Decreto Foral 1/2013, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2011, de 30 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 82 de 02 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 02 de Mayo de 2013
Sumario
Mediante Decreto Foral 4/2011, de 30 de junio, se determinaron los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y sus áreas de actuación y funciones. En el artículo 4 de dicho decreto foral se establecen el ámbito de actuación y las funciones que se atribuyen al área del Diputado General. Concretamente, se contempla la existencia de un Gabinete como órgano de asistencia; y, con el objeto de que el Diputado General pueda desarrollar de una manera razonable las funciones de dirección, de coordinación y de fijación de las políticas generales y objetivos que le corresponden como jefe del ejecutivo foral, se le atribuye la gestión de determinadas áreas de actuación de marcado carácter horizontal, a saber: Normalización y uso del euskera en la sociedad y en la Administración Foral; participación ciudadana; igualdad; derechos humanos; y migración.
En la actualidad, se considera oportuno atribuir al ámbito del Diputado General, dado su carácter horizontal, la gestión en materia de desarrollo territorial, por lo que resulta necesario modificar el decreto foral antes referido.
En su virtud, y en el marco de las facultades atribuidas a este Diputado General por los artículos 26.3.b) y 64 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto Foral 4/2011, de 30 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones
Se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 4/2011, de 30 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4 Diputado General
1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás disposiciones, el diputado general estará asistido por un Gabinete.
2. Además, se reforzará el área del Diputado General con objeto de que el mismo pueda desarrollar de una manera razonable las funciones de dirección, de coordinación y de fijación de las políticas generales y objetivos que le corresponden como jefe del ejecutivo foral. Con este fin gestionará las siguientes áreas de actuación de carácter horizontal:
- a) Políticas para la normalización y uso del euskera en la sociedad y en la Administración Foral.
- b) Participación ciudadana.
- c) Políticas de igualdad.
- d) Derechos humanos.
- e) Migración.
- f) Desarrollo territorial».
Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.