Resolución de 9 de mayo de 2013 disponiendo la inscripción y depósito en el Registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo del Comercio de Almacenistas de Coloniales año 2012.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2013
Sumario
Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Comercio de Almacenistas de Coloniales, con fecha 15 de marzo de 2013, por el que se aprueba las tablas salariales definitivas del año 2012 y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ACTA DE LA FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2012 CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO ALMACENISTA DE COLONIALES DE CANTABRIA
En Santander, siendo las 12:00 horas del día 15 de Marzo del año 2013 y en el domicilio de la Asociación de Almacenistas de Coloniales de Cantabria, se reúnen los señores más abajo relacionados miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio Almacenista de Coloniales de Cantabria.
ASISTEN
PRIMERO.- Teniendo en cuenta que el IPC real al 31.12.2012 ha sido del 2.9%, procede en aplicación del artículo 11 del Convenio Colectivo del Comercio Almacenista de Coloniales de Cantabria la modificación de las tablas salariales del año 2012, ajustándolas al IPC real del citado año.
SEGUNDO.- Se hace constar que la aplicación de las tablas salariales tiene carácter retroactivo al 1.1.2012.
TERCERO.- Los atrasos derivados de la aplicación de la diferencia entre las tablas salariales provisionales del año 2012 y las que en este acto se actualizan se harán efectivos como máximo a los 30 días siguientes a la publicación en el BOC.
CUARTO.- Se acuerda dar traslado a la Autoridad Laboral de los presentes acuerdos a fin de solicitar su registro, depósito y publicación tal y como establecen las disposiciones legales vigentes. Se faculta a tal fin a Dª Beatriz Varela Gómez.
Con lo que se da por finalizada la reunión firmando las tablas salariales y el presente documento en el lugar y fecha en principio indicados.
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE ALMACENISTAS DE COLONIALES DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2012
CATEGORÍAS | MENSUAL | ANUAL | |||
GRUPO I | |||||
DIRECCION | 1500,78 | 22511,70 | |||
GRUPO II | |||||
TITULADO SUPERIOR | 1486,67 | 22300,05 | |||
GERENTE | 1486,67 | 22300,05 | |||
GRUPO III | |||||
JEFE DE PERSONAL | 1317,59 | 19763,85 | |||
JEFE DE VENTAS | 1317,59 | 19763,85 | |||
JEFE DE COMPRAS | 1317,59 | 19763,85 | |||
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1317,59 | 19763,85 | |||
ANALISTA | 1317,59 | 19763,85 | |||
ENCARGADO GENERAL | 1317,59 | 19763,85 | |||
JEFE DE SUCURSAL | 1317,59 | 19763,85 | |||
JEFE DE ALMACEN | 1317,59 | 19763,85 | |||
GRUPO IV | |||||
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO | 1099,16 | 16487,40 | |||
ENCARGADO DE ALMACEN | 1099,16 | 16487,40 | |||
JEFE DE SECCION | 1099,16 | 16487,40 | |||
GESTOR | 1099,16 | 16487,40 | |||
CONTABLE | 1099,16 | 16487,40 | |||
VENDEDOR | 1099,16 | 16487,40 | |||
VIAJANTE | 1099,16 | 16487,40 | |||
GRUPO V | |||||
OFICIAL ADMON. | 993,48 | 14902,20 | |||
OFICIAL 1ª | 993,48 | 14902,20 | |||
SUPERVISOR | 993,48 | 14902,20 | |||
PROGRAMADOR | 993,48 | 14902,20 | |||
VENDEDOR AUTOVENTA | 993,48 | 14902,20 | |||
CAPATAZ | 993,48 | 14902,20 | |||
CONDUCTOR REPARTIDOR | 993,48 | 14902,20 | |||
CORREDOR DE PLAZA | 993,48 | 14902,20 | |||
CAJERO | 993,48 | 14902,20 | |||
GRUPO VI | |||||
GRABADOR | 975,86 | 14637,90 | |||
OFICIAL II | 975,86 | 14637,90 | |||
MOZO ESPECIALIZADO | 975,86 | 14637,90 | |||
DEPENDIENTE MAYOR | 975,86 | 14637,90 | |||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 975,86 | 14637,90 | |||
GRUPO VII | |||||
AUXILIAR CAJA | 944,14 | 14162,10 | |||
AYUDANTE DE OFICIO | 944,14 | 14162,10 | |||
DEPENDIENTE | 944,14 | 14162,10 | |||
MOZO | 944,14 | 14162,10 | |||
GRUPO VIII | |||||
PERSONAL DE LIMPIEZA | 935,69 | 14035,35 | |||
CONSERJE | 935,69 | 14035,35 | |||
TELEFONISTA | 935,69 | 14035,35 | |||
VIGILANTE | 935,69 | 14035,35 | |||
REPONEDOR | 935,69 | 14035,35 | |||
ENVASADOR | 935,69 | 14035,35 | |||
AYUDANTE DE DEPENDIENTE | 935,69 | 14035,35 | |||
GRUPO IX | |||||
APRENDICES MENORES DE 18 AÑOS | 692,51 | 10387,65 | |||
ASPIRANTES MENORES DE 18 AÑOS | 692,51 | 10387,65 | |||
PRENDAS DE TRABAJO | 239,02 | ||||
PLUS DE TRANSPORTE | 24,12 | ||||
MEDIA DIETA | 11,86 | ||||
PLUS ASISTENCIA | 4,36 | ||||
DIETA | 23,60 | ||||
BOLSA DE VACACIONES | 286,59 |