Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
- Órgano: Ministerio de Defensa.
- Publicado en BOE núm. 285 de 29 de noviembre de 1983
- Vigencia desde 29 de noviembre de 1983. Esta revisión vigente desde 1 de mayo de 2010.
- Notas
TÍTULO VII.
DE LOS SERVICIOS DE LAS BASES Y ACUARTELAMIENTOS.
Los Servicios de las Bases y Acuartelamientos, encuadrados en la correspondiente Unidad de Servicios, tienen por finalidad descargar a las Unidades y Centros allí alojados, de aquellos cometidos que puedan distraerles de su función específica, atendiendo a las instalaciones y dependencias de carácter general, y manteniendo aquellos elementos de seguridad y vida necesarios para el funcionamiento de la Base o Acuartelamiento cuando estén ausentes las Unidades.
El funcionamiento de estos servicios se ajustará a la normativa vigente adaptada, para cada Base o Acuartelamiento, en su libro de Normas de Régimen Interior.
Los servicios logísticos de campaña propios de las Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamientos, continuarán desempeñando su función específica, en colaboración con la Unidad de Servicios según lo establecido en el libro de Normas de Régimen Interior, que de Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamiento para reforzarlos o con objeto de adiestrarse.
La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento será responsable de apoyar a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos, y de mantener las instalaciones de la Base o Acuartelamiento.
Para el apoyo a las Unidades y Centros podrá contar, entre otros, con servicios de seguridad, justicia, psicología, movilización, administración, automovilismo, transmisiones, estadística, informática y material de acuartelamiento.
Para el apoyo al personal, con los de alimentación, sanitario, religioso, acción social, actividades culturales, deportivas y recreativas, correos y otros.
Para el apoyo a las instalaciones, con los de mantenimiento, contraincendios y saneamiento.
La Jefatura de Servicios tendrá bajo su autoridad todas las instalaciones y efectos de la Base o Acuertelamiento. Los Jefes de las Unidades o Centros serán responsables del correcto uso y policía de las que tengan a su cargo, de efectuar el mantenimiento en el grado que tengan encomendado y de solicitar la realización de las demás reparaciones que sean necesarias para su conservación.
La seguridad de la base o acuartelamiento estará regulada por lo dispuesto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas.
En cada base o acuartelamiento podrán existir servicios de justicia, psicología, movilización, estadística e informática, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente sobre estas materias.
La Jefatura de Servicios dispondrá de los órganos necesarios para la administración general de la base o acuartelamiento, y para la suya propia.
Será misión del servicio de automovilismo de la base o acuartelamiento la organización y realización de los transportes necesarios para su funcionamiento y vida, el mantenimiento de sus vehículos y el suministro de carburantes, lubricantes y grasas.
El servicio de transmisiones se encargará de la explotación y mantenimiento de los medios de telecomunicación de la Base o Acuartelamiento, y de su enganche con la red territorial correspondiente.
El servicio de material de acuartelamiento tendrá a su cargo el necesario para el alojamiento, al imantación, oficinas recreo, y cuantos otros similares se precisen para facilitar la vida de las Unidades en la Base o Acuartelamiento. La Jefatura de Servicios dará las instrucciones necesarias para la administración y conservación del mismo.
El servicio de alimentación atenderá a la de todo el personal alojado en la Base o Acuartelamiento. Dispondrá de las instalaciones y medios necesarios, así como del personal adecuado, convenientemente reforzado por los equipos de las Unidades.
La actuación del servicio religioso estará regulada por lo que dispone el Título X de este Tratado.
El servicio de acción social cooperará con los mandos de las Unidades en la solución de los problemas personales de sus subordinados, especialmente de la tropa. Facilitará información sobre las posibilidades de promoción, estudios y otras actividades que puedan realizar. Proporcionará ayuda y asesoramiento en los asuntos personales y colaboración en los problemas de adaptación que puedan presentarse.
Asimismo, difundirá información y realizará gestiones en lo relacionado con vivienda, escolaridad, viajes y otras ayudas de Interés para el militar profesional y su familia, enlazando con los órganos correspondientes de acción social.
El servicio de correos hará llegar a sus destinatarios la correspondencia, giros, valores y paquetes postales enviados al personal de la Base o Acuartelamiento, y tramitará los remitidos por éste.
Podrá estar a cargo de una estafeta civil, apoyada por personal de la Unidad de Servicios.
La Base o Acuartelamiento dispondrá de las instalaciones y medios necesarios para el recreo y distracción de sus miembros durante las horas de asueto, y se facilitarán y fomentarán las actividades culturales, deportivas y recreativas.
La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento cuidará del funcionamiento de las dependencias que atienden al buen estado de policía y a la conservación del vestuario y equipo individual, tales como duchas, peluquería, lavanderia, zapatería, guarnicionería, sastrería y otras que satisfagan necesidades similares.
El servicio de mantenimiento de instalaciones tendrá por objeto la conservación y las pequeñas reparaciones de la infraestructura, tales como vías interiores de comunicación, redes eléctricas y de distribución de agua y otras análogas de la Base o Acuartelamiento. Puede comprender dependencias encargadas de pintura, albañilería, fontanería y calefacción, carpintería, electricidad, jardinería y otras.
En todas las Bases y Acuartelamientos existirá un servicio contra incendios, atendido por personal instruido especialmente para dicho fin, y dotado con los medios necesarios convenientemente distribuidos.
El servicio de saneamiento estará encargado de la limpieza general de la Base o Acuartelamiento, de la recogida y eliminación de basuras, del tratamiento de aguas residuales y de otros cometidos análogos. Contará con los medios especializados necesarios y el personal que los atienda.
La limpieza de locales y zonas ocupadas por las Unidades o Centros será realizada normalmente por su personal, que asimismo podrá reforzar el servicio en los trabajos de interés general que no exijan cualificación.
Con el fín de que el personal empleado en tareas de limpieza sea mínimo, se tenderá a la mayor mecanización posible de las mismas.
Cada Base o Acuartelamiento tendrá instalaciones para ubicación de los servicios de campaña de las Unidades, tales como tinglados para aparcamiento, talleres de mantenimiento, almacenes, dependencias y depósitos de municiones.
Al frente de cada servicio habrá un Oficial o Suboficial debidamente cualificado. Cuando sus características o escasa entidad lo aconsejen, se podrán agrupar varios servicios bajo un mismo mando. Para desempeñarlos se podrá contratar personal civil o servicios en las condiciones que fije la normativa vigente.