Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BORM de 18 de Junio de 1982 y BOE núm. 146 de 19 de Junio de 1982
- Vigencia desde 09 de Julio de 1982. Revisión vigente desde 17 de Febrero de 2021
TITULO III
De la Administración de Justicia
Artículo treinta y cuatro
Uno. En los términos establecidos en el presente Estatuto y en las Leyes Orgánicas del Consejo General del Poder Judicial y del Poder Judicial, la organización judicial en la Región comprenderá los diversos Juzgados y Tribunales establecidos en su territorio, la Audiencia Territorial en su caso, y el Tribunal Superior de Justicia con sede en Murcia.
Dos. El Tribunal Superior de Justicia, que tomará el nombre de la Región de Murcia, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento veintitrés de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo treinta y cinco
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Región se extiende:
- a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho consuetudinario murciano.
- b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de revisión y casación.
- c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- d) A las cuestiones de competencias subjetivas, objetivas y por razón del territorio y las jurisdiccionales en su caso.
Dos. Corresponderá al Tribunal Supremo conocer en la forma prevenida por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Jueces y Tribunales de la Región de Murcia y los del resto de España.
Artículo treinta y seis
Uno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General de Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma dispondrá la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dos. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo treinta y siete
A instancia de la Comunidad Autónoma el órgano competente, conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo treinta y ocho
Corresponde al Estado, de conformidad con las Leyes, la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Artículo treinta y nueve
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:
- Uno. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
- Dos. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la Región y la localización de su capitalidad, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1989, 4 diciembre, de determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 5 diciembre).LE0000014310_19891225