Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a la revisión salarial y demás conceptos económicos definitivos para 2012 y subida salarial y demás conceptos económicos provisionales para 2013, suscrito el 6 de febrero de 2013.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2013
Sumario
Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo «Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz (código de convenio 0600096501997), en la que se recogen acuerdos relativos a la revisión salarial y demás conceptos económicos definitivos para 2012 y subida salarial y demás conceptos económicos provisionales para 2013, suscritos el 6 de febrero de 2013, de una parte, por la Asociación de Empresarios del Calzado de Badajoz, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE CALZADO, PIEL Y ARTICULOS DE REGALOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2012 / 2013 / 2014
En Badajoz a 6 de febrero, nos reunimos en la sede de Comisiones Obreras de Badajoz de una parte los representantes sindicales de UGT y CCOO, y de otra los representantes de la Asociación de Empresarios Calzado de Badajoz, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para éste acto y con el siguiente orden del día:
- 1.- Revisión salarial año 2012.
- 2.- Actualización del art. 22 y art. 24 Indemnización y dietas del año 2012.
- 3.- Subida salarial año 2013.
- 4.- Incremento año 2013 de Indemnizaciones y Dietas.
Punto 1.
Punto 1.- Una vez constatados oficialmente los indicadores referidos en el Art. 4 del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Calzado, se procede a la revisión del 0.20 %, según el procedimiento establecido en el mismo y teniendo dicho incremento efectos retroactivos al 1 de enero de 2012, quedando la tabla salarial definitiva del año 2012 como a continuación se indica.
I | APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS | 669,973 |
II | DEPENDIENTE | 846,398 |
AUX. ADMINISTRATIVO | 846,398 | |
MOZO | 846,398 | |
VIGILANTE (10% + DEL SALARIO) | 950,992 | |
III | VIAJANTE | 852,208 |
OFICIAL DE PRIMERA | 852,208 | |
IV | CONTABLE | 879,149 |
CAJERO | 879,149 | |
OFICIAL ADMVO | 879,149 | |
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO | 879,149 | |
DEPENDIENTE MAYOR | 967,058 | |
V | TITULADO SUPERIOR | 1068,487 |
TITULADO GRADO MEDIO | 1068,487 | |
DIRECTOR MERCANTIL | 1068,487 | |
GERENTE | 1068,487 | |
JEFE DE PERSONAL | 1068,487 | |
ENCARGADO GENERAL | 1068,487 |
Punto 2.-
Igualmente se procede a la aplicación del incremento del 0.2 %, a las indemnizaciones que corresponderían en su caso por las causas establecidas en el artículo 22 del Convenio vigente y que quedan establecidas en las siguientes cuantías.
- a) 16803.5555 en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
- b) 2799.367 por muerte natural.
Asimismo se incrementan las compensaciones de gastos a que se refiere el artículo 4 del convenio colectivo, quedando estos como sigue:
Desplazamientojornada: 4,650 euros.
Desplazamiento jornada completa: 9,416 euros.
Punto 3.-
Una vez revisados los salarios del año 2012 se procede a lo establecido en el art. 4 del convenio colectivo, para el año 2013, se incrementan los salarios en un 0,6%. Quedando la tabla salarial para el año 2013 como a continuación se indica
I | APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS | 673,993 |
II | DEPENDIENTE | 851,476 |
AUX. ADMINISTRATIVO | 851,476 | |
MOZO | 851,476 | |
VIGILANTE (10% + DEL SALARIO) | 956,698 | |
III | VIAJANTE | 857,322 |
OFICIAL DE PRIMERA | 857,322 | |
IV | CONTABLE | 884,424 |
CAJERO | 884,424 | |
OFICIAL ADMVO | 884,424 | |
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO | 884,424 | |
DEPENDIENTE MAYOR | 972,860 | |
V | TITULADO SUPERIOR | 1074,898 |
TITULADO GRADO MEDIO | 1074,898 | |
DIRECTOR MERCANTIL | 1074,898 | |
GERENTE | 1074,898 | |
JEFE DE PERSONAL | 1074,898 | |
ENCARGADO GENERAL | 1074,898 |
Punto 4.-
Igualmente se procede a la aplicación del incremento del 0.6 % p a las indemnizaciones que corresponderían en su caso por las causas establecidas en el artículo 22 del Convenio vigente y que quedan establecidas para el año 2013 en las siguientes cuantías.
- a) 16904.376 , en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
- b) 2816.163 , por muerte natural.
Asimismo se incrementan las compensaciones de gastos a que se refiere el artículo 24 quedando establecidos estos para el año 2013 como sigue:
Desplazamientojornada: Euros. 4,678 euros.
Desplazamiento jornada completa: 9,472 euros.
Se acuerda autorizar a Carmen Suárez Fornelino, para efectuar los trámites necesarios en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de registro y publicación de esta acta con sus correspondientes copias.
Por AECABA
Roberto Alonso Asensio
María Cangas Aguirre
Por CCOO
Carmen Suárez Fornelino
Valentina Tarriño Pastor
Por UGT
Máximo Blanco Grande
José Mª Pérez Mejías