RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de pirotecnia de la Comunidad Valenciana sobre revisión salarial para el año 2012.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2013
Sumario
Res [COMUNIDAD VALENCIANA] 12 marzo 2013, rectificada por Corrección de errores («D.O.C.V.» 16 mayo).
Vista el acta de acuerdo de fecha 4 de marzo de 2013, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana sobre revisión salarial para el año 2012, subscrito, de una parte, por la organización empresarial PIROVAL, y, de otra, por los sindicatos FITAG-UGT y FITEQUA de CCOO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 129 de diciembre, resuelve:
Primero Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del convenio.
Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
En Valencia, a 4 de marzo de 2013.
Reunida en el día de hoy, a las 17.00 horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana en la sede de FITAG-UGT, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes
Acuerdos
Primero Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (clave convenio 80000325011997), cuya vigencia es de carácter bianual (efectos económicos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012), se procede, una vez constatado el módulo de cálculo del porcentaje de la cláusula de actualización prevista en el citado artículo para la anualidad de 2012, cifrado en el 0,20 %, a revisar las tablas salariales de 2012, que experimentan un incremento del 1,00 % con respecto a las de la anualidad de 2011.
Las retribuciones definitivas del año 2012 aparecen reflejadas en las tablas que se adjuntan bajo el anexo I.
Segundo El pago de diferencias salariales motivados por las tablas adjuntas, se abonará a los trabajadores a los dos meses siguientes de su publicación del presente acuerdo en el DOGV.
Tercero Permanecen invariables las cuantías fijadas para el año 2012 y reflejadas en el anexo IV del texto del convenio 2011/2012 (DOGV 19.06. 2012) por lo que concierne a los pluses de disparos, así como el plus chofer/montador del artículo 12 y las dietas del artículo 15 referidas a la anualidad de 2012.
Asimismo se hace constar que por un error mecanográfico se consignó en el anexo II del texto del convenio y para el año 2012, la cuantía de 39,71 € para el importe de la dieta (dos comidas) del artículo 15, cuando en realidad el importe correcto debió de haber sido 30,63 € (30,39 € importe del año 2011 que incrementado el 0,80 % para el 2012, suponen los 30,63 €).
Cuarto Los comparecientes facultan en este acto al letrado Pedro Carceller Roda, provisto del DNI núm. 22674923M, para que proceda a las gestiones telemáticas pertinentes ante la autoridad laboral y obtener el Registro, Depósito y Publicación del presente acuerdo pactado y cuantos trámites sean menester.
Y no habiendo más asuntos a tratar, habiéndose adoptado el presente acuerdo por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana, se suscribe en el lugar y fecha arriba indicado.
Por PIROVAL– Guillermo Rodríguez-Bronchu Orts (DNI 73531426N).
Por FITEQA de CCOO-PV:
Por FITAG-UGT:
ANEXO I
Tablas salariales definitivas año 2012
CATEGORÍA | S. BASE | P. CONVENIO |
P. PELIGROSIDAD Abonable por día trabajado de lunes a viernes |
ENCARGADO | 44,75 | 3,69 | 13,43 |
CAPATAZ | 40,36 | 3,69 | 12,11 |
OFIC. 1 ADM. | 34,89 | 3,69 | 10,47 |
OFIC. 2 ADM. | 31,48 | 3,69 | 9,44 |
AUXILIAR ADM. | 29,70 | 3,69 | 8,91 |
OFICIAL 1. | 34,89 | 3,69 | 10,47 |
OFICIAL 2. | 31,48 | 3,69 | 9,44 |
OFICIAL 3. | 29,70 | 3,69 | 8,91 |
AYUDANTE | 29,70 | 3,69 | 8,91 |
PEÓN | 27,90 | 3,69 | 8,37 |
CHOFER 1 | 34,89 | 3,69 | 10,47 |
CHOFER 2 | 31,48 | 3,69 | 9,44 |