Resolución 13 de mayo de 2013 del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de modificación del art. 33 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria Gipuzkoa de 2008-2011
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
- Publicado en BOG núm. 96 de 22 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2013. Revisión vigente desde 27 de Marzo de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
Acta de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Gipuzkoa POR la que se aprueba un acuerdo parcial relativo al articulo 33 del convenio actualmen te en vigor (27-03-2013).
- INTRODUCCION
- Acuerdo colectivo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras, vertederos de residuos sólidos urbanos, limpieza de playas, tratamiento y eliminación de residuos, recogida selectiva, plantas de reciclaje, limpieza y conservación de alcantarillado del territorio histórico de Gipuzkoa para el establecimiento de un Plan de Jubilacion Parcial (27-03-2013).
ANTECEDENTES
Primero. El día 3 de abril de 2013 se ha presentado el acuerdo de modificación del art. 33 del convenio citado, suscrito por la comisión negociadora el día 27 de marzo de 2013.
Segundo. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 24 de abril de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Acta de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Gipuzkoa POR la que se aprueba un acuerdo parcial relativo al articulo 33 del convenio actualmen te en vigor (27-03-2013).
Representación empresarial:
ASELIP. Eduardo Nieto, Isidro Álvarez.
Representación Sindical:
ELA-STV: José Luis Ugarte, Iñigo Alonso, Iñaki Blanco, Manuel Novas.
CC.OO: Óscar Martínez, Jesús Seco Perales.
UGT: Nuria Fernádez Castrillo, Jose Ignacio Rico.
LAB: Beatriz Goñi.
En Donostia-San Sebastián, siendo las 12:15 horas del día 27 de marzo de 2013, se reúnen los representantes al margen citados, que representan a las Centrales Sindicales y Asociación Empresarial que forman la Comisión Negociadora del Convenio arriba referenciado.
La reunión es continuación de la ya mantenida el 25 de marzo de 2013 tras convocatoria efectuada por la representación de ASELIP.
A la vista de las conversaciones mantenidas entre las partes, ambas han consensuado el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar la actual redacción del artículo 33 del Convenio, adaptándolo al Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo, y quedando su redacción del modo siguiente.
Los trabajadores incluidos en el ámbito funcional y personal de este Convenio que cumplan los requisitos legalmente establecidos y que lo soliciten, tendrán derecho a la aplicación del Plan de Jubilación parcial suscrito el 27 de marzo de 2013, que se acompaña como Anexo a este acuerdo.
El Plan de Jubilación Parcial antes mencionado entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Si en el transcurso de la vigencia de este Convenio se publicara alguna modificación que suponga ventaja para ambas partes, se llevarán a efecto.
No obstante lo anterior, dicha vigencia queda condicionada a la aplicación de la legislación vigente con anterioridad al 2 de agosto de 2011 a los trabajadores afectados por el Plan de Jubilación Parcial y a la empresa»
Segundo. En base a la modificación efectuada, solicitan de la autoridad laboral la inscripción, registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa del presente acuerdo parcial del Convenio Colectivo, autorizando a Iñaki Telleria Egibar, responsable del PRECO (CRL-LHK) en Gipuzkoa a realizar en nombre y representación de la Mesa Negociadora de este Convenio las gestiones necesarias para dicha inscripción, registro y publicación.
Y sin mas asuntos que tratar se levanta la presente sesión a las 14:30 horas.
Acuerdo colectivo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras, vertederos de residuos sólidos urbanos, limpieza de playas, tratamiento y eliminación de residuos, recogida selectiva, plantas de reciclaje, limpieza y conservación de alcantarillado del territorio histórico de Gipuzkoa para el establecimiento de un Plan de Jubilacion Parcial (27-03-2013).
REUNIDOS
De una parte, D. Eduardo Nieto y D. Isidro Alvarez, en representación de ASELIP
Y de otra, en representación de la parte social, D. Jose Luis Ugarte, D. ñigo Alonso, D. Iñaki Blanco y D. Manuel Novas, de ELA; D. Oscar Martinez y D. Jesús Seco de CCOO; Dña. Nuria Fernandez y D. Jose Ignacio Rico de UGT; y Dña. Beatriz Goñi de LAB
EXPONEN
I. Que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, en su redacción vigente a fecha 17 de marzo de 2013, «se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019 a las personas que, con anterioridad al 1 de abril de 2013, se hubiesen incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de abril de 2013».
II. Que, en virtud de lo anterior, a fin de permitir que los trabajadores del Sector que deseen jubilarse en cualquiera de sus modalidades con anterioridad al 1 de enero de 2019 puedan hacerlo, siéndoles de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, las partes han acordado suscribir un Plan de Jubilación Parcial supeditado a las siguientes
CONDICIONES
Primera. Vigencia.
El Plan de Jubilación Parcial entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
No obstante lo anterior, dicha vigencia queda condicionada a la aplicación de la legislación vigente con anterioridad al 2 de agosto de 2011 a los trabajadores afectados por el Plan de Jubilación Parcial y a la empresa.
Segunda. Ámbito de aplicación personal.
El presente Plan de Jubilación Parcial resultará aplicable a las personas que presten servicios en este sector nacidas en el año 1957 o con anterioridad y que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social (en ambos casos, en su redacción anterior ( Artículo 166. 2 LGSS: «Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: A) Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo. c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, o del 85 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b) y d). Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. d) Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. e) Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial. f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años») al 2 de agosto de 2011), cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial.
Tercera. Incorporación al Plan de Jubilación Parcial.
Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial a partir de la firma de los presentes acuerdos deberán comunicarlo a la Dirección de Recursos Humanos con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista en cada caso.
El trabajador podrá rectificar y dejar sin efecto dicha adscripción, siempre y cuando lo comunique a la Dirección cada Empresa con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista en cada caso.
Cuarta. Voluntariedad.
El acceso definitivo a la jubilación parcial de los trabajadores adheridos o contemplados en la condición segunda al presente plan requerirá, llegado el momento, el acuerdo individual entre el trabajador y la empresa, siendo voluntario para ambas partes. En caso de alcanzarse dicho acuerdo, se suscribirán los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y contrato de relevo, conforme a lo expuesto en las siguientes cláusulas.
Quinta. Contrato a tiempo parcial.
En cómputo anual, la jornada de trabajo del jubilado se verá reducida en un 75% respecto de la jornada que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilación parcial.
Si el trabajador desease reducir su jornada un 85%, será facultad de la empresa atender a dicha reducción, dadas las obligaciones de contratación a jornada completa y con carácter indefinido que conlleva la misma.
Excepcionalmente, si ambas partes alcanzan un acuerdo, el porcentaje de reducción podrá ser inferior al 75%, con el límite mínimo del 25%.
La Empresa fijará, la jornada anual correspondiente a trabajar acumulándola en jornadas diarias completas y consecutivas, salvo acuerdo en contrario en la parte que corresponda trabajar al jubilado parcial durante el período de vacaciones continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de 65 años.
Respecto del trabajador contratado o relevista, se le contratará con un contrato a tiempo parcial con igual porcentaje de jornada que la reducida al trabajador jubilado parcialmente.
El trabajador relevista prestará sus servicios los sábados, domingos y/o festivos dependiendo de las necesidades del servicio y de las exigencias del pliego, y el resto de días hasta completar la jornada establecida en su contrato en el período de vacaciones y/o en sustitución de procesos de IT caso de ser necesario, para completar la jornada. En noviembre de cada año la empresa fijará el calendario laboral a realizar el año siguiente.
La retribución del trabajador relevista será la que corresponda según la jornada que mensualmente realice.
Sexta. Contrato de relevo.
El contrato de relevo que se suscriba por la empresa deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción vigente ( Artículo 12.7 del ET. «El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas: A) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. b) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial) con anterioridad a la publicación de la Ley 27/2011 (2 de agosto de 2011).
Respecto del trabajador contratado o relevista, se le contratará con un contrato a tiempo parcial con igual porcentaje de jornada que la reducida al trabajador jubilado parcialmente, siendo facultad de la empresa contratarle con carácter indefinido y/o por una jornada superior.
Séptima. Condición.
Las previsiones contenidas en el presente acuerdo quedan condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial.