RESOLUCIÓN JUS/801/2013, de 11 de abril, por la que se establecen los módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2013.
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 6357 de 17 de Abril de 2013
- Vigencia desde 18 de Abril de 2013
Sumario
El Departamento de Justicia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en el marco de la actual situación de contención del gasto público, y así garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, establece los módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2013 y determina el importe de la subvención para atender los gastos colegiales.
El Departamento de Justicia reconoce el esfuerzo que ha supuesto para el conjunto de la abogacía catalana la necesidad de racionalizar y ajustar el gasto del servicio al contexto presupuestario y financiero existente en los últimos años. No obstante, la partida presupuestaria destinada a la subvención de la asistencia jurídica gratuita, aprobada por la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, prorrogada para el 2013, continúa resultando deficitaria y, en consecuencia, es necesario adoptar las medidas imprescindibles para adecuar el gasto del servicio a la disponibilidad presupuestaria, hecho que obliga a revisar los módulos de compensación económica establecidos para el año 2012.
Visto lo que establecen la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, prorrogada para el 2013, y el Decreto 17/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013;
Vistos los artículos 26, 28 y 30 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores;
Visto el informe del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de 18 de marzo de 2013;
Visto la informe propuesta de la secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia de 20 de marzo de 2013, que informa sobre la presente Resolución y se pronuncia sobre las alegaciones formuladas por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, se dan por reproducidas las consideraciones que contiene como fundamentos de la presente Resolución;
Visto el informe del Departamento de Economía y Conocimiento de 25 de marzo de 2013;
Visto el informe de la Intervención delegada del Departamento de Justicia de 11 de abril de 2013;
Visto lo que dispone el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Resuelvo:
–1 Aprobar los módulos de compensación económica establecidos en el anexo de esta Resolución por las actuaciones profesionales llevadas a cabo a partir del día 12 de abril de 2013.
–2 Mantener para el año 2013 la vigencia del contenido del Acuerdo firmado entre el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y el Departamento de Justicia para el año 2010 y sus anexos 2, 3, 4 y 5, y de los criterios interpretativos establecidos en el apartado 2.b) de la Resolución JUS/2058/2011, de 29 de julio, por la que se establecen los módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia jurídica gratuita para el año 2011 (DOGC núm. 5951, de 29.8.2011), modificada por la Resolución de la consejera de Justicia, de 16 de enero de 2012, por la que se estimó parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (DOGC núm. 6077, de 29.2.2012).
–3 Las entregas de los anticipos trimestrales de las subvenciones por las actuaciones del turno de oficio de abogados derivadas del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se harán mediante abonos mensuales con cargo a la partida presupuestaria D/482.0011.00/2110, destinada a subvencionar el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, aprobada por la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, prorrogada para el 2013 en los términos establecidos en el Decreto 17/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, y, si procede, por la que apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013. La regularización del anticipo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido y previa justificación del gasto.
–4 Establecer el importe de la subvención que el Departamento de Justicia otorgará para atender los gastos de gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita para el año 2013 en 2.201.026,98 euros, que el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña distribuirá entre los diferentes colegios de abogados y el mismo Consejo.
–5 Dado que de la aplicación de esta resolución tienen que derivar obligaciones de carácter económico, su efectividad queda condicionada a la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
–6 Que se publique esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y que se notifique al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de aquél en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso ante el órgano antes mencionado.
Anexo
Módulos abogados 2013
Asunto | Módulo | |
Ámbito penal | ||
01 | Fase instrucción procedimiento penal general, jurado y sumario | 222,63 |
02 | Vista procedimiento penal general y sumario | 203,11 |
03 | Vista juicio con jurado | 575,15 |
04a | Fase instrucción procedimiento penal abreviado | 200,37 |
04b | Vista procedimiento penal abreviado | 182,80 |
04d | Intervención en diligencias de instrucción que acaban en archivo | 84,26 |
07 | Apelaciones de sentencias penales | 143,54 |
07a | Recurso de reforma contra interlocutoria de prisión o de internamiento cuando no genere recurso de apelación | 139,63 |
7b | Comparecencia artículo 544 ter, LECr | 56,17 |
05a | Menores, hasta apertura de audiencia | 158,19 |
05b | Menores, dictada sentencia o resolución de fin de procedimiento | 121,09 |
05c | Menores, pieza de responsabilidad civil | 126,94 |
05d | Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo | 60,11 |
06 | Expediente de vigilancia penitenciaria | 143,54 |
08 | Juicio de faltas | 137,68 |
36a | Instrucción que finaliza en juicio de faltas | 358,38 |
36b | Juicio rápido: instrucción y vista | 351,54 |
25a | Fase instrucción jurisdicción militar | 88,94 |
25b | Vista procedimiento penal militar | 88,94 |
04c | Procedimiento penal de especial complejidad o dificultad | 503,87 |
Ámbito violencia sobre la mujer | ||
40a | Asistencia víctima | 71,28 |
40b | Servicio de guardia < 4 víctimas (diario, semanal o quincenal) de atención a víctima violencia sobre la mujer con actuación dentro del servicio | 163,84 |
40c | Servicio de guardia > 3 víctimas (diario, semanal o quincenal) | 327,68 |
40d | Servicio de guardia sin que se requiera asistencia | 60,10 |
Ámbito civil | ||
26a | Juicio declarativo ordinario: demanda | 240,80 |
26b | Juicio declarativo ordinario: vista | 160,54 |
27 | Juicio declarativo verbal | 338,84 |
37a | Juicio cambiario: demanda | 187,25 |
37b | Juicio cambiario: intervención en la oposición o ejecución | 149,64 |
29c | Resto procesos especiales | 336,89 |
29 | Medidas cautelares/preliminares | 164,05 |
34 | Procedimiento monitorio | 63,47 |
34-26a | Juicio declarativo ordinario posterior monitorio | 177,34 |
34-27 | Juicio declarativo verbal posterior monitorio | 275,37 |
35 | Ejecución de monitorio | 210,92 |
28 | Ejecución forzosa de títulos excluida la resolución judicial | 401,34 |
Ámbito matrimonial y familia | ||
29a | Proceso matrimonial o pareja de hecho -contencioso | 401,34 |
29ab | Proceso matrimonial o pareja de hecho -mutuo acuerdo | 361,21 |
29b | Medidas provisionales previas o instadas con la demanda | 164,07 |
29d | Apelación civil | 176,74 |
Ámbito contencioso | ||
16a | Procedimiento administrativo en materia de extranjería | 63,47 |
16b | Procedimiento abreviado y de extranjería. Formalización de demanda o contestación | 105,46 |
16c | Procedimiento abreviado/recurso contencioso en materia de extranjería. Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento | 95,70 |
16d | Recurso ordinario contencioso administrativo. Formalización de demanda o contestación | 139,63 |
16e | Recurso ordinario contencioso administrativo. Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento | 175,76 |
16f | Apelación contenciosa administrativa | 176,74 |
Ámbito social | ||
17 | Procedimientos laborales | 214,44 |
18 | Recurso de suplicación/Impugnación Recurso de suplicación | 134,75 |
Recurso de casación | ||
19 | Recurso de casación/Impugnación ante de TSJC | 350,56 |
20 | Recurso de casación anunciado y no formalizado | 69,33 |
Normas generales | ||
09a | Desplazamiento (0-50 km) | 44,94 |
09b | Desplazamiento (51-100 km) | 66,40 |
09c | Desplazamiento (101-150 km) | 88,86 |
09d | Desplazamiento (151-350 km) | 112,30 |
33 | Ejecución resoluciones judiciales más de 2 años/nueva designación | 210,92 |
22 | Transacciones extrajudiciales | 75% |
23 | Informe de insostenibilidad de la pretensión | 62,50 |
24 | Gestiones previas | 56,64 |
Asistencias | ||
30 | Asistencia al detenido/imputado | 71,28 |
30b | Asistencia al detenido/imputado órgano judicial posterior al día de guardia | 71,28 |
30c | Asistencia al detenido/imputado complemento de turno | 71,28 |
30cb | Asistencia al detenido/imputado órgano judicial posterior al día de guardia complemento de turno | 71,28 |
31 | Servicio guardia asistencia | 163,08 |
31a | Servicio de guardia que dobla el servicio de guardia simple (módulo 31) | 163,08 |
32 | Servicio guardia asistencia + 5 | 326,16 |
32a | Límite asistencia artículo 24.2.b Decreto 252/1996 | 326,16 |
32ca | Límite asistencia artículo 24.2.b Decreto 252/1996 complemento de turno | 326,16 |