Decreto 21/2013, de 14 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO
- Publicado en BOLR núm. 74 de 19 de Junio de 2013
- Vigencia desde 20 de Junio de 2013. Revisión vigente desde 11 de Mayo de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Creación y adscripción
- Artículo 2 Funciones
- Artículo 3 Composición
- Artículo 4 Nombramiento y mandato
- Artículo 5 Estructura y funcionamiento
- Artículo 6 Del Presidente
- Artículo 7 De los vocales
- Artículo 8 Del Secretario
- Artículo 9 Competencias del Pleno
- Artículo 10 Grupos de trabajo
- Artículo 11 Asistencia y retribuciones
- Artículo 12 Régimen jurídico
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 11/5/2017
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D Educación, Formación y Empleo 14/2017 de 5 May. CA La Rioja (modifica D 1/2013 de 14 Jun., rea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo)
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Artículo 5 redactado por el apartado uno del artículo único del D [LA RIOJA] 14/2017, de 5 de mayo, por el que se modifica el D. 21/2013, de 14 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo («B.O.L.R.» 10 mayo).
Artículo 8 redactado por el apartado dos del artículo único del D [LA RIOJA] 14/2017, de 5 de mayo, por el que se modifica el D. 21/2013, de 14 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo («B.O.L.R.» 10 mayo).
Artículo 12 redactado por el apartado tres del artículo único del D. 14/2017, de 5 de mayo, por el que se modifica el D. 21/2013, de 14 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo («B.O.L.R.» 10 mayo).
El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8.Uno apartados 1 y 5 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de «organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno», y de «creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad».
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 11.Uno.3 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el artículo 8.Uno.4 la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de La Rioja dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Mediante el Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovació ;n y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. no 93 de 30 de julio de 2012), la mencionada Consejería para el ejercicio de sus competencias, se estructura en diferentes órganos directivos, entre los que figura la Dirección General de Formación y Empleo.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en base a lo recogido en el mencionado Decreto 47/2012, de 27 de julio, al titular de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, entre otras funciones, le corresponde el impulso y coordinación, tanto de aquellas acciones que tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinando la gestión de los fondos destinados a su fomento cualquiera que sea su origen, como de todas las actuaciones de entidades privadas y publicas, y en particular, de las organizaciones sociales y económicas y de las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.
De conformidad con la Disposición Derogatoria Única, del referenciado Decreto 47/2012, queda derogado el Decreto 50/2008 de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo.
En base a lo expuesto anteriormente, y dada la actual coyuntura económica que estamos viviendo, es necesaria la creación del Consejo Asesor en materia de formación y empleo, que es un órgano colegiado formado por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas y el Gobierno de La Rioja, a través del cual se canalizará el diálogo social en materia de formación y empleo. Dicho órgano colegiado quedará integrado en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y estará adscrito a la Consejería con competencia en materia formación y empleo, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones, esto es, informar sobre aquellos asuntos que le consulte la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo, asesorar sobre sus líneas de actuación y proponer e impulsar aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2013, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1 Creación y adscripción
Se crea el Consejo Asesor en Formación y Empleo, como órgano colegiado formado por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que tengan la condición de mas representativas y el Gobierno de La Rioja, a través del cual se canalizará el diálogo social en materia de formación y empleo.
El Consejo Asesor en Formación y Empleo, con la composición y estructura que se establecen en el presente Decreto, se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería con competencia en materia formación y empleo, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2 Funciones
Serán funciones del Consejo Asesor en Formación y Empleo las siguientes:
- a) Informar sobre aquellos asuntos que le consulte la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo.
- b) Asesorar sobre sus líneas de actuación.
- c) Proponer e impulsar aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo procurando la integración sociolaboral de las personas con dificultades.
Artículo 3 Composición
1. El Consejo Asesor en Formación y Empleo estará integrado por nueve miembros, con la siguiente distribución:
- a) Presidente: Será el Consejero con competencias en materia de formación y empleo.
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b) Ocho vocales nombrados mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja de la siguiente forma:
- 1º. Cuatro miembros designados en representación del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo, uno de los cuales será el Director General con competencias en materia de formación y empleo.
- 2º. Dos miembros designados en representación de las organizaciones sindicales consideradas más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de las mencionadas organizaciones.
- 3º. Dos miembros designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de las mencionadas organizaciones.
- c) El Secretario, con voz pero sin voto, no ostentará la condición de miembro, y será nombrado por el Consejero competente en materia de formación y empleo de entre el personal funcionario de su Consejería.
- d) Previa propuesta del Presidente, podrán asistir a las sesiones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, cualquier otra persona perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de formación y empleo o cualquier otro experto en materias de su competencia, siempre que en el orden del día se trate asuntos relativos al ámbito de sus funciones.
2. Cada organización participante podrá designar tantos suplentes como vocales ha designado.
Artículo 4 Nombramiento y mandato
1. Los miembros del Consejo Asesor en Formación y Empleo y sus suplentes serán designados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, por Acuerdo del Gobierno.
2. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo. Las organizaciones comprendidas en cualquiera de los grupos del artículo 3 podrán proponer la sustitución de sus miembros y de sus suplentes en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. No obstante, una vez transcurridos los cuatro años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.
Artículo 5 Estructura y funcionamiento
1. El Consejo Asesor en Formación y Empleo funcionará en Pleno que estará integrado por todos los miembros del Consejo Asesor en Formación y Empleo, asistidos por el Secretario.
2. El Pleno del Consejo Asesor en Formación y Empleo se reunirá en sesión ordinaria, presencial o a distancia, al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su Presidente o de al menos una tercera parte de sus miembros con derecho a voto.
En ambos casos, la convocatoria será realizada por el presidente del Consejo, con una antelación mínima de cinco días hábiles, para facilitar el estudio y análisis de los documentos referentes al mismo, fijando en la misma el correspondiente orden del día.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, del secretario o, en su caso, de quien le sustituya, y de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el presidente o, en su caso, quien le sustituya.
Al tratarse de uno de los órganos a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
8. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
9. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
Artículo 6 Del Presidente
1. Corresponde al presidente del Consejo Asesor en Formación y Empleo:
- a) Ostentar la representación del Consejo.
- b) Convocar las sesiones del Pleno, ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.
- c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- d) Dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de adoptar acuerdos.
- e) Velar por el cumplimie nto de las leyes y expresamente por lo dispuesto en este Decreto y por las normas de régimen interno del Consejo.
- f) Someter propuestas a la consideración del Consejo.
- g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
- h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del Consejo.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por uno de los vocales designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 7 De los vocales
Corresponde a los vocales del Consejo Asesor en Formación y Empleo:
- a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
- b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
- c) Formular ruegos y preguntas.
- d) Obtener la información precisa para el ejercicio de sus funciones.
- e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal del Consejo.
Artículo 8 Del Secretario
Corresponde al secretario del Consejo Asesor en Formación y Empleo:
- a) Asistir a las sesiones del Pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.
- b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden del presidente, así como las citaciones a sus miembros, a través de medios electrónicos, salvo que no resulte posible.
- c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- d) Preparar el despacho de los asuntos.
- e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones
- f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
Artículo 9 Competencias del Pleno
El Pleno tiene las competencias que se especifican en el artículo 2 del presente Decreto.
Además corresponde al Pleno proponer la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Artículo 10 Grupos de trabajo
El Consejo Asesor en Formación y Empleo podrá constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Los grupos están presididos por un miembro del Consejo designado por su Presidente.
Los documentos elaborados por los grupos de trabajo habrán de ser ratificados por el Pleno del Consejo.
Artículo 11 Asistencia y retribuciones
La asistencia a las reuniones, tanto del Pleno como de los grupos de trabajo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la institución o entidad a la que representen los asistentes.
Artículo 12 Régimen jurídico
El Consejo Asesor en Formación y Empleo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, Subsección 1.ª Funcionamiento, en la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el presente Decreto y en el Reglamento de organización y funcionamiento al que se refieren el artículo 9 y Disposición Final Primera del presente Decreto.
Disposición Adicional Única Plazo de constitución
El Consejo Asesor en Formación y Empleo se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejero competente en materia de formación y empleo para que mediante Orden, apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor en Formación y Empleo, a propuesta del Pleno del Consejo Asesor en Formación y Empleo, conforme a lo previsto en el artículo 9 del presente Decreto.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.