DECRETO 98/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster en la Universitat Jaume I de Castellón de la Plana.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7072 de 22 de Julio de 2013
- Vigencia desde 23 de Julio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Autorización de enseñanzas
- Artículo 2 Inscripción en el registro y sus efectos
- Artículo 3 Renovación de la verificación y acreditación de los títulos
- Artículo 4 Expedición de los títulos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO . Másteres de la Universitat Jaume I de Castellón de la Plana
La Universitat Jaume I de Castellón ha solicitado autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de Máster Universitario en Abogacía, Máster Universitario en Rehabili- tación Psicosocial en Salud Mental Comunitaria y Máster Universitario en Psicopedagogía.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos (grado, máster y doctorado), y en su artículo 35 dispone que, para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 24.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en la sesión de 18 de junio de 2012.
Mediante Resoluciones del Consejo de Universidades se han verificado los planes de estudios de las enseñanzas solicitadas.
La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva ha emitido los informes favorables.
Por todo ello, vistos los artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de julio de 2013,
DECRETO
Artículo 1 Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universitat Jaume I de Castellón de la Plana para la implantación, en el curso 2012-2013, de las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se especifican en el anexo del presente decreto.
Artículo 2 Inscripción en el registro y sus efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3 Renovación de la verificación y acreditación de los títulos
Antes del transcurso de cuatro años, a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de máster deberán haber renovado su acreditación en los términos establecidos en los artículos 24.2 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, de modificación del anterior.
Artículo 4 Expedición de los títulos
Los títulos universitarios serán expedidos, en nombre del rey, por el rector de la Universitat, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Limitación al gasto
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universitat Jaume I de Castellón de la Plana.
Segunda Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta a la consellera de Educación, Cultura y Deporte para la aplicación y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Eficacia
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.