Resolución de 12 de julio de 2013 de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la modificación del Convenio Colectivo del Sector Comercio en General de Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
- Publicado en BOB núm. 140 de 22 de Julio de 2013
- Vigencia desde 07 de Julio de 2013. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- Acta del acuerdo adoptado dentro del Convenio Provincial de Bizkaia de Comercio en General
ANTECEDENTES
Primero.- Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.- El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Acta del acuerdo adoptado dentro del Convenio Provincial de Bizkaia de Comercio en General
Reunidos en Bilbao, el día 7 de julio de 2013, en las instalaciones de CECOBI en Gran Vía 50, 5.ª planta, de una parte, CECOBI, integrada en CEBEK, representada por los abajo firmantes.
De otra parte, las centrales sindicales UGT, CCOO, LAB y ELA con la representación que consta en el Acta de constitución de la mesa negociadora de fecha 7 de julio de 2009, representadas todos ellos por los abajo firmantes.
ACUERDAN
Primero.- Proceder a la firma de la presente Acta que vincula a ambas partes con el fin de prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo referenciado, más allá de la fecha del 7 de julio de 2013 para evitar la pérdida de vigencia conforme a lo establecido en el artículo 86.3 del ET y la DT 4.ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio, prórroga que se acuerda hasta la fecha del 30 de septiembre de 2013, salvo que con anterioridad se firme el Convenio Colectivo.
Si no se alcanza un acuerdo antes de dicha fecha el convenio perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Segundo.- Firman la presente Acta el 100% de la Representación Empresarial arriba referenciada y las centrales sindicales UGT, CC.OO, LAB y ELA que de conformidad con el Acta de constitución ostentan la mayoría necesaria para la firma de un Convenio Colectivo de eficacia general y, por lo tanto, del presente acuerdo de prórroga firmado en virtud de la legitimación que les concede el Título III del ET.
Tercero.- Que este acuerdo de prórroga trae causa en la reunión mantenida el pasado día 5 en la sede de UGT y en las conversaciones posteriores mantenidas hasta el día de hoy, día en el que las partes firmantes, habiendo observado los siguientes puntos de encuentro que se señalan a continuación, entienden la existencia de posibilidades reales de acuerdo en el convenio colectivo, todo ello sin perjuicio de su redacción definitiva y siempre condicionados a la globalidad de su contenido:
- - En materia de ultra-actividad 24 meses de vigencia con posterioridad a la denuncia del convenio. Es decir, 12 meses adicionales a la vigencia que establece actualmente la normativa a partir de dicho momento.
- - En materia de flexibilidad ordinaria, valorando que una bolsa de 100 horas dentro de la jornada pactada puede ser aceptable, sin perjuicio de la redacción definitiva en relación a la utilización de dicha bolsa por parte de las empresas (preavisos, periodos de tiempo en los que fundamentalmente se puedan utilizar, etc.).
- - En materia salarial las centrales sindicales consideran cercanas las últimas propuestas de incrementos realizada el pasado 5 de julio con vistas a la consecución de un acuerdo definitivo.
- - En materia de antigüedad las centrales sindicales también ven recorrido en la posible modificación del artículo, atendiendo a las propuestas planteadas por la representación empresarial el pasado 5 de julio.
Todo ellos como se dice más arriba condicionado a la globalidad del acuerdo final.
En el resto de temas, incluido el artículo relacionado con la posible inaplicación del convenio, también las partes firmantes observan disposición para la firma de un Convenio Colectivo con dos objetivos, como el mantenimiento de los derechos de los trabajadores y también la adaptación del propio convenio a la situación económica y de mercado por la que las empresas están atravesando actualmente, comprometiéndose a buscar los instrumentos más adecuados para tal fin dentro del marco legal vigente.
Cuarto.- A los efectos de llevar a cabo los compromisos adquiridos en los puntos anteriores, se acuerda el siguiente calendario de reuniones, sin perjuicio de las posibles modificaciones del mismo acordadas por las partes firmantes:
- - En el mes de julio los días 16 y 23.
- - En el mes de septiembre los días 3, 10, 17, 24 y 30, si fuera necesario.
Quinto.- Ambas partes acuerdan que el presente Acta de prórroga firmada conforme al artículo 86 del ET y demás normativa relacionada, se comunicará a la Autoridad Laboral para su publicación.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL POR CECOBI
Julián Ruiz (Secretario General de CECOBI).
Mikel Anderez Vélez (Asesor CECOBI).
REPRESENTACIÓN SINDICAL
Yolanda González Martín (C.C.O.O.).
Paula García Olaso (UGT).
Ziortza Ameztoy (LAB).
Marije Fernández (ELA).