RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013, del director general de Justicia por la que se resuelve inscribir los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón.
- Órgano CONSELLERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
- Publicado en DOCV núm. 6996 de 04 de Abril de 2013
- Vigencia desde 04 de Abril de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CASTELLÓN
-
TÍTULO I.
Del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón
- Artículo 1 Naturaleza y ámbito
- Artículo 2 Miembros e incorporación
- Artículo 3 Idioma
- Artículo 4 Fines y funciones
- Artículo 5 Estatutos
- Artículo 6 Tratamiento del Colegio
- Artículo 7 Tratamiento del presidente del Colegio
- Artículo 8 Indumentaria
- Artículo 9 Insignia
- Artículo 10 Distinciones
- Artículo 11 Honores y recompensas
-
TÍTULO II.
De los colegiados
-
CAPÍTULO PRIMERO.
De la incorporación
- Artículo 12 Clases de colegiados
- Artículo 13 Obligatoriedad
- Artículo 14 Colegiación de personas jurídicas
- Artículo 15 Títulos honoríficos
- Artículo 16 Incorporación al Colegio
- Artículo 17 Requisitos del ejercicio profesional
- Artículo 18 Causas que impiden el ejercicio profesional
- Artículo 19 Normativa supletoria
- Artículo 20 Registro
- Artículo 21 Derechos y deberes de los admitidos
- Artículo 22 Prestación de juramento o promesa
- Artículo 23 Ámbito territorial del ejercicio profesional
- CAPÍTULO SEGUNDO. De la pérdida de la condición de colegiado
- CAPÍTULO TERCERO. De las incompatibilidades
- CAPÍTULO CUARTO. Derechos y deberes de los colegiados
- CAPÍTULO QUINTO. De los despachos colectivos
-
CAPÍTULO PRIMERO.
De la incorporación
- TÍTULO III. De los órganos de gobierno de los colegios
-
TITULO IV.
CAPITULO PRIMERO
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Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 60 Potestad sancionadora
- Artículo 61 Graduación de las faltas
- Artículo 62 Son faltas muy graves
- Artículo 63 Son faltas graves
- Artículo 64 Son faltas leves
- Artículo 65 Sanciones
- Artículo 66 Procedimiento
- Artículo 67 Causas de abstención y recusación
- Artículo 68 Competencia en caso de expediente contra miembro de Junta
- Artículo 69 Proporcionalidad
- Artículo 70 Ejecución
- Artículo 71 Extinción de la responsabilidad
- Artículo 72 Plazo de prescripción de las faltas
- Artículo 73 Plazo de prescripción de las sanciones
- Artículo 74 Anotación
- Artículo 75 Cancelación
- Artículo 76 Ejecutividad
- Artículo 77 Actas
- Artículo 78 Recurso ordinario
- Artículo 79 Recurso de alzada
- Artículo 80 Suspensión del acto impugnado
- Artículo 81 Recurso contra los acuerdos de la Junta General
- Artículo 82 Nulidad
- Artículo 83 Días hábiles
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Responsabilidad disciplinaria
- TITULO V. CAPÍTULO PRIMERO
-
TÍTULO I.
Del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón
Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, inscrito con el número 79 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de los nuevos estatutos en dicho registro, atendiendo a los siguientes
Hechos
1. Vicente Arrandis Ventura, en calidad de secretario del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, presentó en fecha 4 de mayo de 2012, solicitud de inscripción de los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
2. Mediante oficio de 12 de julio de 2012, por el Servicio de Entidades Jurídicas de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, se formularon observaciones previas al control de legalidad en relación a la inscripción de los nuevos estatutos, solicitando se subsanara su petición inicial, concediéndose el plazo de un mes al efecto.
3. Con fecha 4 de febrero de 2013, tuvo entrada, en el Registro Auxiliar de la Conselleria de Gobernación y Justicia, escrito de Vicente Arrandis Ventura, en calidad secretario general del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, en contestación al oficio de 12 de julio de 2012, remitiendo, con las correcciones oportunas, el texto modificado de los nuevos estatutos del Colegio.
4. El texto final de los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, fue aprobado por la Junta General del Colegio el 20 de septiembre de 2012, según certificado del secretario general del Colegio, con el visto bueno del presidente, de fecha 28 de enero de 2013.
5. El nuevo texto de los estatutos, figura como anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.
Fundamentos de derecho
1. Revisados los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
2. Los estatutos han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios estatutos del Colegio.
3. El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Gobernación y Justicia, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia.
Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, se dicta la siguiente resolución:
Primero Inscribir los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Segundo Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CASTELLÓN
TÍTULO I
Del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón
Artículo 1 Naturaleza y ámbito
1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparada por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con funcionamiento y estructura interna democrática y régimen de control presupuestario anual.
2. En todo lo relativo al ejercicio de la profesión colegiada de graduado social, tiene plena preferencia aplicativa lo regulado en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, o normativa que la sustituya.
3. La representación del Colegio, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, corresponderá al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales y, en el ámbito nacional, quedará integrado en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina todos los Colegios de Graduados Sociales de España.
4. El Colegio de Graduados Sociales de Castellón tiene ámbito territorial provincial, sin perjuicio de que pueda organizar, dentro de su ámbito, las delegaciones que estime oportunas por acuerdo de su Junta de Gobierno, señalando sus respectivas demarcaciones.
5. El domicilio se fija en Castellón, calle Poeta Verdaguer, número 26, entresuelo, sin perjuicio de que pueda trasladarlo de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 2 Miembros e incorporación
1. El Colegio estará integrado por quienes, ostentando el título de Graduado Social, Graduado Social diplomado, Diplomado en Relaciones Laborales o cualquiera que sea la denominación en el futuro para este título, bien sea por cambio de denominación o sustitución o creación con alcance y nivel equivalentes, se incorporen al Colegio.
2. El número de profesionales con las condiciones previstas que puedan incorporarse al Colegio será ilimitado, debiendo cumplir las formalidades de solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar la solicitud en el domicilio del Colegio, quien deberá notificar, al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales y al Consejo General de Graduados Sociales de España, las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 3 Idioma
Dado que el Colegio de Graduados Sociales de Castellón se encuentra en una comunidad autónoma con lengua propia, el valenciano, el uso de esta se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica de la Comunidad Valenciana, y en su caso a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4 Fines y funciones
Constituyen fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de esta actividad profesional en el ámbito de su competencia territorial, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses Sociales y profesionales de los colegiados y la prestación de servicios comunes que faciliten el desarrollo profesional de sus miembros.
1. Corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a ley.
- c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- d) Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar los servicios de un graduado social por parte de quienes carezcan de los recursos económicos para sufragárselos.
- e) Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de competencia de la profesión de graduado social.
- f) Estar representado en los consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de universidades.
- g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de graduado social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
- h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión y otros análogos; proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
- i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre los mismos.
- j) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- k) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
- l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.
- n) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.
- o) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- p) Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
- q) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
- r) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- s) Atender, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley.
- t) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 5 Estatutos
Para cualquier modificación estatutaria se observarán los mismos requisitos que para su aprobación.
Artículo 6 Tratamiento del Colegio
El Colegio de Graduados Sociales de Castellón tendrá el tratamiento de excelentísimo, sin perjuicio de poder ser modificado si conforme otras circunstancias le correspondiera otro distinto.
Artículo 7 Tratamiento del presidente del Colegio
El presidente del Colegio de Graduados Sociales de Castellón tendrá el tratamiento de ilustrísimo/a, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda otro distinto.
Artículo 8 Indumentaria
El presidente del Colegio, los vocales electivos y miembros de Junta de Gobierno, usarán toga, así como la medalla correspondiente a su cargo, si la hubiera, en audiencias públicas y actos solemnes a los que acudan en el ejercicio de los mismos.
Artículo 9 Insignia
1. La insignia oficial de la profesión de graduado social está constituida por una balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se lee Iusticia socialis teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. Esta insignia es común para todos los Colegios de España y la fija el Consejo General.
2. El Colegio de Castellón podrá tener un logotipo profesional propio que identifique de forma clara y sencilla a la profesión de Graduado Social.
Artículo 10 Distinciones
1. En los actos oficiales solemnes, los miembros de la Junta de Gobierno llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta.
2. Las citadas medallas expresadas en miniaturas de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en el Colegio de Graduados Sociales de Castellón, así como por los presidentes y colegiados de honor.
Artículo 11 Honores y recompensas
La Junta de Gobierno está facultada para premiar los méritos que en el ejercicio de la profesión contraigan los colegiados, y los servicios que le presten las personas o entidades ajenas al Colegio. A tal fin la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Castellón elaborará un reglamento específico.
TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO PRIMERO
De la incorporación
Artículo 12 Clases de colegiados
- a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia, bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva, persona física o persona jurídica de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales.
- b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena mediando una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de graduado social. Cuando la legislación reguladora de la respectiva función pública establezca el deber o la posibilidad de colegiación profesional de determinados funcionarios, se asimilarán a los graduados sociales ejercientes por cuenta ajena aquellos graduados sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o de Diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo y siempre que la función a realizar sea la específica de Graduado Social.
- c) No ejerciente.
- d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.
Artículo 13 Obligatoriedad
Artículo 14 Colegiación de personas jurídicas
En este extremo se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales con las modificaciones o reglamentaciones vigentes en cada momento.
Una sociedad profesional integrada por más de un graduado social como persona física, requerirá la colegiación en la modalidad correspondiente de todas las personas físicas con el título de Graduado Social que integren la sociedad profesional, con independencia de que, como tal, la sociedad pueda actuar de forma independiente de acuerdo con la ley, con número propio de colegiación e inscrita en el Registro que a tal efecto existe en el Colegio, y con las normas propias de responsabilidad legal y disciplinaria que asimismo están establecidas en la ley.
Artículo 15 Títulos honoríficos
Podrán ser nombrados presidentes o colegiados de honor, aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, y en atención a los méritos y servicios relevantes prestados a favor de la profesión o del propio Colegio y con los derechos y competencias que el Reglamento de honores del Colegio y en defecto de este la Junta General establezca.
Artículo 16 Incorporación al Colegio
1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al presidente del Colegio adjuntando a la misma la documentación pertinente. Los colegiados dispondrán de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar, por medios electrónicos, su colegiación en los términos previstos por la legislación en vigor.
2. La incorporación al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.
- b) Estar en posesión del título habilitante de Graduado Social, Graduado Social Diplomado, Diplomado en Relaciones Laborales. Asimismo los títulos extranjeros homologados o reconocidos en España como uno de los anteriores.
- c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
- d) Satisfacer la cuota de ingreso o demás aportaciones fijadas por el Colegio por acuerdo de Junta de Gobierno o Junta General.
3. La colegiación podrá ser denegada:
- a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.
- b) Cuando el interesado estuviera cumpliendo condena impuesta por los tribunales de justicia que lleve aparejada la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
- c) Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.
- d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro colegio o por el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales o por el Consejo General.
- e) Cuando se halle incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión.
- f) Cuando el peticionario, procedente de otro colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el colegio de origen.
4. El secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará o denegará la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del presidente del Colegio.
La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de dos meses determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.
5. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, podrá reclamarse en alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales, y la reclamación deberá formularse en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución expresa.
6. La colegiación como no ejerciente o colegiado emérito, requerirá la constancia de la titulación, ausencia de inhabilitación por sanción disciplinaria de carácter colegial no caducada y tendrá su propio registro y reglamentación interna aprobada por la Junta de Gobierno y la Junta General.
Artículo 17 Requisitos del ejercicio profesional
1. Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar inscrito en un solo colegio cualquiera que sea su ámbito territorial. La incorporación obligatoria en el colegio de Castellón será cuando radique en esta provincia el domicilio profesional único o principal.
2. La colegiación como no ejerciente o emérito, no faculta para el ejercicio de la profesión.
Artículo 18 Causas que impiden el ejercicio profesional
Además de lo previsto en artículos anteriores sobre inhabilitación y expulsión de cualquier colegio hasta que la misma sea resuelta, son causas especiales que impiden el ejercicio profesional:
Artículo 19 Normativa supletoria
En lo no previsto en los artículos precedente sobre normas de acceso, se estará a lo que disponga la normativa estatal básica, la normativa autonómica y los Estatutos del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España.
Artículo 20 Registro
1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancias.
2. Además del citado registro general, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un registro especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión:
- a) Libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada o mediante sociedad mercantil de carácter profesional
- b) Por cuenta ajena mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.
3. La incorporación justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al graduado social como tal sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración pública.
4. El secretario del Colegio remitirá, al principio de cada año, una relación de todos los graduados sociales ejercientes incorporados al mismo, así como de los que hayan cesado en dicho periodo, a todos los juzgados y tribunales de su territorio, o bien al decanato que centralice estas funciones de información a los juzgados, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión y requieran el nombramiento de graduados sociales como peritos, servicios de asesoramiento a particulares y similares.
5. El registro será electrónico e incorporará no solo a los graduados sociales sino también a las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de esta profesión.
Artículo 21 Derechos y deberes de los admitidos
Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, cuya cuantía conjunta no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y se les entregará el carnet de colegiado, y la insignia profesional si la hubiera.
Artículo 22 Prestación de juramento o promesa
1. Los graduados sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y del fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de graduado social.
2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno en la forma y solemnidad que la misma designe, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional para el ejercicio, dado que el acto de jura o promesa de nuevos colegiados se realiza con la solemnidad propia una vez por año.
3. En el expediente del colegiado deberá constar la fecha del juramento o promesa.
Artículo 23 Ámbito territorial del ejercicio profesional
1. El graduado social incorporado a cualquier colegio de graduados sociales de España, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio de Estado español.
2. En estos casos, cuando el ejercicio se lleve a cabo en territorio distinto a la provincia de Castellón, corresponderá al colegio en cuyo territorio se ejerza la actividad de graduado social, las competencias de este en materia de ordenación y potestad disciplinaria.
3. El Colegio de Graduados Sociales de Castellón, en beneficio de los consumidores y usuarios, utilizará las oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes contemplados en el capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
4. En el caso de desplazamiento temporal a España de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, que pretende el ejercicio en la circunscripción del Colegio de Castellón de la profesión de graduado social, se estará a lo dispuesto a la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Paraejercer de esta forma temporal, de acuerdo con la mencionada normativa, bastará con la comunicación a la autoridad competente.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la pérdida de la condición de colegiado
Artículo 24 Pérdida
1. La condición de colegiado se pierde:
- a) Por defunción o declaración de fallecimiento.
- b) Por baja voluntaria mediante comunicación dirigida al presidente del Colegio.
- c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, además de las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento en el plazo de tres meses en el pago, de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año.
- d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social.
- e) Por sanción firme de expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno acordar en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los aparados c), d) y e), y respecto a los incisos a) y b) deberán se comprobados adecuadamente por la secretaría del Colegio.
3. En el supuesto del apartado c) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, que de cualquier forma hábil en derecho y de forma independiente se le podrá reclamar, así como los intereses legales, y la cantidad correspondiente como nueva incorporación.
Artículo 25 Baja en la colegiación
El graduado social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición estando obligado a devolver el carnet de colegiado sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento, el Colegio anulará de oficio el carnet de colegiado.
CAPÍTULO TERCERO
De las incompatibilidades
Artículo 26 Causa de incompatibilidad
El ejercicio profesional de graduado social tendrá las incompatibilidades establecidas por ley. Sólo mediante norma con rango de ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones.
Artículo 27 Ejercicio profesional ilegal o clandestino
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Castellón, ejercitará cuantas acciones, incluso penales procedan para evitar el intrusismo profesional.
Artículo 28 Comunicación de incompatibilidades y recursos
1. El graduado social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así, la Junta de Gobierno acordará, previo expediente de audiencia al interesado, la suspensión del graduado social en el ejercicio de la profesión, mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo cuando proceda a los Juzgados y órganos de la Administración que tengan relación directa con la profesión.
En el caso de que se tenga conocimiento de que un graduado social ejerce la profesión pese a estar incurso en causa de incompatibilidad legal, a instancia de la Junta de Gobierno se incoará un expediente sancionador y previa audiencia al interesado, podrá concluir con la suspensión del ejercicio de la profesión.
2. Desaparecida la incompatibilidad, el graduado social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno el alzamiento de la suspensión.
3. El acuerdo por el que se dé de baja por causa de incompatibilidad, podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales.
4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad así como el ejercicio con infracción de las incompatibilidades directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
CAPÍTULO CUARTO
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 29 Honores y distinciones
Los graduados sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidas por las leyes a la profesión.
Artículo 30 Derechos de los colegiados
1. Los colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos.
- a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de su condición de colegiado recogidas en los Estatutos.
- b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de su profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.
- c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas y cuantos otros pudieran crearse sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a los ejercientes.
- d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que pudieran surgir como consecuencia del ejercicio profesional.
- e) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio.
- f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.
- g) Usar el carnet de colegiado y la insignia.
- h) Ser elegidos para los cargos de Junta de Gobierno, del Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales y del Consejo General de España, siempre que reúnan los requisitos, y desempeñar los cargos para los que hubieren sido elegidos.
- i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.
- j) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente, precedida de la expresión Graduado Social.
- k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.
- l) Asistir con voz y voto en las Asambleas Generales del Colegio.
- m) Formular quejas ante la Junta de Gobierno contra la labor profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.
2. Los colegiados no ejercientes y eméritos tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.
Artículo 31 Deberes de los colegiados
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
- a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.
- b) Cumplir fielmente los estatutos y normas vigentes de aplicación a la profesión de graduado social.
- c) Ejercer la profesión ateniéndose a las normas establecidas en el código deontológico que se apruebe por el Colegio, por el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Este código deontológico será en todo caso conforme a la ley y accesible por medios electrónicos, precisando las obligaciones de los graduados sociales, incluyendo las relativas a sus comunicaciones comerciales a los efectos de salvaguarda de la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, al secreto profesional.
- d) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos sin perjuicio de lo previsto en los artículos 33 a 35 de estos Estatutos y de lo establecido en la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
- e) Participar, a la Secretaría del Colegio dentro del plazo de 30 días, los cambios de domicilio.
- f) Satisfacer dentro del plazo, las cuotas y derramas a cuyos pagos vienen obligados como colegiados.
- g) Comparecer ante la Junta de Gobierno o las comisiones correspondientes cuando fueren requeridos a ello.
- h) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por cualquier causa.
- i) Guardar el respeto debido a la Junta de Gobierno y comisiones del Colegio y cumplir los acuerdos de estas.
- j) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fueron elegidos y participar en las comisiones del Colegio cuando les requiera el Presidente o la Junta de Gobierno.
- k) Guardar el secreto profesional, entendiendo por tal la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento en razón del ejercicio.
- l) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.
- m) Contratar con una compañía aseguradora la responsabilidad civil profesional que pueda derivarse del ejercicio profesional, bien sea por si mismos, o mediante la póliza colectiva que pueda suscribir el Colegio a tal fin, de forma que por la Secretaría del Colegio se verificará esta contratación y la vigencia de la misma anualmente. En caso de contratación por si mismo, la póliza no podrá tener menos coberturas que las fijadas en la colectiva, en garantía del ciudadano que accede a los servicios profesionales del graduado social.
- n) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo que conozcan para permitir la actuación contra quien incurra en esta práctica, así como de ejercicio ilegal.
CAPÍTULO QUINTO
De los despachos colectivos
Artículo 32 Ejercicio conjunto de la profesión
El graduado social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros graduados sociales, bajo cualquiera de las formas que se reconozcan en la ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados salvo que la ley lo impida.
Las sociedades a través de las que actúen deberán identificar al graduado social o graduados sociales que presten los servicios. Los graduados sociales que ejerzan la profesión en forma societaria deberán identificar en sus relaciones profesionales a la sociedad a través de la que actúan.
Artículo 33 Registro de despachos colectivos
Los despachos colectivos de graduados sociales y, en particular, las sociedades profesionales, se inscribirán en el Registro Especial de Despachos colectivos del Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de quienes los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno resulten aplicables de acuerdo con la legislación vigente. Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de graduado social, serán titulares y estarán sujetas a los mismos deberes y derechos que los graduados sociales.
Artículo 34 Requisitos
Todos los graduados sociales integrados en un despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al colegio correspondiente como ejercientes.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno de los colegios
CAPITULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno
Artículo 36 Competencias de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la corporación.
2. Además de las que se establecen en estos estatutos, tendrá cualquier función en la administración y gestión del Colegio no encomendada a otro órgano distinto, y con carácter específico las siguientes:
-
a) En general.
- 1. Someter a votación en las juntas generales asuntos concretos de interés colegial.
- 2. Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.
- 3. Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con los clientes, así como que en el desempeño de su profesión desplieguen la necesaria diligencia y competencia.
- 4. Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores, así como de quienes faciliten esta conducta, sean personas físicas o jurídicas, ejercitando cuantas acciones sean pertinentes contra las mismas.
- 5. Proponer a la Junta General la adopción del acuerdo necesario en cuanto a la cuota de incorporación al Colegio.
- 6. Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas de las distintas modalidades de colegiados, o la ausencia de ellas para los eméritos.
- 7. Proponer a la Junta General las cuotas extraordinarias y derramas.
- 8. Recaudar el importe de las cuotas.
- 9. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
- 10. Convocar juntas ordinarias y extraordinarias señalando el orden del día para cada una de ellas.
- 11. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
- 12. Proponer a la Junta General la aprobación de los reglamentos de orden interior.
- 13. Nombrar las comisiones y secciones del Colegio.
- 14. Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al graduado social.
- 15. Deber de información a los colegiados de las cuestiones que puedan afectarles.
- 16. En general ejercer cuantas funciones no estén atribuidas a otro órgano colegial.
- 17. Contratar al personal necesario, vía laboral, contrato de prestación de servicios, personal becado, o cualquier otra.
-
18. Desempeñar todas las funciones en materia económica y sin exclusión alguna realizar respecto del patrimonio del Colegio toda clase de actos de disposición o gravamen y en especial:
- a) Administrar bienes.
- b) Pagar y cobrar cantidades.
- c) Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.
- d) Otorgar transacciones, compromisos o renuncias.
- e) Comprar, vender, retraer, permutar pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes y derechos a excepción de los inmuebles que requerirá acuerdo de Asamblea General.
- f) Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias, y entregar o recibir legados.
- g) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
- h) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos incluso el de España y sus sucursales, haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir, cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
- i) Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea personal o con pignoración de valores con bancos, establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
- j) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales y definitivos.
- k) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes estatutos y en los reglamentos de régimen interior del Colegio.
- 19. Redactar presupuestos y rendir cuentas anuales.
- 20. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial cuando se trate de inmuebles.
- 21. Velar para que los acuerdos, decisiones, recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de defensa de la competencia.
-
b) Con relación a los órganos jurisdiccionales.
- 1. Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la magistratura y los funcionarios del servicio de la Administración de Justicia en general, y en particular con los juzgados de lo social.
- 2. Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un graduado social por parte de quienes carezcan de medios económicos para sufragarlos.
- 3. Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan estos con las obligaciones inherentes a su función.
- 4. Velar para que los graduados sociales, en audiencia pública y actos solemnes con órganos judiciales, usen toga y en estrados se sienten a la misma altura que funcionarios y resto de profesionales jurídicos.
- 5. Perseguir los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto e imponer las sanciones disciplinarias que procedan.
- 6. Amparar a los colegiados que vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre hechos o noticias conocidos en su actuación profesional.
-
c) Con relación a otros organismos oficiales.
- 1. Defender, cuando lo estime conveniente y justo a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
- 2. Promover cerca del Gobierno, de las autoridades y de cuantos organismos oficiales tenga relación la actividad de graduado social cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.
- 3. Informar, de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, de cuantos proyectos o iniciativas se requiera.
3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de defensa de la competencia.
Artículo 37 Composición de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por un presidente, uno o más vicepresidentes según decida la propia Junta, un secretario, un tesorero y tantos vocales como áreas de trabajo compongan el Colegio o se estime conveniente.
2. El cargo de presidente deberá recaer necesariamente en un colegiado graduado social por cuenta propia o ajena en ejercicio y deberá seguir en esta condición durante todo su mandato.
3. El número de vocales, no podrá ser inferior de cinco, ni superior a quince, y dicho número se decidirá por acuerdo de Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Necesariamente al menos uno deberá ser no ejerciente y uno ejerciente por cuenta ajena (ejerciente de empresa). El acuerdo de ampliar el número de vocales no ejercientes o ejercientes de empresa a un máximo de dos por cada modalidad, así como la de crear una vocalía para colegiados eméritos, se adoptará por la misma Junta de Gobierno sometiendo su aprobación a la Junta General.
4. Delegaciones
Las delegaciones son órganos descentralizados de gestión territorial del Colegio, que atenderán a los idénticos fines de este, quedando sujetas al régimen del mismo y en ningún caso poseerán capacidad autonormativa.
Estarán gestionadas por una comisión, integrada por un delegado y un administrador, si procede.
Los delegados son responsables ante la Junta de Gobierno a la que informarán de cuantas anomalías se observen en las delegaciones a su cargo.
La creación de estos órganos estará a criterio de las necesidades detectadas por la Junta de Gobierno para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.
Artículo 38 Elección de cargos a la Junta de Gobierno
1. La Junta General elegirá el cargo de presidente mediante votación nominal específica. Los cargos de vicepresidente, tesorero y secretario serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del presidente.
2. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación, a excepción del presidente, que podrá ejercer su cargo hasta un máximo de dos períodos de cuatro años, en total ocho, sean continuados o alternos.
3. Serán electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente en sus obligaciones económicas.
4. Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio que se encuentren de alta y al corriente del pago de sus cuotas colegiales, con un mínimo de dos años de colegiación ininterrumpida, para cuyo cómputo podrá tenerse en cuenta el tiempo de colegiación en otro colegio de graduados sociales, en el periodo inmediatamente anterior y en la modalidad a la que se opta, y que ostentando la condición de electores no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y no tengan pendientes de cumplimiento sanciones disciplinarias de índole colegial o judicial.
5. La constitución de los órganos de gobierno o su modificación deberá comunicarse en el plazo de cinco días hábiles al Consejo General, al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales y al órgano competente de la Generalitat.
Artículo 39 Ejercicio de los cargos
El ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito.
Artículo 40 Provisión de cargos vacantes
Cuando se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno antes de celebrarse elecciones, estas serán cubiertas por el candidato que haya obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones, informando a los distintos órganos citados en el punto cinco de su nombramiento, y su duración será la misma que para el cargo que sustituye.
Se exceptúa el presidente que se sustituye reglamentariamente por el vicepresidente hasta la primera Junta General que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección.
También se procederá a la elección parcial de vocales cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el primer apartado de este artículo.
Cuando no sea posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales designará una Junta Provisional entre el primer tercio de los colegiados más antiguos, y convocará elecciones en el plazo de 30 días.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del procedimiento electoral
Artículo 41 Electores y elegibles
Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente, tendrá doble valor, mientras que el de no ejercientes y eméritos será simple.
Figurarán como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la Junta de Gobierno y constarán todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria. La propia Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones que puedan suscitarse dentro de los tres días siguientes a su presentación y lo hará no más tarde del quinto día anterior a la elección.
Podrán ser candidatos los colegiados que gozando de la condición de electores no estén incursos en prohibición legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad de dos años y hayan sido proclamados.
También podrán ser candidatos los colegiados que procediendo de otro colegio, se hayan incorporado al Colegio mediante resolución de la Junta de Gobierno del Colegio, conservando la antigüedad y modalidad colegial del colegio de procedencia.
Respecto a los eméritos, deberán estar en el registro que al efecto establezca el Colegio.
Artículo 42 Votaciones
La votación será personal y secreta mediante papeleta, salvo que solo exista un candidato proclamado para la elección del cargo, en cuyo caso resultará elegido sin necesidad de la misma.
El voto podrá emitirse por correo certificado garantizándose la autenticidad y el secreto.
En lo no previsto en estos estatutos sobre este particular, se estará a lo que regule la Ley Orgánica del Régimen electoral vigente y demás normas complementarias.
Artículo 43 Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos
La convocatoria se hará por el vicepresidente en caso de elección únicamente del presidente, y en los demás casos por la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de 30 días naturales.
Las candidaturas habrán de presentarse como mínimo con 15 días naturales de antelación a la celebración de las elecciones. Podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse solo por los candidatos. Contendrán el compromiso de prestar juramento o promesa y obediencia al ordenamiento jurídico profesional y los estatutos.
La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar candidaturas. Las impugnaciones que se produzcan deberán interponerse en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo y serán resueltas por la Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación.
Artículo 44 Mesa electoral y campaña electoral
La mesa de la Junta General, ordinaria o extraordinaria en que se celebre la votación, realizará las funciones de mesa electoral. La mesa estará compuesta por tres colegiados designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno entre los colegiados con más de dos años de colegiación que no tengan cumplidos 66 años en el día de la elección; el de más edad presidirá la mesa y el más joven actuará de secretario; en la misma forma y acto designarán a los suplentes necesarios.
Si excusaran su participación los colegiados en la forma designada en el párrafo precedente, las vacantes en la mesa electoral serían cubiertas con miembros de la Junta de Gobierno saliente que no se presenten a elección.
Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección y esta por tanto no habrá de efectuarse. Igual ocurrirá cuando solo se presente una persona al cargo de presidente.
Los candidatos proclamados podrán efectuar a su costa las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse al efecto locales ni otros medios materiales o personales del Colegio, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral con salvaguarda de la normativa sobre protección de datos personales, así como sobres y papeletas para la elección. Si el candidato quiere remitir una única comunicación masiva al censo electoral, podrá entregar el contenido al Colegio quien enviará la misma, con cargo de su coste al candidato si fuera por correo ordinario, y sin coste si fuera por correo electrónico, para evitar la entrega de domicilios o correos electrónicos a los candidatos en prevención de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la mesa.
Artículo 45 Ejercicio del voto y escrutinio
1. El horario de votación será el día designado por la Junta de Gobierno y en el horario asimismo acordado en la Junta de Gobierno, en un solo día, y teniendo en cuenta dar el máximo posible para facilitar el ejercicio del derecho de voto por los colegiados.
2. La votación se realizará en dos urnas separadas, en una votarán los colegiados ejercientes sean por cuenta propia o de empresa, y en otra los no ejercientes y eméritos. Los electores presentarán a quien presida la mesa su papeleta de voto introducidas en sobre oficial, y este la introducirá en la urna correspondiente anotándose en la lista del censo.
Votarán en último lugar los interventores y los miembros de la mesa. Por fin se introducirán los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios.
3. Serán únicamente válidas las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán las mismas a su disposición en la sede colegial, antes y durante la votación.
4. El escrutinio realizado por la mesa electoral será público autorizando el Secretario la correspondiente acta que suscribirán los interventores y los demás miembros de la mesa. Se incluirán las reclamaciones a las que hubiere lugar que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Sólo se conservarán aquellas papeletas que hubieran sido objeto de impugnación.
5. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y mesa electoral relativos a las elecciones, podrá interponerse sin carácter suspensivos, los recursos previstos en los presentes estatutos.
6. El voto por correo:
- 1. El voto por correo podrá realizarse solicitando, con cinco días de antelación mínima, el impreso correspondiente en la Secretaría del Colegio, quien verificará la autenticidad del solicitante y su condición de elector, y en la remisión del mismo deberá quedar identificado el votante de acuerdo con las normas de carácter interno en materia electoral que establezca el Colegio y, en ausencia de estas, de forma clara en el sobre y en la inclusión del impreso para esta modalidad entregado previamente.
- 2. La Junta de Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para el voto electrónico por correo electrónico o vía telemática, en cualquier caso, con certificado emitido por entidad certificadora que dé fe del contenido y del remitente, y a una dirección electrónica especial habilitada a tal fin, que será abierta y verificado el contenido el término del escrutinio de las papeletas al igual que los sobres recibidos por correo ordinario.
Artículo 46 Constitución de la Junta de Gobierno electa
1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales y al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, y, a través de estos, a la Administración pública de carácter autonómico y nacional que tengan asignadas las competencias sobre Colegios profesionales, informando de su composición y cumplimiento de los requisitos legales.
De la misma forma se procederá cuando existan modificaciones en la composición de la Junta de Gobierno.
2. Los elegidos como presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno antes de tomar posesión de sus cargos deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido estatutariamente, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional.
3. El presidente tomará posesión ante la mesa electoral en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO
De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 47 El presidente
1. El presidente ostentará la representación oficial del Colegio, tanto en juicio como fuera de él pudiendo apoderar a profesionales para la representación y defensa del Colegio con las facultades propias de estos poderes, y en las relaciones con los poderes públicos y autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las juntas generales y será en las mismas quien redacte el orden del día, de las juntas de gobierno, en las que asimismo fijará el orden del día, así como de las comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Estas facultades podrán ser delegadas puntualmente por el mismo a favor de cualquier miembro de la Junta de Gobierno que le represente.
2. El presidente asumirá todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran pudiendo adoptar las decisiones, resoluciones y medidas que considere y bajo su responsabilidad y a reserva de someterlas al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.
3. El presidente será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial y autorizando, con su visto bueno, las certificaciones expedidas por el secretario y las actas de la Junta General y la de Gobierno. La ordenación de cobro y de pagos podrá delegarlas en el tesorero, en cuyo caso el presidente las autorizará con su visto bueno.
Será en el encargado asimismo de firmar la documentación bancaria necesaria para la apertura y cancelación de cuentas y depósitos, firmar cheques o talones.
4. Incumbe al presidente fomentar y mantener entre todos los colegiados la relación de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes.
5. Será el encargado también de autorizar las altas colegiales, legitimar con su firma los libros de contabilidad, facultad esta última que podrá delegar en el tesorero, y cualquier otro de naturaleza oficial.
6. Tendrá voto de calidad en los empates en las votaciones en general.
Artículo 48 El vicepresidente o vicepresidentes
El vicepresidente o en su caso vicepresidentes por su orden sustituirán al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas comisiones que les encomiende el presidente con carácter permanente u ocasional.
Artículo 49 El secretario
1. Corresponde al secretario redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio que podrá delegar parcialmente en la figura del gerente y llevar el archivo y custodia de su documentación.
2. El secretario tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones con el visto bueno del presidente, legalización de firmas de colegiados y la redacción de la memoria anual del Colegio.
3. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá al secretario.
4. Por acuerdo de la Junta General se podrá contratar un gerente profesional en la materia pudiendo ser colegiado o no colegiado. El nombramiento y remoción de su cargo corresponde a la Junta de Gobierno, y tendrá las funciones propias del la gestión administrativa sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, y podrán ser delegadas en el mismo, en casos concretos, algunas funciones de miembros de Junta de Gobierno que faciliten la gestión administrativa, como firmas de correspondencia, informes, certificaciones ordinarias de colegiación y similares, o la representación en algún acto o comisión que por su cualidad profesional sea de interés su presencia.
5. El secretario dará fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 50 El tesorero
1. El tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio, dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno, llevará el inventario de los bienes del Colegio de los que será administrador e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el presidente.
2. Redactará y someterá a aprobación de la Junta General los balances, cuentas y presupuestos, y se cuidará del control de los mismos.
Por delegación del presidente, podrá firmar y con ella autorizar los libros contables oficiales y en general cualquier documentación de carácter contable propia del Colegio ante los organismos que correspondan.
3. Presentar informes periódicos a la Junta de Gobierno sobre impago de cuotas colegiales y derramas con la propuesta de las acciones oportunas para su recuperación.
4. En su ausencia o por vacante, le sustituirá el secretario de forma ordinaria, salgo que la Junta de Gobierno designe a otro vocal de la misma para esta eventualidad.
Artículo 51 Funcionamiento de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes, con la excepción en su caso del mes vacacional, y en todo cado siempre que la convoque el presidente o lo solicite una cuarta parte de sus componentes.
2. La convocatoria la acordará el presidente e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que él considere urgente, si bien en estos casos no podrán adoptarse acuerdos sobre los mismos.
3. La Junta quedará validamente constituida en primera convocatoria si concurren la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria si asisten el presidente, el secretario y tres vocales.
4. La asistencia a la Junta es obligatoria para todos los miembros de la misma, siendo causa de cese y consiguiente sustitución de acuerdo con el proceso reglamentario, la inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.
Artículo 52 Delegaciones
1. La Junta de Gobierno puede establecer delegaciones en el ámbito de su competencia, en las poblaciones más importantes de la provincia con acuerdo motivado.
2. Para la elección del delegado, se contará con los graduados sociales de la comarca concreta de la población, y de las cercanas que sean adscritas a estos efectos, y se llevará a cabo mediante votación que la misma Junta para facilitar la participación decidirá la forma que garantice el derecho de voto, bien en la misma población, en la sede social del Colegio, o mediante correo sea certificado o electrónico con garantía de constancia de la voluntad del colegiado votante, Si no se estableciera, se estará a lo dispuesto para la elección con carácter general de Junta de Gobierno previsto en los presentes estatutos.
3. El cargo de delegado será por cuatro años, con posibilidad de reelección sin límite.
4. Las normas internas y reglamentos de la delegación será aprobada por la Junta de Gobierno.
5. Corresponde a los delegados la representación del Colegio en el ámbito de su demarcación en los actos y actuaciones de interés que procedan, y siempre que no la ostente personalmente el presidente o cualquier miembro por delegación de este de la Junta de Gobierno.
Estará presente el delegado en los actos de carácter oficial corporativo en los que deba estar el Colegio en su demarcación, y se cuidará de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados de su zona, frente a quienes y en las reuniones internas que acuerde el delegado, dará traslado de la vida colegial de interés.
CAPITULO CUARTO
Junta General
Artículo 53 La Junta General
La Junta General es el órgano Supremo de decisión colegial. Podrán ser ordinarias y extraordinarias, y la integrarán todos los graduados sociales colegiados que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 54 Orden del día
La Junta General Ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año para tratar los asuntos siguientes:
- 1.º Lectura y aprobación en su caso del acta de la junta anterior, que leerá el secretario.
- 2.º Exposición y examen de la memoria anual.
- 3.º Examen y aprobación del balance y del presupuesto para el ejercicio, que expondrá el tesorero.
- 4.º Exposición, por el presidente, de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior y el estado de las gestiones realizadas en defensa de los intereses colegiales.
- 5.º Proposiciones de la Junta de Gobierno.
- 6.º Proposiciones, y ruegos y preguntas de los colegiados.
- 7.º Elección de cargos vacantes cuando procediese, salvo que la Junta de Gobierno hubiese convocado para ello junta extraordinaria.
- 8.º Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la Junta General extraordinaria.
Artículo 55 Admisión de proposiciones
1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria, deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que la examine y forme criterio y acuerde si la petición es conforme con los fines del Colegio, con antelación mínima de cinco días hábiles (no contando pues sábados, domingos y festivos para su cómputo) respecto a la fecha en que deba celebrarse la reunión, deberá llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete serán ejercientes.
La Junta General acordará después de su lectura si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.
2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá quien la presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente contenidos en el orden del día.
Artículo 56 Requisito de convocatoria
1. Las convocatorias a Junta General se realizará por medios que garanticen su difusión a la generalidad de colegiados pudiendo ser por correo electrónico o por correo ordinario remitido a los colegiados con el orden del día, así como si fuera posible su inclusión en la web colegial para general conocimiento.
2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del presidente podrá reducirse el plazo a cinco días hábiles.
Artículo 57 Convocatoria de las juntas extraordinarias
1. Se convocarán las juntas generales extraordinarias a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud escrita de un tercio de los colegiados, en la que expresarán la causa y justificación de la convocatoria en escrito dirigido a la Junta de Gobierno y puntualizando los aspectos concretos que deban de tratarse.
2. La Junta de Gobierno solo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso iniciará el debate el primer firmante de la petición.
3. La Junta General deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 58 Régimen general de los debates
1. Las juntas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, 30 minutos después cualquiera que sea el número de asistentes.
2. El presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender en el uso de la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieren en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a la autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces le desobedeciera.
3. Como regla general en los temas que sean objeto de debate solo se permitirán como máximo dos turnos a favor y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del presidente.
4. Las Juntas no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo casos de elección para cargos de Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quienes la presidan cuando las sesiones se prolongaren por más de cuatro horas, continuando el mismo día o siguiente hábil.
Artículo 59 Votaciones
1. Las votaciones realizadas en las juntas generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el presidente si se aprueba el asunto sometido a debate ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso el presidente podrá proponer que se celebre votación.
2. La votación ordinaria se verificará levantando el brazo primero los que aprueben la cuestión que se debate y después los que la desaprueben, y se efectuará siempre que lo pida un colegiado.
3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos seguidos de la palabra si o no, y tendrá lugar cuando lo soliciten al menos cinco colegiados.
4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes o la proponga el presidente. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación salvo cuando solo exista un candidato al cargo sometido a elección, en cuyo caso y como excepción no será necesaria la urna, quedando proclamado.
TITULO IV
CAPITULO PRIMERO
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 60 Potestad sancionadora
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá sancionar a los miembros del Colegio por los actos u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios a la honorabilidad y prestigio de la profesión y respeto debido a los compañeros, además de lo que se establecen en los presentes estatutos.
2. No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa del expediente disciplinario, que se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos, y con carácter subsidiario en lo previsto en la normativa básica del Estado, legal y reglamentaria, reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 61 Graduación de las faltas
Las faltas pueden ser calificadas como muy graves, graves o leves.
Artículo 62 Son faltas muy graves
- a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones de la profesión y, en particular, la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión por el incumplimiento de las reglas que la gobiernan de acuerdo con el código deontológico.
- b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
- c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido legalmente.
- d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los consejos de comunidades autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.
- e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
- f) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.
- g) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, siempre que exista condena judicial firme.
- h) La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales.
Artículo 63 Son faltas graves
- a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativas que causen notorio perjuicio o quebranto.
- b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
- c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.
- d) La falta del respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
- e) La inasistencia injustificada a una citación del presidente del Consejo o del colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.
Artículo 64 Son faltas leves
- a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.
- b) La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
- c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 65 Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse son:
-
1. Por faltas muy graves
- a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
- b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
- c) Expulsión del Colegio.
- d) En el caso de impago muy grave de cuotas colegiales, la sanción de entre el 20 y el 50 por ciento del importe adeudado y los intereses de demora fijados en el interés legal más dos puntos desde la fecha de devengo.
-
2. Por faltas graves
- a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo no superior a seis meses.
- b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo no superior a seis meses.
- c) En el caso de impago grave de cuotas colegiales, la sanción de entre el 10 y 20 por ciento del importe adeudado y los intereses de demora fijados en el interés legal más dos puntos desde la fecha de devengo.
-
3. Por faltas leves
- a) Reprensión privada.
- b) Apercibimiento por escrito.
-
c) En el caso de impago leve de cuotas colegiales, la sanción de entre el 5 y el 10 por ciento del importe adeudado y los intereses de demora fijados en el interés legal más dos puntos desde la fecha de devengo.
Las sanciones graves y muy graves llevarán aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno, salvo que el sancionado hubiere sido rehabilitado mediante resolución de la misma Junta de Gobierno.
Artículo 66 Procedimiento
1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa general relativa al ejercicio de la potestad sancionadora tal y como se establece en los presentes estatutos.
2. Es competente la Junta de Gobierno para la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor y secretario, siendo instructor un miembro de la Junta, que expondrá el resultado de las gestiones en la misma.
El secretario podrá no ser miembro de la Junta, pudiendo otro colegiado sea ejerciente no ejerciente o emérito, o la persona del gerente o asesor jurídico de acuerdo con las características del procedimiento.
No obstante lo anterior, y con carácter previo a la incoación de expediente disciplinario alguno, la Junta de Gobierno en un trámite de información reservada respecto denuncias que el mismo órgano deba conocer, podrá decidir finalmente si se incoa o no el oportuno y citado expediente disciplinario.
3. La imposición de sanciones es de exclusiva competencia de la Junta de Gobierno correspondiente, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en la sesión, excluido el miembro de la Junta que haya realizado la labor de instructor y de secretario si fuera el caso.
4. La sanción por falta muy grave será adoptada de forma secreta y con la conformidad de dos terceras partes de los asistentes. El miembro de Junta que injustificadamente no concurra en estos casos dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.
Artículo 67 Causas de abstención y recusación
Serán causas de abstención y recusación el parentesco hasta el segundo grado, el interés personal o la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado.
Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia junta apreciarla de oficio cuando tenga conocimiento de causa de abstención o recusación.
Artículo 68 Competencia en caso de expediente contra miembro de Junta
La competencia para dirigir el procedimiento disciplinario contra un miembro de Junta de Gobierno, corresponde al Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales, y en defecto de este, al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España.
General de Colegios de Graduados Sociales de España.
Artículo 69 Proporcionalidad
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho y la sanción aplicada, considerándose en particular la intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios causados como criterios de graduación.
Artículo 70 Ejecución
1. Las sanciones se ejecutarán una vez sean firmes en vía administrativa.
2. Las sanciones que impliquen la suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión, tendrá efectos en toda España, y a tal fin serán comunicadas al Consejo General para que este las traslade al resto de colegios que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.
Artículo 71 Extinción de la responsabilidad
1. Se extingue la responsabilidad por muerte del colegiado, prescripción de la falta y prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad, el expediente deberá concluirse y la sanción en su caso impuesta permanecerá en suspenso para ser cumplida si el colegiado causare nuevamente alta en el Colegio.
Artículo 72 Plazo de prescripción de las faltas
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.
Artículo 73 Plazo de prescripción de las sanciones
1. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del colegiado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquel está paralizado por más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.
4. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento, comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 74 Anotación
1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales a un graduado social, se harán constar en el expediente personal de este.
2. Asimismo se harán constar las sanciones corporativas en expediente personal.
Artículo 75 Cancelación
1. La anotación de sanciones de reprensión privada y apercibimiento escrito, serán canceladas a los seis meses desde la firmeza.
2. La anotación de sanción de suspensión podrá cancelarse a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos de dos a cuatro años desde la firmeza de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave.
3. El colegiado sancionado con la expulsión no temporal del Colegio, podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la firmeza. A tal efecto se instruirá el oportuno expediente con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 76 Ejecutividad
Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las decisiones de su presidente dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivas, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa, o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados, en cuyo caso serán ejecutivas desde la firmeza.
Artículo 77 Actas
1. El Colegio llevará obligatoriamente un libro de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta de Gobierno y la Junta General.
2. Las actas serán firmadas por el presidente o quien le hubiera sustituido en la Junta y por el secretario o por quien hubiera desempeñado sus funciones.
Artículo 78 Recurso ordinario
1. Los acuerdos o decisiones del presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de 15 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) a contar desde el día siguiente a su publicación o en su caso notificación a los interesados. La Junta de Gobierno deberá resolver de forma expresa la impugnación en el plazo de 15 días hábiles, entendiéndose desestimada si transcurre el plazo sin haber recaído resolución.
2. Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso, cabrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo 79 Recurso de alzada
1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales dentro del plazo de un mes natural contado desde el día siguiente de su publicación o en su caso notificación a los interesados.
2. El recurso de presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo que deberá remitirlo al Consejo en el plazo de 10 días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.
3. La interposición del recurso deberá expresar:
- a) El nombre y apellidos o razón social del recurrente así como identificación del medio y del lugar señalado para notificaciones al mismo.
- b) El acto que se recurre y razón de su impugnación.
- c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.
- d) Órgano al que se dirige.
- e) Las demás particularidades del interés al fondo.
4. El Consejo, previos los informes que estime convenientes, deberá dictar resolución expresa estimando en todo o en parte o desestimando las pretensiones formuladas por el mismo dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado, salvo que el acto inicial se hubiere producido por silencio, en cuyo caso el silencio del recurso de alzada tendrá carácter estimatorio.
5. El Consejo, al resolver el recurso, decidirá cuantas cuestiones de forma y fondo plantee el procedimiento. La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
6. La resolución del recurso agota la vía corporativa y contra la misma solo cabrá recurso contencioso administrativo.
7. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en materia electoral.
Artículo 80 Suspensión del acto impugnado
1. La interposición del recurso, excepto en los casos que una disposición establezca lo contrario y salvo también en materia disciplinaria, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo, de forma razonada y valorando el perjuicio que podría causar al interés colegial y a terceros, puede suspenderlo de oficio o a petición del recurrente cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
2. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si en el referido plazo no se ha dictado resolución expresa.
Artículo 81 Recurso contra los acuerdos de la Junta General
Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por la Junta de Gobierno, su presidente o cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales, en el plazo de un mes natural desde su adopción.
Artículo 82 Nulidad
1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los siguientes casos:
- a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o territorio.
- c) Los que tengan un contenido imposible.
- d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Artículo 83 Días hábiles
Con carácter general en los cómputos de días hábiles se exceptúan domingos y festivos, salvo que se establezca para el acto concreto otra cosa.
Cuando no se establezca que el cómputo lo es en días naturales o meses naturales, se considerará que son días hábiles.
TITULO V
CAPÍTULO PRIMERO
Normas favorecedoras de libre acceso a los servicios de graduados sociales y a su ejercicio
Artículo 84 Ventanilla única
1. El Colegio de Graduados Sociales de Castellón, por sí o a través del Consejo Valenciano de Colegios de Graduados Sociales y del Consejo General, dispondrá de una página web y colaborará con las administraciones públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada ley.
2. Por medio de la ventanilla única, los graduados sociales podrán, de forma gratuita:
- a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
- d) Recibir las convocatorias a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del Colegio.
3. A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:
- a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de Colegiados que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los Graduados Sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
-
b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido descrito en el
artículo 8 de la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de
Sociedades Profesionales.
- c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
- d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los graduados sociales puedan dirigirse para obtener asistencia.
- e) El contenido del código deontológico.
4. El Colegio de Graduados de Castellón, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo incorporará las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
5. El Colegio facilitará, al Consejo Valenciano y al Consejo General, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Memoria anual
Artículo 85 Memoria anual
1. El Colegio, estará sujeto al principio de transparencia en su gestión para lo cual, elaborará una memoria anual con el contenido exigido en la Ley de Colegios Profesionales.
2. La citada memoria anual contendrá, al menos, la información siguiente:
- a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
- b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
- c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.
- f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
3. La memoria anual se hará pública en el primer semestre de cada año a través de la respectiva página web.
CAPÍTULO TERCERO
Servicio de atención colegial
Artículo 86 Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados
1. El Colegio de Graduados Sociales de Castellón deberán atender a las quejas o reclamaciones presentadas por los Graduados Sociales colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverán las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda.
4. La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
En todo lo que no se regule al respecto en los presentes estatutos, se entiende como supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando sujetos al derecho administrativo los actos que tengan este carácter de los órganos colegiales y, por lo tanto, serán recurribles agotada la vía corporativa ante la jurisdicción contencioso administrativa.