Resolución de 18 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo sobre tablas salariales para el año 2013 y modificación del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013, 2014,2015 y 2016.
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 09 de Julio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acta 1/2013 de La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obra Pública de La Rioja 2012-2016

Visto el Acuerdo sobre tablas salariales para 2013 y modificación correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013, 2014,2015 y 2016 (Código núm. 26600010511981), suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 9 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Acta 1/2013 de La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obra Pública de La Rioja 2012-2016
Asistentes:
Por parte de CPAR
Por parte de FECOMA-CC.OO
Por parte de MCA-UGT
Secretario
Asesor
Constituida en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja la Comisión Negociadora del Convenio de Construcción y Obras Publicas de La Rioja a las dieciocho horas y diez minutos del día nueve de julio de dos mil trece, por las personas indicadas de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016 (número de Código 26000105011981), a los efectos de proceder a la revisión parcial del texto del mencionado convenio colectivo de trabajo publicado en el BOR núm. 68, de 4 de junio de 2012, y considerando que:
El artículo 4 del vigente Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016 señala que éste extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, produciéndose su entrada en vigor el 1 de enero de dicho año y surtiendo plenos efectos desde esta fecha. No obstante, añade el precepto que tendrán vigencia de cinco años, y por tanto la extenderán hasta el 31 de diciembre del año 2016, una serie de materias que por tanto continúan vigente y no deben ser objeto de revisión.
Por otro lado, el acta de la 11ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción, de veintiséis de marzo de dos mil trece, supone un evidente compromiso con la industria de la construcción de los Agentes Sociales, pues son conscientes de la grave situación económica por la que atravesamos, y que debe incorporarse en el Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este sentido, la caída en la licitación pública, en la construcción de viviendas, en la compra-venta de materiales y en la obra privada ha deteriorado gravemente la situación económica de las empresas y han acusado una reducción significativa en el número de trabajadores de la industria de la construcción.
Igualmente, las últimas reformas del mercado laboral inciden en la legislación aplicable al sector de la construcción, y también deben ser incorporadas al Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En conclusión, los agentes sociales y económicos de la industria de la construcción, en un acto de responsabilidad ante la situación económica en que nos encontramos, y teniendo presente tanto las modificaciones normativas que resultan aplicables como la dura situación por la que atraviesan las empresas, han considerado conveniente hacer la presente revisión del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016, en función de los siguientes:
Acuerdos
Primero.- Ámbito temporal del Convenio
Tal y como se ha señalado en las consideraciones iniciales de la presente Acta, y teniendo presente el ámbito temporal del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016 contenido en su artículo 4, se hace la revisión de algunos artículos cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2012 y, por lo tanto, la vigencia de los preceptos que la tenían anual se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2013; sin embargo, debe considerarse prorrogado todo lo firmado en el Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016 que no se vea expresamente alterado por lo acordado en el presente Acta.
Segundo.- Tablas salariales
Ante la grave situación del sector, e insistiendo en la importante labor de responsabilidad que ejercen los Agentes Sociales de cara al mantenimiento de las empresas y a fomentar el mantenimiento del empleo de los trabajadores, se acuerda la modificación del apartado 2 del artículo 22 del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016, de tal forma que queda redactado como sigue:
'Las tablas de salarios para el año 2012, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 68 de 4 de junio de 2012, se actualizarán en el 0,6 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2013, y serán las vigentes para todo el año 2013'.
De esta forma, las tablas salariales vigentes para todo el año 2013 son las que se adjuntan como Anexo I de la presente Acta.
Tercero.- Cláusula de garantía salarial
Sobre la base del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, y tal y como dispone la letra e) del Acuerdo Décimo del Acta de la 11ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción, se acuerda la modificación del artículo 23 del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de tal forma que queda redactado como sigue:
'Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción, y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2013 se realizará una revisión económica transcurrido dicho ejercicio conforme al IPC real del mes de diciembre del mismo año cuando éste supere el 3 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión.
Asimismo, la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2013, afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribuciones de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales'.
Cuarto.- Fundación Laboral de la Construcción
Manteniéndose vigente lo previsto respecto al ámbito temporal del Convenio en el artículo 4.2 del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin embargo, lo previsto en la letra h) del Acuerdo Décimo del Acta de la 11ª reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción aconsejan una adaptación del articulado del Capítulo X del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Igualmente, los Agentes Sociales y Económicos son conscientes de que la crisis económico-financiera global ha afectado de manera muy virulenta al sector de la construcción y promoción, siendo que las únicas medidas que pueden adoptarse en un escenario económico tan adverso como el presente son aquéllas tendentes a mejorar la competitividad de las empresas.
Por ello, se entiende que una medida que puede beneficiar directamente a la competitividad de las empresas riojanas del sector constructor-promotor es la suspensión de la eficacia del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de La Rioja para los años 2012 a 2016, relativo a la cuota de sostenimiento la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja; si bien los Agentes Sociales y Económicos considera que las labores que en materia de formación y prevención de riesgos laborales que realiza la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja es altamente provechosa para todos los trabajadores y las empresas del sector con actividad en La Rioja.
Así, y reiterando la importante labor de responsabilidad que ejercen los Agentes Sociales, se acuerda la modificación de los artículos 41 y 42 del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012-2016, de tal forma que quedan redactados como sigue:
1. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una cuota de sostenimiento de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja que se fija en un porcentaje del 0,73% de la masa salarial, a cargo de las empresas, establecida ésta sobre la base de cálculo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de cada trabajador.
No obstante lo previsto en el párrafo precedente, y en atención a la situación económica de emergencia que atraviesan las empresas del sector, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo acuerdan que para el año 2013 las empresas deberán aportar el 0,25% de la masa salarial como cuota adicional de mantenimiento de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja, y que se produzca una suspensión de la cuota adicional de mantenimiento de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja para los años 2014, 2015 y 2016.
2. Dicha cuota de sostenimiento de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja es adicional y distinta de la cuota empresarial prevista como aportación en el artículo 116, apartados 2 y 4, del V Convenio General del Sector de la Construcción, y se recaudará única y exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las empresas a las que sea de aplicación el presente convenio. Los recursos provenientes de esta cuota adicional quedarán afectos única y exclusivamente a las actuaciones establecidas por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo desarrolladas dentro del ámbito territorial del mismo.
3. Dicha cuota de sostenimiento podrá pasar a formar parte del patrimonio de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja (organismo paritario en el que participan las partes firmantes del presente Convenio Colectivo), cuando así lo acuerde la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de La Rioja.
Artículo 42 Cotización y recaudación de las cuotas1. La aportación de las empresas a la FLC serán las contempladas en el artículo 116 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
2. El pago y recaudación se efectuará en los términos y por el procedimiento previstos en el Convenio para la Recaudación suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Norma para la Cumplimentación del Boletín de Cotización a la FLC, publicados en el Boletín Oficial del Estado núm. 227, de 22 de septiembre de 1993, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de agosto de 1993.
3. Se mantienen los tipos de recargo por mora previsto en los anejos en el Convenio de Recaudación suscrito entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 227, de 22 de septiembre de 1993.
4. La obligación del empresario de nutrir los fondos que en este Acuerdo se constituyen pasa a formar parte del ordenamiento social. Las acciones judiciales que procedan en reclamación de las cantidades adeudadas por las empresas se ejercitarán en vía laboral por el servicio jurídico que a tal fin establezca la Fundación.
5. De acuerdo con lo previsto en el Acta 1/2012 de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción firmada el 20 de enero de 2012, la cuota empresarial de la Fundación Laboral de la Construcción en las empresas de menos de diez trabajadores, será satisfecha semestralmente en dos plazos, que se abonarán en los meses de julio del año en curso y en el mes de enero del ejercicio siguiente.
Las empresas que tengan 10 o más trabajadores tendrán que hacer el pago de la cuota mensualmente, a mes vencido.
6. Además, todas las empresas deberán hacer el pago de la cuota de sostenimiento de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja, tal y como se contempla en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, ingresándola en el mes de enero del ejercicio siguiente a por el que se cotiza, sobre la base de cálculo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de cada trabajador de todo el año por el que se cotiza, cumplimentando para ello un boletín adicional de cotización».
Quinto.- Solución extrajudicial de conflictos laborales
Sobre la base del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 y del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (solución extrajudicial), y para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción conforme a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se acuerda la modificación del apartado 3 del artículo 43 del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación para las empresas con actividades de edificación y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de tal forma que queda redactado como sigue:
'En consecuencia, ambas partes, en representación de las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio, someten expresamente a los procedimientos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Tribunal Laboral de La Rioja la resolución de los Conflictos Colectivos que pudieran suscitarse y, específicamente, las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta, en los casos y plazos previstos en los artículos 40, 41, 47, 51, 82 y 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las cuestiones relativas a la inaplicación de condiciones de trabajo que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 24 del presente Convenio Colectivo de Trabajo'.
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente Acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes a las veinte horas y quince minutos en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
CONVENIO DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS | INCREM. | 0,60% | ||||||||
HORAS | 1738 | |||||||||
TABLA SALARIAL AÑO 2013 | DIAS | 335 | ||||||||
Nivel | Categoría Profesional | Salario | Salario | Total | Paga | Paga | Paga | Total | Valor | Valor |
Base/día | Base/mes | Salario Base | Vacación | Verano | Navidad | Retribución | Hora | Hora | ||
año | anual | Normal | Extra | |||||||
VI | Encargado | 55,54 | 1.666,20 | 18.605,90 | 2.045,48 | 2.045,48 | 2.045,48 | 24.742,34 | 14,24 | 24,91 |
VII | Capataz | 50,59 | 1.517,70 | 16.947,65 | 1.833,91 | 1.833,91 | 1.833,91 | 22.449,38 | 12,92 | 22,60 |
VIII | Oficial de 1ª | 49,48 | 1.484,40 | 16.575,80 | 1.772,64 | 1.772,64 | 1.772,64 | 21.893,72 | 12,60 | 22,04 |
IX | Oficial de 2ª | 42,90 | 1.287,00 | 14.371,50 | 1.547,62 | 1.547,62 | 1.547,62 | 19.014,36 | 10,94 | 19,15 |
X | Especialista | 41,00 | 1.230,00 | 13.735,00 | 1.471,44 | 1.471,44 | 1.471,44 | 18.149,32 | 10,44 | 18,27 |
XI | Peón Especialista | 40,38 | 1.211,40 | 13.527,30 | 1.449,51 | 1.449,51 | 1.449,51 | 17.875,83 | 10,29 | 18,00 |
XII | Peón | 39,81 | 1.194,30 | 13.336,35 | 1.430,62 | 1.430,62 | 1.430,62 | 17.628,21 | 10,14 | 17,75 |
CONTRATO DE FORMACION Y APRENDICES | ||||||||||
XIII | De 16 y 17 años (1º año) | 24,32 | 729,60 | 8.147,20 | 797,84 | 797,84 | 797,84 | 10.540,72 | 6,06 | 10,61 |
XIII | De 16 y 17 años (2º año) | 26,38 | 791,40 | 8.837,30 | 872,81 | 872,81 | 872,81 | 11.455,73 | 6,59 | 11,53 |
XIV | De 18 a 21 años (1º año) | 28,45 | 853,50 | 9.530,75 | 947,78 | 947,78 | 947,78 | 12.374,09 | 7,12 | 12,46 |
XIV | De 18 a 21 años (2º año) | 30,51 | 915,30 | 10.220,85 | 1.022,76 | 1.022,76 | 1.022,76 | 13.289,13 | 7,65 | 13,38 |
PLUS EXTRASALARIAL | |||
POR DIA DE TRABAJO: | 3,10 Euros en general | Jornada anual de lunes a viernes: | 1738 Horas al año |
COTIZACION A FLC | * Cuota Ordinaria: 0,25% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S. | ||
PARA 2013: | * Cuota Adicional: 0,25% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S. |
NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL | Dieta | Entera: | 42,30 | euros | ||||||
Media | Dieta: | 13,08 | euros | ||||||||
VI | Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol | ||||||||||
VII | Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio | Kilometraje: | 0,35 euros/km. | ||||||||
VIII | Oficial de 1ª de Oficio | ||||||||||
IX | Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio | ||||||||||
X | Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª | ||||||||||
XI | Especialista de 2ª, Peón Especialista | ||||||||||
XII | Peón Ordinario | ||||||||||
XIII | Aprendices de 16 y 17 años | ||||||||||
XIV | Aprendices de 18 a 21 años |
CONVENIO DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS | INCREM. | 0,60% | ||||||||
TABLA SALARIAL AÑO 2013 | HORAS | 1738 | ||||||||
DIAS | 335 | |||||||||
NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL | Salario | Salario | Total | Paga | Paga | Paga | Total | Valor | Valor |
Base/día | Base/mes | Salario Base | Vacación | Verano | Navidad | Retribución | Hora | Hora | ||
Año | Anual | Normal | Extra | |||||||
2 | Titulado Superior | ** | 2.060,23 | 22.662,53 | 2.522,01 | 2.522,01 | 2.522,01 | 30.228,56 | 17,39 | 30,44 |
3 | Titulado Medio | ** | 1.881,78 | 20.699,58 | 2.300,34 | 2.300,34 | 2.300,34 | 27.600,60 | 15,88 | 27,79 |
4 | Encargado General | ** | 1.811,60 | 19.927,60 | 2.215,12 | 2.215,12 | 2.215,12 | 26.572,96 | 15,29 | 26,76 |
5 | Jefe Administrativo 2ª | ** | 1.717,19 | 18.889,09 | 2.098,80 | 2.098,80 | 2.098,80 | 25.185,49 | 14,49 | 25,36 |
6 | Oficial Administrativo 1ª | ** | 1.582,52 | 17.407,72 | 1.945,43 | 1.945,43 | 1.945,43 | 23.244,01 | 13,37 | 23,40 |
7 | Delineante 2ª | ** | 1.368,49 | 15.053,39 | 1.675,07 | 1.675,07 | 1.675,07 | 20.078,60 | 11,55 | 20,22 |
8 | Oficial Administrativo 2ª | ** | 1.352,32 | 14.875,52 | 1.633,13 | 1.633,13 | 1.633,13 | 19.774,91 | 11,38 | 19,91 |
9 | Auxiliar Administrativo | ** | 1.244,13 | 13.685,43 | 1.502,23 | 1.502,23 | 1.502,23 | 18.192,12 | 10,47 | 18,32 |
10 | Vigilante | ** | 1.191,23 | 13.103,53 | 1.421,48 | 1.421,48 | 1.421,48 | 17.367,97 | 9,99 | 17,49 |
12 | Personal de Limpieza | ** | 1.077,25 | 11.849,75 | 1.298,74 | 1.298,74 | 1.298,74 | 15.745,97 | 9,06 | 15,85 |
13 | Aspirante Administrativo | ** | 702,91 | 7.732,01 | 756,81 | 756,81 | 756,81 | 10.002,44 | 5,76 | 10,07 |
PLUS EXTRASALARIAL | Dieta Entera: | 42,30 | euros | |
POR DIA DE TRABAJO: | 3,10 Euros en general | Media Dieta: | 13,08 | euros |
COTIZACION A LA FLC | * Cuota Ordinaria: 0,25% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S. | Kilometraje: | 0,35 euros/km. | |
PARA 2013: | * Cuota Adicional: 0,25% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S. |
NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL |
2 | Personal titulado Superior |
3 | Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª |
4 | Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica |
5 | Jefe Admvo.2ª, Delineante Superior, Encargado Gral.Obra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción. |
6 | Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo1ª, Técnico Organización 1ª |
7 | Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante |
8 | Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª |
9 | Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores |
10 | Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador |