Decreto Foral 13/2013, del Consejo de Diputados de 7 de mayo, que modifica el Reglamento orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Alava aprobado por Decreto Foral 40/1999, de 30 de marzo.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOTHA núm. 57 de 20 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2013
Sumario
La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al introducir en ésta la disposición adicional decimoséptima, posibilitó que tanto las Comunidades Autónomas como los Entes Forales pudieran asumir el ejercicio de la función consultiva.
En estos términos, el Gobierno del Territorio Histórico de Álava creó un órgano específico de naturaleza consultiva, y dictó, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones, el Decreto Foral 40/1999 de 30 de marzo, al objeto de crear la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava y aprobar su Reglamento Orgánico.
Dicho Reglamento enumera en su artículo 3 los asuntos en que es preceptivo su dictamen y no recoge expresamente como obligatorio el pronunciamiento de la Comisión Consultiva en los expedientes de responsabilidad patrimonial tramitados por Diputación, Organismos Autónomos o Sociedades Públicas Forales.
El régimen de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 30/1992, que tiene carácter básico y prevalece a cualquier previsión contenida en la normativa foral recoge en su artículo 142.3 que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial es obligatorio el preceptivo dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.
Lo que puesto en relación con el hecho de que los Territorios Históricos, tal y como dice la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, realzan actividades "en campos cuya titularidad competencial corresponde a la Administración del Estado o a la Comunidad Autónoma", lleva a concluir que a los mismos les es de aplicación lo dispuesto con carácter básico en la normativa estatal para las Comunidades Autónomas, es decir, la obligatoriedad de dictamen del órgano consultivo sí la cuantía de la indemnización por responsabilidad patrimonial es igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación foral.
El presente Decreto Foral tiene por objeto la modificación del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava para recoger expresamente la obligación de dictamen preceptivo en este supuesto y adiciona una letra h) al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava aprobado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 40/1999, de 30 marzo.
Según lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones con las JJGG.
En su virtud, a propuesta del Diputado General, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero.- Modificar el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava aprobado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 40/1999, de 30 marzo, adicionando una letra h) que recoge otro supuesto en que la Comisión Consultiva deberá emitir dictamen preceptivo, con la siguiente redacción:
- «h) Reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones incluidas en el ámbito de actuación de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.»
Segundo.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.