NORMA FORAL 7/2013, de 12 de junio, de modificación de la Norma Foral 3/1987, para la inclusión del informe de evaluación del impacto de género en los procedimientos normativos.
- Órgano JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
- Publicado en BOB núm. 117 de 19 de Junio de 2013
- Vigencia desde 09 de Julio de 2013
Sumario
Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 12 de junio de 2013, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 7/2013, de 12 de junio, de modificación de la Norma Foral 3/1987, para la inclusión del informe de evaluación del impacto de género en los procedimientos normativos, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.
NORMA FORAL 7/2013, DE 12 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 3/1987, PARA LA INCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS
PREÁMBULO
Durante el pasado mandato, concretamente en marzo de 2011, la Comisión Institucional aprobó una Proposición No de Norma formulada por el Grupo Mixto, relativa a la inclusión en el procedimiento normativo del estudio sobre impacto de género.
La Diputación Foral de Bizkaia aprobó el 17 de julio de 2012 el IV Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Entre las actuaciones recogidas en dicho plan, en el apartado de Gobernanza, encontramos la medida G8: Evaluación previa de impacto, es decir, la realización de informes de evaluación previa del impacto en función del género. En mencionado Plan recoge que dicha medida debe de ser acometida por parte de todos los Departamentos.
La Diputación Foral de Bizkaia no ha presentado ningún informe de evaluación previa de impacto ni para los Presupuestos de 2013 ni para el Proyecto de Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. En las Directrices de los Presupuestos se establece que «los Departamentos deberán valorar la incidencia de sus actuaciones en la igualdad de género y en materia de juventud». Pero no hay ningún informe referido a las actuaciones de los Departamentos ni en las memorias de los mismos ni en la presentación de los Presupuestos. Junto con el Proyecto de Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio se ha presentado la correspondiente Memoria, pero no la referida a la incidencia de género.
En el artículo 55 de la Norma Foral 3/1987 se establecen los requisitos que han de cumplir las Normas Forales presentadas en las Juntas Generales.
Artículo único
Se añade un tercer párrafo al artículo 55 de la Norma Foral 3/1987
«3. Igualmente, deberán ir acompañados del correspondiente informe de evaluación del impacto de género de las medidas establecidas en dichas disposiciones.»
Bilbao, a 12 de junio de 2013.
El secretario primero de las Juntas Generales,
JON ANDONI ATUTXA SAINZ
La Presidenta de las Juntas Generales,
ANA MADARIAGA UGARTE