Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2013, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 77 de 23 de Abril de 2013
- Vigencia desde 24 de Abril de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES FINALES
Por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 30/2009, de 24 de febrero, se acordó la aplicación y se reguló el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente.
El artículo 8 del citado Decreto Foral regula la actualización del precio público con carácter anual y en un porcentaje igual al IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año anterior.
Este artículo está redactado de manera que se produzca una actualización de este precio público foral con carácter automático y sin que en ningún momento su aplicación tenga carácter facultativo, esto es, sin que quede a juicio de la autoridad que ha de aplicarlo.
En el contexto de la actual coyuntura económica, se considera procedente dotar a este artículo 8 de una redacción más flexible, de forma que la decisión de incrementar los precios en cada ejercicio pueda ser tomada de acuerdo con las circunstancias económicas y sociales del Territorio Histórico, un concepto mucho más completo que las frías cifras del IPC. La competencia para efectuar la actualización en aquellos ejercicios en que proceda, se otorga al diputado foral de Acción Social mediante Orden Foral, lo que dota de una mayor agilidad al proceso de actualización.
En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión del día 16 de abril de 2013,
DISPONGO:
Artículo Único
Modificación del Decreto Foral 30/2009 de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente.
Se da nueva redacción al artículo 8 del Decreto Foral 30/2009 de 24 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio público foral de residencias en estancia permanente, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8 Actualización del precio público
Anualmente se podrá proceder, en su caso, a la actualización de la cuantía del precio público que corresponda abonar a cada persona usuaria en un porcentaje igual al IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año anterior.
Dicha actualización se acordará, cuando proceda, por medio de Orden Foral dictada por el/la diputado/a foral de Acción Social».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas y a la diputada foral de Acción Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».