ORDEN FORAL 786/2013, de 17 de abril, por la que se aprueban los modelos 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados», 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados».
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 77 de 22 de Abril de 2013
- Vigencia desde 23 de Abril de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 583
- Artículo 2 Aprobación del modelo 584
- Artículo 3 Aprobación del modelo 585
- Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 583
- Artículo 5 Plazo de presentación de los modelos 584 y 585
- Artículo 6 Forma de presentación de los modelos 583, 584 y 585
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
Con el fin de armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad y favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la estrategia de integración de las políticas medioambientales, por medio del Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, se ha procedido a establecer la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
El artículo 3 de dicho Decreto Foral Normativo dispone que, mientras se procede a la concertación de los referidos impuestos, será de aplicación, con idénticos efectos, la normativa contenida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
La obligatoriedad de realizar pagos fraccionados a cuenta de estos impuestos por los contribuyentes en los meses de abril y mayo de 2013 requiere la aprobación de los modelos 583, 584 y 585 de autoliquidación e ingreso de pagos fraccionados, lo cual se realiza mediante la presente Orden Foral.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación del modelo 583
Uno.- Se aprueba el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados», que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.
Dos.- Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que realicen las actividades a que se refiere el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, estarán obligadas a presentar este modelo ante la Administración tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando radiquen en este territorio los centros de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Artículo 2 Aprobación del modelo 584
Uno.- Se aprueba el modelo 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados», que se adjunta como Anexo II a la presente Orden Foral.
Dos.- Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que realicen las actividades a que se refiere el artículo 15 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, estarán obligadas a presentar este modelo ante la Administración tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando radiquen en este territorio las instalaciones de generación de energía nucleoeléctrica.
Artículo 3 Aprobación del modelo 585
Uno.- Se aprueba el modelo 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados», que se adjunta como Anexo III a la presente Orden Foral.
Dos.- Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que realicen las actividades a que se refiere el artículo 19 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, estarán obligadas a presentar este modelo ante la Administración tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando radiquen en este territorio las instalaciones de almacenamiento centralizado del combustible nuclear gastado y los residuos radioactivos.
Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 583
Uno.- Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 583 deberán efectuar una autoliquidación anual durante el mes de noviembre, en relación con los devengos correspondientes al ejercicio anterior.
Dos.- Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 583 deberán efectuar pagos trimestrales a cuenta de la autoliquidación anual en los primeros 25 días naturales de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero.
Artículo 5 Plazo de presentación de los modelos 584 y 585
Uno.- Los contribuyentes obligados a presentar los modelos 584 y 585 deberán efectuar una autoliquidación anual respecto de cada uno de ellos, durante el mes de enero, en relación con los devengos correspondientes al ejercicio anterior.
Dos.- Los contribuyentes obligados a presentar los modelos 584 y 585 deberán efectuar pagos trimestrales a cuenta de la autoliquidación anual respecto de cada uno de ellos, en los primeros 25 días naturales de los meses de abril, julio y octubre
Artículo 6 Forma de presentación de los modelos 583, 584 y 585
Los modelos 583, 584 y 585 se presentarán exclusivamente de forma telemática.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El pago fraccionado de los modelos 584 y 585 correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2013 se presentará durante el mes de mayo de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III