Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 76/2013, de 21 de mayo, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas a las Asociaciones de Desarrollo Rural del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 102 de 29 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Financiación
- Artículo 3 Línea de ayudas e importes máximos auxiliables
- Artículo 4 Concurrencia
- Artículo 5 Beneficiarios y Requisitos
- Artículo 6 Solicitudes y documentación
- Artículo 7 Tramitación y resolución
- Artículo 8 Obligaciones de la Entidad beneficiaria
- Artículo 9 Compromisos de las Entidades Colaboradoras
- Artículo 10 Pago
- Artículo 11 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 12 Modificación de las condiciones e incumplimientos
- Artículo 13 Convocatoria
- Artículo 14 Régimen Sancionador
- Artículo 15 Régimen Jurídico
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
- ANEXO II . PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
- ANEXO III . DECLARACIÓN JURADA

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, define el desarrollo rural como el proceso dirigido a mantener y consolidar las comunidades rurales, que fomente la conservación de la cultura y formas de vida que le son propias y mejore la calidad de vida de sus habitantes, entendiendo que éstos, como principales beneficiarios del mismo, participarán de forma activa, junto con los demás agentes públicos o privados implicados, en la definición y consecución del tipo de desarrollo del que desean formar parte, que favorezca tanto el desarrollo endógeno como la integración e interacción entre la población rural y el resto de la sociedad.
En esta línea, la misma Ley de Desarrollo Rural, en su artículo 13, establece uno de los instrumentos de mediación para el desarrollo rural, las Asociaciones de Desarrollo Rural, instando al Gobierno a establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de entidades de derecho privado, con forma de asociación, como las Asociaciones de Desarrollo Rural.
Uno de los principales objetivos del Programa «Plan de Obras Rurales» es el desarrollo de programas comarcales con el objetivo de mantener y fomentar el tejido socioeconómico de las zonas rurales de Bizkaia mediante: la construcción y mejora de infraestructuras agrarias, renovación y desarrollo de poblaciones rurales, fomento de actividades turísticas, diversificación de las explotaciones agrarias, creación y desarrollo de microempresas y otras ayudas.
El Decreto Foral de la Diputación Foral 37/2009, de 17 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia, regula en su artículo 11, las Entidades Colaboradoras, estableciendo que podrán declararse como tales las Asociaciones de Desarrollo Rural, reconociendo dicha cualidad a las contempladas en la Disposición Adicional 2ª del Decreto Foral 62/2003, de 25 de marzo, en tanto cumplan los requisitos contemplados en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Por otro lado, el artículo 14 del mencionado Decreto Foral 37/2009, señala que el Departamento de Agricultura podrá auxiliar hasta un 60% de los gastos de funcionamiento de las Entidades Colaboradoras, teniendo en cuenta las características de la comarca que abarca cada Entidad.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de veintiuno de mayo de dos mil trece.
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral establecer en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de ayudas a las Asociaciones de Desarrollo Rural reconocidas como entidades colaboradoras, destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las mismas, en sus actividades de Entidades Colaboradoras de las Administraciones Públicas en el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia y en general en sus actividades de fomento y colaboración en las Comarcas en las que actúan.
Artículo 2 Financiación
1. Los recursos económicos destinados a estas subvenciones procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para cada ejercicio.
2. El volumen de ayudas a conceder tendrá como límite máximo el importe consignado en cada convocatoria de subvenciones o el que resulte de su actualización conforme a la legislación vigente.
Artículo 3 Línea de ayudas e importes máximos auxiliables
1. La finalidad de las ayudas y los gastos a subvencionar hasta el 60% son los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las Asociaciones de Desarrollo Rural en las actividades señaladas en el artículo 1.
2. Serán objeto de subvención los gastos de personal, arrendamientos, suministros, auditoría, etc.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto Foral las inversiones de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
4. En lo relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas estarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, teniendo en cuenta que no podrán subcontratar un porcentaje superior al 50% del importe de la actividad subvencionada.
Artículo 4 Concurrencia
La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral, se tramitarán en régimen de libre concurrencia para fomentar el desarrollo de programas comarcales con el objetivo de mantener y fomentar el tejido socioeconómico de las zonas rurales de Bizkaia mediante: la construcción y mejora de infraestructuras agrarias, renovación y desarrollo de poblaciones rurales, fomento de actividades turísticas, diversificación de las explotaciones, creación y desarrollo de microempresas y otras ayudas.
Artículo 5 Beneficiarios y Requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral las Asociaciones de Desarrollo Rural de Bizkaia reconocidas como entidades colaboradoras por la Disposición Adicional 2.ª del Decreto Foral 62/2003, de 25 de marzo e inscritas en el Registro de Asociaciones de Desarrollo Rural del País Vasco a los efectos de la Ley 10/1998, de Desarrollo Rural.
2. Los recursos económicos destinados a estas subvenciones se distribuirán entre las Asociaciones de Desarrollo Rural en virtud de los presupuestos desglosados de ingresos y gastos que han presentado las mismas.
La cuantía máxima a subvencionar para cada una de las Asociaciones ascenderá a 29.600 euros, cantidad que se reducirá a la mitad si una misma estructura administrativa operará en dos o más comarcas.
Artículo 6 Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán anualmente en las Oficinas de Servicios Generales del Departamento de Agricultura, sitas en la Avda. Madariaga, 1-5 º dcha., en Bilbao, o en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se presentarán en los impresos establecidos al efecto, acompañadas de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos precisos para acceder a las mismas.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona jurídica solicitante a los servicios gestores del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia para recabar del Departamento de Hacienda y Finanzas y en su caso otras Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social la emisión de certificados sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas.
2. Se presentarán en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo 1 que irá firmada por el/la representante legal de la entidad solicitante, junto con la documentación que en el mismo se detalla (impreso):
- a) Anexo 1: Solicitud.
- b) Anexo 2: Gastos e ingresos. El presupuesto detallado del ejercicio correspondiente incluirá el desglose de la previsión de ingresos y gastos.
- c) Anexo 3: Declaración jurada, con indicación de las solicitudes de subvención presentadas ante otras instituciones públicas o privadas y su cuantía, el compromiso de realizar una auditoría de cuentas.
3. Asimismo, junto con los impresos señalados en apartado anterior, la persona solicitante deberá presentar los certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
4. Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En cualquier caso, se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7 Tramitación y resolución
1. El procedimiento será tramitado por el Servicio de Desarrollo Agrario y resuelto por la diputada foral de Agricultura en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido el indicado plazo, sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. La Resolución de concesión de las ayudas podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para los/as beneficiarios/as.
3. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad solicitante.
Artículo 8 Obligaciones de la Entidad beneficiaria
1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada. A partir de entonces estará sometido/a al régimen de control y sanciones.
- b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Orden Foral de concesión o de liquidación en su caso.
- c) Someterse a los controles y facilitar a los Departamentos de Agricultura y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto Foral.
- d) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de otra u otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otra administración o entidad.
- e) En la elaboración presentación de sus respectivas solicitudes, deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, las entidades beneficiarias, a lo largo del desarrollo del programa, deberán hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo, escrito o digital, así como también deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse.
2. Las actividades a subvencionar comprenderán las realizadas a lo largo del año natural solicitado. La Asociación beneficiaria deberá ejecutar los gastos subvencionados en el año de presentación de solicitud, debiendo remitir al Servicio Generales del Departamento de Agricultura, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente de la presentación de la solicitud, los siguientes documentos:
- a) Informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos e ingresos presentado para la solicitud y aprobado por el Departamento.
-
b) Facturas y documentos justificativos de pago, correspondientes al ejercicio de aprobación de la ayuda, de la realización del gasto objeto de la ayuda.
Las facturas justificadas con cargo a esta subvención superiores a 2.500 euros deberán ir acompañadas del comprobante bancario correspondiente a su pago.
- c) Auditoría externa de cuentas. Esta Auditoría se presentará antes del 31 de octubre del año siguiente.
- d) Ejemplares de publicaciones, folletos, o cualquier documentación de carácter gráfico, multimedia o informática, elaborados para el desarrollo del programa o actividad previstas; debiendo constar en los mismos, que la actividad ha sido subvencionada por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Dicha obligación afecta a las actividades realizadas una vez que ha sido notificada la concesión de la subvención.
- e) Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social con carácter previo a cada pago.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.
Asimismo y con la misma periodicidad se expondrán en los Servicios Generales la relación de subvenciones concedidas en el ejercicio, cualquiera que sea su cuantía, con la expresión de las personas beneficiarias y demás aspectos incluidos en las subvenciones publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
4. A efectos del cumplimiento del apartado 3 del artículo 17 de la Norma Foral 5/2005, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, las medidas de difusión contendrán leyendas relativas a la financiación pública en carteles y materiales impresos o bien en menciones en los medios de comunicación.
Artículo 9 Compromisos de las Entidades Colaboradoras
Las Entidades colaboradoras asumirán los siguientes compromisos en la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural:
- 1. La recepción, tramitación y verificación de las solicitudes que presenten las personas peticionarias y remisión de la relación de las mismas al Servicio de Desarrollo Agrario en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- 2. Proponer e informar los sucesivos programas comarcales anuales de Desarrollo Rural a la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 9 del Decreto 37/2009 y, en su caso, proponer un programa complementario a financiar con los fondos remanentes de la eliminación del programa principal de proyectos que no sea posible su realización.
- 3. Participar en la Comisión de Valoración.
- 4. Tramitar ante el Servicio de Desarrollo Agrario las propuestas de subvención, tanto a favor de los Ayuntamientos, empresas, particulares, asociaciones así como de la propia Asociación de Desarrollo Rural, aprobadas por la Comisión de Valoración.
- 5. Impulsar la ejecución de los programas comarcales anuales de Desarrollo Rural aprobados por la Comisión de Valoración.
- 6. Contratar por su cuenta los técnicos y personal auxiliar necesario, en su caso, para realizar los compromisos adquiridos.
- 7. Remitir los justificantes de las inversiones llevadas a cabo por los entes subvencionados, que deberán venir firmados por un técnico cualificado en el caso de obras, y con la aprobación del órgano competente que la Asociación determine en todas las iniciativas o inversiones subvencionadas.
- 8. Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de las subvenciones.
- 9. Formar parte de la Comisión de Seguimiento del presente Decreto que al menos con una periodicidad anual se reúna con los Jefes de Servicios Generales y Desarrollo Agrario del Departamento de Agricultura para fijar programas, presupuestos, evaluar el cumplimiento de objetivos y auditorías del año anterior, etc.
- 10. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, incluso mediante auditoría externa de cuentas, en los términos del artículo anterior, que respecto de las obligaciones asumidas por la Entidad Colaboradora y la gestión de dichos fondos efectúe el Servicio de Desarrollo Agrario, El Departamento de Hacienda y Finanzas a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 10 Pago
El abono de la ayuda se realizará por trimestres vencidos, una vez haya sido debidamente justificados los gastos objeto de subvención a los Servicios Generales del Departamento de Agricultura.
Artículo 11 Compatibilidad de las ayudas
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida par otras instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos auxiliables por la presente disposición siempre y cuando el total de las ayudas no supere la totalidad del gasto auxiliable. En caso contrario se minorará la cuantía de la ayuda de modo que no se sobrepase dicho límite.
Artículo 12 Modificación de las condiciones e incumplimientos
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objetivo de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Agricultura se dictará la oportuna modificación de resolución en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este Decreto Foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, en los términos establecidos en este artículo y siguientes de este Decreto Foral, sin perjuicio de las acciones que procedan conforme a lo dispuesto Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos a los efectos legales pertinentes.
3. Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de la ayuda concedida, comunicándolo a los Servicios Generales. Por el Departamento de Agricultura, mediante Orden Foral, se establecerán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 13 Convocatoria
Anualmente se efectuará convocatoria de las ayudas establecidas en este Decreto Foral junto con los créditos presupuestarios a los que se imputarán. La convocatoria contendrá los requisitos que se especifican en el artículo 21.2 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo y en ella se dará publicidad al plazo máximo establecido para las resoluciones y notificaciones de los procedimientos así como a los efectos que pueda producir el silencio administrativo, conforme a este Decreto Foral.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán carácter de cuantía adicional para su aplicación a siguientes convocatorias los créditos resultantes de las resoluciones de convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, así como los reconocimientos o liquidación de obligaciones por importe inferior a las subvenciones concedidas, derivadas del abono de subvenciones con cargo a este Decreto Foral. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
Artículo 14 Régimen Sancionador
1. La comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha Norma Foral y, en particular, las siguientes:
- a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de dicha Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- b) Las entidades colaboradoras.
- c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Norma Foral 5/2005.
3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.
Artículo 15 Régimen Jurídico
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
1. Se convocan ayudas para 2013 al amparo de este Decreto Foral, en régimen de libre concurrencia, según lo dispuesto en el artículo 4.
2. La cuantía global de las subvenciones que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto Foral no podrán superar, en ningún caso el importe de las dotaciones presupuestarias del Programa 530.301 -Plan de Obras Rurales-, Sección 02, Concepto 451.00, proyecto 2007/0298 «Asociaciones de Desarrollo Rural» o de las que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Para el ejercicio correspondiente al año 2013 se establece como consignación presupuestaria por un importe total de 148.000,00 euros, estos créditos son distribuidos de la siguiente manera:
Podrá ser causa de denegación de la concesión de ayudas el supuesto de agotamiento de las consignaciones presupuestarias actualizadas a la que deben imputarse, suspendiéndose la concesión de nuevas ayudas.
3. Las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2013 podrán presentarse en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Foral, en e los Servicios Generales, acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo 6 de este Decreto Foral.
4. Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en este Decreto Foral para esta línea de ayudas.
5. El procedimiento será tramitado por el Servicio de Desarrollo Agrario y resuelto por la diputada foral de Agricultura en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
La resolución se notificará a las personas interesadas en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, en cualquier lugar adecuado a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la diputada foral de Agricultura.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura para dictar las disposiciones y actos precisos para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO I
SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
ANEXO II
PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
- Norma afectada por
-
- Norma posterior