DECRETO 48/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el año 2013.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7003 de 15 de Abril de 2013
- Vigencia desde 16 de Abril de 2013. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 2013
Sumario
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- PREÁMBULO
- Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes
- Artículo 2 Personas con discapacidad
- Artículo 3 Cuantificación de la oferta de empleo público correspondiente a cuerpos docentes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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D 70/2014 de 23 May. CA Valenciana (oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014)
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Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 70/2014, 23 mayo, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014 («D.O.C.V.» 26 mayo).
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 70/2014, 23 mayo, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014 («D.O.C.V.» 26 mayo).
- 25/6/2013
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D 80/2013 de 21 Jun. CA Valenciana (modificación D 48/2013 de 12 Abr., que aprobó la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el año 2013)
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Artículo 1 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 80/2013, 21 junio, de modificación del Decreto 48/2013, 12 abril, del Consell, por el que se aprobó la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el año 2013 («D.O.C.V.» 24 junio).
Artículo 3 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 80/2013, 21 junio, de modificación del Decreto 48/2013, 12 abril, del Consell, por el que se aprobó la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el año 2013 («D.O.C.V.» 24 junio).

PREÁMBULO
El artículo 33 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, establece que: «1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 32 de esta ley, a lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público, tal y como queda delimitado en el artículo 23 de esta ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo público previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores o funciones, en los que la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10 por ciento: A) Administración educativa, en el área de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes».
En relación con ello, el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece: «Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de tropa y marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima octava. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento: A) A las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes».
El artículo 3 del reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece como condición la publicación de la oferta de empleo docente previa a la realización de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo.
En su virtud, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, en relación con el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el artículo 4 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, previa negociación con los sindicatos de la enseñanza representados en la Mesa Sectorial, una vez informado favorablemente por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de abril de 2013,
DECRETO
Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes
Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , correspondiente al presente ejercicio, en los términos que se establecen en este decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio , de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. La determinación de plazas y su correlación con las ofertas de empleo público de los años 2012 y 2013 es la expresada en el artículo 3

Artículo 2 Personas con discapacidad
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con discapacidades en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes.
Las convocatorias para la provisión de puestos de la presente oferta no establecerán exclusiones por discapacidades, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Se establecerá un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales del personal docente de la Generalitat, siempre que superen las pruebas selectivas. La opción de puestos reservados habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.
Artículo 3 Cuantificación de la oferta de empleo público correspondiente a cuerpos docentes
1. Cuantificación de la oferta de empleo público:
Total oferta 2013: 300 plazas.
2. Del total de las plazas, 160 corresponden a la tasa de reposición del 10 por ciento de las bajas definitivas del personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , prevista, en relación con la oferta de empleo público de 2012, en el artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 .
3. Asimismo, 140 plazas corresponden a la tasa de reposición del 10 por ciento de las bajas definitivas del personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , prevista, en relación con la oferta de empleo público de 2013, en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Órgano competente y convocatorias
La instrumentación de las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Generalitat que se deriven de las convocatorias objeto de la presente oferta de empleo público se realizará a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Dichas pruebas se concretarán en las respectivas convocatorias en razón del número de vacantes y su naturaleza jurídica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Inalterabilidad de los puestos afectados por la oferta de empleo público
Los puestos de trabajo incluidos en la presente oferta de empleo público no podrán sufrir modificación alguna en su clasificación hasta después de haberse realizado las correspondientes pruebas selectivas y la provisión de los correspondientes puestos de trabajo.
Segunda Efectos
El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.