Decreto 78/2013, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto 60/2012, de 13 de abril, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vigente hasta el 10 de Junio de 2014).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en DOE núm. 101 de 28 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2013. Esta revisión vigente desde 29 de Mayo de 2013 hasta 10 de Junio de 2014
Sumario

Mediante Decreto 60/2012, de 13 de abril (DOE n.o 75, de 19 de abril), se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho decreto, mediante Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 22 de junio de 2012, se convocan los premios extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2011-2012.
En la resolución de dicha convocatoria se puso de manifiesto que, a falta de una prueba específica, los criterios de desempate establecidos tanto en el Decreto 60/2012, de 13 de abril, como en la Orden de convocatoria no bastaban para dilucidar los premios, por lo que se hace preciso introducir nuevos criterios de prioridad que, respetando los principios de objetividad y transparencia, proporcionen herramientas suficientes al órgano convocante para la concesión de dichos premios.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de mayo de 2013,
DISPONGO:
Artículo único Modificación del Decreto 60/2012, de 13 de abril, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Si, después de aplicados los criterios anteriores, persistiera el empate, existiendo un número de candidatos mayor al de premios, se realizará un sorteo público. Todos los alumnos no beneficiados en ese sorteo obtendrán una mención honorífica».
Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 6, con la siguiente redacción:
«4. Igualmente, recibirá diploma el alumnado que haya obtenido, en los términos establecidos en el artículo anterior, mención honorífica, siendo anotada esta distinción en su expediente y en su historial académicos».
Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
- Norma afectada por
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- 10/6/2014
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D 98/2014, de 3 Jun., CA Extremadura (derogación del D 60/2012, de 13 de abril, por el que se regulan los premios extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria)
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Téngase en cuenta que, conforme al artículo único del D [EXTREMADURA] 98/2014, de 3 de junio, se deroga el D. 60/2012, de 13 de abril, por el que se regulan los premios extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 junio).