Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BORM de 18 de Junio de 1982 y BOE núm. 146 de 19 de Junio de 1982
- Vigencia desde 09 de Julio de 1982. Revisión vigente desde 17 de Febrero de 2021
TITULO PRIMERO
De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo diez
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- Uno. Organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2004, 28 diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).LE0000208724_20181111
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1996, 16 mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).LE0000014374_19960526
- Dos. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 junio).LE0000600509_20170719Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2015, 30 marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 6 abril).LE0000549971_20210101
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2015, 24 marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 27 marzo).LE0000549450_20201016
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).LE0000360099_20210101
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 133/2008, 30 mayo, sobre proyectos y ejecución de obras en materia de ordenación del litoral («B.O.R.M.» 4 junio).LE0000334472_20080624
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 102/2006, 8 junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia» («B.O.R.M.» 16 junio).LE0000231653_20060716
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2005, 14 diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 febrero 2006).LE0000224913_20150328
- Tres. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).LE0000333431_20081114
- Cuatro. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2015, 24 marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 27 marzo).LE0000549452_20150627
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2014, 27 noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 diciembre).LE0000540495_20200801
Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).LE0000333431_20081114
- Cinco. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1996, 16 mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).LE0000014375_20200801
- Seis. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2019, de 3 de abril, de Venta Local de Productos Agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 6 abril).LE0000641955_20190426
- Siete. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.
- Ocho. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Nueve. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).LE0000243646_20131231
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 diciembre).LE0000195312_20040510
- Diez. Ferias y mercados interiores.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1997, 13 octubre, de Ferias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 28 octubre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).LE0000014393_20091228
- Once. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 noviembre).LE0000631944_20181122Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas («B.O.R.M.» 16 febrero).LE0000591400_20170217Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2014, 21 marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 27 marzo).LE0000526326_20170217
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2013, 8 julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 julio).LE0000509462_20181111
- Doce. Artesanía.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2014, 13 marzo, de Artesanía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 18 marzo).LE0000525641_20150328
- Trece. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).LE0000243648_20181021
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA ] 7/1990, 11 abril, de regulación de bibliotecas y patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo /«B.O.E.» 18 julio).LE0000014358_19900523
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1990, 11 abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo).LE0000014357_19900523
- Catorce. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2019 de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 febrero).LE0000638424_20190223Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).LE0000243648_20181021
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1990, 11 abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 mayo /«B.O.E.» 17 julio).LE0000014355_20200619
- Quince. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 18/2015, 10 diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la Actividad Investigadora, Científica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional («B.O.R.M.» 12 diciembre).LE0000563963_20151213
Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2007, 23 abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 mayo).LE0000244960_20181111
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).LE0000243648_20181021
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2005, 11 marzo, de Academias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).LE0000212919_20050422
- Dieciséis. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas («B.O.R.M.» 16 febrero).LE0000591400_20170217Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2013, 20 diciembre, de Turismo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).LE0000519376_20210101
- Diecisiete. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 6 marzo).LE0000639257_20190307Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2015, 24 marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 27 marzo).LE0000549451_20150416
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2011, 25 marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia («B.O.R.M.» 1 abril).LE0000449252_20110421
- Dieciocho. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.
Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 junio).LE0000600509_20170719Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2015, 3 marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad («B.O.R.M.» 5 marzo).LE0000547783_20150405Véase LE0000402172_20091231
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2007, 16 marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).LE0000243647_20131231
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2006, 10 abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social («B.O.R.M.» 25 abril).LE0000229447_20060426
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/ 2004, 22 octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 noviembre).LE0000206636_20080223
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2003, 10 abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 mayo /«B.O.E.» 10 febrero 2004).LE0000188016_20160508
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).LE0000014394_19971113
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1995, 21 marzo, de la Infancia de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).LE0000014364_19950502
- Diecinueve. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2002, 4 diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).LE0000182516_20030101
- Veinte. Promoción de la mujer.Véase Ley 11/2009, 1 diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada («B.O.R.M.» 11 diciembre).LE0000402172_20091231
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2007, 4 abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).LE0000244214_20190323
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/ 2002, 3 diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).LE0000182515_20070511
- Veintiuno. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 6 abril).LE0000641957_20191006
- Veintidós. Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1995, 15 marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).LE0000014363_20181111
- Veintitrés. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2006, 16 noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 diciembre).LE0000237653_20200619
- Veinticuatro. Espectáculos públicos.Véase D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] nº 1/2016, de 27 de enero, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 28 enero).LE0000567633_20160129
- Veinticinco. Estadística para fines no estatales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/ 2002, 25 junio, de estadística de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 julio /«B.O.E.» 8 octubre).LE0000175413_20020729
- Veintiséis. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
- Veintisiete. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 noviembre).LE0000631944_20181122Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas («B.O.R.M.» 16 febrero).LE0000591400_20170217 - Veintiocho. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2006, 21 diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).LE0000238997_20170217
- Veintinueve. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas («B.O.R.M.» 16 febrero).LE0000591400_20170217Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2014, 21 marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 27 marzo). LE0000526326_20170217
- Treinta. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 diciembre).LE0000632564_20181204
- Treinta y uno. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
- Treinta y dos. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1998, 1 julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 julio).LE0000014397_20120620
- Treinta y tres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia.
- Treinta y cuatro. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2019, de 3 de abril, de Venta Local de Productos Agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 6 abril).LE0000641955_20190426
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2014, 2 julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 8 julio).LE0000532934_20140708
Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas («B.O.R.M.» 16 febrero).LE0000591400_20170217Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2006, 22 diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).LE0000238998_20190426 - Treinta y cinco. Régimen de las zonas de montaña.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
LE0000055030_19980617
Artículo once
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
- Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).LE0000359922_20181124
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).LE0000014394_19971113
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).LE0000014344_20200426
- Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).LE0000057765_19841123Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 noviembre).LE0000584980_20161110Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).LE0000360099_20210101
- Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).LE0000057765_19841123Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 noviembre).LE0000631944_20181122Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor («B.O.R.M.» 13 febrero).LE0000614672_20191228Véase D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor («B.O.R.M.» 6 abril).LE0000594809_20170407Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2014, 21 marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 27 marzo).LE0000526326_20170217
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).LE0000360099_20210101
- Cuatro. Régimen minero y energético.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 noviembre).LE0000631944_20181122
- Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).LE0000208728_20200619
- Seis. Ordenación del sector pesquero.
- Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).LE0000359922_20181124
- Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
- Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).LE0000014304_19880923
- Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2015, 30 marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 6 abril).LE0000549970_20160323
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).LE0000243646_20131231
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).LE0000022997_20130509
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).LE0000014384_20200508

Artículo doce
Uno. Corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
- Uno. Asociaciones.
- Dos. Ferias internacionales.
- Tres. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social INSERSO.
La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
- Cuatro. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).LE0000359922_20181124
- Cinco. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado.
Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
- Seis. Pesas y medidas. Contraste de metales.
- Siete. Productos farmacéuticos.
- Ocho. Propiedad industrial.
- Nueve. Propiedad intelectual.
- Diez. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección.
Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Véase R.D. 522/1999, 26 marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional («B.O.E.» 21 abril).LE0000012228_19990422 - Once. Salvamento marítimo.
Dos. Los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y corredores de comercio, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de conformidad con las leyes del Estado.
La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad y mercantiles en Murcia, así como en las correspondientes a los corredores de comercio, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.
Tres. Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecte a materia de su competencia.
El Consejo de Gobierno de la Región será informado por el Gobierno del Estado de los tratados internacionales que interesen a esas mismas materias.


Artículo trece
Uno. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Dos. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
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Artículo catorce
En materia de medios audiovisuales de comunicación social de Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que se correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estado Jurídico de Radio y Televisión.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1984, 12 noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 noviembre).LE0000014380_19841124
Artículo quince
Uno. Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se entenderán referidas al territorio de la Región de Murcia.
Dos. La Comunidad Autónoma acomodará, en su caso, sus disposiciones normativas a los principios contenidos en las Leyes estatales a que se refiere el artículo ciento cincuenta, tres de la Constitución.
Tres. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
- a) La presunción de legitimidad y la ejecutividad u obligado cumplimiento de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
- b) La potestad de expropiación. Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
- d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
- e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como toda clase de privilegios reconocidos a la Hacienda Pública estatal para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en i igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
- f) La excepción de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional.
No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Región en materias de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.

Cuatro. El Derecho estatal, en todo caso, es supletorio de las normas de la Comunidad Autónoma.
Artículo dieciséis
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
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Artículo diecisiete
Uno. En los términos que establezca la legislación en materia de empresas públicas, la Región de Murcia propondrá al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas implantadas en su territorio.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia socioeconómica en la Región.
Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Tres. Corresponde a la Región de Murcia la ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos.
La Región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.
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Artículo dieciocho
Uno. Se entenderán asumidas por la Comunidad Autónoma todas las competencias, medios, recursos y servicios que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponden a las Diputaciones provinciales y aquellas que en el futuro les puedan ser atribuidas.
Dos. Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la Legislación de Régimen Local quedan sustituidos en la provincia de Murcia por los propios de la Comunidad Autónoma en los términos de este Estatuto.
Tres. La Asamblea Regional, mediante Ley, determinará la distribución de estas competencias entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y las condiciones para su cesión o delegación en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo tercero de este Estatuto.

Artículo diecinueve
Uno. La Región de Murcia podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior y sin más requisitos que la previa comunicación a las Cortes, la Región podrá celebrar convenios con otras Comunidades para la gestión y prestación de servicios que le son propios. Estos convenios podrán crear entes y sociedades de gestión susceptibles de asociar a otras entidades públicas y privadas interesadas.
En los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación, cualquiera de las Cámaras podrá instar a que por razón de su contenido el convenio siga el trámite de autorización previsto en el artículo 145.2, segundo inciso, de la Constitución.
Tres. Transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación por las Cortes sin que ninguna de las Cámaras haya objetado la conclusión del convenio o, en todo caso, luego de obtenida la autorización de las Cortes, se procederá a la publicación de aquél en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado» entrando en vigor a tenor de lo que el mismo disponga.
Cuatro. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones prevista en el artículo 10, uno, 21, del Estatuto, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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