Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de mediación referido al sector de Bingos de Cantabria.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 07 de Marzo de 2013
Sumario
En fecha 5 de abril de 2013, se ha solicitado la inscripción de acuerdo de mediación referido al sector de Bingos de Cantabria en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en base a los siguientes hechos:
En fecha 7 de marzo de 2013, se celebra reunión en la sede del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria, en expediente de conflicto colectivo iniciado por la representación de los trabajadores. Ante el órgano mediador-conciliador comparecen las partes, a fin de alcanzar un preacuerdo en aras a la firma final del convenio colectivo. Cerrándose el acto con avenencia.
De acuerdo con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del acta de mediación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En Santander, a las 17:00 horas del día 7 de marzo de 2013. Con fecha 30 de Enero de 2013, se registró en esta Fundación solicitud que ha dado lugar al expediente de referencia y se reúnen en el día de hoy las partes interesadas en el mismo en la sede de la Fundación y ante el Órgano mediador-conciliador compuesto por:
- Presidente: José Emilio Pérez De la Vega
- Vocal: Pablo Real Cuartas y Pilar Santamaria Garcia
- Secretario/a: Laura Merino Saiz
Con fecha 11 de febrero las partes se reunieron con el fin de solucionar la controversia planteada. En día de hoy se reúnen para alcanzar un acuerdo
- Parte solicitante,
FECOHT-CCOO CANTABRIA:
En calidad de Secretario General de dicha Federación: Gregorio García Madrid DNI: 13.776.781
- Parte coadyuvante
FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT CANTABRIA
En calidad de Secretario de Acción Sindical:
Jose Giraldez Camus DNI: 13.740.059
También comparecen:
- Luis Angel Ruiz Cardín
- Luis Alberto Gomez Alonso
- Mª del Valle Pérez Gonzalo
- Ana Rentería Ruiz
- Luis Antonio Gutiérrez Palazuelos
- Comparece la parte no solicitante,
ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL JUEGO DE BINGOS
Ernesto Noval Jara
Fernando Muriedas Argumosa
Jesús Velez Ruiz de Lobera. Asesor.
HECHOS DESCRITOS EN LA SOLICITUD DEL RECLAMANTE:
La parte solicitante presenta en el Orecla solicitud de Mediación-Conciliación en materia Conflicto Colectivo, según el escrito, se insta que la parte patronal proceda a sentarse en las negociaciones del Convenio Colectivo de Bingos para Cantabria.
DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN,
La parte solicitante se ratifica en el escrito de solicitud
Acercadas las posturas, las partes acuerdan:
Tras sucesivas reuniones de las partes tal y como consta en las Actas firmadas de 12, 20,28 de febrero y hoy día 7 de marzo, se alcanza el siguiente preacuerdo en aras a la firma final del Convenio Colectivo:
Vigencia del Convenio Colectivo: 2010-2015
Incrementos salariales:
Años 2010, 2011 y 2012 - Tablas Salariales del 2009
Año 2013- 0,3%
Año 2014 y 2015- 0,5%
Supresión art. 40 y 41 del Convenio Colectivo
Clasificación Profesional, incluir en el convenio, el art. 22 del Acuerdo Marco del Sector del Juego de Bingos, que establece los grupos profesionales: grupo técnico de juego y grupo técnico de sala.
Definición del Operador de Máquinas B3 en función del Acuerdo Marco. Incluir el art. 23.2 movilidad funcional del Acuerdo Marco
El resto del articulado del convenio permanecerá tal y como está actualmente, sin perjuicio de revisar las posibles correcciones y advertencias de la Dirección General Trabajo
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman el/los compareciente/s y el órgano mediador, entregándose seguidamente a cada parte la correspondiente copia certificada siendo las 19:00 HORAS.