Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (Vigente hasta el 24 de Junio de 2014).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 78 de 25 de Abril de 2013 y BOE núm. 111 de 09 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 26 de Abril de 2013. Esta revisión vigente desde 26 de Abril de 2013 hasta 24 de Junio de 2014
Sumario
- Norma afectada por
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- 15/2/2014
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 498-2014 (contra la L 1/2013 de 15 Abr. CA Cantabria, prohibición en el territorio de la Comunidad de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional)
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero de 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 498-2014, contra la Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso –27 de enero de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 15 febrero).
- 12/7/2013
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R Coordinación Autonómica y Local 21 Oct. 2013 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 1/2013, de 15 Abr.)
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Véase la Res. de 21 de octubre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional («B.O.E.» 5 noviembre/«B.O.C.» 5 noviembre).


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
PREÁMBULO
La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que, con la utilización de esta técnica, pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes, que resultan necesarios para la utilización de esta técnica.
Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por las instituciones europeas. Así, en junio de 2011, el Parlamento Europeo publicó a instancias de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad, el informe «Repercusiones de la extracción de gas y petróleo de esquisto en el medioambiente y la salud humana», que se ha completado con el informe «Contribución a la identificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa» de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, publicado el 10 de agosto de 2012. En ambos informes se plantean interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica y ponen de manifiesto el elevado riesgo para las personas y el medio ambiente.
Aquel informe contempla el principio de precaución, aplicable a este caso, y lo relaciona con los objetivos de la Directiva 2000/60 CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua), encargada de velar por el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, de evitar su deterioro y de promover su recuperación en aquellos lugares en donde ya esté dañada.
Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos, máxime en ámbitos territoriales con las características geológicas de Cantabria.
Ante este estado de cosas en la Comunidad Autónoma de Cantabria se adopta la presente medida en orden a suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de la fracturación hidráulica, mientras siga habiendo las dudas e incógnitas que existen en la actualidad.
La Comunidad Autónoma de Cantabria actúa dentro del ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético.
Articulo 1 Prohibición del uso de la fractura hidráulica
Queda prohibido en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria el uso de la fractura hidráulica o fracking como técnica que, por medio de la inyección de aditivos químicos, es susceptible de ser utilizada para la investigación y extracción de gas de esquisto o no convencional.
Artículo 2 Medidas para la paralización de actividades
Las Autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como las de las Administraciones Locales de Cantabria, velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en esta ley, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.
Artículo 3 Consideración de infracción urbanística
El empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aplicación a los títulos habilitantes
Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.