ORDEN FORAL 905/2013, de 29 de abril, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas con la Hacienda Foral.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 85 de 06 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Órganos competentes
- Artículo 2 Cantidad a aplazar
- Artículo 3 Excepciones
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 23 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia establece que «el diputado de Hacienda y Finanzas determinará mediante Orden Foral el órgano competente en cada caso para resolver las solicitudes de aplazamiento, atendiendo a límites cualitativos y cuantitativos o a la naturaleza de las garantías».
La presente situación de crisis económica y financiera ha motivado el incremento, mediante la Orden Foral 904/2013, de 29 de abril, del importe exento de presentación de garantías para los aplazamientos de deudas hasta los 20.000 euros, lo que aconseja, en consecuencia la actualización de las competencias para la tramitación y resolución de los aplazamientos.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1 Órganos competentes
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público, tanto en período voluntario como en ejecutivo, cuya gestión recaudatoria sea competencia de los órganos de recaudación de la Hacienda Foral, serán tramitadas y resueltas, con los límites cualitativos y cuantitativos que a continuación se indican, por las siguientes personas:
- a) Responsable de la Jefatura de Sección de Aplazamientos, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 20.000 euros y el plazo no sea superior a tres años.
- b) Responsable de la Jefatura del Servicio de Recaudación, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 100.000 euros y el plazo no sea superior a cuatro años.
- c) Responsable de la Subdirección de Recaudación, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 500.000 euros y el plazo no sea superior a cinco años.
- d) Responsable de la Dirección General de Hacienda, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 1.000.000 de euros y el plazo no sea superior a diez años.
- e) Responsable del Departamento de Hacienda y Finanzas, en los demás casos.
Artículo 2 Cantidad a aplazar
A efectos de determinar las competencias previstas en el artículo anterior, se entenderá por cantidad a aplazar el importe acumulado del saldo pendiente aplazado por acuerdos anteriores más el correspondiente a la solicitud de aplazamiento.
Artículo 3 Excepciones
En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo uno, si existe dispensa de garantía de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 29 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, el órgano competente para la concesión de los aplazamientos será el diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 593/2009, de 23 de febrero, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento de pago de las deudas con la Hacienda Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será de aplicación, por primera vez, a las solicitudes pendientes de resolver en el citado día.