DECRETO 104/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universitat Internacional Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7072 de 22 de Julio de 2013
- Vigencia desde 23 de Julio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Autorización de enseñanzas
- Artículo 2 Inscripción en el Registro y sus efectos
- Artículo 3 Publicación del plan de estudios
- Artículo 4 Renovación de la acreditación del título de grado
- Artículo 5 Expedición del título
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
La Universitat Internacional Valenciana (VIU) ha solicitado autori- zación para impartir el título de Grado en Psicología.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en la sesión de 18 de junio de 2012.
La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido el preceptivo informe favorable.
El correspondiente plan de estudios ha sido verificado por el Consejo de Universidades.
Por ello, vistos los artículos 12.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universi-tario Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de julio de 2013,
DECRETO
Artículo 1 Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universitat Internacional Valenciana para la implantación, en el curso 2012-2013, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Psicología.
Artículo 2 Inscripción en el Registro y sus efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3 Publicación del plan de estudios
Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Rector de la Universidad, una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial del título, ordenará la publicación del plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 Renovación de la acreditación del título de grado
Antes del transcurso de seis años, a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, el título universitario oficial de Grado deberán renovar su acreditación, en los términos establecidos en el artículo 24.2 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, de modificación del anterior.
Artículo 5 Expedición del título
El título universitario será expedido, en nombre del rey, por el rector de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Limitación al gasto
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y mate- riales de la Universitat Internacional Valenciana.
Segunda Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta a la consellera de Educación, Cultura y Deporte para la aplicación y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Eficacia
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.