Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 84/2013, de 11 de junio, de ayudas económicas destinadas a las asociaciones de ganaderos/as de razas puras y asociaciones sectoriales de ganaderos/as del Territorio Histórico de Bizkaia y convocatoria de dichas ayudas para 2013.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 118 de 20 de Junio de 2013
- Vigencia desde 21 de Junio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA PRODUCTIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES Y SECTORIALES
- CAPÍTULO III. AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS
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CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES COMUNES
- Artículo 10 Solicitudes y documentación
- Artículo 11 Comisión de Valoración
- Artículo 12 Tramitación y resolución
- Artículo 13 Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Artículo 14 Alteración de condiciones y pago de las ayudas
- Artículo 15 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 16 Incumplimiento
- Artículo 17 Régimen Sancionador
- Artículo 18 Convocatoria
- Artículo 19 Régimen Jurídico
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . IMPRESOS
- ANEXO II . DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 53/2014, de 15 Abr. Bizkaia (ayudas económicas a asociaciones de ganaderos y ganaderas de razas puras y asociaciones sectoriales de ganaderos y ganaderas y convocatoria para 2014)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 53/2014, 15 abril, de ayudas económicas destinadas a las asociaciones de ganaderos y ganaderas de razas puras y asociaciones sectoriales de ganaderos y ganaderas del Territorio Histórico de Bizkaia y se efectúa convocatoria para 2014 («B.O.B.» 28 abril).

Para impulsar y desarrollar las zonas rurales y de agricultura de montaña del Territorio Histórico de Bizkaia, se hace necesario el apoyo a las entidades asociativas de implantación en dichas zonas, que promuevan y dinamicen actividades dirigidas a mantener y consolidar las comunidades rurales, y a mejorar su calidad de vida.
Asimismo, es necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y ganadero, del Territorio Histórico de Bizkaia, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en el ámbito del territorio de Bizkaia, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.
En tal sentido, las actuaciones desarrolladas por las asociaciones sectoriales profesionales y de razas puras en materia de control de rendimientos y mejora, promoción o en establecimiento de programas sanitarios, permiten avanzar en la rentabilidad de las explotaciones ganaderas y, por tanto, en su competitividad y futuro.
En la actualidad y, siguiendo vigentes los motivos anteriormente expuestos, se hace necesario regular dicho régimen de concesión de ayudas mediante Decreto Foral.
En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones afectadas.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de once de junio de dos mil trece.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral regular el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a las asociaciones de ganaderos/as de razas puras y asociaciones sectoriales de ganaderos/as del Territorio Histórico de Bizkaia que promueven y desarrollan programas de mejora en el ámbito sanitario y de la producción, dirigidas a mantener y consolidar las comunidades rurales y a mejorar su calidad de vida. Así mismo estas subvenciones tienen como finalidad el fomento de las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales del sector ganadero del Territorio Histórico de Bizkaia referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en el ámbito del Territorio de Bizkaia, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones de ejercicio de las actividades correspondientes.
Al mismo tiempo, se convocan estas ayudas para 2013, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de este Decreto Foral.
Artículo 2 Financiación
1. Los recursos económicos destinados a estas subvenciones procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para cada ejercicio.
2. El volumen de ayudas a conceder tendrá como límite máximo el importe consignado en cada convocatoria de subvenciones o el que resulte de su actualización conforme a la legislación vigente.
Artículo 3 Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto:
- a) Las asociaciones de criadores/as para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.
- b) Las asociaciones profesionales y empresariales de productores/as y ganaderos/as del Territorio Histórico de Bizkaia que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral, representen de forma significativa a un subsector ganadero y aporten de una forma ponderable Producto Interior Bruto agrario.
2. Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical, entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.
3. Así mismo quedan excluidas aquellas organizaciones o asociaciones agrarias que tengan como objeto o cometido la certificación a asistencia técnica de marcas de calidad o producciones diferenciadas o la simple gestión de pastizales de montes públicos y parques naturales.
4. Todas las asociaciones beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en este Decreto Foral deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria.
- b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
- c) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y/o por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.
- d) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal, por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
Artículo 4 Concurrencia
La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios que se establecen en los artículos 6 y 7 del Capítulo II y artículos 8 y 9 del Capítulo III de este Decreto Foral y, en su caso, en la convocatoria correspondiente, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Artículo 5 Condiciones Generales
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas entidades asociativas señaladas en el artículo 3 que cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Las asociaciones de criadores de razas puras deberán ostentar la llevanza del Libro Genealógico de su raza para el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) Que su domicilio social y fiscal radique en el ámbito territorial de Bizkaia.
- c) Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses de los sectores ganadero y/o agrario.
- d) Que no tengan finalidad lucrativa.
CAPÍTULO II
AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA PRODUCTIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES Y SECTORIALES
Artículo 6 Gastos subvencionables e importes máximos
1. Para las asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, serán subvencionables, y hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes gastos:
- a) Organización de certámenes ganaderos. Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 80%. En el caso de solicitarse ayuda en concepto de dieta de asistencia de animales a dichos certámenes, se considerarán subvencionables únicamente los correspondientes a animales de socios de la asociación vizcaína solicitante de la ayuda.
- b) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 100%.
- c) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 70%.
- d) Los derivados de los viajes, seminarios, cursos de formación, etc. serán subvencionables hasta el 50%.
2. Para las asociaciones profesionales y empresariales de productores/as ganaderos/as del Territorio Histórico de Bizkaia que representen de forma significativa a un subsector ganadero y aporten de una forma ponderable PIB agrario
- a) Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las entidades asociativas con el fin de estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales. Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 80%.
- b) Los dirigidos a la promoción de los distintos subsectores productivos, formación de las explotaciones asociadas, asistencia técnica y prestación de servicios, así como otras actividades que permitan el desarrollo de los mismos. Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 80%.
- c) Los derivados de los viajes, seminarios, cursos de formación, etc. serán subvencionables hasta el 50%.
3. En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda, las cuotas satisfechas a entidades de segundo grado, así como los gastos que el Departamento de Agricultura considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.
4. Se podrá proceder al prorrateo entre los/las beneficiario/as de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, en proporción a los procedimientos o programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Decreto Foral.
Artículo 7 Criterios de cuantificación
1. La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo 6, responderá a los siguientes criterios y valoración:
- a) Asociación de nueva creación. Hasta 5 puntos.
- b) Trayectoria del número de socios durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. Hasta 5 puntos.
- c) Interés técnico y científico de los proyectos presentados así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión. Hasta 5 puntos.
- d) Grado de implantación que acredite en el sector concreto del Territorio Histórico de Bizkaia. Hasta 10 puntos.
- e) Importancia de la producción dentro del sector primario Hasta 10 puntos.
- f) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito. Hasta 10 puntos.
- g) Aportación realizada por cada socio (cuota anual del año anterior al de presentación de la solicitud). Hasta 10 puntos.
- h) Número de socios que integran la entidad. Hasta 20 puntos.
- i) Tamaño o Volumen de las explotaciones o empresas que integran la entidad (N.o UGM representadas) Hasta 25 puntos.
CAPÍTULO III
AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS
Artículo 8 Gastos subvencionables e importes máximos
1. Las ayudas contempladas en el presente capítulo se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1857/2006, en su Art. 10, sobre ayudas a las enfermedades animales e infestaciones parasitarias:
2. Los programas sanitarios objeto de ayuda del presente Decreto serán los siguientes:
2. Las asociaciones, o conjunto de asociaciones beneficiarias de las presentes ayudas, presentarán junto a la solicitud el programa sanitario a desarrollar para su aprobación por el Servicio de Ganadería y que tendrá que tener el siguiente contenido mínimo:
- - Asociación o conjunto de asociaciones que llevarán a cabo el programa sanitario.
- - Especie y/o razas objeto del programa sanitario.
- - Enfermedades frente a las que se implanta el programa sanitario.
- - Nombre y experiencia del Veterinario responsable del programa sanitario.
- - Memoria explicativa de las acciones a desarrollar encaminadas a la prevención y/o control de las mismas, con indicación de los medios humanos, materiales e informáticos que se disponen para el desarrollo de dichos programas.
3. Las ayudas irán destinadas a financiar, en el porcentaje máximo que se indica, la ejecución del programa sanitario presentado y aprobado por el Servicio de Ganadería, comprendiendo los gastos derivados de:
- a) Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios habilitados.
- b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, antiparasitarios, biocidas u otros productos zoosanitarios.
- c) Gastos de implementación de sistemas para la gestión del programa sanitario.
4. En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda los gastos que el Departamento de Agricultura considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento del programa sanitario.
Se podrá proceder al prorrateo entre los/las beneficiario/as de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, en proporción a los procedimientos o programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Decreto Foral.
Artículo 9 Criterios de cuantificación
1. La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo 8, responderá a los siguientes criterios y valoración:
- a) Número de explotaciones en el que se implanta el Programa Sanitario. Hasta 10 puntos.
- b) Cabezas de ganado en UGM en los que se implanta el Programa sanitario. Hasta 20 puntos
- c) Interés del Programa Sanitario en la lucha contra las zoonosis animales. Hasta 20 puntos.
- e) Interés del Programa Sanitario en la lucha contra epizootias de alta difusibilidad y que afectan al comercio. Hasta 25 puntos.
- f) Interés del Programa Sanitario en la lucha frente a enfermedades infecciosas y parasitarias que afectan a la viabilidad de la explotación. Hasta 25 puntos.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10 Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en las dependencias del Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, sitas en la calle Lehendakari Agirre, 9-4.º D, de Bilbao o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
3. Se presentarán en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo I (Impresos Solicitud) serán firmados por el/la representante legal de la entidad solicitante, junto con la documentación que en el mismo se detalla:
- a) Impreso 1: Solicitud.
- b) Impreso 2: Gastos. El presupuesto detallado del ejercicio correspondiente incluirá el desglose de la previsión de gastos.
- c) Impreso 3: Declaración jurada, con indicación de las solicitudes de subvención hechas ante otras instituciones públicas o privadas y su cuantía, el compromiso de realizar una auditoría simplificada de cuentas, la relación de socios y aportación efectuada por cada uno de ellos en el ejercicio anterior, así como del objeto social de la asociación.
-
d) Impreso 4: Acuerdo societario y memoria descriptiva, en la que se detalle el contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas o previstas a realizar, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo 5, por la entidad, durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud, fechas de realización, medios humanos y materiales, número y relación de socios, cuota de aportación de cada socio, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.
Asimismo la memoria descriptiva deberá contener la información suficiente para poder valorar en función de los criterios de cuantificación previstos en los artículos 6 y 9.
- e) Impreso 5: Programas sanitarios.
- f) Impreso 6: Declaración jurada de igualdad.
4. Asimismo, junto con los impresos señalados en el apartado anterior, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
- a) Copia del acta de constitución y de los estatutos.
- b) Certificado expedido por el encargado del Registro acreditativo de la vigencia de la inscripción.
- c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- d) Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- e) En el caso de asociaciones para la llevanza de libros genealógicos de raza pura, certificado expedido por la asociación o federación española o vasca en su caso, reconociendo a la asociación vizcaína solicitante de la ayuda como la entidad autorizada a tal efecto en el territorio histórico de Bizkaia.
5. Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En cualquier caso, se podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante a los Servicios Gestores del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia para recabar del Departamento de Hacienda y Finanzas y en su caso, otras Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social la emisión de certificados sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas.
Artículo 11 Comisión de Valoración
1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los miembros que figuran a continuación:
- - Director o Directora General de Agricultura y Ganadería.
- - Dos Técnicos del Servicio de Ganadería.
La Comisión podrá requerir la participación de aquellas personas que en atención a sus conocimientos específicos, estime necesarios para una mejor valoración de las solicitudes.
2. Esta Comisión tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 6, 7 y 9 de este Decreto Foral. La Comisión de Valoración establecerá las cuantías de subvención que pudieran corresponder a las personas beneficiarias en función de los puntos obtenidos. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, la Comisión podrá proponer el prorrateo de dicho importe total entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, conforme a los programas afectados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
El Servicio de Ganadería elevará el informe junto con la propuesta de la Resolución al Órgano competente para resolver.
Artículo 12 Tramitación y resolución
1. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ganadería y resueltos por la diputada foral de Agricultura en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. La Resolución de concesión de la ayuda podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para las asociaciones beneficiarias.
Artículo 13 Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación en su caso.
- c) Facilitar a los Departamentos de Agricultura y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recogidas con cargo a este Decreto Foral.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia, con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.
Asimismo y con la misma periodicidad se expondrán en el Servicio de Ganadería la relación de subvenciones concedidas en el ejercicio, cualquiera que sea su cuantía, con la expresión de las personas beneficiarias y demás aspectos incluidos en las subvenciones publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. La entidad asociativa beneficiaria deberá ejecutar los gastos subvencionados en el año de presentación de solicitud, debiendo remitir a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, antes del 31 de Diciembre del ejercicio de la solicitud, los siguientes documentos:
- a) Informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos e ingresos presentado para la solicitud y aprobado por el Departamento.
- b) Facturas o documentos justificativos de pago, correspondientes al ejercicio de aprobación de la ayuda, de la realización del gasto objeto de la ayuda. Las facturas justificadas a cargo del presente Decreto superiores a 2.500 euros deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante bancario de pago.
- c) Certificados actualizados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
4. La entidad asociativa beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la solicitud, los siguientes documentos:
- a) Presentar la Memoria de Actividades realizadas.
- b) Presentar Auditoría externa, por empresa especializada, justificativa de las cuentas anuales en el caso de que las ayudas concedidas en el ejercicio sean iguales o superiores a 40.000 euros.
5. Las personas beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada con sujeción a las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005.
Artículo 14 Alteración de condiciones y pago de las ayudas
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Agricultura se dictará la oportuna Resolución de Modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2. El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
- a) El 50% de la cantidad subvencionada se abonará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- b) Antes del 31 de octubre se realizara una justificación de los gastos que se hayan realizado hasta el 30 de setiembre. Si del resultado de la misma resultaran cantidades a abonar se procederá al pago de las mismas.
- c) El último trimestre, y la cantidad restante que proceda, se abonará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, antes del 31 de diciembre del ejercicio de la solicitud, debiendo presentar para ello, además de los documentos justificativos del gasto, el Anexo II debidamente cumplimentado (Impreso Justificación de gastos).
Artículo 15 Compatibilidad de las ayudas
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos subvencionables por la presente disposición siempre y cuando el total de las ayudas no supere lo dispuesto en el presente Decreto Foral en cada línea de ayudas. En tal caso se minorará la cuantía de estas ayudas de modo que no sobrepasen dicho límite.
Artículo 16 Incumplimiento
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este Decreto Foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las acciones que procedan, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de la ayuda concedida, comunicándolo a los Servicios Generales. Por el Departamento de Agricultura, mediante Orden Foral, se establecerán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 17 Régimen Sancionador
1. La Comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción y omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha Norma Foral y, en particular, las siguientes:
- a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- b) Las entidades colaboradoras.
- c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de Norma Foral 5/2005.
3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.
Artículo 18 Convocatoria
Anualmente se efectuará convocatoria de las ayudas establecidas en este Decreto Foral junto con los créditos presupuestarios a los que se imputarán. La convocatoria contendrá los requisitos que se especifican en el artículo 21.2 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo y en ella se dará publicidad al plazo máximo establecido para las resoluciones y notificaciones de los procedimientos así como a los efectos que pueda producir el silencio administrativo, conforme a este Decreto Foral.
Artículo 19 Régimen Jurídico
Para todos aquellos aspectos no previsto en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
1. Se convocan ayudas para 2013 al amparo de este Decreto Foral, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 4.
2. Las distintas líneas de ayudas incluidas en este Decreto Foral, dispondrán para el ejercicio presupuestario 2013 de las consignaciones presupuestarias que se especifican en esta Disposición Adicional.
- a) La cuantía de las subvenciones que puedan otorgarse con arreglo a este Decreto Foral no podrán superar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico del Programa 710101, de Producción y Sanidad Animal, Sección 0203, Concepto 451.00, Proyecto 2007/0627 o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente. Se establece una consignación presupuestaria total estimada de 508.800,00 euros, distribuyéndose por conceptos como sigue:
- b) Ello no obstante, en función de las solicitudes resueltas las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse entre las distintas líneas de ayudas señaladas en esta Disposición Adicional mediante Orden Foral.
- c) De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán carácter de cuantía adicional para su aplicación a esta convocatoria los créditos resultantes de las resoluciones de convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, así como los reconocimientos o liquidación de obligaciones por importe inferior a las subvenciones concedidas, derivadas del abono de subvenciones con cargo al Decreto Foral 105/2012, de 5 de junio. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
3. Las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2013 podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Foral, en el Servicio de Ganadería, acompañadas de la documentación exigida en el citado Decreto Foral para cada Línea de Ayuda que se especifican en el artículo 10 de este Decreto Foral El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto.
4. Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en este Decreto Foral para cada línea de ayudas. Se acompañara la documentación señalada en el anexo II, Documentación a presentar.
5. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Ganadería y resueltos por la diputada foral de Agricultura en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
La Resolución se notificará a la persona interesada en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, en cualquier lugar adecuado a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de Recurso de Reposición ante la diputada foral de Agricultura.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO I
IMPRESOS
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR