷐ero 2 del art韈ulo 166 redactada por el apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Letra f) del n鷐ero 2 del art韈ulo 166 redactada por el apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Letra g) del n鷐ero 2 del art韈ulo 166 introducida por el apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma P醨rafo segundo de la letra d) del n鷐ero 2 del art韈ulo 166 introducido por el apartado dos del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 transitoria vig閟ima segunda introducida por el apartado tres del art韈ulo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima novena introducida por el art韈ulo 8 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional sexag閟ima introducida por el apartado uno del art韈ulo 9 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 180 redactado por el apartado dos del art韈ulo 9 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 1 de la disposici髇 adicional trig閟ima primera redactado por el apartado tres del art韈ulo segundo de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (獴.O.E. 27 diciembre), anteriormente modificado con la misma fecha de vigencia por el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional trig閟ima primera redactado por el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 14 redactado por el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional vig閟ima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 2 del art韈ulo 104 introducido por el n鷐ero dos de la disposici髇 adicional vig閟ima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto) Ir a Norma La letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 57 quedar derogada en el momento de constituci髇 y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administraci髇 de la Seguridad Social, conforme establece el apartado 2. de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma El art韈ulo 62 quedar derogado en el momento de constituci髇 y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administraci髇 de la Seguridad Social, conforme establece el apartado 2. de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma El art韈ulo 63 quedar derogado en el momento de constituci髇 y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administraci髇 de la Seguridad Social, conforme establece el apartado 2. de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma P醨rafo final de la disposici髇 adicional trig閟ima novena introducido por el n鷐ero seis de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional sexag閟ima primera introducida por el n鷐ero siete de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional sexag閟ima segunda introducida por el n鷐ero ocho de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 2 de la disposici髇 transitoria decimoctava introducido por el n鷐ero nueve de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). El contenido de la anterior disposici髇 transitoria decimoctava pasa a constituir el actual n鷐ero 1. Ir a Norma N鷐ero 1 de la disposici髇 adicional octava redactado por la disposici髇 final octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima cuarta redactada por el apartado dos del art韈ulo 1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma
28/12/2012
Ir a Norma Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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N鷐ero 4 del art韈ulo 31 redactado por el apartado uno del art韈ulo segundo de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma Letra h) del art韈ulo 230 introducida por el apartado dos del art韈ulo segundo de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma
1/12/2012
Ir a Norma RDL 28/2012 de 30 Nov. (medidas de consolidaci髇 y garant韆 del sistema de la Seguridad Social)
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Se deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualizaci髇 de las pensiones en los t閞minos previstos en el apartado 1.2 del art韈ulo 48, conforme establece el n鷐ero uno del art韈ulo segundo del R.D.-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidaci髇 y garant韆 del sistema de la Seguridad Social (獴.O.E. 1 diciembre). Ir a Norma Se suspende para el ejercicio 2013 la aplicaci髇 de lo previsto en el apartado 1.1 del art韈ulo 48, conforme establece el n鷐ero dos del art韈ulo segundo del R.D.-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidaci髇 y garant韆 del sistema de la Seguridad Social (獴.O.E. 1 diciembre). Ir a Norma
1/8/2012
Ir a Norma RDL 20/2012 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)
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Art韈ulo 218 redactado por el n鷐ero diez del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio; correcci髇 de errores 19 julio). Ir a Norma
15/7/2012
Ir a Norma RDL 20/2012 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)
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Apartado 1.1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 27 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 109 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 109 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 109 introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma Letra b) del art韈ulo 207 redactada por el n鷐ero tres del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 211 redactado por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 211 redactado por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 redactada por el n鷐ero cinco del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 212 introducido, en su actual redacci髇, por el n鷐ero seis del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 212 introducido por el n鷐ero seis del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 3 del mismo art韈ulo. Ir a Norma Apartado 3 del n鷐ero 1 del art韈ulo 215 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma Apartado 2 del n鷐ero 3 del art韈ulo 215 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 216 redactado por el n鷐ero ocho del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 217 redactado por el n鷐ero nueve del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 221 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma Art韈ulo 229 redactado por el n鷐ero doce del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 231 redactada por el n鷐ero trece del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma Letra i) del n鷐ero 1 del art韈ulo 231 redactada por el n鷐ero trece del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 231 redactado por el n鷐ero trece del art韈ulo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 214 derogado por la letra b) del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). T閚gase en cuenta que la citada derogaci髇 ser de aplicaci髇 a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de la entrada en vigor del presente R.D.-ley, conforme establece su disposici髇 transitoria tercera. Ir a Norma Apartado 4 del n鷐ero 1 del art韈ulo 215, relativo al subsidio especial para mayores de cuarenta y cinco a駉s, derogado por la letra a) del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). No obstante, dicho apartado mantendr su aplicaci髇 para los desempleados mayores de cuarenta y cinco a駉s que hubieran agotado la prestaci髇 por desempleo de nivel contributivo de setecientos veinte d韆s antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto Ley, de conformidad con lo establecido en su disposici髇 transitoria cuarta. Ir a Norma T閚gase en cuenta que el n鷐ero 4 del art韈ulo 216, relativo al subsidio especial para mayores de cuarenta y cinco a駉s, previsto en el derogado apartado 1.4 del art韈ulo 215, queda derogado conforme establece la letra a) del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma T閚gase en cuenta que lo relativo al subsidio especial para mayores de cuarenta y cinco a駉s contenido en el presente apartado debe entenderse derogado conforme establece la letra a) del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma T閚gase en cuenta que lo relativo al subsidio especial para mayores de cuarenta y cinco a駉s contenido en el presente apartado debe entenderse derogado conforme establece la letra a) del n鷐ero 3 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (獴.O.E. 14 julio). Ir a Norma
8/7/2012
Ir a Norma L 3/2012 de 6 Jul. (medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
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Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 7 redactada por el n鷐ero 1 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 203 redactado por el n鷐ero 2 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 203 redactado por el n鷐ero 2 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma Letra a) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactada por el n鷐ero 3 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma Apartado 2 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero 3 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma Apartado 3 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero 3 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 209 redactado por el n鷐ero 4 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 5 del art韈ulo 209 redactada por el n鷐ero 5 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 210 redactado por el n鷐ero 6 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma N鷐ero 3 de la disposici髇 adicional s閜tima introducido por el n鷐ero 7 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma Disposici髇 adicional sexag閟ima tercera introducida, en su actual redacci髇, por el n鷐ero 9 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Se corresponde con la disposici髇 adicional introducida por la disposici髇 final sexta del RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima cuarta introducida por el n鷐ero 8 de la disposici髇 final quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 7 julio). Ir a Norma
1/7/2012
Ir a Norma L 2/2012 de 29 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2012)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 73 redactado por la disposici髇 final vig閟ima s閜tima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2012 (獴.O.E. 30 junio). Ir a Norma
12/2/2012
Ir a Norma RDL 3/2012 de 10 Feb. (medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
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N鷐ero 4 del art韈ulo 209 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 5 del art韈ulo 209 redactada por el n鷐ero doce del art韈ulo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 203 redactado por el n鷐ero 1 de la disposici髇 final quinta del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 203 redactado por el n鷐ero 1 de la disposici髇 final quinta del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma Letra a) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactada por el n鷐ero 2 de la disposici髇 final quinta del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma Apartado 2 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero 2 de la disposici髇 final quinta del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma Apartado 3 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero 2 de la disposici髇 final quinta del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 210 redactado por el n鷐ero 3 de la disposici髇 final quinta de R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma Disposici髇 adicional introducida por la disposici髇 final sexta del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (獴.O.E. 11 febrero). Ir a Norma
1/1/2012
Ir a Norma L 2/2012 de 29 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2012)
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Cuant韆 de la asignaci髇 econ髆ica establecida en el art韈ulo 182 bis.1 actualizada por el apartado uno de la disposici髇 adicional primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2012 (獴.O.E. 30 junio). Ir a Norma Cuant韆 de la asignaci髇 econ髆ica establecida en el art韈ulo 182 bis.2 actualizada por el apartado uno de la disposici髇 adicional primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2012 (獴.O.E. 30 junio). Ir a Norma Cuant韆 de la asignaci髇 econ髆ica establecida en el art韈ulo 186.1 actualizada por el apartado tres de la disposici髇 adicional primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2012 (獴.O.E. 30 junio). Ir a Norma El tope m醲imo de la base de cotizaci髇 en cada uno de los Reg韒enes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2012, en la cuant韆 de 3.262,50 euros mensuales, conforme establece el n鷐ero 1 del art韈ulo 120. Uno de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2012 (獴.O.E. 30 junio). Ir a Norma L韒ite de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 actualizados conforme establece el apartado cuatro de la disposici髇 adicional primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2012 (獴.O.E. 30 junio). Ir a Norma
Ir a Norma L 38/2011 de 10 Oct. (reforma de la Ley Concursal)
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Art韈ulo 24 redactado por el n鷐ero ciento veintiuno del art韈ulo 鷑ico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 11 octubre), que modifica el apartado 2 de la disposici髇 final decimosexta de la Ley Concursal. Ir a Norma Apartado 3. del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero ciento veintiuno del art韈ulo 鷑ico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 11 octubre), que modifica la disposici髇 final decimosexta de la Ley Concursal a馻diendo un nuevo apartado 5. Ir a Norma
Ir a Norma L 31/2011 de 4 Oct. (modificaci髇 de la L 35/2003 de 4 Nov., Instituciones de Inversi髇 Colectiva)
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N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional trig閟ima redactado, con efectos del 1 de enero de 2012, por la disposici髇 adicional primera de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi髇 Colectiva (獴.O.E. 5 octubre). Ir a Norma
Ir a Norma L 28/2011 de 22 Sep. (integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 26 redactado por el n鷐ero dos de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). T閚gase en cuenta que dicho n鷐ero 1 ya hab韆 sido modificado anteriormente, con efectos de 1 de enero de 2012, por el apartado dos de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 4 de la disposici髇 adicional octava redactado por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). T閚gase en cuenta que dicho n鷐ero ya hab韆 sido modificado anteriormente, con efectos de 1 de enero de 2012, por el apartado cuatro de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 68 redactado por el n鷐ero tres de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). Ir a Norma N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional octava redactado por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). Ir a Norma N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional und閏ima redactado por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). Ir a Norma N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional vig閟ima novena redactado por el n鷐ero seis de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). Ir a Norma Inciso final del n鷐ero 4 del art韈ulo 214 derogado por la letra a) del n鷐ero dos de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). Ir a Norma Art韈ulo 10 redactado por el n鷐ero uno de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). T閚gase en cuenta que el n鷐ero 2 del presente art韈ulo ya hab韆 sido redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por el apartado uno de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma
Ir a Norma L 27/2011 de 1 Ago. (actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 26 redactado por el n鷐ero dos de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). T閚gase en cuenta que dicho n鷐ero 1 ya hab韆 sido modificado anteriormente, con efectos de 1 de enero de 2012, por el apartado dos de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional s閜tima redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por el apartado tres de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 4 de la disposici髇 adicional octava redactado por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). T閚gase en cuenta que dicho n鷐ero ya hab韆 sido modificado anteriormente, con efectos de 1 de enero de 2012, por el apartado cuatro de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 3 de la disposici髇 adicional und閏ima bis redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por el apartado cinco de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Art韈ulo 10 redactado por el n鷐ero uno de la disposici髇 final primera de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integraci髇 del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen General de la Seguridad Social (獴.O.E. 23 septiembre). T閚gase en cuenta que el n鷐ero 2 del presente art韈ulo ya hab韆 sido redactado, con efectos de 1 de enero de 2012, por el apartado uno de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma
Ir a Norma L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
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Art韈ulo 24 redactado por el n鷐ero ciento veintiuno del art韈ulo 鷑ico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 11 octubre), que modifica el apartado 2 de la disposici髇 final decimosexta de la Ley Concursal. Ir a Norma Apartado 3. del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero ciento veintiuno del art韈ulo 鷑ico de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 11 octubre), que modifica la disposici髇 final decimosexta de la Ley Concursal a馻diendo un nuevo apartado 5. Ir a Norma
2/8/2011
Ir a Norma L 27/2011 de 1 Ago. (actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 175 redactado por el apartado uno de la disposici髇 adicional primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 175 redactado por el apartado uno de la disposici髇 adicional primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Disposici髇 transitoria sexta bis redactada por el n鷐ero dos de la disposici髇 adicional primera de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 165 introducido por la disposici髇 adicional trig閟ima primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 66 redactada por el n鷐ero uno de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma P醨rafo final del art韈ulo 135 qu醫er introducido por el n鷐ero dos de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 145 redactado por el n鷐ero tres de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Actual n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional decimos閜tima bis introducido por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma Actual n鷐ero 3 de la disposici髇 adicional decimos閜tima bis introducido por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 4 de la disposici髇 adicional decimos閜tima bis renumerado por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 2 del mismo art韈ulo. Ir a Norma Actual n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional vig閟ima quinta introducido por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Ir a Norma N鷐ero 3 de la disposici髇 adicional vig閟ima quinta renumerado e introducido por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final s閜tima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 2 del mismo art韈ulo. Ir a Norma
30/4/2011
Ir a Norma L 5/2011 de 29 Mar. (de Econom韆 Social)
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N鷐ero 1 de la disposici髇 adicional vig閟ima quinta redactado por el apartado uno de la disposici髇 final tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom韆 Social (獴.O.E. 30 marzo). Ir a Norma N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional quincuag閟ima redactado por el apartado dos de la disposici髇 final tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom韆 Social (獴.O.E. 30 marzo). Ir a Norma N鷐ero 4 de la disposici髇 adicional quincuag閟ima redactado por el apartado dos de la disposici髇 final tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom韆 Social (獴.O.E. 30 marzo). Ir a Norma
1/1/2011
Ir a Norma L 39/2010 de 22 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 182 bis redactado, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el n鷐ero dos del art韈ulo 7 del R.D.-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico (獴.O.E. 24 mayo). Cuant韆 de la asignaci髇 econ髆ica conforme se establece en el apartado uno de la disposici髇 adicional primera de la Ley 39/2010, 22 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 23 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado uno de la disposici髇 final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 37 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposici髇 final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 71 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado tres de la disposici髇 final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 72 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado cuatro de la disposici髇 final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 73 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado cinco de la disposici髇 final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 74 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado seis de la disposici髇 final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 76 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado siete de la disposici髇 final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma Apartado 3.2 del art韈ulo 215 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado ocho de la disposici髇 final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima tercera introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado nueve de la disposici髇 final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma El tope m醲imo de la base de cotizaci髇 en cada uno de los Reg韒enes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuant韆 de 3.230,10 euros mensuales, conforme establece el n鷐ero uno del art韈ulo 132 de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 1. de la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 38 redactado, con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado uno de la disposici髇 final vig閟ima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma Cap韙ulo IV sexies del T韙ulo II introducido, con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposici髇 final vig閟ima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma P醨rafo segundo del n鷐ero 3 del art韈ulo 180 introducido, con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado tres de la disposici髇 final vig閟ima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 de la disposici髇 adicional octava redactado, con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado cuatro de la disposici髇 final vig閟ima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma Cuant韆s de la asignaci髇 contenidas en el n鷐ero 2 del art韈ulo 182 bis, conforme se establece en el n鷐ero dos de la disposici髇 adicional primera de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma Cuant韆 de la prestaci髇 contenida en el n鷐ero 1 del art韈ulo 186 conforme se establece en el apartado tres de la disposici髇 adicional primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma L韒ite de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 conforme se establece en el apartado cuatro de la disposici髇 adicional primera de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 8/2010 de 20 May. (medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico)
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Letra d) del art韈ulo 181 suprimido por el n鷐ero uno del art韈ulo 7 del R.D.-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico (獴.O.E. 24 mayo). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 182 bis redactado, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el n鷐ero dos del art韈ulo 7 del R.D.-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico (獴.O.E. 24 mayo). Cuant韆 de la asignaci髇 econ髆ica conforme se establece en el apartado uno de la disposici髇 adicional primera de la Ley 39/2010, 22 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (獴.O.E. 23 diciembre). Ir a Norma Subseci髇 IV de la secci髇 II del cap韙ulo IX del T韙ulo II suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el n鷐ero tres del art韈ulo 7 del R.D.-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico (獴.O.E. 24 mayo). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 189 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 7 del R.D.-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico (獴.O.E. 24 mayo). Ir a Norma
31/12/2010
Ir a Norma RDL 8/2010 de 20 May. (medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico)
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Se suspende para el ejercicio de 2011 la aplicaci髇 de lo previsto en el apartado 1.1 del art韈ulo 48, excepto para las pensiones m韓imas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Igualmente para el ejercicio de 2011 se suspende la aplicaci髇 de lo dispuesto en el apartado 1.2 del art韈ulo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, excepto para las pensiones m韓imas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas, conforme establece el n鷐ero 1 del art韈ulo 4 del R.D. 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorizaci髇 de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p鷅licas para el ejercicio 2011 (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
6/11/2010
Ir a Norma L 32/2010 de 5 Ago. (sistema espec韋ico de protecci髇 por cese de actividad de los trabajadores aut髇omos)
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Letra e) do n鷐ero 2 del art韈ulo 5 introducida por la disposici髇 final cuarta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema espec韋ico de protecci髇 por cese de actividad de los trabajadores aut髇omos (獴.O.E. 6 agosto). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima introducida por la disposici髇 final quinta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema espec韋ico de protecci髇 por cese de actividad de los trabajadores aut髇omos (獴.O.E. 6 agosto). Ir a Norma
19/9/2010
Ir a Norma L 35/2010 de 17 Sep. (medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 203 redactado por el apartado uno del art韈ulo 8 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 203 redactado por el apartado dos del art韈ulo 8 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma Apartado 3 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el apartado tres del art韈ulo 8 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 210 introducido por el apartado cuatro del art韈ulo 8 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional sexta redactada por el apartado cuatro del art韈ulo 12 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional cuadrag閟ima novena redactada por el apartado cinco del art韈ulo 12 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 231 redactado por el art韈ulo 16 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). T閚gase en cuenta que, conforme establece el n鷐ero 2 de la disposici髇 final cuarta de dicha Ley, las disposiciones sobre agencias de colocaci髇 establecidas en el Cap韙ulo IV de la misma no ser醤 de aplicaci髇 hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere su disposici髇 final tercera, apartado 3. Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 73 introducido por el apartado uno de la disposici髇 adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma P醨rafo tercero del n鷐ero 1 del art韈ulo 131 bis suprimido por el apartado dos de la disposici髇 adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma P醨rafo tercero de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima introducido por el apartado tres de la disposici髇 adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima primera introducida por el apartado cuatro de la disposici髇 adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional quincuag閟ima segunda introducida por el apartado cinco de la disposici髇 adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 18 septiembre). Ir a Norma
18/6/2010
Ir a Norma RDL 10/2010 de 16 Jun. (medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 203 redactado por el apartado uno del art韈ulo 8 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 17 junio). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 203 redactado por el apartado uno del art韈ulo 8 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 17 junio). Ir a Norma Apartado 3 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el apartado tres del art韈ulo 8 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 17 junio). Ir a Norma Disposici髇 adicional sexta redactada por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 12 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 17 junio). Ir a Norma Disposici髇 adicional cuadrag閟ima novena introducida por el n鷐ero cinco del art韈ulo 12 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 17 junio). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 231 redactado por el art韈ulo 16 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (獴.O.E. 17 junio). T閚gase en cuenta que conforme establece el n鷐ero 2 de su disposici髇 final octava, las disposiciones sobre agencias de colocaci髇 establecidas en el Cap韙ulo IV del citado Real decreto-ley no ser醤 de aplicaci髇 hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere su disposici髇 final s閜tima, apartado 3. Ir a Norma
25/5/2010
Ir a Norma RDL 8/2010 de 20 May. (medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico)
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Disposici髇 adicional cuadrag閟ima octava introducida, con efectos de 25 de mayo de 2010, por el n鷐ero cinco del art韈ulo 7 del R.D.-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico (獴.O.E. 24 mayo). Ir a Norma Disposici髇 transitoria cuarta derogada por la letra a) del n鷐ero uno de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D.-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico (獴.O.E. 24 mayo). Ir a Norma Disposici髇 transitoria decimos閜tima derogada por la letra a) del n鷐ero uno de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D.-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico (獴.O.E. 24 mayo). Ir a Norma La disposici髇 transitoria segunda del R.D.-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci髇 del d閒icit p鷅lico (獴.O.E. 24 mayo), establece que hasta el 31 de diciembre de 2012, podr醤 acogerse a la modalidad de jubilaci髇 parcial establecida en el art韈ulo 166.2, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho art韈ulo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulaci髇 de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto Ley, a las siguientes edades que en el mismo se determinan. Ir a Norma
1/1/2010
Ir a Norma L 27/2009 de 30 Dic. (medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protecci髇 de las personas desempleadas)
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Disposici髇 adicional trig閟ima primera redactada por el art韈ulo 2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protecci髇 de las personas desempleadas (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Apartado 2 de la disposici髇 adicional cuarta redactado por la disposici髇 adicional decimos閜tima de Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protecci髇 de las personas desempleadas (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 26/2009 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010)
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Art韈ulo 190 derogado por la disposici髇 derogatoria primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 31 redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero uno de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 66 bis intrducido, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero dos de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 73 redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero tres de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma P醨rafo primero de la letra a) del n鷐ero 1 del 128 redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma P醨rafo segundo de la letra a) del n鷐ero 1 del 128 redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma P醨rafo segundo del n鷐ero 1 del 131 bis redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma P醨rafo primero del n鷐ero 2 del 131 bis redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma P醨rafo segundo del n鷐ero 2 del 131 bis redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 133 qu醫er redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero seis de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 140 redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero siete de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma P醨rafo segundo del n鷐ero 3 del art韈ulo 143 introducido, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero ocho de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma P醨rafo introductorio del n鷐ero 1 del art韈ulo 162 redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero nueve de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Apartado 1.1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 162 redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero nueve de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma P醨rafo primero redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero diez de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 179 redactado, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero once de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 179 bis introducido, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero doce de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional cuadrag閟ima s閜tima introducida, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero trece de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 transitoria decimoctava introducida, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero catorce de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 transitoria decimonovena introducida, con efectos de 1 de enero de 2010, por el n鷐ero quince de la disposici髇 final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma El tope m醲imo de la base de cotizaci髇 en cada uno de los Reg韒enes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2010, en la cuant韆 de 3.198,00 euros mensuales, conforme establece el n鷐ero 1 del apartado uno del art韈ulo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Cuant韆s de la asignaci髇 establecidas en el n鷐ero 2 del art韈ulo 182 bis, actualizadas por el n鷐ero dos de la disposici髇 adicional primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma L韒ites de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 modificados, a partir del 1 de enero de 2010, por el n鷐ero cinco de la disposici髇 adicional primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma
13/11/2009
Ir a Norma L 14/2009 de 11 Nov. (programa temporal de protecci髇 por desempleo e inserci髇)
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Disposici髇 adicional cuadrag閟ima sexta redactada por la disposici髇 final primera de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protecci髇 por desempleo e inserci髇 (獴.O.E. 12 noviembre). Ir a Norma
16/8/2009
Ir a Norma RDL 10/2009 de 13 Ago. (programa temporal de protecci髇 por desempleo e inserci髇)
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Disposici髇 adicional cuadrag閟ima sexta introducida por la disposici髇 adicional primera del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protecci髇 por desempleo e inserci髇 (獴.O.E. 15 agosto; correcci髇 de errores 獴.O.E. 15 septiembre). Ir a Norma
8/3/2009
Ir a Norma RDL 2/2009 de 6 Mar. (medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protecci髇 de las personas desempleadas)
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Disposici髇 adicional trig閟ima primera redactada por el art韈ulo 2 del R.D.-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protecci髇 de las personas desempleadas (獴.O.E. 7 marzo). Ir a Norma
1/1/2009
Ir a Norma L 2/2008 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009)
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El tope m醲imo de la base de cotizaci髇 en cada uno de los Reg韒enes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2009, en la cuant韆 de 3.166,20 euros mensuales, conforme establece el n鷐ero 1 del art韈ulo 120 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Cuant韆s de la asignaci髇 establecidas en el n鷐ero 2 del art韈ulo 182 bis. actualizadas por el n鷐ero dos de la disposici髇 adicional primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 76 redactado, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el apartado uno de la disposici髇 final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 77 derogada, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por la letra a) del apartado dos de la disposici髇 final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 77 redactado, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por la letra b) del apartado dos de la disposici髇 final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del art韈ulo 133 qu醫er introducido, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por la letra b) del apartado tres de la disposici髇 final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 133 septies redactado, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el apartado cuatro de la disposici髇 final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 201 redactado, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el apartado cinco de la disposici髇 final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre) Ir a Norma Apartado 1.2 del art韈ulo 206 redactado, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el apartado seis de la disposici髇 final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 218 redactado, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el apartado siete de la disposici髇 final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma Letra d) de la regla 3. del n鷐ero 1 de la diposici髇 adicional s閜tima introducida, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el apartado ocho de la disposici髇 final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma L韒ites de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 modificados, a partir del 1 de enero de 2009, por el n鷐ero cinco de la disposici髇 adicional primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2009 (獴.O.E. 24 diciembre). Ir a Norma
30/4/2008
Ir a Norma L 30/2007 de 30 Oct. (Contratos del Sector P鷅lico)
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Letra e) del art韈ulo 95 derogada por la letra d) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P鷅lico (獴.O.E. 31 octubre). Ir a Norma
1/1/2008
Ir a Norma L 51/2007 de 26 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008)
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L韒ites de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 modificados, a partir del 1 de enero de 2008, por el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 73 redactado por el n鷐ero uno pre de la disposici髇 final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 76 introducido por el n鷐ero uno de la disposici髇 final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 3 del art韈ulo 68 redactada por el n鷐ero dos de la disposici髇 final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 3 del art韈ulo 68 renombrada por el n鷐ero dos de la disposici髇 final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c) del mismo art韈ulo. Ir a Norma Letra d) del n鷐ero 3 del art韈ulo 68 renombrada por el n鷐ero dos de la disposici髇 final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c). Ir a Norma P醨rafo 1. del n鷐ero 3 del art韈ulo 87 redactado por el n鷐ero tres de la disposici髇 final octava de Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 200 redactado por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 201 redactado por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 201 redactado por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima redactado por el n鷐ero siete de la disposici髇 final octava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008 (獴.O.E. 27 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 40/2007 de 4 Dic. (medidas en materia de Seguridad Social)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 128 redactado por el apartado uno del art韈ulo 1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 131 bis redactado por el apartado dos del art韈ulo 1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 138 redactado por el apartado uno del art韈ulo 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 3. del n鷐ero 2 del art韈ulo 139 introducido por el apartado dos del art韈ulo 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 139 redactado por el apartado tres del art韈ulo 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 139 redactado por el apartado tres del art韈ulo 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 140 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 140 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 transitoria decimosexta introducida por el apartado cinco del art韈ulo 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 161 redactada por el apartado uno del art韈ulo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 161 bis introducido por el apartado tres del art韈ulo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 163 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Norma 2. del n鷐ero 1 de la disposici髇 transitoria tercera redactada por el apartado cinco del art韈ulo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 transitoria cuarta redactada por el apartado seis del art韈ulo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 166 redactado por el apartado uno del art韈ulo 4 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 166 redactado por el apartado uno del art韈ulo 4 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 trannsitoria decimos閜tima introducida por el apartado dos del art韈ulo 4 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 161 renumerado por el apartado dos del art韈ulo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 4 del mismo art韈ulo. Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 161 renumerado por el apartado dos del art韈ulo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 5 del mismo art韈ulo. Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 161 renumerado por el apartado dos del art韈ulo 3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 6 del mismo art韈ulo. Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 171 redactado por el apartado uno del art韈ulo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 173 redactado por el apartado dos del art韈ulo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 174 redactado por el apartado tres del art韈ulo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 174 bis introducido por el apartado cuatro del art韈ulo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 175 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 175 redactado por el apartado seis del art韈ulo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 177 redactado por el apartado siete del art韈ulo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 2 del art韈ulo 179 suprimido por el apartado 8.1 del art韈ulo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma P醨rafo final del n鷐ero 4 del art韈ulo 179 introducido por el apartado 8.2 del art韈ulo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. de la letra a) del art韈ulo 181 redactado por el art韈ulo 6 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 218 redactado por el art韈ulo 7 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 222 redactado por el art韈ulo 8 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional octava redactada por el art韈ulo 9 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional cuadrag閟ima quinta introducida por la disposici髇 adicional segunda de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 5 diciembre). Ir a Norma
16/11/2007
Ir a Norma L 35/2007 de 15 Nov. (deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el IRPF y prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇)
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Letra b) del art韈ulo 181 redactada por el n鷐ero uno de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/7/2007 Letra d) del art韈ulo 181 introducida por el n鷐ero dos de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma P醨rafo 1. de la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 redactado por el n鷐ero tres de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 182 bis redactado por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 2 del art韈ulo 182 bis redactada por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma R鷅rica de la Subsecci髇 2. de la Secci髇 2. del Cap韙ulo IX del T韙ulo II redactada por el n鷐ero seis de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 185 redactado por el n鷐ero siete de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 186 redactado por el n鷐ero ocho de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma Subsecci髇 4. de la Secci髇 2. del Cap韙ulo IX del T韙ulo II, integrada por los art韈ulos 188 bis a 188 sexies, introducida por el n鷐ero nueve de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma Subsecci髇 5. de la Secci髇 2. del Cap韙ulo IX del T韙ulo II renumerada por el n鷐ero nueve de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Subsecci髇 4.. Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 189 introducido por el n鷐ero diez de la disposici髇 final segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducci髇 por nacimiento o adopci髇 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas y la prestaci髇 econ髆ica de pago 鷑ico de la Seguridad Social por nacimiento o adopci髇 (獴.O.E. 16 noviembre). Ir a Norma
12/10/2007
Ir a Norma L 20/2007 de 11 Jul. (Estatuto del trabajo aut髇omo)
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N鷐ero 1 de la disposici髇 adicional trig閟ima quinta redactado conforme establece la disposici髇 adicional decimotercera de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut髇omo (獴.O.E. 12 julio). Ir a Norma
1/8/2007
Ir a Norma L 18/2007 de 4 Jul. (integraci髇 de los trabajadores por cuenta propia del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut髇omos)
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Disposici髇 adicional trig閟ima sexta derogada por la letra a) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integraci髇 de los trabajadores por cuenta propia del R間imen Especial Agrario de la Seguridad Social en el R間imen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut髇omos (獴.O.E. 5 julio), sin perjuicio de su vigencia con car醕ter transitorio, hasta 31 de diciembre de 2007, en relaci髇 con los trabajadores a los que, con anterioridad a 1 de enero de 2006, les hubiera sido de aplicaci髇 lo en ella establecido, con car醕ter obligatorio o por opci髇 voluntaria, cuando hubieran elegido una base de cotizaci髇 superior a la m韓ima establecida en el R間imen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut髇omos, en cuyo caso resultar醤 de aplicaci髇 los tipos de cotizaci髇 y los coeficientes regulados en el apartado 2 de la citada disposici髇 adicional. Ir a Norma
24/3/2007
Ir a Norma LO 3/2007 de 22 Mar. (igualdad efectiva de mujeres y hombres)
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P醨rafo 1. de la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 38 redactado por el apartado uno de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 106 redactado por el apartado dos de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 124 redactado por el apartado tres de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 125 redactado por el apartado cinco de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Cap韙ulo IV bis del T韙ulo II redactado por el apartado seis de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Cap韙ulo IV ter del T韙ulo II introducido en su actual redacci髇 por el apartado siete de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Cap韙ulo IV quater del T韙ulo II renumerado por el apartado siete de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior Cap韙ulo IV ter. Ir a Norma Art韈ulo 134 redactado por el apartado ocho de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Art韈ulo 135 redactado por el apartado nueve de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Cap韙ulo IV quinquies del T韙ulo II introducido por el apartado diez de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 172 redactada por el apartado once de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Art韈ulo 180 redactado por el apartado doce de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 211 introducido por el apartado trece de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 217 redactado por el apartado catorce de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 222 redactado por el apartado quince de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma P醨rafo 3. del n鷐ero 3 del art韈ulo 222 redactado por el apartado diecis閕s de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma P醨rafo 4. del n鷐ero 3 del art韈ulo 222 redactado por el apartado diecis閕s de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma P醨rafo 5. del n鷐ero 3 del art韈ulo 222 introducido por el apartado diecisiete de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Disposici髇 adicional sexta redactada por el apartado dieciocho de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Letra a) de la regla segunda del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional s閜tima redactada por el apartado diecinueve de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Letra a) de la regla tercera del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional s閜tima redactada por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma N鷐ero 4 de la disposici髇 adicional octava redactado por el apartado veinte de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Disposici髇 adicional und閏ima bis redactada por el apartado veintiuno de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Disposici髇 adicional und閏ima ter redactada por el apartado veintid髎 de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma Disposici髇 adicional cuadrag閟ima cuarta introducida por el apartado veintitr閟 de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 124 introducido por el apartado cuatro de la disposici髇 adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (獴.O.E. 23 marzo). Ir a Norma
1/1/2007
Ir a Norma L 42/2006 de 28 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2007)
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Disposici髇 adicional cuadrag閟ima tercera introducida por la disposici髇 adicional sexag閟ima cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2007 (獴.O.E. 29 diciembre; correcci髇 de errores 獴.O.E. 1 marzo 2007). Ir a Norma El tope m醲imo de la base de cotizaci髇 en cada uno de los Reg韒enes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2007, en la cuant韆 de 2.996,10 euros mensuales, conforme establece el n鷐ero 1.1 del art韈ulo 115 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2007 (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 43 introducido, con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, por el n鷐ero uno de la disposici髇 final tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2007 (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma Letra c) del n鷐ero 5 del art韈ulo 209 redactada, con efectos de 1 enero de 2007, por el n鷐ero dos de la disposici髇 final tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2007 (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional cuadrag閟ima redactada, con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, por el n鷐ero tres de la disposici髇 final tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2007 (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma El l韒ite de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 ha sido fijada, a partir del 1 de enero de 2007, conforme establece el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional primera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2007 (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 39/2006 de 14 Dic. (Promoci髇 de la Autonom韆 Personal y Atenci髇 a las personas en situaci髇 de dependencia)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 145 redactado por la disposici髇 adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci髇 de la Autonom韆 Personal y Atenci髇 a las personas en situaci髇 de dependencia (獴.O.E. 15 diciembre). Ir a Norma
31/12/2006
Ir a Norma L 43/2006 de 29 Dic. (mejora del crecimiento y del empleo)
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Apartado 4 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el apartado uno del art韈ulo 15 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma Letra b) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 215 redactada por el apartado dos del art韈ulo 15 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma Apartado 4 del n鷐ero 1 del art韈ulo 215 redactado por el apartado tres del art韈ulo 15 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma
9/12/2006
Ir a Norma L 37/2006 de 7 Dic. (inclusi髇 en el R間imen General de la Seguridad Social y a la extensi髇 de la protecci髇 por desempleo a determinados cargos p鷅licos y sindicales)
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Letra j) del n鷐ero 2 del art韈ulo 97 redactada por el apartado uno.1. del art韈ulo primero de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusi髇 en el R間imen General de la Seguridad Social y a la extensi髇 de la protecci髇 por desempleo a determinados cargos p鷅licos y sindicales (獴.O.E. 8 diciembre). Ir a Norma Letra l) del n鷐ero 2 del art韈ulo 97 introducida en su actual redacci髇 por el apartado uno.2. del art韈ulo primero de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusi髇 en el R間imen General de la Seguridad Social y a la extensi髇 de la protecci髇 por desempleo a determinados cargos p鷅licos y sindicales (獴.O.E. 8 diciembre). Ir a Norma Letra m) del n鷐ero 2 del art韈ulo 97 renombrada por el apartado uno.3. del art韈ulo primero de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusi髇 en el R間imen General de la Seguridad Social y a la extensi髇 de la protecci髇 por desempleo a determinados cargos p鷅licos y sindicales (獴.O.E. 8 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra l) del mismo n鷐ero y art韈ulo. Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 205 introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo primero de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusi髇 en el R間imen General de la Seguridad Social y a la extensi髇 de la protecci髇 por desempleo a determinados cargos p鷅licos y sindicales (獴.O.E. 8 diciembre). V閍se el art韈ulo 2 de la citada Ley sobre normas en materia de cotizaci髇 por la contingencia de desempleo. Ir a Norma Apartado 6 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 introducido por el n鷐ero tres del art韈ulo primero de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusi髇 en el R間imen General de la Seguridad Social y a la extensi髇 de la protecci髇 por desempleo a determinados cargos p鷅licos y sindicales (獴.O.E. 8 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima segunda introducido por el n鷐ero cuatro del art韈ulo primero de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusi髇 en el R間imen General de la Seguridad Social y a la extensi髇 de la protecci髇 por desempleo a determinados cargos p鷅licos y sindicales (獴.O.E. 8 diciembre). Ir a Norma
1/7/2006
Ir a Norma RDL 5/2006 de 9 Jun. (para la mejora del crecimiento y del empleo)
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Apartado 4 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el apartado uno del art韈ulo 15 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (獴.O.E. 14 junio). Ir a Norma Letra b) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 215 redactada por el apartado dos del art韈ulo 15 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (獴.O.E. 14 junio). Ir a Norma Apartado 4 del n鷐ero 1 del art韈ulo 215 redactado por el apartado tres del art韈ulo 15 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (獴.O.E. 14 junio). Ir a Norma
1/1/2006
Ir a Norma RD 1611/2005 de 30 Dic. (revalorizaci髇 de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p鷅licas para el ejercicio 2006)
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El l韒ite de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 ha sido fijada, a partir del 1 de enero de 2006, conforme establece el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional sexta del Real Decreto, 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorizaci髇 de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p鷅licas para el ejercicio 2006 (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma Cuant韆s de la prestaci髇 econ髆ica por hijo a cargo actualizadas conforme establece el n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional sexta de R.D. 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorizaci髇 de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p鷅licas para el ejercicio 2006 (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 30/2005 de 29 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2006)
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Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 128 redactada, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, por el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2006 (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. introducido, en su actual redacci髇, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, por el n鷐ero tres de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2006 (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que el presente p醨rafo, introducido como p醨rafo 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 131 bis por la Ley 66/1997, 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre), ha pasado a ser el p醨rafo 3. de dicho apartado, en virtud de la modificaci髇 operada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo p醨rafo 2.. Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 131 bis redactado, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2006 (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 162 redactado, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, por el n鷐ero cinco de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2006 (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 2 del art韈ulo 175 introducido, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, por el n鷐ero seis de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2006 (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 218 redactado, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, por el n鷐ero siete de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2006 (獴.O.E. 30 diciembre); Correcci髇 de errores (獴.O.E. 30 marzo). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima octava redactada, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, por el n鷐ero ocho de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2006 (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma El l韒ite de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 ha sido fijada, a partir del 1 de enero de 2006, conforme establece el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional sexta del Real Decreto, 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorizaci髇 de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p鷅licas para el ejercicio 2006 (獴.O.E. 30 diciembre). Ir a Norma
1/7/2005
Ir a Norma L 8/2005 de 6 Jun. (compatibilizaci髇 de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 145 redactado por n鷐ero uno del art韈ulo 鷑ico de la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado (獴.O.E. 7 junio). Ir a Norma P醨rafo segundo del art韈ulo 147 introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo 鷑ico de la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado (獴.O.E. 7 junio). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 189 redactado por la disposici髇 adicional 鷑ica de la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado (獴.O.E. 7 junio). Ir a Norma
8/6/2005
Ir a Norma L 9/2005 de 6 Jun. (compatibilizaci髇 de las pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez -SOVI- con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social)
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Disposici髇 transitoria s閜tima redactada por el art韈ulo 鷑ico de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social (獴.O.E. 7 junio). T閚gase en cuenta que los efectos econ髆icos de la citada Ley se producir醤 a partir del d韆 1 de septiembre de 2005. Ir a Norma Efectos/ aplicaci髇: 1/9/2005
23/4/2005
Ir a Norma L 4/2005 de 22 de Abr. (efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Aut髇omas)
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N鷐ero 4 del art韈ulo 38 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 鷑ico de la Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Aut髇omas (獴.O.E. 23 abril). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 145 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 鷑ico de la Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Aut髇omas (獴.O.E. 23 abril). Ir a Norma
28/1/2005
Ir a Norma LO 1/2004 de 28 Dic. (medidas de protecci髇 integral contra la violencia de g閚ero)
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N鷐ero 5 del art韈ulo 124 introducido por el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional octava de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci髇 Integral contra la Violencia de G閚ero (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma Letra e) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactada por el n鷐ero dos de la disposici髇 adicional octava de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci髇 Integral contra la Violencia de G閚ero (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma Apartado 2 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero dos de la disposici髇 adicional octava de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci髇 Integral contra la Violencia de G閚ero (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 210 redactado por el n鷐ero tres de la disposici髇 adicional octava de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci髇 Integral contra la Violencia de G閚ero (獴.O.E. 29 diciembre; correcci髇 de errores 獴.O.E. 12 abril 2005). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 231 redactado por el n鷐ero cuatro de la disposici髇 adicional octava de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci髇 Integral contra la Violencia de G閚ero (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional cuadrag閟ima segunda introducida por el n鷐ero cinco de la disposici髇 adicional octava de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci髇 Integral contra la Violencia de G閚ero (獴.O.E. 29 diciembre). Ir a Norma
1/1/2005
Ir a Norma L 2/2004 de 27 Dic. (presupuestos generales del Estado para el a駉 2005)
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Pen鷏timo p醨rafo del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado uno de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 113 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado dos de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima cuarta de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima quinta redactada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado tres de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 1 del 227 introducido, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado cuatro de la disposici髇 adicional cuadrag閟ima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma El l韒ite de ingresos a que se refiere la letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 182 ha sido fijada, a partir del 1 de enero de 2005, conforme establece el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional segunda de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma Cuant韆 de las prestaciones econ髆icas de la Seguridad Social por hijo a cargo, actualizadas conforme establece el n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional segunda de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005 (獴.O.E. 28 diciembre). Ir a Norma
1/9/2004
Ir a Norma L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
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Art韈ulo 22 redactado por el n鷐ero 1 de la disposici髇 final decimosexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio). Ir a Norma Art韈ulo 24 redactado por el n鷐ero 2 de la disposici髇 final decimosexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio). Ir a Norma Letra a) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactada por el n鷐ero 3 de la disposici髇 final decimosexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio). Ir a Norma Apartado 2 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero 4 de la disposici髇 final decimosexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (獴.O.E. 10 julio). Ir a Norma
1/7/2004
Ir a Norma RDL 3/2004 de 25 Jun. (racionalizaci髇 del salario m韓imo interprofesional e incremento de su cuant韆)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 211 redactado por el apartado uno de la disposici髇 final primera del R.D. Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalizaci髇 de la regulaci髇 del salario m韓imo interprofesional y para el incremento de su cuant韆 (獴.O.E. 26 junio). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 217 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final primera del R.D. Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalizaci髇 de la regulaci髇 del salario m韓imo interprofesional y para el incremento de su cuant韆 (獴.O.E. 26 junio). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 217 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final primera del R.D. Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalizaci髇 de la regulaci髇 del salario m韓imo interprofesional y para el incremento de su cuant韆 (獴.O.E. 26 junio). Ir a Norma T閚gase en cuenta que el apartado 3 de la disposici髇 final primera del R.D. Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalizaci髇 de la regulaci髇 del salario m韓imo interprofesional y para el incremento de su cuant韆 (獴.O.E. 26 junio), establece que, 玪a prestaci髇 por incapacidad temporal en el supuesto previsto en el art韈ulo 222.3, p醨rafo segundo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tendr una cuant韆 igual al 80 por ciento del indicador p鷅lico de rentas de efectos m鷏tiples mensual. Ir a Norma
1/6/2004
Ir a Norma L 62/2003 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Art韈ulo 31 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). T閚gase en cuenta que la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 ha sido introducida por el n鷐ero uno del art韈ulo 25 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 52/2003 de 10 Dic. (disposiciones espec韋icas en materia de S.S.)
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Art韈ulo 20 redactado por el art韈ulo 3 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Letra b) del apartado 1.1 del art韈ulo 23 redactada por el art韈ulo 4 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 25 redactado por el apartado uno del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 27 redactado por el apartado tres del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 28 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 29 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 30 redactado por el apartado seis del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 32 redactado por el apartado ocho del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 33 redactado por el apartado nueve del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 34 redactado por el apartado diez del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 26 redactado por el apartado dos del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 31 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). T閚gase en cuenta que la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 ha sido introducida por el n鷐ero uno del art韈ulo 25 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
6/1/2004
Ir a Norma L 56/2003 de 16 Dic. (empleo)
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T閚gase en cuenta el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio P鷅lico de Empleo Estatal, conforme establece la disposici髇 adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (獴.O.E. 17 diciembre). Ir a Norma
1/1/2004
Ir a Norma L 62/2003 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 31 introducida por el n鷐ero uno del art韈ulo 25 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 124 redactado por el apartado dos del art韈ulo 25 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 172 redactado por el apartado tres del art韈ulo 25 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 179 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo 25 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima redactada por la disposici髇 adicional trig閟ima novena de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (獴.O.E. 31 diciembre), que modifica la r鷅rica de la disposici髇, establece que el n鷐ero 2 de la disposici髇 pasa a constituir el 鷏timo p醨rafo del n鷐ero 1 y da nueva redacci髇 al n鷐ero 2. Ir a Norma
Ir a Norma L 61/2003 de 30 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2004)
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El l韒ite de ingresos a que se refiere la letra b) del n鷐ero 2 del art韈ulo 182, ha sido fijada por el p醨rafo 1. del n鷐ero dos de la disposici髇 adicional segunda de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2004 (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma El l韒ite de ingresos a que se refiere la letra bc del n鷐ero 2 del art韈ulo 182, ha sido fijada por el p醨rafo 2. del n鷐ero dos de la disposici髇 adicional segunda de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2004 (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que el l韒ite de ingresos a que se refiere el p醨rafo 1. de la letra c) del n鷐ero uno del art韈ulo 182, ha sido fijado por el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2004 (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 52/2003 de 10 Dic. (disposiciones espec韋icas en materia de S.S.)
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Art韈ulo 2 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 1 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 38 introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo 1 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Letra c) del n鷐ero 2 del art韈ulo 5 redactada por el art韈ulo 2 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 36 redactado por el apartado uno del art韈ulo 6 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 7 del art韈ulo 36 suprimido por el apartado dos del art韈ulo 6 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma R鷅rica del art韈ulo 66 redactada por el apartado tres del art韈ulo 6 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 66 introducido, en su actual redacci髇, por el apartado tres del art韈ulo 6 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 66 renumerado por el apartado cuatro del art韈ulo 6 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 1. Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 66 renumerado por el apartado cuatro del art韈ulo 6 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 2. Ir a Norma P醨rafo 3. del n鷐ero 3 del art韈ulo 68 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 7 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma 趌timo p醨rafo del n鷐ero 3 del art韈ulo 68 introducido por el n鷐ero uno del art韈ulo 7 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Inciso final del p醨rafo 2. del n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional und閏ima introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo 7 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 81 introducido por el art韈ulo 8 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma 趌timo p醨rafo del n鷐ero 1 del art韈ulo 81 introducido por el art韈ulo 8 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 84 redactado por el art韈ulo 9 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 87 redactado por el art韈ulo 10 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 113 redactado por el art韈ulo 11 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 15 introducido por el n鷐ero uno del art韈ulo 12 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 15 introducido por el n鷐ero uno del art韈ulo 12 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 104 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 12 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre; correcci髇 de errores 獴.O.E. 27 febrero 2004). Ir a Norma P醨rafo 3. de la letra b) del n鷐ero 2 del art韈ulo 138 introducido por el art韈ulo 13 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 4. de la letra b) del n鷐ero 2 del art韈ulo 138 introducido por el art韈ulo 13 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 4 del art韈ulo 140 introducido por el n鷐ero uno del art韈ulo 14 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del apartado 1.2 del art韈ulo 162 introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo 14 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 1. del n鷐ero 2 del art韈ulo 143 redactado por el art韈ulo 15 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 3. de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 144 redactado por el art韈ulo 16 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 179 introducido por el n鷐ero uno del art韈ulo 18 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 3. del n鷐ero 2 del art韈ulo 179 introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo 18 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 179 introducido por el n鷐ero tres del art韈ulo 18 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 38 redactada por el n鷐ero uno del art韈ulo 19 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma 趌timo p醨rafo de la letra b) del n鷐ero 2 del art韈ulo 86 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 19 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Cap韙ulo IX del T韙ulo II redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo 19 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 1. del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional octava redactado por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 19 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima novena introducida por el art韈ulo 20 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional cuadrag閟ima introducida por el art韈ulo 21 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional cuadrag閟ima primera introducida por el art韈ulo 22 de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 96 renumerado por la disposici髇 adicional primera de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior p醨rafo 鷑ico del mismo art韈ulo. Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 96 introducido por la disposici髇 adicional primera de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 1. de la letra d) del n鷐ero 3 del art韈ulo 161 redactada por el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 3. de la norma segunda del n鷐ero 1 de la disposici髇 transitoria tercera redactado por el n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional segunda de la Ley 52/2003, 10 diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 94 renumerado por la disposici髇 adicional tercera de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior p醨rafo 鷑ico del mismo art韈ulo. Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 94 introducido por la disposici髇 adicional tercera de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Letra e) del art韈ulo 95 introducida por la disposici髇 adicional cuarta de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma Art韈ulos 153 a 159 derogados por la letra d) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 1. del n鷐ero 1 del art韈ulo 174 redactado por el art韈ulo 17 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones espec韋icas en materia de Seguridad Social (獴.O.E. 11 diciembre). Ir a Norma
9/12/2003
Ir a Norma L 40/2003 de 18 Nov. (protecci髇 a las familias numerosas)
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Letra a) del art韈ulo 181 redactada por el n鷐ero uno de la disposici髇 adicional primera de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci髇 a las Familias Numerosas (獴.O.E. 19 noviembre). Ir a Norma P醨rafo 2. de la letra b) del art韈ulo 180 introducido por el n鷐ero dos de la disposici髇 adicional primera de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci髇 a las Familias Numerosas (獴.O.E. 19 noviembre). Ir a Norma
13/11/2003
Ir a Norma L 36/2003 de 11 de Nov. (medidas de reforma econ髆ica)
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Disposici髇 adicional trig閟ima quinta redactada por el art韈ulo quinto de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econ髆ica (獴.O.E. 12 noviembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima s閜tima introducida por el art韈ulo octavo de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econ髆ica (獴.O.E. 12 noviembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima sexta redactada por el art韈ulo noveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econ髆ica (獴.O.E. 12 noviembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima octava introducida por el art韈ulo und閏imo de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econ髆ica (獴.O.E. 12 noviembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima segunda redactada por el art韈ulo sexto de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econ髆ica (獴.O.E. 12 noviembre). Ir a Norma
4/11/2003
Ir a Norma RD 1326/2003 de 24 Oct. (Estatuto del becario de investigaci髇)
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T閚gase en cuenta que el art韈ulo 6 del R.D. 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigaci髇 (獴.O.E. 3 noviembre), incluye en el R間imen General de la Seguridad Social al personal becario de investigaci髇. Ir a Norma
1/10/2003
Ir a Norma L 28/2003 de 29 Sep. (Fondo de Reserva de la S.S.)
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N鷐ero 1 del art韈ulo 91 redactado por la disposici髇 adicional primera de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (獴.O.E. 30 septiembre). Ir a Norma
23/5/2003
Ir a Norma L 12/2003, de 21 May. (bloqueo de la financiaci髇 del terrorismo)
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Letra i) del n鷐ero 6 del art韈ulo 36 introducida por la disposici髇 adicional tercera de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevenci髇 y bloqueo de la financiaci髇 del terrorismo (獴.O.E. 22 mayo). Ir a Norma
27/4/2003
Ir a Norma RDL 2/2003 de 25 Abr. (reforma econ髆ica)
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Disposici髇 adicional trig閟ima quinta introducida por el art韈ulo quinto del R.D.-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma econ髆ica (獴.O.E. 26 abril). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima segunda redactada por el art韈ulo sexto del R.D.-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma econ髆ica (獴.O.E. 26 abril). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima sexta introducida por el art韈ulo noveno del R.D.-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma econ髆ica (獴.O.E. 26 abril; Correcci髇 de errores 獴.O.E. 7 mayo). Ir a Norma
1/1/2003
Ir a Norma L 53/2002 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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P醨rafo 3. del n鷐ero 1 del art韈ulo 109 introducido por el n鷐ero uno del art韈ulo 40 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 4. del n鷐ero 1 del art韈ulo 109 introducido por el n鷐ero uno del art韈ulo 40 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 112 bis redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 40 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima cuarta introducida por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 40 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma R鷅rica y p醨rafo 3. del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional trig閟ima redactados por el n鷐ero tres del art韈ulo 40 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 52/2002 de 30 Dic. (presupuestos generales del Estado para el a駉 2003)
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El tope m醲imo de la base de cotizaci髇 en cada uno de los Reg韒enes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2003, en la cuant韆 de 2.652 euros mensuales, conforme establece el apartado 1.1 del art韈ulo 81 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2003 (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma El l韒ite de ingresos a que se refiere la letra a) del art韈ulo 181 ha sido actualizado, a partir del 1 de enero del a駉 2003, por el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda de Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2003 (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma

T閚gase en cuenta que el n鷐ero dos de la disposici髇 adicional segunda de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2003 (獴.O.E. 31 diciembre), establece que:

獳 partir del 1 de enero del a駉 2003, la cuant韆 de las prestaciones econ髆icas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con dieciocho o m醩 a駉s de edad y un grado de minusval韆 igual o superior al 65 por 100, ser de 3.129,48 euros anuales.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o m醩 a駉s, est afectado de una minusval韆 en un grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realizaci髇 de los actos esenciales de la vida, la cuant韆 de la prestaci髇 econ髆ica ser de 4.694,28 euros anuales.

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14/12/2002
Ir a Norma L 45/2002 de 12 Dic. (medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad)
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Letra c) del art韈ulo 207 redactada por el n鷐ero uno del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra c) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactada por el n鷐ero dos del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra g) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactada por el n鷐ero dos del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Apartado 4 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Apartado 2 del n鷐ero 2 del art韈ulo 208 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 208 introducido por el n鷐ero dos del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 210 introducido por el n鷐ero cuatro del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 redactada por el n鷐ero cinco del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 redactada por el n鷐ero cinco del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 introducida en su actual redacci髇 por el n鷐ero cinco del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 3 del art韈ulo 212 redactada por el n鷐ero cinco del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 213 redactada por el n鷐ero seis del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 213 redactada por el n鷐ero seis del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra c) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 215 redactada por el n鷐ero siete del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 215 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 219 redactado por el n鷐ero ocho del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 219 redactado por el n鷐ero ocho del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 228 redactado por el n鷐ero nueve del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 228 introducido en su actual redacci髇 por el n鷐ero nueve del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 228 introducido en su actual redacci髇 por el n鷐ero nueve del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra g) del art韈ulo 230 introducida en su actual redacci髇 por el n鷐ero diez del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra h) del n鷐ero 1 del art韈ulo 231 redactada por el n鷐ero once del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra i) del n鷐ero 1 del art韈ulo 231 introducida en su actual redacci髇 por el n鷐ero once del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 231 introducido en su actual redacci髇 por el n鷐ero once del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 231 introducido en su actual redacci髇 por el n鷐ero once del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 232 redactado por el n鷐ero doce del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Letra c) del art韈ulo 233 redactada por el n鷐ero doce del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima tercera introducida en su actual redacci髇 por el n鷐ero trece del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 de la disposici髇 final quinta introducido en su actual redacci髇 por el n鷐ero catorce del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 125 redactado por la disposici髇 adicional s閜tima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma P醨rafo final del n鷐ero 4 del art韈ulo 219 derogado por la letra d) de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 209 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 209 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 209 introducido en su actual redacci髇 por el n鷐ero tres del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 209 introducido en su actual redacci髇 por el n鷐ero tres del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 209 introducido por el n鷐ero tres del art韈ulo primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma
14/7/2002
Ir a Norma L 35/2002 de 12 Jul. (medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible)
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P醨rafo 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 165 redactado por el art韈ulo 1 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 166 redactado por el art韈ulo 2 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 161 redactado por el n鷐ero 1 del art韈ulo 3 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 161 renumerado por el n鷐ero 1 del art韈ulo 3 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 161 renumerado por el n鷐ero 1 del art韈ulo 3 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 161 renumerado por el n鷐ero 1 del art韈ulo 3 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). T閚gase en cuenta que la referencia al apartado 5 ha sido modificada conforme establece el n鷐ero 2 del citado art韈ulo 3. Ir a Norma P醨rafo segundo de la norma segunda del n鷐ero 1 de la Disposici髇 transitoria 3. redactado por el n鷐ero 1 del art韈ulo 4 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 216 redactado por el art韈ulo 5 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma Disposici髇 adicional trig閟ima primera redactada por el art韈ulo 7 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma P醨rafo segundo del n鷐ero 1 del art韈ulo 138 redactado por el art韈ulo 8 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 139 redactado por el art韈ulo 9 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma Art韈ulo 163 redactado por el art韈ulo 10 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma Art韈ulo 112 bis redactado por el n鷐ero 1 del art韈ulo 11 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 162 redactado por el art韈ulo 12 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma Disposici髇 Adicional 32 redactada por el art韈ulo 13 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma P醨rafo segundo del n鷐ero 2 del art韈ulo 161 introducido por la Disposici髇 Adicional 1. de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma Actual p醨rafo segundo del n鷐ero 1 del art韈ulo 136 redactado por la Disposici髇 Adicional 2. de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma P醨rafo tercero del n鷐ero 1 del art韈ulo 136 renumerado por la Disposici髇 Adicional 2. de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior p醨rafo segundo del mismo n鷐ero y art韈ulo. Ir a Norma P醨rafo cuarto del n鷐ero 1 del art韈ulo 136 renumerado por la Disposici髇 Adicional 2. de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior p醨rafo tercero del mismo n鷐ero y art韈ulo. Ir a Norma N鷐ero 3 de la Disposici髇 Adicional 8. redactado por el n鷐ero 1 de la Disposici髇 Final 1. de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma N鷐ero 4 de la Disposici髇 Adicional 8. redactado y renumerado por el n鷐ero 2 de la Disposici髇 Final 1. de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Se corresponde con el anterior n鷐ero 3. Ir a Norma La referencia que en el n鷐ero 1 de la Disposici髇 Adicional 8. se efect鷄 a los apartados 5 y 6 del art韈ulo 161 ha sido introducida en sustituci髇 de la anterior referencia a los apartados 4 y 5 de dicho art韈ulo conforme se establece en el n鷐ero 2 del art韈ulo 3 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma R鷅rica y n鷐ero 3 de la disposici髇 adicional vig閟ima primera redactados por el n鷐ero 2 del art韈ulo 11 de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 13 julio). Ir a Norma
26/5/2002
Ir a Norma L 45/2002 de 12 Dic. (medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad)
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Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 213 derogada por la letra a) de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Se reitera la derogaci髇 por Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 213 derogado por la letra a) de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Se reitera la derogaci髇 por Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 5/2002 de 24 May. (medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad)
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Letra c) del art韈ulo 207 redactada por el n鷐ero uno del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Letra c) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactada por el n鷐ero dos del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). T閚gase en cuenta que conforme establece su Disposici髇 Final 2., lo establecido en esta letra se aplicar a las situaciones legales de desempleo que se produzcan tras la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley -26 de mayo de 2002-, cuando el despido inicial se hubiera producido despu閟 de dicha fecha. Ir a Norma Apartado 4 del n鷐ero 1 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Apartado 2 del n鷐ero 2 del art韈ulo 208 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 209 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 209 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 209 introducido por el n鷐ero tres del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 209 introducido por el n鷐ero tres del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 redactada por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 212 introducida por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 3 del art韈ulo 212 redactada por el n鷐ero 4 del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 213 redactada por el n鷐ero cinco del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Letra c) del apartado 1 del n鷐ero 1 del art韈ulo 215 redactada por el n鷐ero seis del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). T閚gase en cuenta que conforme establece su Disposici髇 Final 2., lo establecido en esta letra se aplicar a las solicitudes del subsidio por desempleo que se presenten a partir de su entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley -26 de mayo de 2002-, y los trabajadores que hubieran accedido a dicho subsidio conforme a la normativa anterior podr醤 obtener el subsidio establecido en el apartado 3 del n鷐ero 1 del citado art韈ulo 215, si re鷑en los requisitos exigidos. Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 215 redactado por el n鷐ero seis del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 219 redactada por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma P醨rafo final del n鷐ero 1 del art韈ulo 219 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 228 redactado por el n鷐ero ocho del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 228 introducido por el n鷐ero ocho del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 228 introducido por el n鷐ero ocho del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Letra g) del art韈ulo 230 introducida por el n鷐ero nueve del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Apartado 1 del art韈ulo 231 renumerado y letras h) e i) introducidas por el n鷐ero diez del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 231 introducido por el n鷐ero diez del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 231 introducido por el n鷐ero diez del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Disposici髇 Adicional 33 introducida por el n鷐ero once del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma N鷐ero 4 de la Disposici髇 Final 5. introducido por el n鷐ero doce del art韈ulo 1 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Ir a Norma Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 213 derogada por la letra a) de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Se reitera la derogaci髇 por Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 213 derogado por la letra a) de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 25 mayo). Se reitera la derogaci髇 por Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci髇 por desempleo y mejora de la ocupabilidad (獴.O.E. 13 diciembre). Ir a Norma
1/1/2002
Ir a Norma RDL 16/2001 de 27 Dic. (medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible)
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P醨rafo 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 165 introducido por el art韈ulo 1 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 216 redactado por el art韈ulo 5 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 Adicional 31 introducida por el art韈ulo 7 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 1 del art韈ulo 138 redactado por el art韈ulo 8 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 139 introducido, en su actual redacci髇, por el art韈ulo 9 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 139 introducido por el art韈ulo 9 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 3. Ir a Norma Art韈ulo 163 redactado por el art韈ulo 10 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 112 bis introducido por el n鷐ero 1 del art韈ulo 11 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 162 introducido por el art韈ulo 12 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T韙ulo de la Disposici髇 Adicional 21 redactado por el n鷐ero 2 del art韈ulo 11 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 de la Disposici髇 Adicional 21 introducido por el n鷐ero 2 del art韈ulo 11 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 Adicional 32 introducida por el art韈ulo 13 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 de la Disposici髇 Adicional 8. introducido, en su actual redacci髇, por el n鷐ero 1 de la Disposici髇 Final 1. del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 de la Disposici髇 Adicional 8. redactado y renumerado por el n鷐ero 2 de la Disposici髇 Final 1. del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Se corresponde con el anterior n鷐ero 3. Ir a Norma P醨rafo 2. de la norma 2. del n鷐ero 1 de la disposici髇 transitoria tercera redactado por el art韈ulo 4 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 161 introducido en su actual redacci髇 por el art韈ulo 3 del R.D.-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 161 renumerado por el art韈ulo 3 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 3 del mismo art韈ulo. Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 161 renumerado por el art韈ulo 3 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 4 del mismo art韈ulo. Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 161 renumerado por el art韈ulo 3 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior n鷐ero 5 del mismo art韈ulo. Ir a Norma T閚gase en cuenta que el art韈ulo 2 del R.D.-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilaci髇 gradual y flexible (獴.O.E. 31 diciembre), introduce un nuevo apartado 4 en el art韈ulo 166 del mismo tenor literal. Ir a Norma
Ir a Norma L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Art韈ulo 166 redactado por el n鷐ero 6 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 1 del art韈ulo 91 redactado por n鷐ero 2 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 2. del n鷐ero 3 del art韈ulo 126 introducido por el n鷐ero 3 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma P醨rafo 3. del n鷐ero 3 del art韈ulo 126 introducido por el n鷐ero 3 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma 趌timo p醨rafo del n鷐ero 3 del art韈ulo 126 introducido por el n鷐ero 3 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 126 introducido por el n鷐ero 3 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma 趌timo p醨rafo del n鷐ero 3 del art韈ulo 131 bis introducido por el n鷐ero 5 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 3 del art韈ulo 174 redactado por el n鷐ero 7 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 2 del art韈ulo 175 redactado por el n鷐ero 8 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 4 del art韈ulo 219 introducido por el apartado 1. del n鷐ero 9 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 219 introducido por el apartado 1. del n鷐ero 9 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que el apartado 2. del n鷐ero 9 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre), establece lo siguiente: 獿o previsto en los apartados 4 y 5 del art韈ulo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplicar a los subsidios por desempleo que nazcan a partir del 1 de enero de 2002 y a los nacidos con anterioridad que en la citada fecha est閚 percibi閚dose o se encuentren pendientes de percepci髇. A los subsidios nacidos con anterioridad al 1 de enero de 2002 lo previsto en el apartado 5, antes citado, les ser de aplicaci髇 a partir de que transcurran doce meses o m鷏tiplo de doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su 鷏tima reanudaci髇. Ir a Norma T閚gase en cuenta que el apartado 2. del n鷐ero 9 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre), establece lo siguiente: 獿o previsto en los apartados 4 y 5 del art韈ulo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplicar a los subsidios por desempleo que nazcan a partir del 1 de enero de 2002 y a los nacidos con anterioridad que en la citada fecha est閚 percibi閚dose o se encuentren pendientes de percepci髇. A los subsidios nacidos con anterioridad al 1 de enero de 2002 lo previsto en el apartado 5, antes citado, les ser de aplicaci髇 a partir de que transcurran doce meses o m鷏tiplo de doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su 鷏tima reanudaci髇. Ir a Norma Art韈ulo 222 redactado por el n鷐ero 10 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 Adicional 25 introducida, en su actual redacci髇, por el n鷐ero 11 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 Transitoria 14 redactada por el n鷐ero 12 del art韈ulo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Disposici髇 Adicional 17 bis introducida por el art韈ulo 36 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma Art韈ulo 101 derogado por el n鷐ero 2 del art韈ulo 37 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma T閚gase en cuenta que la Disposici髇 Adicional 15 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre), establece lo siguiente: 獳dopci髇 de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones en MUFACE, ISFAS Y MUGEJU. Lo establecido en la disposici髇 adicional decimos閜tima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ser de aplicaci髇 a las prestaciones correspondientes gestionadas por MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, teniendo estas Mutualidades las mismas facultades que las Entidades gestoras de la Seguridad Social, en el 醡bito de sus respectivas competencias. Ir a Norma
Ir a Norma L 21/2001 de 27 Dic. (nuevo sistema de financiaci髇 de las CCAA de r間imen com鷑 y ciudades con EA)
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N鷐ero 2 del art韈ulo 86 redactado por el art韈ulo 69 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaci髇 de las Comunidades Aut髇omas de r間imen com鷑 y Ciudades con Estatuto de Autonom韆 (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 23/2001 de 27 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2002)
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El l韒ite de ingresos a que se refiere la letra a) del art韈ulo 181 ha sido actualizado, a partir del 1 de enero del a駉 2002, por el n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional tercera de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2002 (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 24/1997 de 15 Jul. (consolidaci髇 y racionalizaci髇 del Sistema de S.S.)
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Disposici髇 Transitoria 14 introducida por el n鷐ero 2 del art韈ulo 1 de la Ley 24/1997, 15 julio, de Consolidaci髇 y Racionalizaci髇 del Sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 16 julio). Ir a Norma
LE0000007859_20090322 Ir a Norma D 3158/1966 de 23 Dic. (Reglamento de prestaciones econ髆icas del r間imen general de la Seguridad Social)
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V閍se art韈ulo 31 del D. 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se establece el Reglamento General de Prestaciones de la Seguridad Social, en la redacci髇 dada el mismo por R.D. 1465/2001, 27 diciembre, de modificaci髇 parcial de las prestaciones de muerte y supervivencia (獴.O.E. 31 diciembre). Ir a Norma
11/7/2001
Ir a Norma L 12/2001 de 9 Jul. (medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad)
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N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional s閜tima redactado por la disposici髇 adicional d閏ima de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (獴.O.E. 10 julio). Ir a Norma
18/4/2001
Ir a Norma RD 342/2001 de 4 Abr. (suspende la prestaci髇 social sustitutoria del servicio militar)
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T閚gase en cuenta el R.D. 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestaci髇 social sustitutoria del servicio militar (獴.O.E. 17 abril). Ir a Norma T閚gase en cuenta el R.D. 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestaci髇 social sustitutoria del servicio militar (獴.O.E. 17 abril). Ir a Norma