Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrita por la comisión mixta.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
- Publicado en
- Vigencia desde 15 de Febrero de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- Acta de la reunión de la comisión mixta del convenio de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid
Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrita por la comisión mixta del mismo el día 15 de febrero de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 149/2012, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acta de la reunión de la comisión mixta del convenio de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid
En Madrid, a 15 de febrero de 2013, se reúnen en los locales de FITAG-UGT Madrid, sitos en la avenida de América, número 25, sexta planta, 28002 Madrid, la comisión mixta del convenio de comercio de óptica al detall y talleres anejos de la Comunidad de Madrid, integrada por los abajo firmantes representantes de la Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica (AECOP), la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECO), FITEQA-CC OO de Madrid y FITAG-UGT de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del vigente convenio.
En representación de FITAG-UGT
Don Alberto Alonso Poveda.
Doña Fátima Gallardo Sáez.
Don Julio Graña Ruiz.
Asesores: Don Alberto Cecilia Buenadicha y don Galo Fernández García.
En representación de FITEQA-CC OO
Don Valentín Sánchez Martín.
Doña Carmen Gallo García.
Asesor: Don Alberto Arévalo Sánchez.
En representación de AECO
Don Manuel Hermoso Durán.
En representación de AECOP
Don Manuel Barragán Sánchez.
Una vez iniciada la sesión, se llega a los siguientes acuerdos:
Revisión salarial para el año 2011.-Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2011 respecto al 31 de diciembre de 2010 ha sido el 2,4 por 100, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del convenio (revisión salarial), realizar una revisión salarial en la variación sobre el incremento acordado al inicio del ejercicio, aplicando el IPC real antes reseñado a los datos a 31 de diciembre de 2010.
Teniendo en cuenta que el incremento inicialmente pactado para el año 2011 fue del 1,5 por 100 y el incremento definitivo ha quedado en el 2,4 por 100, las empresas deberán recalcular sus datos del año 2011, partiendo nuevamente de los arrojados a 31 de diciembre de 2010 y aplicando a los mismos el 2,4 por 100 indicado.
Dicha revisión tendrá carácter retroactivo con efectos de enero de 2011 y queda según tabla Anexo.
La aplicación de la presente revisión se realizará en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la firma del presente acta.
Las partes apoderan a don Rafael García Perales, con DNI número 52090686-X, para que realice los trámites correspondientes para la inscripción de la presente acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Y sin más asuntos que tratar y de común acuerdo, se expide la presente acta que es firmada en la fecha arriba indicada por los representantes de las entidades intervinientes.
ANEXO
TABLAS 2012
Con revision IPC real 2011