Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de las Entidades de Crédito (Vigente hasta el 24 de Diciembre de 1999).

Ficha:
  • Órgano BANCO DE ESPAÑA
  • Publicado en BOE núm. 84 de
  • Vigencia desde 28 de Abril de 1993. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1999 hasta 24 de Diciembre de 1999
Versiones/revisiones:
(1)

Individuales o subconsolidados en el caso de las entidades incluidas en las filas 2.1 y 2.2

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(2)

Ajustes por operaciones internas del grupo mencionadas en el apartado 4 de la NORMA SEXTA.

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(3)

Ajustes por diferencias en los recursos propios computables y en las deducciones, mencionados en el primer guión de la letra b) del apartado 2, y en el apartado 3 de la NORMA SEXTA.

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(4)

Fondo de dotación, cuotas participativas etc.

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(5)

De acuerdo con la distribución contenida en el apartado 5 de la NORMA OCTAVA.

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(6)

Sólo grupos o subgrupos consolidables de entidades de crédito.

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(6)

Sólo grupos o subgrupos consolidables de entidades de crédito.

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(6)

Sólo grupos o subgrupos consolidables de entidades de crédito.

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(5)

De acuerdo con la distribución contenida en el apartado 5 de la NORMA OCTAVA.

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(6)

Sólo grupos o subgrupos consolidables de entidades de crédito.

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(7)

Saldos compensatorios recogidos en el apartado 2 de la NORMA DECIMOTERCERA y la corrección de valoración recogida en el apartado 4.

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(8)

Países citados en el apartado 1.I.a) de la NORMA DECIMOTERCERA.

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(9)

Países no contemplados en la norma mencionada

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(10)

En el caso de riesgos deducidos, se incluirán en esta columna.

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(11)

Sin incluir la partida 1.4 de Cuentas de Orden del balance reservado: Activos afectos a obligaciones de terceros. Asimismo, se excluirán el saldo de la rúbrica "Documentos entregados a las Cámaras de compensación que puedan ser devueltos durante los plazos que marquen los respectivos reglamentos".

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(12)

Porcentajes a aplicar en función del vencimiento original (apartado 1 de la NORMA DECIMOQUINTA).

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(12)

Porcentajes a aplicar en función del vencimiento original (apartado 1 de la NORMA DECIMOQUINTA).

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(13)

Media semestral de las posiciones netas diarias en cada divisa con su signo[largas (+), cortas (-)]

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(14)

La mayor de las posiciones netas largas y la mayor de las posiciones netas cortas mantenidas en cada divisa durante el período.

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(15)

Se entiende por posición estructural el activo inmovilizado no cubierto de acuerdo con la NORMA 4.3 de la Circular 4/1991.

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(16)

La mayor de la suma de las posiciones netas de riesgo de cambio, largas o cortas, a fin del semestre (sin signo).

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(17)

Media semestral de las posiciones globales netas diarias.

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(18)

Máximo semestral de las posiciones globales netas diarias.

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(19)

La posición global neta a la que se aplica el porcentaje será la más alta de la correspondiente media del semestre o de la del último día de éste.

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