Resolución de 24 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Soria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que ase acuerda la inscripción, depósito y publicación del calendario laboral para el año 2013, del Convenio colectivo provincial del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Soria (Vigente hasta el 02 de Diciembre de 2013).
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 18 de Abril de 2013. Esta revisión vigente desde 18 de Abril de 2013 hasta 02 de Diciembre de 2013
Sumario

Visto el acuerdo de fecha 18 de abril de 2013, suscrito de una parte por los representantes de las empresas del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Soria (AECOP) y de otra, por los representantes de las Centrales Sindicales UGT y CCOO mediante el que se aprueba el calendario laboral para el año 2013, del convenio colectivo provincial del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Soria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero.– Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE SORIA
Asistentes:
Por AECOP:
D. Agustín Sanz Martínez
Dña. Mª Consolación Hernando
Dña. Judit Borobio Sanz (Asesor)
Por UGT:
D. Bernardo Herrero Barrio
D. Javier De Miguel
D. Héctor Pérez Serrudo (Asesor)
Por CC.OO:
D. Oscar Soria Romera
D. Félix Rupérez Muñoz
Dña. Natalia Núñez Aragonés
D. Juan José Catalina Martín (Asesor)
En Soria, siendo las 11,00 horas del día 18 de abril de dos mil trece se reúnen las personas relacionadas al margen que integran la Comisión Negociadora.
La reunión tiene por objeto establecer el calendario laboral supletorio para el año 2013, en cumplimiento de lo pactado en el artículo 16 del Convenio Colectivo.
Tras un amplio cambio de impresiones se aprueba por mayoría el calendario laboral que se incorpora a la presente acta, que tendrá efectos durante el año 2013.
Se acuerda remitir la presente y el calendario adjunto a la Autoridad Laboral a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.
CALENDARIO LABORAL SUPLETORIO CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SORIA AÑO 2013
Meses | Días | Lunes a viernes | Jornada | Horas | Sábados | Domingos | Festivos | Fiestas |
ENERO | 31 | 21 | 8 | 168 | 4 | 4 | 2 | 1,7 |
FEBRERO | 28 | 20 | 8 | 160 | 4 | 4 | ||
MARZO | 31 | 19 | 8 | 152 | 5 | 5 | 2 | 28,29 |
ABRIL | 30 | 21 | 8 | 168 | 4 | 4 | 1 | 23 |
MAYO | 31 | 22 | 8 | 176 | 4 | 4 | 1 | 1 |
JUNIO | 30 | 20 | 8 | 160 | 5 | 5 | ||
JULIO | 31 | 23 | 8 | 184 | 4 | 4 | ||
AGOSTO | 31 | 21 | 8 | 168 | 5 | 4 | 1 | 15 |
SEPTIEMBRE | 30 | 21 | 8 | 168 | 4 | 5 | ||
OCTUBRE | 31 | 23 | 8 | 184 | 3 | 4 | 1 | 12 |
NOVIEMBRE | 30 | 20 | 8 | 160 | 5 | 4 | 1 | 1 |
DICIEMBRE | 31 | 19 | 8 | 152 | 4 | 5 | 3 | 6, 9, 25 |
TOTAL | 365 | 250 | 2000 | 51 | 52 | 12 |
Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos en:
SORIA CAPITAL:
22 de abril, 26 de junio; 27 de junio; 28 de junio; 1de julio; 2 de julio; 16 de agosto; 2 de octubre; 24 de diciembre, 31 de diciembre.
RESTO DE LA PROVINCIA:
Las dos fiestas locales más un total de cuatro días a distribuir, conforme se convenga, entre los días inmediatamente anteriores o posteriores a las dos fiestas locales - 22 de abril, 16 de agosto, 24 de diciembre; 31 de diciembre.
NOTA: Siendo la jornada máxima anual para el año 2013 de 1.738 horas y la jornada efectiva según este calendario es de 2.000 horas, hay un exceso de 262 horas, de las que si restamos las de las fiestas locales y de los puentes indicados, nos quedan 176 horas las cuales corresponden con las vacaciones reglamentarias y 6 horas más a disfrutar a conveniencia de los trabajadores.
El presente calendario queda sujeto al resultado de lo que se establezca en cuanto a jornada anual a nivel nacional para el Sector de la Construcción. En el caso de que se modifique el número de horas de la jornada máxima para el año 2013, la comisión paritaria se reunirá para efectuar en el presente calendario las modificaciones que procedan.