Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 161 de 06 de Julio de 2001
- Vigencia desde 07 de Julio de 2001. Esta revisión vigente desde 21 de Octubre de 2015


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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Transferencias existentes a la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
1. Los aprovechamientos de aguas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, que constituyan una transferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, y estén amparados en títulos concesionales otorgados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se regirán por lo dispuesto en el título concesional vigente. Cuando en aplicación de los títulos concesionales reviertan a la Administración General del Estado las obras e instalaciones, se dispondrá de ellas de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
2. Los aprovechamientos de aguas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, que constituyan una transferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, y estén amparados en títulos legales aprobados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se regirán por lo dispuesto en el título legal actual vigente.
Disposición adicional segunda Modificación de la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona
1. El artículo 1 párrafo 2, de la Ley 18/1981 queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de los municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadíos del Delta; a cuyos efectos se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones.»


2. Modificación del artículo 3, párrafo 2, de la Ley 18/1981, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. El importe total del canon se liquidará por la Confederación Hidrográfica del Ebro y se recaudará por la Generalitat de Catalunya. El canon se destinará, en primer lugar al Plan de Obras de Acondicionamiento y Mejora de las Infraestructuras Hidráulicas del Delta del Ebro, cuyo sistema de amortización será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada Administración y al volumen de recaudación; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mencionado Plan.
Una vez amortizadas las inversiones realizadas por el Estado y la Generalitat y completadas las obras y actuaciones en el Delta del Ebro, el 80 por cien del canon previsto en el artículo 3.1. revertirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y el 20 por cien restante lo retendrá la Generalitat de Catalunya para aplicarlo a la ejecución de las obras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos objeto de concesión, en la parte de la Cuenca del Ebro situada en su territorio.»

Disposición adicional tercera Trasvase Tajo-Segura
En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la cabecera del Tajo, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 400 hectómetros cúbicos. Por debajo de esta cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.
Este volumen mínimo podrá revisarse en el futuro conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca.

Disposición adicional cuarta Plan Especial del Alto Guadiana
1. Con la finalidad de mantener un uso sostenible de los acuíferos de la cuenca alta del Guadiana, se llevará a cabo un conjunto de actuaciones, además de las que se encuentran en curso, consistentes en:
- a) La reordenación de los derechos de uso de aguas, tendente a la recuperación ambiental de los acuíferos.
- b) La autorización de modificaciones en el régimen de explotación de los pozos existentes.
- c) La concesión de aguas subterráneas en situaciones de sequía.
- d) Otras medidas tendentes a lograr el equilibrio hídrico y ambiental permanente de esta cuenca.
2. El Gobierno, mediante Real Decreto, y en el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley, desarrollará el régimen jurídico al que se ajustarán las actuaciones previstas en el apartado anterior.
Se declaran de interés general las actuaciones incluidas en el Plan Especial del Alto Guadiana.
Párrafo final de la disposición adicional cuarta introducido por el apartado decimotercero del artículo único de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 junio 2005

Disposición adicional quinta Riegos del Alto Aragón
Se mantiene la vigencia de la reserva de agua para los riegos del Alto Aragón establecida por la Ley de 7 de enero de 1915.
Disposición adicional sexta Excepciones a los regímenes de transferencia
A los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de transferencias aquellos acuerdos específicos que autoricen el paso y posterior retorno, en un plazo máximo de cuatro años, de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto al sólo objeto de su regulación mediante el empleo de la capacidad existente en uno de los ámbitos considerados, y que presenten un balance hídrico equilibrado.
Disposición adicional séptima Plan Integral de mejora de la calidad del río Tajo
Con la finalidad de lograr los objetivos de calidad que se fijan en el Plan Hidrológico del Tajo, se llevará a cabo un conjunto de actuaciones, además de las que se encuentran actualmente en curso, consistentes en:
- a) El estudio coordinado entre las Administraciones competentes de las medidas necesarias para la mejora de la calidad de las aguas del Tajo.
- b) La programación coordinada de las actuaciones de depuración de aguas residuales, en el marco de las respectivas competencias.
-
c) Un programa de control de vertido en toda la cuenca.
Este Plan estará redactado en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley.
Se declaran de interés general las actuaciones incluidas en el Plan Integral de Mejora de la Calidad del río Tajo.

Disposición adicional octava Entrada en vigor del canon de control de vertidos
1. Queda derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2001 el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
2. El apartado 1 de la disposición transitoria única mencionada en el apartado anterior queda redactado en los siguientes términos:
«1. El canon de control de vertidos entrará en vigor el 1 de enero del año 2002. En el período impositivo correspondiente al año natural 2001 se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto.»

Disposición adicional novena Realización de estudios
Algunas de las alegaciones presentadas al Plan Hidrológico Nacional requieren estudiar la posibilidad de la incorporación al sistema hidrológico español de posibles trasvases alternativos al contemplado en el proyecto.
En este sentido, el Plan Hidrológico Nacional aporta varias posibilidades de recursos nuevos a largo plazo, de cara a atender situaciones hipotéticas futuras.
Habida cuenta aquellas alegaciones y estas hipótesis, el Ministerio de Medio Ambiente realizará los estudios que evalúen las opciones a largo plazo contempladas en el Plan Hidrológico, de cara a conocer su viabilidad así como todas las demás características técnicas.
Disposición adicional décima Plan Integral de Protección del Delta del Ebro
1. Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales del Delta del Ebro, se elaborará un plan integral de protección con el siguiente contenido mínimo:
- a) Definición del régimen hídrico que permita el desarrollo de las funciones ecológicas del río, del Delta y del ecosistema marino próximo. Asimismo se definirá un caudal adicional que se aportará con la periodicidad y las magnitudes que se establezcan de forma que se asegure la correcta satisfacción de los requerimientos medioambientales de dicho sistema. Los caudales ambientales resultantes se incorporarán al Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro mediante su revisión correspondiente.
- b) Definición de las medidas necesarias para evitar la subsidencia y regresión del Delta, como la aportación de sedimentos o la promoción de la vegetación halófila.
- c) Mejora de la calidad del agua de manera que sea compatible con la presencia de especies a conservar, que no se genere eutrofia y que no haya concentraciones de fitosanitarios y otros contaminantes en cantidades potencialmente peligrosas para el ser humano, la flora y la fauna de los ecosistemas.
- d) Mejora del hábitat físico de los ecosistemas (río, canales, lagunas, bahías) y de sus conexiones.
- e) Definición y aplicación de un modelo agronómico sostenible en el marco de la política agraria comunitaria y la cuantificación de los posibles volúmenes de agua a ahorrar en las concesiones de regadío actualmente existentes en el río.
- f) La interrelación entre las actividades humanas presentes en el Delta, bahías y el entorno del río (turismo y agricultura) con los flujos de agua y nutrientes necesarios para los ecosistemas naturales.
- g) La definición, el método de seguimiento y el control de indicadores medioambientales que deberán considerar, entre otros, los parámetros del estado cuantitativo y cualitativo de: la cuña salina, la subsidencia y la regresión del Delta, la eutrofización de las aguas, los ecosistemas (especies piscícolas, acuicultura, avifauna, flora específica...), las bahías dels Alfacs y del Fangar, y la contaminación del medio.
- h) Garantizar la función de corredores biológicos de los márgenes del río en el ámbito del Plan.
- i) Restauración ambiental del embalse de Flix.
2. Si, como consecuencia del seguimiento de los indicadores ambientales definidos en el punto g) del anterior apartado 1, se detecta alguna situación de riesgo para los ecosistemas del ámbito de actuación del presente Plan, las Administraciones competentes adoptarán las medidas preventivas y correctoras necesarias.
3. Para la redacción del Plan y para la ejecución y coordinación de sus actuaciones, la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña suscribirán el oportuno instrumento de colaboración. La redacción del Plan tendrá en cuenta los principios inspiradores de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y se realizará con la consulta y participación de los representantes de los entes locales de la zona del Delta del Ebro, así como de los usuarios y organizaciones sociales más representativas, con carácter previo a su aprobación.
4. El Plan deberá estar redactado y aprobado en el plazo máximo de un año a los efectos regulados en la presente disposición adicional.
5. Ambas Administraciones, previo mutuo acuerdo, aprobarán el Plan en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición adicional undécima Del principio de recuperación de costes y del régimen de exacciones
1. El Ministerio de Medio Ambiente iniciará, con carácter inmediato, los estudios necesarios para la implantación gradual del principio de recuperación de costes y las excepciones justificadas, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
2. El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para que el régimen de exacciones regulado por el artículo 106 de la Ley de Aguas se aplique de modo que su cuantía se determine siempre teniendo en cuenta el volumen real de agua utilizado.
3. En todo caso, y en cuanto se disponga, en cada sistema de explotación, de los medios de control de caudales previstos en esta Ley, se adoptarán las medidas indicadas en el apartado anterior.
Disposición adicional duodécima Control de los derechos concesionales
1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley de Aguas, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Organismos de cuenca determinarán los medios de control efectivos de los caudales concesionales y de los vertidos al dominio público hidráulico, estableciendo asimismo los procedimientos de comunicación e inspección de dichos medios.
2. En cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, los titulares de derechos concesionales están obligados a instalar y mantener los correspondientes medios de medición e información sobre los caudales utilizados y, en su caso, vertidos al dominio público, en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
3. Se califican como graves las infracciones derivadas del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. La reiteración será causa suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
Disposición adicional decimotercera
La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio, tal y como se establece en el Pacto del Agua de Aragón, de junio de 1992.

Disposición adicional decimocuarta
A propuesta del Gobierno de Aragón, las inversiones relativas a los embalses de más de cuatro hectómetros cúbicos, con fines de regulación interna, que sean aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua de Aragón, tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 ó 2 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Disposición adicional decimoquinta
Se llevarán a cabo con carácter de urgencia, y de acuerdo con criterios de viabilidad, las obras previstas en el Anexo al Plan Hidrológico Nacional que aún no hayan sido ejecutadas y que permitan a Castilla-La Mancha utilizar la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, así como los recursos correspondientes que tenga asignados y reservados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Adaptación de las transferencias de pequeña cuantía
Las transferencias de pequeña cuantía existentes con anterioridad a la presente Ley deberán adaptarse a lo previsto en su artículo 14 en el plazo de un año.
Disposición transitoria segunda Cierre del período de inscripción para los titulares de aprovechamientos de aguas privadas
1. Se otorga a los titulares de aprovechamientos de aguas privadas afectados por lo regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, un plazo improrrogable de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley para solicitar su inclusión en el catálogo de aguas de la cuenca.
2. Transcurrido este plazo sin haberse cumplimentado esta obligación no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas si no es en virtud de resolución judicial firme.
Disposición transitoria tercera Efectos sobre los Planes Hidrológicos de cuenca
Los Planes Hidrológicos de cuenca aprobados en virtud del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, salvo las adaptaciones derivadas de las previsiones específicamente establecidas en la presente Ley, no se verán modificados en virtud de la aprobación del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la aplicación, en el proceso de revisión de los mismos, de los criterios de coordinación que se fijen conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
Disposición transitoria cuarta
La encomienda de gestión acordada por las Comunidades Autónomas con los Organismos de cuenca se entenderá que lo es con el Ministerio de Medio Ambiente en los casos en que éste asuma sus funciones.

Disposición derogatoria única Régimen del embalse de Alarcón
A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado el artículo segundo de la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, en lo que se refiere a la utilización del embalse de Alarcón.
El Acueducto Tajo-Segura podrá utilizar el embalse de Alarcón única y exclusivamente para regular caudales procedentes del trasvase, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- 1. Siempre y en todo momento tendrán preferencia para ser embalsadas las aguas procedentes del río Júcar, por lo que los órganos de gestión de la Confederación Hidrográfica del Júcar deberán arbitrar las medidas y establecer los resguardos de garantía necesarios para hacer efectiva esta prioridad.
- 2. No se desembalsarán aguas del embalse de Alarcón con destino al Acueducto Tajo-Segura que no hayan sido almacenadas previamente procedentes del mismo.
-
3. Se computarán con cargo a los recursos del Acueducto Tajo-Segura las pérdidas por evaporación que se produzcan como consecuencia del incremento de volumen almacenado por las aguas procedentes del trasvase.
Tales pérdidas se calcularán y compensarán debidamente.
- 4. En caso de producirse vertidos, se compensará la parte del volumen vertido que sea imputable a la pérdida de capacidad debida al volumen de agua del trasvase presente en el embalse.
- 5. Los usuarios del Acueducto Tajo-Segura contribuirán a los gastos del embalse de Alarcón como beneficiarios del mismo con sujeción a la legislación de aguas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Autorización para el desarrollo reglamentario
El Consejo de Ministros y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que fueren precisas para el cumplimiento de esta Ley.
Disposición final segunda Habilitación competencial
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reconocidas al Estado por las reglas 13.ª y 22.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
ANEXO I
Listado de unidades hidrogeológicas compartidas
Denominación | Asignación (hm³/ año) | ||
La Bureba. | Duero (12). | Ebro (5). | |
Araviana-Vozmediano. | Duero (20). | Ebro (30). | |
Almazán-Aranda de Moncayo. | Duero (170). | Ebro (30). | |
Cella-Molina de Aragón. | Tajo (60). . | Júcar (30) | Ebro (30). |
Campo de Montiel. | Guadiana I (130). | Guadalquivir (10). | |
Almonte-Marismas. | Guadiana II (25). | Guadalquivir (190). | |
Sierra de Líbar. | Guadalquivir (10). | Sur (80). | |
Sierra de Cañete. | Guadalquivir (10). | Sur (7). | |
Sierra Gorda-Polje de Zafarraya. | Guadalquivir(100). | Sur (25). | |
Tejera-Almijara-Las Guájaras. | Guadalquivir (60). | Sur (80). | |
Sierra de la Oliva. | Segura (1). | Júcar (3). | |
Jumilla-Villena. | Segura (6). | Júcar (2). | |
Salinas. | Segura (1.8). | Júcar (2.5). | |
Quibas. | Segura (1.3). | Júcar (1.3). | |
Sierra de Crevillente. | Segura (0.8). | Júcar (0.8). | |
Bajo Ebro-Montsiá. | Ebro (250) | C.I. de Cataluña(11). | |
Losa. | Ebro (20). | Norte III (5). |
Denominación Asignación (hm³/año)
La Bureba. Duero (12). Ebro (5).
Araviana-Vozmediano. Duero (20). Ebro (30).
Almazán-Aranda de Moncayo. Duero (170). Ebro (30).
Cella-Molina de Aragón. Tajo (60). Júcar (30). Ebro (30).
Campo de Montiel. Guadiana I (130). Guadalquivir (10).
Almonte-Marismas. Guadiana II (25). Guadalquivir (190).
Sierra de Líbar. Guadalquivir (10). Sur (80).
Sierra de Cañete. Guadalquivir (10). Sur (7).
Sierra Gorda-Polje de Zafarraya. Guadalquivir(100). Sur (25).
Tejera-Almijara-Las Guájaras. Guadalquivir (60). Sur (80).
Sierra de la Oliva. Segura (1). Júcar (3).
Jumilla-Villena. Segura (6). Júcar (2).
Salinas. Segura (1.8). Júcar (2.5).
Quibas. Segura (1.3). Júcar (1.3).
Sierra de Crevillente. Segura (0.8). Júcar (0.8).
Bajo Ebro-Montsiá. Ebro (250). C.I. de Cataluña(11).
Losa. Ebro (20). Norte III (5).
ANEXO II
Listado de inversiones
Cuencas del norte de España
Presa de Herrerías.
Presa de Ibiur.
Terminación de la regulación de la cuenca alta del río Besaya.
Modernización del regadío del Bierzo.
Conducciones desde la presa de Herrerías para el abastecimiento al sistema Nervión y comarcas limítrofes.
Abastecimiento a Santander. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.
Abastecimiento a Ourense.
Regulación del Alto Aller.
Abastecimiento a Lugo.
Estación de tratamiento de aguas potables del sistema Aramo-Quiros.
Mejora del abastecimiento de agua a Oviedo.
Abastecimiento de agua al municipio de Villaviciosa a través de CADASA.
Presa del Boeza.
Depósito general de agua tratada de CADASA.
Mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros turísticos del extremo occidental de Asturias.
Refuerzo del abastecimiento de agua a Gijón a través de CADASA.
Nuevos depósitos de la ETAP de Venta Alta.
Depósitos reguladores del abastecimiento de agua al municipio de Llanera.
Depósito regulador del abastecimiento de agua a Oviedo a través de CADASA.
Depósito nuevo de El Cristo.
Colectores-interceptores del saneamiento general de la cuenca Saja-Besaya.
EDAR de Lamiako.
Emisario terrestre y submarino de la cuenca del sistema Saja-Besaya.
Estación Depuradora de Aguas Residuales de Loiola.
Saneamiento y depuración del Alto Deba.
Depuración y vertido de la ría de Guernica.
Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores interceptores del río Louro. Tramos I, II y III.
Saneamiento de las Marismas de Santoña: Emisario submarino.
Emisario de Xago (Ría de Avilés).
Saneamiento de las Marismas de Santoña: EDAR de San Pantaleón.
EDAR de Torrelavega: Saneamiento del Saja Besaya (EDAR de Vuelta Ostrera).
Saneamiento de Bierzo Bajo: EDAR de Villapalos.
Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres. Tramo I, EDAR de Santoña-Gama.
Colector general de la cuenca Sur de Oviedo (río Nora).
Saneamiento de la cuenca del río Louro: EDAR de Guillarei.
Colector de saneamiento del Bajo Oria para incorporación al de San Sebastián-Bahía de Pasajes.
Emisario submarino de Aboño.
Emisario submarino de Mompas.
Estación Depuradora de Aguas Residuales de Gijón Este.
Mejora del saneamiento de Ourense: EDAR de Ourense.
Mejora del saneamiento de Lugo: EDAR de Lugo.
EDAR de Gijón Oeste.
EDAR de Avilés (EDAR de Maqua).
Reutilización de agua residual depurada, procedente del saneamiento de la bahía de Santander.
Saneamiento de Bierzo Bajo: Colector interceptor de los ríos Barredos, Burbia y Cúa.
Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres. Tramo II.
Santoña-Laredo.
Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores generales de los ríos Miño y Casuelas.
Saneamiento y depuración del Alto Nervión.
Mejora del saneamiento de Lugo: Acondicionamiento de los colectores de los ríos Rato, Chanca y Fervedoira. (Colectores generales).
Saneamiento de Bierzo Bajo: Colector interceptor del río Sil, Tramo Ponferrada-EDAR de Villapalos.
Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor del río Asón.
Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres. Tramo III, Laredo-Colindres.
Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores interceptores de la Cuenca Alta del río Louro.
Mejora del saneamiento de Ourense: Acondicionamiento de colectores, margen derecha del río Miño.
Estación Depuradora de Aguas Residuales del río Cubia.
Estación Depuradora de Aguas Residuales del río Gafo.
Colector interceptor del río Gafo.
Emisario terrestre Loiola-Mompás.
Mejora del saneamiento de Ourense:
Acondicionamiento de los colectores generales del río Barbaña.
Colectores del río Miño. Tramo N-VI-EDAR de Lugo.
Mejora del saneamiento de Lugo: Colectores del río Miño. Tramo N-VI.
Colector Norte de Oviedo (río Nora).
Colector interceptor general del río Nalón, tramo Caldas-Soto del Rey.
Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores generales del río Seixal y del Miño en Tuy.
Mejora del saneamiento de Ourense: Acondicionamiento de colectores, margen izquierda del río Miño.
Colector interceptor general de la Ría de Avilés.
Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colector general de Porriño.
Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector general de la Ría de Rada.
Colectores interceptores del río Cubia.
Colector interceptor del río Tuluergo (ría de Avilés).
Mejora del saneamiento de Lugo: Acondicionamiento de los colectores del río Chanca.
Acondicionamiento de los ríos Cúa, Burbia, Barredos, Sil y Boeza en El Bierzo.
Acondicionamiento hidráulico del arroyo Otero en Santa Cruz de Bezana.
Defensa de Monforte de Lemos frente a las avenidas del río Cabe.
Acondicionamiento de márgenes del río Miño en Ourense.
Encauzamiento urbano del río Piles en Gijón.
Actuaciones de acondicionamiento de márgenes de los ríos Caudal y Nalón.
Mejora hidráulica de la red fluvial en Liendo.
Ordenación hidráulica del río Nalón en La Felguera.
Ordenación de márgenes y túnel de desvío del río Gafo en la zona de Las Caldas.
Restauración de márgenes y retirada de residuos del cauce del río Nalón.
Acondicionamiento de cauces en las márgenes de los ríos Rato y Fervedoira.
Acondicionamiento de la margen derecha del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano.
Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves naturales.
Implantación del SAIH en la cuenca del Norte.
Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.
Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).
Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.
Red básica de control de aguas subterráneas.