Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.
- Órgano CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, POLITICA LOCAL Y TERRITORIAL
- Publicado en BOLR núm. 60 de 15 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 16 de Mayo de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto de las subvenciones
- Artículo 2 Beneficiarios
- Artículo 3 Requisitos para ser beneficiario
- Artículo 4 Solicitudes de subvención
- Artículo 5 Procedimiento de concesión
- Artículo 6 Cuantía de la subvención
- Artículo 7 Período subvencionable
- Artículo 8 Pago de la subvención
- Artículo 9 Liquidación de la subvención
- Artículo 10 Destino de las ayudas
- Artículo 11 Infracciones y sanciones
- Artículo 12 Legislación aplicable
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales las de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, de tesorería y de recaudación; y se reserva la responsabilidad administrativa de estas funciones a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, las entidades locales cuyo volumen de servicios o de recursos sea insuficiente para sostener un puesto propio para atender a las referidas funciones, podrán agruparse con tal fin. Y, siendo competencia de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la de garantizar el desempeño de esas funciones, se mantiene desde el año 1990 una línea de subvenciones a las mancomunidades de servicios y a los municipios integrados en agrupaciones con aquel fin.
Las mencionadas subvenciones se han venido otorgando con criterios de proporcionalidad respecto a los costes que soporta cada entidad en concepto de retribuciones del personal que desempeña las funciones reservadas y, en determinados casos, funciones auxiliares. La experiencia acumulada en la gestión de esas subvenciones y la necesidad de adaptar la norma reguladora a determinadas circunstancias no previstas anteriormente, hacen conveniente aprobar una nueva orden con las bases de concesión de las subvenciones, en la que, al tiempo que se incorporan diversas precisiones técnicas, se acotan los supuestos en que puede obtenerse subvención por costes de personal auxiliar, se fija un límite máximo de habitantes de los municipios beneficiarios y se modifican los porcentajes de reducción de la subvención a los municipios con más de quinientos habitantes.
Por ello, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:
Artículo 1 Objeto de las subvenciones
En los supuestos y condiciones establecidos en esta Orden y con el límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial concederá subvenciones que tendrán por objeto contribuir a financiar los costes del personal necesario para atender las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal, denominadas a los efectos de esta Orden como funciones de Secretaría, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Podrán ser objeto de subvención tanto los costes del personal que desempeñe las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal, como los del personal con funciones administrativas complementarias y necesarias para la adecuada prestación de aquéllas.
Artículo 2 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden:
- a) Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población inferior a mil quinientos habitantes, que formen parte de una agrupación para sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, sea de forma exclusiva o conjuntamente con otros puestos.
- b) Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto sea la prestación de servicios en común.
2. En todos los casos en que se hace referencia en esta Orden a la población o al número de habitantes, se tomarán en consideración las cifras de población resultantes de la última revisión padronal, declaradas oficiales y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 3 Requisitos para ser beneficiario
1. Además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:
- a) Tener acreditado en la Dirección General competente en materia de régimen local, en adelante ''la Dirección General'', el texto de los estatutos reguladores de la agrupación o mancomunidad.
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b) Tener presentados en la Dirección General los siguientes documentos de la mancomunidad, y en el caso de agrupaciones, los correspondientes a cada una de las entidades agrupadas:
- 1º El presupuesto general de la entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
- 2º La liquidación del presupuesto general de la entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
- 3º Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.
Excepcionalmente, por Resolución del Director General competente en materia de régimen local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado b), cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido el cumplimiento de ese requisito.
- c) El personal cuyos costes hayan de financiarse mediante la subvención ha de hallarse nombrado o habilitado legalmente para el desempeño del puesto y de las funciones específicas que constituyen el objeto de la subvención.
- d) En el caso de agrupaciones, que la agrupación esté formada por al menos tres municipios o que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea de más de trescientos cincuenta habitantes.
2. El cumplimiento de los requisitos relacionados en el punto anterior se acredita mediante la solicitud y la certificación complementaria, cuyos contenidos se fijan en el artículo siguiente, además de la comprobación que, de oficio, se realizará por la Dirección General.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 4 Solicitudes de subvención
1. La solicitud de subvención será única por cada agrupación, firmada por todos los alcaldes de los municipios que la integran; en el caso de las mancomunidades, la firmará su presidente. La solicitud contendrá la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos para que la entidad a la que representa cada uno de los firmantes sea beneficiaria de la subvención, y se dirigirá al Consejero competente en materia de régimen local.
Con la solicitud de subvención debe presentarse una certificación del secretario de la entidad, relativa a los fines de ésta, a los miembros que la integran, a la participación que tiene cada uno, y a los puestos de trabajo y al personal cuyos costes motivan la petición.
2. Tanto la solicitud como la certificación se cumplimentarán con arreglo a los modelos que se facilitarán por la Dirección General, por los siguientes medios:
- a) En las dependencias de la Dirección General, en la calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño.
- b) En el Servicio de Atención al Ciudadano, en la calle Capitán Cortés, número 1, de Logroño, o en cualquiera de sus delegaciones.
- c) En la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, portal de ''ayuntamientos''.
3. La solicitud inicial de subvención podrá presentarse en cualquier fecha, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 59/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
No obstante, para la determinación del período acogido a la subvención se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 7.
Artículo 5 Procedimiento de concesión
1. Atendiendo a las singulares circunstancias de interés público, asociadas a la necesidad de garantizar la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal, las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán de forma directa, sin concurrencia competitiva y sin otra convocatoria que la publicación de esta Orden.
2. La instrucción del procedimiento relativo a la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de régimen local.
3. Si la solicitud o alguno de los documentos aportados presentaran alguna irregularidad o insuficiencia, o si no se hubiera acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención, se otorgará, mediante comunicación al presidente de la agrupación o de la mancomunidad, un plazo de diez días para la subsanación, con la advertencia de que si no lo hicieran se tendrá por desistidos de su petición a todos los solicitantes.
Valorada cada solicitud, el instructor formulará la propuesta de resolución, determinando la cuantía de subvención que corresponda.
4. La resolución relativa a la solicitud de subvención se adoptará por el titular de la Consejería competente en materia de régimen local o al órgano en el que delegue, en un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución en dicho plazo, permitirá a los solicitantes entender desestimada su petición.
Artículo 6 Cuantía de la subvención
1. Con carácter general, la subvención se determinará por referencia a las retribuciones que en concepto de ''sueldo'' y de ''antigüedad'' haya de satisfacer la entidad local al personal cuyos costes justifican la concesión. A este efecto, para la concesión inicial de la subvención se tendrán en cuenta las características de cada puesto de trabajo y los derechos del funcionario que en la fecha de la concesión ostente el nombramiento preferente para el desempeño del puesto, aunque, temporalmente, por alguna de las causas previstas legalmente, no lo ejerza de forma efectiva.
La cuantía de la subvención será equivalente a la suma del 95 por ciento del sueldo más el 75 por ciento de la antigüedad, excluidas en ambos casos las pagas extraordinarias.
Si las funciones propias del puesto se estuvieran desempeñando en régimen de acumulación o por nombramiento accidental, la subvención se calculará con arreglo a lo previsto en el punto 3 de este artículo.
2. Tratándose de agrupaciones, la subvención se aplicará a los puestos de trabajo sostenidos en común, y se reconocerá a cada uno de los municipios agrupados en la misma proporción en que, de acuerdo con los estatutos reguladores, participen en los costes comunes.
Por cada agrupación sólo se tomará en consideración un puesto de Secretaría-intervención y, en las formadas por más de tres municipios o por tres que sumen más de quinientos habitantes, uno de auxiliar o de administrativo de administración general, si lo hubiera. Sólo serán objeto de subvención los puestos de auxiliar o de administrativo cuando el tiempo de dedicación y los costes del funcionario que lo desempeñe, estén distribuidos entre los municipios de la agrupación en la misma proporción que el de Secretaría-intervención; en ningún caso se reconocerá subvención por el puesto de auxiliar o de administrativo de administración general a los municipios con más de quinientos habitantes o que cuenten con una o más plazas de esas características en la plantilla propia del municipio.
La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en este artículo, se reducirá en un 40 por ciento cuando el beneficiario sea un municipio cuya población esté comprendida entre 500 y 749 habitantes, en un 65 por ciento en el caso de municipios con población entre 750 y 999 habitantes, y en un 85 por ciento en los municipios con población entre 1000 y 1499 habitantes.
3. En el caso de las mancomunidades exentas de la obligación de mantener un puesto de trabajo de Secretaría, la subvención será de un 40 por ciento de la gratificación o complemento retributivo que tenga reconocido por desempeñar las funciones de Secretaría e Intervención de la mancomunidad el funcionario habilitado legalmente, o, si procede, el 40 por ciento de la aportación efectiva que por ese concepto realice la mancomunidad al ayuntamiento cuyo secretario tenga atribuidas aquellas funciones.
La subvención tendrá como límite máximo el 30 por ciento de la retribución económica que en concepto de sueldo, excluidas las pagas extraordinarias, corresponda al funcionario en su puesto de trabajo principal.
4. En el plazo de un mes desde que se produzca cualquier variación en las circunstancias determinantes de la concesión de la subvención y de su cuantía, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General, acompañando los justificantes oportunos.
La subvención concedida inicialmente se ajustará de forma automática en los pagos trimestrales a las circunstancias acreditadas relativas a la provisión de los puestos de trabajo; pero no se reconocerá ningún aumento de dicha subvención, salvo cuando esté justificado por un nuevo nombramiento de carácter preferente, que cubra un período superior a cuarenta y cinco días dentro del mismo año.
Artículo 7 Período subvencionable
1. Salvo circunstancias excepcionales que determinen el reconocimiento por un período inferior, la concesión inicial de la subvención alcanzará al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se presente la solicitud y quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, y el día 31 de diciembre del mismo año, incluidos ambos días.
2. Se concederá la subvención con efectos desde el 1 de enero, a las entidades que teniendo la condición de beneficiarias de esta subvención al 31 de diciembre del año anterior, presenten durante los dos primeros meses del año la solicitud de renovación y acrediten el cumplimiento de los requisitos, según lo establecido en los artículos 3 y 4, acompañando, además el certificado de incidencias y retribuciones al que se refiere el punto 1 del artículo 9.
Ante el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, la solicitud se considerará en los términos del punto anterior.
Artículo 8 Pago de la subvención
1. En todos los casos la subvención se reconocerá y abonará exclusivamente por los costes del personal que en cada momento haya desempeñado de forma efectiva las funciones propias de los puestos que justifican la concesión, pero no se tomarán en consideración las ausencias o bajas del titular ni las sustituciones de éste, cuando sean por períodos inferiores a treinta días naturales y no alcancen a cuarenta y cinco días en el año.
2. El pago de la subvención se realizará por trimestres naturales vencidos, ajustando la cuantía proporcionalmente en los casos en que el período subvencionable sea inferior al trimestre. Los pagos correspondientes a los tres primeros trimestres del año, serán pagos a cuenta de la liquidación que se practicará al vencimiento del cuarto trimestre natural de cada año.
3. Cuando se produzcan variaciones en las circunstancias determinantes de la concesión de la subvención o de su cuantía, los pagos pendientes se ajustarán automáticamente a las nuevas circunstancias, compensando, si procede, lo abonado en exceso y requiriendo el reintegro de las cantidades que no puedan compensarse. Sólo mediante una nueva solicitud, con la debida acreditación de las circunstancias alegadas, se reconocerá, cuando corresponda según lo previsto en el párrafo final del punto 4, del artículo 6, el aumento de la subvención previamente concedida.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 21.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exime a las entidades beneficiarias de prestar garantías previas a la percepción de los pagos a cuenta en concepto de la subvención regulada por esta Orden.
Artículo 9 Liquidación de la subvención
1. Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, las entidades que en el año precedente hubieran sido beneficiarias de esta subvención deberán presentar a la Dirección General un certificado, ajustado al modelo que se proporcionará en la forma establecida en el artículo 4.2, de las incidencias producidas durante el período subvencionado, que afecten a las circunstancias determinantes de la concesión o cuantía de la subvención; en dicho certificado se detallarán por conceptos, las retribuciones satisfechas a los funcionarios cuyos costes justificaron la subvención.
Con arreglo a la información que se desprenda del mencionado certificado, además de la que resulte de las comprobaciones realizadas por la Dirección General, se realizará la liquidación de la subvención correspondiente al año y se abonará la cantidad que resulte a favor de la entidad beneficiaria, o, cuando proceda, se requerirá el reintegro de lo abonado en exceso.
2. El incumplimiento de la obligación de presentar el certificado al que se refiere el punto anterior será causa de reintegro de la subvención percibida durante el año al que afecta, y determinará la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir por la aplicación indebida de la subvención.
Artículo 10 Destino de las ayudas
Las subvenciones otorgadas a las entidades locales se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de personal que hubieran determinado la concesión, lo que se acreditará mediante la certificación requerida en el artículo anterior, y serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, para el mismo fin, siempre que en conjunto no superen el gasto justificado.
Artículo 11 Infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones administrativas en relación con la aplicación y justificación de las subvenciones obtenidas al amparo de esta Orden, se regirán por lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12 Legislación aplicable
En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el régimen de subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los preceptos de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Se deroga la Orden 34/2007, de 26 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Subvenciones concedidas
Las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Orden 34/2007, de 26 de febrero, que se deroga por ésta, se regirán por aquélla a todos los efectos, hasta su liquidación última.
Disposición transitoria segunda Agrupaciones excluidas de subvención
En el caso de agrupaciones constituidas antes del 1 de enero de 2013, durante los años 2013 y 2014 no se aplicará el requisito, para ser beneficiario de la subvención, de que la agrupación esté formada por más de dos municipios o de que el conjunto de la población de los agrupados supere los trescientos cincuenta habitantes.
Disposición transitoria tercera Subvención por costes de personal auxiliar
Los municipios con menos de 501 habitantes, que durante el año 2012 hayan percibido subvención por el sostenimiento en agrupación de un puesto común de auxiliar o de administrativo de administración general, provisto mediante funcionario de carrera, podrán continuar percibiendo la subvención aunque la agrupación esté formada por sólo dos municipios, mientras no quede vacante dicho puesto. No obstante, la subvención que hubiera de corresponderles por ese concepto se reducirá al 60 por ciento.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.