Resolución de 27 de mayo de 2013, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la modificación del artículo 39 del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Pontevedra
- Órgano CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR
- Publicado en
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2013. Esta revisión vigente desde 26 de Marzo de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA


Visto o Acordo da Comisión Paritaria do convenio colectivo do sector da Construcción da provincia de Pontevedra, polo que se modifican os apartados b e c do artigo 39 do convenio colectivo do sector, suscrito en representación da parte económica, por unha representación de empresarios do sector (APEC), e da parte social, por representantes das centrais sindicais, CIG, CC.OO e UGT, en data 26 de marzo de 2013.
Primeiro.-
Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 22 de maio de 2013.
Segundo.-
Que no mesmo non se aprecia nengunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.
FUNDAMENTOS DE DEREITO
Primeiro.- Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.
Segundo.- Disposición adicional segunda do Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.
Terceiro.- Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, Esta xefatura territorial,
ACORDA
Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG no 222, do 18.11.2010).
Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.
Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA
En Vigo, en los locales de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Pontevedra, siendo las 18 horas del día 26 de Marzo de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Construcción de la Provincia de Pontevedra, con la presencia que a continuación se señala:
Por la representación empresarial
Por las Organizaciones Sindicales
- CIG: Alberto Fernández Campo
- CCOO: Francisco Estévez Rodríguez
- UGT: Francisco Javier Comesaña Figueroa
Después de diversas intervenciones se toma el acuerdo de modificar el artículo 39 en sus puntos B y C del Convenio Colectivo Provincial del Sector, dándole la redacción que se acompaña a la presente acta en un único punto B).
Las partes acuerdan que este artículo entrará en vigor en el momento de su firma, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2018, con independencia de la vigencia del resto del articulado.
Se acuerda facultar para su registro en la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia para su posterior publicación a José Antonio Martínez Fernández.
Así mismo, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 y disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 5/2013, el presente acuerdo se registrará en la Dirección Provincial del INSS.
Firman la presente todos los asistentes en señal de conformidad.
- ARTÍCULO 39 B- JUBILACIÓN ANTICIPADA Y JUBILACIÓN PARCIAL.
Se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan, en los términos del artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo.
Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:
- 1º. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
-
2º. Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.
En consecuencia, los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación forzosa, anticipada voluntaria o involuntaria, o parcial, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- 3º El ámbito del presente acuerdo es el del Convenio Colectivo de Construcción de la Provincia de Pontevedra y su ámbito temporal se extenderá desde la fecha de la firma, hasta el día diciembre 2018, con independencia de la vigencia del resto del articulado del convenio colectivo.
Vigo, a 27 de maio de 2013.-A Xefa Territorial, María Rita Peón Fernández. 2013005194