Decreto 42/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de Entrefoces, en La Foz, en el concejo de Morcín.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOPA núm. 153 de 03 de Julio de 2013 y BOE núm. 209 de 31 de Agosto de 2013
- Vigencia desde 04 de Julio de 2013
Sumario
La cueva de Entrefoces, sita en La Foz, concejo de Morcín, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Conserva esta cueva un panel con la representación de dos ciervas y un caballo, grabados en época magdaleniense.
Mediante Resolución de 11 de enero de 2010 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección provisional de la cueva de Entrefoces, en La Foz, en el concejo de Morcín. La cueva de Entrefoces está declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio de Patrimonio Histórico Español.
Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Mediante Resolución de 11 de mayo de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15 de junio de 2010, se abría un período de información pública respecto a este expediente. Durante el plazo de 20 días hábiles siguientes a esa publicación se recibió un escrito del Ayuntamiento de Morcín solicitando la exclusión del entorno de protección de un terreno clasificado como Suelo Urbano, y que representa menos del 1% de la superficie del entorno.
Posteriormente mediante Resolución de 29 de diciembre de 2011 de la entonces Consejería de Cultura y Deporte se amplió en doce meses el plazo de tramitación de este expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de Entrefoces. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre de 2012, se suspendía el plazo para resolver este expediente por un plazo máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
Durante ese período de tiempo tuvo lugar una reunión de este organismo, el día 11 de enero de 2013, en la cual se emitió el informe relativo a esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Se informó favorablemente la misma, delegándose en la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias el estudio de la alegación presentada, con la indicación de que se aceptara la misma siempre que ello no supusiera un menoscabo a la protección efectiva de la cueva.
La Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias analizó el expediente y la alegación, acordando el 15 de marzo de 2013 informar favorablemente la modificación planteada por el Ayuntamiento de Morcín.
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se amplió en seis meses el plazo para resolver y notificar este procedimiento.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013,
DISPONGO
Artículo único
Delimitar el entorno de protección de la cueva de Entrefoces, sita en La Foz, en el concejo de Morcín, según la descripción literal y gráfica que consta en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo I
DELIMITACIÓN LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA CUEVA DE ENTREFOCES, EN LA FOZ, EN EL CONCEJO de MORCÍN
Se procede a delimitar un entorno de protección para la cueva de Entrefoces, para cuya definición se ha tenido en cuenta, de manera fundamental, el análisis de la relación espacial entre el abrigo y el ámbito en el que se enclava. Este abrigo está situado en el fondo del estrecho desfiladero de Entrefoces, tallado por el río Riosa en un espolón del macizo del Monsacro.
El entorno de protección se fundamenta en el siguiente análisis espacial: Al norte del abrigo discurre la estrecha carretera AS-231 entre dos paredes calizas casi verticales, muy pegada al río Riosa. A partir del núcleo de La Puente las pendientes se suavizan y las vistas se abren sensiblemente. Hacia el este limita y domina la vista el cordal de la peña Manteca, que alcanza más de 630 metros sobre el nivel del mar, provocando un importante desnivel desde el río, que fluye casi 400 metros más abajo. Se trata por lo tanto de una pared casi vertical, sin apenas vegetación y en la que se aprecia alguna cueva. El sur está dominado por la vega de La Foz, núcleo distribuido en dos partes, una en torno a la iglesia parroquial (al oeste del río), en Llugar d’Arriba, y La Xogoncia. En esta zona las laderas suavizan de nuevo sus pendientes, creando suaves laderas aprovechables como pasto y praderías. Continuando hacia el oeste, se abren las vaguadas del reguero Otura, principal zona de aprovechamientos agropecuarios de esta área, limitando por el norte con un cordal que baja desde el Monsacro (900-1000 metros), con una dorsal que se subdivide en dos a partir de una cima a 675 metros, dirigiéndose una de ellas hacia La Puente y la otra hacia el abrigo de Entrefoces.
Anexo II
DELIMITACIÓN GRÁFICA DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN