Resolución de 23 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, suscrita por la comisión paritaria.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
- Publicado en
- Vigencia desde 11 de Abril de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, suscrita por la comisión paritaria, el día 11 de abril de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6y7 del Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1.º Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.º Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 11 de abril de 2013, se reúnen en la sede de la Asociación Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de Madrid (ASEVAL), calle Jorge Juan, número 19, 28001 Madrid, los señores que a continuación se relacionan:
Por ASEVAL:
- - Don José Miguel Mostaza Corral.
- - Doña Concepción Calvo Andrés.
- - Doña Inmaculada Pereira García.
- - Don José Manuel Pereira Menaut.
Por UGT:
Por CC OO:
Quienes constituyen la comisión paritaria del convenio colectivo de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2012 a 2013, ambos inclusive.
Tras la pertinente deliberación, reconociéndose recíprocamente las organizaciones representadas legitimación y capacidad suficientes para este otorgamiento, por unanimidad se acuerda:
Primero.- Se aprueba la tabla salarial definitiva del año 2012, Anexo I, calculada de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6 del convenio. Los atrasos resultantes de esta revisión se abonarán antes del día 1 de julio de 2013.
Segundo.- Se aprueba la tabla salarial inicial del año 2013, Anexo II, calculada con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del convenio.
Tercero.- Se solicita de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid el registro, depósito y publicación de estos acuerdos y de las tablas salariales anexas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, facultándose a doña Inmaculada Pereira García, DNI número 50714952-K, tan ampliamente como sea necesario, para efectuar todos los trámites conducentes al registro, depósito y publicación del convenio, pudiendo firmar al efecto los documentos que sean precisos.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los reunidos el presente documento, así como las tablas anexas, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CATEGORÍAS | SALARIO BASE (EUROS/MES) | PLUS ASISTENCIA (EUROS/MES) |
GRUPO I. PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Jefe de Sección | 1.151,44 | 5,31 |
Jefe de Negociado | 1.062,94 | 5,31 |
Oficial de Primera | 930,00 | 5,31 |
Oficial de Segunda | 797,19 | 5,31 |
Auxiliar | 713,15 | 5,01 |
Aspirante de 16 y 17 años | Salario mínimo | Salario mínimo |
GRUPO II. PERSONAL DE OPERACIONES | ||
Delegado de Zona | 1.240,20 | 5,31 |
Adjunto Delegado de Zona | 1.151,44 | 5,31 |
Jefe de Base | 1.107,18 | 5,31 |
Supervisor de estación o base | 930,00 | 5,31 |
Recepcionista | 841,50 | 5,31 |
Ayudante recepcionista | 713,15 | 5,01 |
Mozo-Conductor | 712,11 | 5,01 |
Conductor | 790,75 | 0,00 |
GRUPO III. PERSONAL DE TALLER | ||
Jefe de Taller | 1.151,44 | 5,31 |
Conductor de clase C-2 | 753,45 | 5,31 |
Jefe de Equipo | 952,15 | 5,31 |
Oficial de 1ª | 930,00 | 5,31 |
Oficial de 2ª | 753,45 | 5,31 |
Mozo | 712,11 | 5,31 |
Aprendiz de 16 y 17 años | Salario mínimo | Salario mínimo |
GRUPO IV. PERSONAL SUBALTERNO | ||
Vigilante-portero | 713,15 | 5,01 |
Limpiador | 713,15 | 5,01 |
Botones 16 y 17 años | Salario mínimo | Salario mínimo |
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CATEGORÍAS | SALARIO BASE (EUROS/MES) | PLUS ASISTENCIA (EUROES/MES) |
GRUPO I. PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Jefe de Sección | 1.168,71 | 5,39 |
Jefe de Negociado | 1.078,88 | 5,39 |
Oficial de Primera | 943,95 | 5,39 |
Oficial de Segunda | 809,15 | 5,39 |
Auxiliar | 723,85 | 5,09 |
Aspirante de 16 y 17 años | Salario mínimo | Salario mínimo |
GRUPO II. PERSONAL DE OPERACIONES | ||
Delegado de Zona | 1.258,80 | 5,39 |
Adjunto Delegado de Zona | 1.168,71 | 5,39 |
Jefe de Base | 1.123,79 | 5,39 |
Supervisor de estación o base | 943,95 | 5,39 |
Recepcionista | 854,12 | 5,39 |
Ayudante recepcionista | 723,85 | 5,09 |
Mozo-Conductor | 722,79 | 5,09 |
Conductor | 802,61 | 0,00 |
GRUPO III. PERSONAL DE TALLER | ||
Jefe de Taller | 1.168,71 | 5,39 |
Conductor de clase C-2 | 764,75 | 5,39 |
Jefe de Equipo | 966,43 | 5,39 |
Oficial de 1ª | 943,95 | 5,39 |
Oficial de 2ª | 764,75 | 5,39 |
Mozo | 722,79 | 5,39 |
Aprendiz de 16 y 17 años | Salario mínimo | Salario mínimo |
GRUPO IV. PERSONAL SUBALTERNO | ||
Vigilante-portero | 723,85 | 5,09 |
Limpiador | 723,85 | 5,09 |
Botones 16 y 17 años | Salario mínimo | Salario mínimo |