DECRETO 185/2013, de 25 de junio, por el que se establece el curr韈ulo del ciclo formativo de grado superior de construcciones met醠icas.
- 觬gano DEPARTAMENTO DE ENSE袮NZA
- Publicado en DOGC n鷐. 6405 de 28 de Junio de 2013
- Vigencia desde 18 de Julio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 1 燨bjeto
- Art韈ulo 2 營dentificaci髇 del t韙ulo y perfil profesional
- Art韈ulo 3 燙urr韈ulo
- Art韈ulo 4 營ncorporaci髇 de la lengua inglesa en el ciclo formativo
- Art韈ulo 5 燛spacios
- Art韈ulo 6 燩rofesorado
- Art韈ulo 7 燗cceso
- Art韈ulo 8 燙onvalidaciones
- Art韈ulo 9 燙orrespondencias
- Art韈ulo 10 燙r閐itos ECTS
- Art韈ulo 11 燰inculaci髇 con capacidades profesionales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
El Estatuto de autonom韆 de Catalu馻 determina, en el art韈ulo 131.3.c, que corresponde a la Generalidad, en materia de ense馻nza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenaci髇 curricular.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educaci髇, dispone, en el art韈ulo 62.8, que corresponde al Gobierno establecer el curr韈ulo correspondiente a las diferentes titulaciones que integran la oferta de formaci髇 profesional.
La Ley org醤ica 2/2006, de 3 de mayo, de educaci髇, fija, en el art韈ulo 6, que las administraciones educativas tienen que establecer el curr韈ulo de las diversas ense馻nzas, del que tienen que formar parte los aspectos b醩icos.
El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, ha regulado la ordenaci髇 general de la formaci髇 profesional del sistema educativo, y el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, ha establecido la ordenaci髇 general de la formaci髇 profesional inicial.
El Real decreto 174/2008, de 8 de febrero, ha establecido el t韙ulo de t閏nico o t閏nica superior en construcciones met醠icas y ha fijado sus ense馻nzas m韓imas.
Mediante el Decreto 28/2010, de 2 de marzo, se han regulado el Cat醠ogo de cualificaciones profesionales de Catalu馻 y el Cat醠ogo modular integrado de formaci髇 profesional.
El curr韈ulo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de cualificaci髇 profesional detectadas en Catalu馻, su pertenencia al sistema integrado de cualificaciones y formaci髇 profesional, y su posibilidad de adecuaci髇 a las necesidades espec韋icas del 醡bito socioecon髆ico de los centros.
El objeto de este Decreto es establecer el curr韈ulo del ciclo formativo de grado superior de construcciones met醠icas, que conduce a la obtenci髇 del t韙ulo correspondiente de t閏nico o t閏nica superior.
La autonom韆 pedag骻ica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo de los profesores permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del curr韈ulo en cada centro educativo. El curr韈ulo establecido en este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave de los alumnos y la adquisici髇 de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integraci髇 de los contenidos del ciclo formativo.
Este decreto se ha tramitado seg鷑 lo que disponen el art韈ulo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de r間imen jur韉ico y de procedimiento de las administraciones p鷅licas de Catalu馻 y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Catalu馻.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Ense馻nza, de acuerdo con el dictamen de la Comisi髇 Jur韉ica Asesora, y previa deliberaci髇 del Gobierno,
Decreto:
Art韈ulo 1 Objeto
Este Decreto establece el curr韈ulo del ciclo formativo de grado superior de construcciones met醠icas que permite obtener el t韙ulo de t閏nico o t閏nica superior regulado por el Real decreto 174/2008, de 8 de febrero.
Art韈ulo 2 Identificaci髇 del t韙ulo y perfil profesional
1. Los elementos de identificaci髇 del t韙ulo se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.
2. El perfil profesional del t韙ulo se indica en el apartado 2 del anexo.
3. La relaci髇 de las cualificaciones y unidades de competencia del Cat醠ogo de cualificaciones profesionales de Catalu馻 que son el referente del perfil profesional de este t韙ulo y la relaci髇 con las cualificaciones y unidades de competencia del Cat醠ogo nacional de cualificaciones profesionales, se indican en el apartado 3 del anexo.
4. El campo profesional del t韙ulo se especifican en el apartado 4 del anexo.
Art韈ulo 3 Curr韈ulo
1. Los objetivos generales del ciclo formativo se establecen en el apartado 5.1 del anexo.
2. Este ciclo formativo se estructura en los m骴ulos profesionales y las unidades formativas que se indican en el apartado 5.2 del anexo.
3. La descripci髇 de las unidades formativas de cada m骴ulo se fija en el apartado 5.3 del anexo. Estos elementos de descripci髇 son: los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluaci髇 y los contenidos de procedimientos, conceptos y actitudes.
En este apartado se establece tambi閚 la duraci髇 de cada m骴ulo profesional y de las unidades formativas correspondientes y, si procede, las horas de libre disposici髇 del m骴ulo de que dispone el centro. Estas horas las utiliza el centro para completar el curr韈ulo y adecuarlo a las necesidades espec韋icas del sector y/o 醡bito socioecon髆ico del centro.
4. Los elementos de referencia para la evaluaci髇 de cada unidad formativa son los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluaci髇.
Art韈ulo 4 Incorporaci髇 de la lengua inglesa en el ciclo formativo
1. Con la finalidad de incorporar y normalizar el uso de la lengua inglesa en situaciones profesionales habituales y en la toma de decisiones en el 醡bito laboral, en este ciclo formativo se tienen que dise馻r actividades de ense馻nza y aprendizaje que incorporen la utilizaci髇 de la lengua inglesa, al menos en uno de los m骴ulos.
En el apartado 6 del anexo se determinan los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluaci髇 y la relaci髇 de m骴ulos susceptibles de incorporar la lengua inglesa.
2. En el m骴ulo profesional de proyecto tambi閚 se tiene que utilizar la lengua inglesa, como m韓imo, en alguna de estas fases: en la elaboraci髇 de documentaci髇 escrita, en la exposici髇 oral o bien en el desarrollo de algunas actividades. Todo eso sin prejuicio de aquello establecido en el mismo m骴ulo profesional de proyecto.
Art韈ulo 5 Espacios
Los espacios requeridos para el desarrollo del curr韈ulo de este ciclo formativo se establecen en el apartado 7 del anexo.
Art韈ulo 6 Profesorado
Los requisitos de profesorado se regulan en el apartado 8 del anexo.
Art韈ulo 7 Acceso
1. Tienen preferencia por acceder a este ciclo, en centros p鷅licos o en centros privados que lo tengan concertado, los alumnos que hayan cursado la modalidad de bachillerato de ciencias y tecnolog韆.
2. El t韙ulo de t閏nico o t閏nica superior en construcciones met醠icas permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisi髇 que se establezcan.
3. El t韙ulo de t閏nico o t閏nica superior en construcciones met醠icas permite el acceso directo a las ense馻nzas conducentes en los t韙ulos universitarios de grado en las condiciones que se establezcan.
Art韈ulo 8 Convalidaciones
Las convalidaciones de m骴ulos profesionales y cr閐itos de los t韙ulos de formaci髇 profesional establecidos al amparo de la Ley org醤ica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenaci髇 general del sistema educativo, con los m骴ulos profesionales o unidades formativas de los t韙ulos de formaci髇 profesional regulados al amparo de la Ley org醤ica 2/2006, de 3 de mayo, de educaci髇 se establecen en el apartado 9 del anexo.
Art韈ulo 9 Correspondencias
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los m骴ulos profesionales que integran el curr韈ulo de este ciclo formativo para su convalidaci髇 se regula en el apartado 10.1 del anexo.
2. La correspondencia de los m骴ulos profesionales que conforman el curr韈ulo de este ciclo formativo con las unidades de competencia para su acreditaci髇, se fija en el apartado 10.2 del anexo.
Art韈ulo 10 Cr閐itos ECTS
Al efecto de facilitar las convalidaciones que se establezcan entre este t韙ulo y las ense馻nzas universitarias de grado, se han asignado 120 cr閐itos ECTS al t韙ulo, distribuidos entre los m骴ulos profesionales regulados por el curr韈ulo.
Art韈ulo 11 Vinculaci髇 con capacidades profesionales
La formaci髇 establecida en el curr韈ulo del m骴ulo profesional de formaci髇 y orientaci髇 laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes en las que requieren las actividades de nivel b醩ico en prevenci髇 de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevenci髇.
Disposici髇 adicional
De acuerdo con el Real decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el t韙ulo de t閏nico o t閏nica superior en construcciones met醠icas y se fijan sus ense馻nzas m韓imas, los elementos incluidos en este Decreto no constituyen una regulaci髇 del ejercicio de ninguna profesi髇 titulada.
Disposiciones transitorias
Primera
La convalidaci髇 de m骴ulos profesionales del t韙ulo de formaci髇 profesional que se extingue con los m骴ulos profesionales de la nueva ordenaci髇 que se establece se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el art韈ulo 15 del Real decreto 174/2008, de 8 de febrero.
Segunda
Las ense馻nzas que se extinguen se pueden completar de acuerdo con la Orden EDU/362/2009, de 17 de julio, del procedimiento para completar las ense馻nzas de formaci髇 profesional que se extinguen, de la Ley org醤ica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenaci髇 general del sistema educativo.
Disposici髇 derogatoria
Se deroga el Decreto 85/2000, de 8 de febrero, por el que se establece el curr韈ulo del ciclo formativo de grado superior de construcciones met醠icas.
Disposiciones finales
Primera
La consejera de Ense馻nza puede desarrollar el curr韈ulo, tanto en la modalidad de educaci髇 presencial como en la de educaci髇 a distancia, lo puede adecuar a las caracter韘ticas de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganizaci髇 de las unidades formativas, respetando los m骴ulos profesionales establecidos.
Segunda
La direcci髇 general competente, puede adecuar el curr韈ulo a las caracter韘ticas de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganizaci髇 de las unidades formativas, respetando los m骴ulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.
Anexo